Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales. 1. Las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y estarán constituidas por un Presidente y tantos vocales como centros directivos tenga el Ministerio. Los componentes de las Juntas serán nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y de los titulares de los centros directivos respectivamente. 2. Además, formarán necesariamente parte de las Juntas de Contratación, como vocales, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico de los órganos de contratación y un Interventor. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos pertinentes. 3. Actuará como Secretario un funcionario destinado en el correspondiente Departamento ministerial, designado, asimismo, por el Ministro a propuesta del Subsecretario. 4. Con excepción del Asesor Jurídico y del Interventor, el número de los restantes vocales y sistema de designación así como la dependencia orgánica de las Juntas podrán ser alterados por orden del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura del Ministerio y al número, carácter y cuantía de los contratos cuya celebración atribuya el Ministro a la Junta de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley.
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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales. 1. Las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y estarán constituidas por un Presidente y tantos vocales Vocales como centros directivos tenga el Ministerio. Los componentes de las Juntas serán nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y de los titulares de los centros directivos directivos, respectivamente.
2. Además, formarán necesariamente parte de las Juntas de Contratación, como vocalesVocales, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico de los órganos de contratación y un Interventor. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocalesVocales, los funcionarios técnicos pertinentes.
3. Actuará como Secretario un funcionario destinado en el correspondiente Departamento ministerial, designado, asimismo, por el Ministro a propuesta del Subsecretario.
4. Con excepción del Asesor Jurídico y del Interventor, el número de los restantes vocales Vocales y sistema de designación así como la dependencia orgánica de las Juntas podrán ser alterados por orden Orden del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura del Ministerio y al número, carácter y cuantía de los contratos cuya celebración atribuya el Ministro a la Junta de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la LeyLey 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones públicas.
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Samples: Real Decreto 390/1996, Reglamento De Los Servicios De Prevención