INDICE
Real Decretp 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
INDICE
CAPITULO I.- De las Juntas de Contratación 3
Artículo 1. Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales 3
Artículo 2. Composición de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos. 3 Artículo 3. Funciones de las Juntas de Contratación 3
CAPITULO II.- De la capacidad de las empresas 3
Artículo 4. Capacidad de las personas jurídicas españolas. 3
Artículo 5. Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea 4
Artículo 6. Capacidad de las restantes empresas extranjeras 4
Artículo 7. Obligaciones tributarias 4
Artículo 8. Obligaciones de Seguridad Social 4
Artículo 9. Expedición de certificaciones 5
Artículo 10. Efectos de las certificaciones 5
Artículo 11. Apreciación de la prohibición de contratar. 5
Artículo 12. Competencia para la declaración de la prohibición de contratar 5
Artículo 13. Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar 6
Artículo 14. Comunicación y publicidad de los acuerdos de declaración de la prohibición de contratar. 6
CAPITULO III.- De las garantías 6
Artículo 15. Garantía constituida en valores 6
Artículo 16. Garantía constituida mediante aval 7
Artículo 17. Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución 7
Artículo 18. Constitución de garantías 8
Artículo 19. Ejecución de garantías 8
Artículo 20. Cancelación de las garantías 8
CAPITULO IV.- Otras disposiciones 8
Artículo 21. Exclusión de aplicación de las prescripciones técnicas 8
Artículo 22. Mesa de contratación 9
Artículo 23. Bajas temerarias 9
Artículo 24. Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad 9
Artículo 25. Procedimiento para la revisión de precios 9
Artículo 26. Resolución de los contratos. 10
Disposición transitoria primera. Período transitorio para la constitución de garantías provisionales. 10
Disposición transitoria segunda. Utilización de los modelos actuales. 10
Disposición transitoria tercera. Comisión de arbitraje. 10
Disposición derogatoria única. Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan. 10
Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico. 11 Disposición final segunda. Juntas de Compras. 11 Disposición final tercera. Modificación de los anexos. 11 Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 11 ANEXO I 11
Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 11
ANEXO VI 13
Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de l os 13 contratos para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» 13 ANEXO VII 18
Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para su publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» 18
Referencias de aplicación en los anuncios de la nomenclatura CCP a los servicios a los que se refiere el artículo 207 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas 28
La disposición derogatoria de la Ley 13/1995, de 00 xx xxxx (XXX 0000\0000 y 1948), de Contratos de las Administraciones públicas, deroga, además de las normas previstas en sus párrafos a) y c) y el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, todas las disposiciones de igual o inferior rango sólo en cuanto se opongan a lo dispuesto en la misma, citando expresamente el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (RCL 1975\2597 y ApNDL 3029), y las disposiciones modificativas del mismo.
Resulta, por tanto, que deben considerarse normas reglamentarias de desarrollo de la citada Ley las de tal carácter que, estando vigentes con anterioridad, no se opongan a su contenido, lo que ha evitado que, a la entrada en vigor de dicha Ley, se haya producido un vacío normativo a nivel reglamentario que impidiese la aplicación del texto legal.
No obstante, existen, de un lado, supuestos en que la remisión que hace la Ley a normas reglamentarias no puede operar con la aplicación de las de tal carácter vigentes con anterioridad por tratarse de aspectos de la contratación administrativa de nueva regulación por la misma, como sucede con la composición de las Juntas de Contratación y la regulación del seguro de caución como forma de garantía. Por otro lado, se considera conveniente introducir nuevas normas reglamentarias, como son las relativas a la acreditación de capacidad de empresas no españolas y al procedimiento para la resolución de los contratos, sin perjuicio de la aplicación a éste de las normas generales, así como las que hacen referencia a los supuestos de exclusión en la aplicación de las especificaciones técnicas que se establecen en las Directivas 92/50/CEE (LCEur 1992\2431), 93/36/CEE (LCEur 1993\2559) y 93/37/CEE
(LCEur 1993\2560). Además, se entiende que deben aclararse ciertos preceptos de la Ley, como los relativos a la inscripción de las empresas en el Registro Mercantil y a la aplicación de índices o fórmulas de revisión de precios y que determinadas normas reglamentarias que podían considerarse vigentes, como las relativas a algunos aspectos de las garantías, de las mesas de contratación y de las bajas temerarias, deben ser aclaradas o actualizadas.
Por otra parte, la modificación en la Ley de los supuestos de prohibición de contratar y la forma de apreciarlos exige la adecuación y aclaración de las normas reglamentarias relativas al procedimiento para declarar dicha prohibición, así como de las relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
Por último, teniendo en cuenta que la publicidad de los contratos es uno de los principales aspectos regulados en la citada Ley se ha considerado la conveniencia de sustituir el anterior sistema de determinación de los contenidos de los anuncios, que se encontraba disperso en distintas disposiciones normativas y en circulares de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa lo que daba lugar a la falta de uniformidad de los mismos. Para ello, se regula el contenido de los anuncios de licitación y de adjudicación de los contratos que han de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», reflejando las características más importantes de los contratos desde un punto de vista informativo, como medio para garantizar la transparencia de la contratación administrativa y llevar a la práctica la aplicación del principio de la libre concurrencia de las empresas. Esta medida se complementa con la incorporación del contenido de los anuncios que deben remitirse al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», cuando por razón del importe de los contratos hayan de ser publicados en el mismo, dado que hasta el momento presente sólo figuran en las Directivas comunitarias.
Por todo ello, se considera necesario y urgente regular con carácter reglamentario los aspectos reseñados, sin perjuicio de que el contenido normativo que ahora se establece se incorpore, con posterioridad, a un Reglamento General que, además, permitirá desarrollar algunas cuestiones innovadoras de la Ley no contempladas en el presente Real Decreto y que, precisamente por su carácter general, frente al parcial de la presente disposición, permitirá también la derogación total de las normas reglamentarias que actualmente deben considerarse vigentes y, en particular, la del Reglamento General de Contratación del Estado de 1975 y sus disposiciones modificativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 xx xxxxx de 1996, dispongo:
CAPITULO I
De las Juntas de Contratación
Artículo 1. Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales.
1. Las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y estarán constituidas por un Presidente y tantos Vocales como centros directivos tenga el Ministerio. Los componentes de las Juntas serán nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y de los titulares de los centros directivos, respectivamente.
2. Además, formarán necesariamente parte de las Juntas de Contratación, como Vocales, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico de los órganos de contratación y un Interventor. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de Vocales, los funcionarios técnicos pertinentes.
3. Actuará como Secretario un funcionario destinado en el correspondiente Departamento ministerial, designado, asimismo, por el Ministro a propuesta del Subsecretario.
4. Con excepción del Asesor Jurídico y del Interventor, el número de los restantes Vocales y sistema de designación así como la dependencia orgánica de las Juntas podrán ser alterados por Orden del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura del Ministerio y al número, carácter y cuantía de los contratos cuya celebración atribuya el Ministro a la Junta de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones públicas.
Artículo 2. Composición de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos.
1. Las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos estarán compuestas por un Presidente y el número de Vocales que se determine por Orden del Ministro correspondiente a propuesta del Presidente o Director del Organismo, teniendo en cuenta la estructura del mismo y sus áreas de actuación, sin que en ningún caso este número pueda ser inferior a dos. La designación de los miembros de la Junta de Contratación corresponderá igualmente al Presidente o Director del Organismo.
2. Además, formarán parte necesariamente de la Junta, como Vocales, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de Vocales, los funcionarios técnicos pertinentes.
3. Actuará como Secretario un funcionario del Organismo autónomo, designado por el Presidente o Director del mismo.
Artículo 3. Funciones de las Juntas de Contratación.
Además de las funciones señaladas en el artículo 12.4 de la Ley, el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar. En el desarrollo de estos últimos cometidos, no será necesario que formen parte de la Junta el Asesor Jurídico ni el Interventor.
CAPITULO II
De la capacidad de las empresas
Artículo 4. Capacidad de las personas jurídicas españolas.
La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Artículo 5. Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I de este Real Decreto, en función de los diferentes contratos.
Artículo 6. Capacidad de las restantes empresas extranjeras.
1. La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el artículo 5 de este Real Decreto se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley.
Artículo 7. Obligaciones tributarias.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 20.f) de la Ley se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
e) Además, cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una entidad local, que no existan deudas de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo d).
2. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c), se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.
Artículo 8. Obligaciones de Seguridad Social.
1. A los mismos efectos previstos en el artículo 7 de este Real Decreto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
b) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
2. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
Artículo 9. Expedición de certificaciones.
1. Las circunstancias mencionadas en los artículos 7 y 8 de este Real Decreto se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, excepto la referida en el artículo 7.1.a) del presente Real Decreto cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
2. Las certificaciones expedidas podrán ser positivas o negativas:
a) Serán positivas cuando se cumplan todos los requisitos indicados en los artículos 7 y
8 de este Real Decreto. En este caso, se indicarán genéricamente los requisitos cumplidos y el carácter positivo de la certificación.
b) Serán negativas en caso contrario, en el que la certificación indicará cuáles son las obligaciones incumplidas.
3. Las certificaciones serán expedidas por el órgano competente en un plazo máximo de veinte días naturales, quedando en la sede de dicho órgano a disposición del solicitante. En caso de no expedirse la certificación en el indicado plazo o si, una vez publicado el anuncio de licitación, dicho plazo superase el requerido a las empresas licitadoras para la presentación de proposiciones, podrán presentarse con los mismos efectos las solicitudes de los certificados, sin perjuicio de la obligación de presentar los correspondientes certificados por las empresas adjudicatarias.
Artículo 10. Efectos de las certificaciones.
1. Las certificaciones se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar y no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.
2. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afecta a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.
3. Una vez expedida la certificación tendrá validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación.
Artículo 11. Apreciación de la prohibición de contratar.
1. Las prohibiciones de contratar contenidas en los párrafos a), b), d), e), f), i), j) y k) del artículo 20 de la Ley, siempre que en los supuestos de los párrafos a) y d) las sentencias o resoluciones firmes contengan pronunciamiento sobre el alcance de la prohibición, se apreciarán de forma automática por los órganos de contratación y subsistirán durante el plazo señalado en la sentencia o resolución o, en los demás supuestos, mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.
2. Cuando las sentencias o resoluciones firmes no contengan pronunciamiento sobre la prohibición de contratar, ésta se apreciará de forma automática por los órganos de contratación, sin perjuicio de que su alcance se determine mediante el procedimiento que se regula en el artículo 13 de este Real Decreto.
Artículo 12. Competencia para la declaración de la prohibición de contratar.
1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las Administraciones públicas.
2. En los supuestos previstos en los párrafos c) y g) del mismo artículo la competencia corresponderá a la Administración contratante y, en el del párrafo h), a la que hubiese acordado la suspensión de la clasificación o declarado la prohibición infringida, con eficacia limitada a su propio ámbito. En estos supuestos, si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local se comunicará a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que, a la vista del daño causado a los intereses públicos, proponga al Ministro de Economía y Hacienda la extensión de la declaración de la prohibición de contratar con carácter general para todas las Administraciones públicas.
3. Cuando la prohibición se imponga en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de dicha Administración, la competencia para declarar la prohibición corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 13. Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar.
1. Corresponde a los órganos de contratación la iniciación del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos en que los hechos que lo motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación. En los restantes supuestos corresponde la iniciación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
A tales efectos las autoridades y órganos competentes que las acuerden comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
2. Cuando el expediente se inicie por el órgano de contratación se incorporarán al mismo los informes de los servicios técnicos y jurídicos, cumpliéndose posteriormente el trámite de audiencia, remitiéndose el expediente al órgano competente para su resolución o a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando a ésta le corresponda formular la propuesta.
3. En los supuestos en que la iniciación y tramitación del expediente corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, se cumplirá el trámite de audiencia antes de presentar al órgano competente la correspondiente propuesta de resolución.
4. El alcance de la prohibición se determinará atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe del empresario y a la entidad del daño causado a los intereses públicos.
Artículo 14. Comunicación y publicidad de los acuerdos de declaración de la prohibición de contratar.
1. Los acuerdos adoptados sobre la prohibición de contratar se notificarán a los empresarios, consignando en la notificación el ámbito y la extensión temporal de la misma, y se inscribirán en los Registros Oficiales de Contratistas en los que conste la clasificación a que hacen referencia los artículos 25 y 35 de la Ley.
2. Los acuerdos que declaren la prohibición de contratar se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» cuando ésta tenga carácter general para todas las Administraciones públicas o en los respectivos «Diarios» o «Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas» y entidades locales a cuyo ámbito se circunscriba la prohibición.
CAPITULO III
De las garantías
Artículo 15. Garantía constituida en valores.
1. Se considerarán aptos para servir de garantía provisional o definitiva en la contratación con la Administración los valores señalados en el artículo 36.1.a) de la Ley que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tengan la consideración de valores de elevada liquidez, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. A estos efectos, se consideran incluidos en estos últimos, además de la deuda pública, las participaciones en los fondos de inversión que, conforme a su Reglamento de gestión, inviertan exclusivamente en activos xxx xxxxxxx monetario o xx xxxxx fija; y
b) Que se encuentren representados en anotaciones en cuenta o, en el caso de participaciones en fondos de inversión, en certificados nominativos.
2. La inmovilización registral de los valores se realizará de conformidad con la normativa reguladora de los mercados en los que se negocien, debiendo inscribirse la garantía en el registro contable en el que figuren anotados dichos valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 24/1988, de 00 xx xxxxx (XXX 0000\0000 y RCL 1989\1149, 1781), xxx Xxxxxxx de Valores.
El contratista instará de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el que se encuentren anotados los valores, la inmovilización de los mismos. De dicha anotación se expedirá la correspondiente certificación, que será puesta por el interesado a disposición del órgano ante el que se constituya la garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Real Decreto.
3. En la fecha de la inmovilización, los valores objeto de garantía deberán:
a) Tener un valor nominal igual o superior a la garantía exigida; y
b) Tener un valor de realización igual o superior al 105 por 100 del valor de la garantía exigida.
4. Los valores afectos a la garantía deberán estar libres de toda carga o gravamen en el momento de constituirse la garantía y, posteriormente, no podrán quedar gravados por ningún otro acto o negocio jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de ésta.
5. Los rendimientos generados por los valores no quedarán afectos a la garantía constituida.
Artículo 16. Garantía constituida mediante aval.
1. Para su admisión como garantía provisional o definitiva en la contratación con la Administración, los avales deberán reunir las siguientes características:
a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes; y
b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.1 de este Real Decreto.
2. Las entidades que garanticen mediante aval obligaciones derivadas de contratos con la Administración habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales. A este efecto, la Administración podrá rehusar la admisión de avales provenientes de bancos o entidades que mantuvieren impagados los importes de avales ya ejecutados treinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.
b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.
c) No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
Artículo 17. Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución.
1. La garantía provisional y definitiva para la contratación con la Administración podrá constituirse mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución y que dicha entidad cumpla los siguientes requisitos:
a) No hallarse en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución. A este efecto, la Administración podrá rehusar la admisión de contratos de seguro de caución celebrados con entidades que mantuvieren impagados los importes correspondientes a contratos de seguro ya ejecutados treinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.
b) No encontrarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.
c) No hallarse sometida a medida de control especial o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
2. Dicha garantía surtirá efectos hasta que el asegurado, o quien actúe en su nombre, autorice expresamente su cancelación y devolución.
El plazo de duración del seguro de caución como garantía en el ámbito de la contratación de las Administraciones públicas será el de la obligación u obligaciones garantizadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.1 de este Real Decreto. Si la duración de éstas superase los diez años, el contratista vendrá obligado a prestar nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.
3. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o de las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes en los términos establecidos en la Ley.
4. A efectos de lo establecido en el artículo 18 de este Real Decreto, la garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza.
Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
Artículo 18. Constitución de garantías.
1. Las garantías provisionales se constituirán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes, cuando se trate de garantías en metálico o valores.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de aval o seguro de caución, que se incorporará directamente al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.
2. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 36.1 de la Ley.
3. Las garantías definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes.
4. Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en el apartado 1.a) de este artículo, el contratista acreditará su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.
5. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos II, III, IV y V y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Artículo 19. Ejecución de garantías.
La Caja General de Depósitos, o la caja o establecimiento público equivalente de la Comunidad Autónoma o entidad local, ejecutará las garantías a instancia del órgano de contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.
Artículo 20. Cancelación de las garantías.
1. La garantía provisional constituida en aval o seguro de caución permanecerá vigente hasta la propuesta de adjudicación en la subasta o hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato en el concurso. En ambos supuestos la garantía quedará extinguida, acordándose su devolución en la propuesta de adjudicación o en la adjudicación misma, para todos los licitadores, excepto para el empresario incluido en la propuesta de adjudicación o para el adjudicatario, a los que se retendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato.
2. El acuerdo del órgano de contratación sobre la cancelación y la devolución de la garantía definitiva constituida mediante aval o seguro de caución será comunicado por el mismo a la Caja General de Depósitos u órgano ante el que se encuentre constituida dicha garantía.
CAPITULO IV
Otras disposiciones
Artículo 21. Exclusión de aplicación de las prescripciones técnicas.
1. Los órganos de contratación podrán excluir la aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley indicando, siempre que sea posible, en los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas particulares y en el anuncio del contrato las causas que justifican tal exclusión, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las instrucciones o reglamentos técnicos, normas, documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes no incluyan disposición alguna relativa al establecimiento de la conformidad de un producto con tales referencias o cuando no se disponga de medios técnicos que permitan determinar satisfactoriamente dicha conformidad.
b) Cuando la aplicación de las referencias técnicas citadas en el párrafo a) obligue al órgano de contratación a adquirir productos incompatibles con el equipo o instalación existente o impliquen que se han de soportar costes o dificultades técnicas desproporcionadas, sin perjuicio de la obligación de adecuarse a aquéllas, en un plazo que será fijado por el órgano de contratación en relación con el objeto del contrato, debiendo justificar en el expediente, en este caso, los motivos apreciados por el órgano de contratación.
c) Cuando la acción que dé lugar al contrato sea realmente innovadora, de tal manera que el recurso a las referencias técnicas señaladas en el párrafo a) no sea apropiado.
d) En los contratos de suministro y en los de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales, cuando la definición de las especificaciones técnicas constituya un obstáculo a la aplicación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre (RCL 1987\2638), de Telecomunicaciones, y del Real Decreto 1066/1989, de 28 xx xxxxxx (RCL 1989\1971 y 2641), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior Ley en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de la misma Ley de Telecomunicaciones o de otras disposiciones relativas a productos o a servicios.
2. Las causas que justifican esta exclusión serán comunicadas, previa petición, a la Comisión de la Comunidad Europea y a los Estados miembros de la misma.
3. Asimismo quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley los contratos que sean consecuencia del artículo 223.1.b) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (LCEur 1996\8).
Artículo 22. Mesa de contratación.
1. La Mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio.
2. La designación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Las Comunidades Autónomas y las entidades locales efectuarán dicha publicación en sus respectivos «Diarios» o «Boletines Oficiales».
3. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, deberán figurar necesariamente entre los Vocales un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.
Artículo 23. Bajas temerarias.
Excepcionalmente y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá, en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y, motivadamente, reducir hasta 5 unidades la referencia porcentual de 10 unidades establecida en el artículo 109 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.
Artículo 24. Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad.
1. Los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación de los contratos a publicar, en el
«Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos «Diarios» o «Boletines Oficiales» de las Comunidades Autónomas y entidades locales a que se refieren los artículos 79 y 94 de la Ley y en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», tendrán el contenido que se determina en los modelos que figuran en los anexos VI y VII.
2. El contenido de los anuncios en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» podrá ser sustituido por los formularios establecidos al efecto por la Comisión de la Comunidad Europea.
Artículo 25. Procedimiento para la revisión de precios.
1. En los contratos de obras y suministro de fabricación, cuando sea de aplicación la revisión de precios, se llevará a cabo aplicando a las fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministros, los índices mensuales de precios aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 105 a 108 de la Ley.
2. En los restantes contratos, también cuando resulte procedente la revisión de precios, ésta se llevará a cabo mediante aplicación de los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que, además, se consignará el método o sistema para la aplicación concreta de los referidos índices o fórmulas de carácter oficial.
Artículo 26. Resolución de los contratos.
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros y cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Audiencia del contratista por plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Informe del servicio jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 42 y 97 de la Ley.
c) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.
2. En el plazo no superior a un mes desde el acuerdo de resolución del contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para la liquidación del mismo.
Disposición transitoria primera. Período transitorio para la constitución de garantías provisionales.
1. Durante el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto no podrán rechazarse las garantías provisionales a que se refiere el artículo 18.1.b) de este Real Decreto constituidas en la Caja General de Depósitos o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes.
2. En este caso, el órgano de contratación notificará a la Caja General de Depósitos o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes la extinción de la garantía provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de este Real Decreto.
Disposición transitoria segunda. Utilización de los modelos actuales.
Durante seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto no podrán ser rechazados los modelos de aval ajustados a la Orden de 00 xx xxxx xx 0000 (XXX 1968\903 y NDL 7373), por la que se aprueba el modelo de aval a efectos de afianzamiento de los contratos del Estado.
Disposición transitoria tercera. Comisión de arbitraje.
Hasta tanto se regule la comisión de arbitraje prevista en el artículo 146.2 de la Ley, el contratista que no aceptase los precios fijados por la Administración conservará la facultad que le confiere el párrafo segundo del artículo 150 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Disposición derogatoria única. Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan.
1. En las materias reguladas por el presente Real Decreto, en cuanto no resulten modificadas por el mismo, conservarán su vigencia las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 24, 25, 109, 347, 348, 362, 365, 366, 372, 373, 374, 377, 378, 379 y 386
del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (RCL 1975\2597 y ApNDL 3029).
b) El Decreto Ley 2/1964, de 0 xx xxxxxxx (XXX 0000\000 y NDL 7359), sobre revisión de precios, y sus disposiciones complementarias, con el carácter reglamentario que les atribuye la disposición derogatoria única de la Ley.
c) El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre (RCL 1969\52, 146 y NDL 7378), en cuanto a las Juntas de Compras que subsistan o se creen al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de este Real Decreto.
2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, las siguientes:
a) Los párrafos segundo y sexto del artículo 23, los artículos 23 bis, 23 ter, y 96, apartado 1 del artículo 96 bis, los artículos 96 ter, 102, y 344, segundo párrafo del artículo 345, párrafos primero y segundo del artículo 351, los artículos 356, 371 y 376 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto
3410/1975, de 25 de noviembre, sin perjuicio, en cuanto al artículo 376, de lo establecido en la disposición transitoria segunda de este Real Decreto.
b) El Real Decreto 1462/1985, de 0 xx xxxxx (XXX 0000\0000 y ApNDL 3055), que regula el requisito del cumplimiento de obligaciones tributarias por contratistas y licitadores.
Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico.
1. Las disposiciones del presente Real Decreto son normas básicas sobre contratos administrativos dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) , conforme a lo establecido en la disposición final tercera de la Ley, salvo los siguientes artículos o parte de los mismos, que serán de aplicación general en defecto de regulación específica dictada por las Comunidades Autónomas:
a) El artículo 1.
b) El artículo 2.
c) El artículo 3.
d) El artículo 7.1.e).
e) El inciso «quedando en la sede de dicho órgano a disposición del solicitante» del apartado 3 del artículo 9.
f) El párrafo primero del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 13.
g) El plazo de treinta días naturales a que se refieren los artículos 16.2.a) y 17.1.a).
h) El artículo 18.1.b).
i) El artículo 19.
j) El artículo 20.
k) El artículo 22.
l) La disposición final segunda.
2. Las Comunidades Autónomas podrán elaborar los modelos a que hacen referencia los anexos II, III, IV y V de este Reglamento los cuales deberan recoger, al menos, la información y contenido de los mismos.
Disposición final segunda. Juntas de Compras.
En las entidades públicas estatales y en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán constituirse Juntas de Compras o subsistir las ya constituidas con las competencias resultantes del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre.
Disposición final tercera. Modificación de los anexos.
1. Los anexos II, III, IV, V y VI, podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
2. Las modificaciones que se introduzcan en el contenido de los anuncios en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» que se recogen en el anexo VII se harán públicas por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
1. En los contratos de obras
a) Para Bélgica: el «Registre du Commerce», «Handelsregister»;
b) Para Dinamarca: el «Handelsregister», «Aktieselskabesregistret» y «Erhvervsregistret»;
c) Para Alemania: el «Handelsregister» y el «Handwerksrolle»;
d) Para Grecia: el «Registro de Empresas Contratantes» (-«[GRIEGO]», M.E.E.-) del Ministerio del Medio Ambiente, de la Planificación del Territorio y de Obras Públicas ([GRIEGO]);
e) (Ver Repertorio Cronológico Legislación 1996, TOMO II, pg. 3958)
f) Para Francia: el «Registre du Commerce» y el «Répertoire des Métiers»;
g) Para Italia: el «Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato»;
h) Para Luxemburgo: el «Registre aux Firmes» y el «Rôle de la Chambre des Métiers»;
i) Para los Países Bajos: el «Handelsregister»;
j) Para Portugal: la «Comissao xx Xxxxxxx de Empresas de Obras Públicas e Particulares (CAEOPP)»;
k) Para el Xxxxx Unido e Irlanda: el contratista podrá ser invitado a presentar un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, si no fuera ése el caso, un certificado que precisará que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada;
l) Para Austria: el «Firmenbuch», el «Gewerberegister», el «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»;
m) Para Finlandia: el «Kaupparekisteri», «Handelsregistret»;
n) Para Suecia: «Aktiebolagsregistret», «Handlsregistret», «Föreningsregistret»;
o) Para Islandia: el «Firmaskrá»;
ñ) En Noruega: «Foretaksregisteret».
2. En los contratos de suministro
a) En Bélgica: «Registre du Commerce» - «Handelsregister»;
b) En Dinamarca: «Aktieselskabesregistret», «Foreningsregistret» y «Handelsregistret»;
c) En Alemania: «Handwerksrolle» y «Handelsregister»;
d) En Grecia: «[GRIEGO]»; (Ver Repertorio Cronológico Legislación 1996, TOMO II, pg. 3959)
e) En Francia: «Registre du Commerce» y «Répertoire des Métiers»;
f) En Italia: el «Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato» y
«Registro delle Commissioni Provinciali per l'artigianato»;
g) En Luxemburgo: «Registre aux Firmes» y «Rôle de la Chambre des Métiers»;
h) En los Países Bajos: «Handelsregister»;
i) En Portugal: «Registro Nacional das Pessoas Colectivas»;
j) En el Xxxxx Unido y en Irlanda: podrá solicitarse al proveedor que presente un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies», indicando que el negocio del proveedor está «incorporated» o «registered» o, si no fuere así, una certificación que precise que el interesado ha declarado bajo juramento ejercer la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar determinado y bajo una razón comercial determinada;
k) En Austria: el «Firmenbuch», el «Gewerberegister», el «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»;
l) En Finlandia: el «Kaupparekisteri», «Handdelsregistret»;
m) En Suecia: «Aktiebolagsregistret», «Handlsregistret», «Föreningsregistret»;
n) En Islandia: el «Firmaskrá»;
ñ) En Noruega: «Foretaksregisteret».
3. En los contratos de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los de trabajos específicos y concretos no habituales
a) En Bélgica: el «Registre du Commerce» - «Handelsregister» y los «Ordres Professionnels
- Beroepsorden».
b) En Dinamarca: el «Erhvervs -og Selsskabstyrelsen».
c) En Alemania: el «Handelsregister», el «Handwerksrolle» y el «Vereinsregister».
d) En Grecia: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente una declaración jurada ante notario que atestigüe el ejercicio de la profesión de que se trate; en los casos previstos en la legislación nacional vigente para la prestación de los servicios de estudios mencionados en el anexo I A) de la Directiva 92/50/CEE, el registro profesional
«[GRIEGO]», así como el «[GRIEGO]». (Ver Repertorio Cronológico Legislación 1996, TOMO II, pg. 3959)
e) En Francia: el «Registre du Commerce» y el «Répertoire des Métiers».
f) En Italia: el «Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato», el
«Registro delle Commissioni Provinciali per l'artigianato» o el «Consiglio Nazionale degli ordini professionalli».
g) En Luxemburgo: el «Registre aux Firmes» y el «Rôle de la Chambre des Métiers».
h) En los Países Bajos: el «Handelsregister».
i) En Portugal: el «Registro Nacional das Pessoas Colectivas».
j) En el Xxxxx Unido y en Irlanda: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, a falta de ello, un certificado que atestigüe que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.
k) En Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern».
l) En Finlandia: «Kaupparekisteri», «Handdelsregistret».
m) En Suecia: «Aktiebolagsregistret», «Handlsregistret», «Föreningsregistret».
n) En Islandia: «Firmaskrá», «Hlutafélagaskrá». ñ) En Noruega: «Foretaksregisteret».
ANEXO VI
Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
A) Modelo de anuncio previo de licitación de contratos
1. Entidad adjudicadora y datos para la obtención de información.
a) Organismo:
b) Domicilio:
c) Localidad y código postal:
d) Teléfono:
e) Telefax:
2. Objeto de los contratos y fecha prevista de inicio de los procedimientos de adjudicación.
Descripción genérica del objeto y fecha prevista:
3. Otras informaciones.
4. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
B) Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de obras
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto:
b) División por lotes y número:
c) Lugar de ejecución:
d) Plazo de ejecución (meses):
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
c) Forma:
4. Presupuesto base de licitación.
Importe total: pesetas.
5. Garantías.
Provisional:
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad y código postal:
d) Teléfono:
e) Telefax:
f) Fecha límite de obtención de documentos e información:
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría):
b) Otros requisitos:
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación:
b) Documentación a presentar:
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad:
2.ª Domicilio:
3.ª Localidad y código postal:
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso):
e) Admisión de variantes (concurso):
f) En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):
9. Apertura de las ofertas.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad:
d) Fecha:
e) Hora:
10. Otras informaciones.
11. Gastos de anuncios.
12. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (en su caso).
C) Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de gestión de servicios públicos
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto:
b) Lugar de ejecución:
c) Plazo de ejecución:
d) Indicar si la ejecución del contrato comprende la ejecución de obras:
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
c) Forma:
4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación.
Importe total: pesetas.
5. Garantías.
Provisional:
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad y código postal:
d) Teléfono:
e) Telefax:
f) Fecha límite de obtención de documentos e información:
7. Requisitos específicos del contratista.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación:
b) Documentación que integrará las ofertas:
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad:
2.ª Domicilio:
3.ª Localidad y código postal:
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso):
e) En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):
9. Apertura de las ofertas.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad:
d) Fecha:
e) Hora:
9. Otras informaciones.
10. Gastos de anuncios.
D) Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de suministro
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto:
b) Número de unidades a entregar:
c) División por lotes y número:
d) Lugar de entrega:
e) Plazo de entrega:
2. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
c) Forma:
3. Presupuesto base de licitación.
Importe total: pesetas.
4. Garantías.
Provisional:
5. Obtención de documentación e información.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad y código postal:
d) Teléfono:
e) Telefax:
f) La Fecha límite de obtención de documentos e información:
6. Requisitos específicos del contratista.
7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación:
b) Documentación a presentar:
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad:
2.ª Domicilio:
3.ª Localidad y código postal:
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso):
e) Admisión de variantes:
f) En su caso, número previsto (o números máximo y mínimo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):
8. Apertura de las ofertas.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad:
d) Fecha:
e) Hora:
9. Otras informaciones.
10. Gastos de anuncios.
11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (en su caso).
E) Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de consultoría y asistencia, contratos de servicios y contratos de trabajos específicos y concretos no habituales
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto:
b) División por lotes y número:
c) Lugar de ejecución:
d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses):
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
c) Forma:
4. Presupuesto base de licitación.
Importe total: ... pesetas.
5. Garantías.
Provisional:
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad y código postal:
d) Teléfono:
e) Telefax:
f) Fecha límite de obtención de documentos e información:
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría):
b) Otros requisitos:
8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación:
b) Documentación a presentar:
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad:
2.ª Domicilio:
3.ª Localidad y código postal:
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso):
e) Admisión de variantes (concurso):
f) En su caso, número previsto (o numero máximo y mínimo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):
9. Apertura de las ofertas.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad:
d) Fecha:
e) Hora:
10. Otras informaciones.
11. Gastos de anuncios.
12. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (en su caso).
F) Modelo de anuncio de adjudicación de contratos de obras, de suministro y de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato:
b) Descripción del objeto:
c) Lote:
d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
c) Forma:
4. Presupuesto base de licitación.
Importe total: ... pesetas.
5. Adjudicación.
a) Fecha:
b) Contratista:
c) Nacionalidad:
d) Importe de adjudicación:
G) Modelo de anuncio de adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Numero de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto:
b) Fecha de publicación:
c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
c) Forma:
4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación.
Importe total: ... pesetas.
5. Adjudicación.
a) Fecha:
b) Contratista:
c) Nacionalidad:
d) Importe o canon de adjudicación:
e) Plazo de adjudicación:
ANEXO VII
Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para su publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»
A) Contratos de obras (Directiva 93/37/CEE, de 14 xx xxxxx, «DOCE» núm. L 199, de 9 xx xxxxxx de 1993)
A. Información previa.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del órgano de contratación.
2.
a) Lugar de ejecución.
b) Naturaleza y alcance de las prestaciones y, en el caso de que la obra esté fraccionada en varios lotes, características esenciales de dichos lotes con referencia a la obra.
c) Si se conoce, estimación del coste máximo y mínimo del coste de las prestaciones contempladas.
3.
a) Fecha provisional para el inicio de los procedimientos de adjudicación del o de los contratos.
b) Si se conoce: fecha provisional para el inicio de las obras.
c) Si se conoce: calendario provisional para la realización de las obras.
3. Si se conocen, condiciones de financiación de las obras y revisión de los precios y/o referencia a los textos que las regulan.
4. Información complementaria.
5. Fecha de envío del anuncio.
6. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
B. Procedimientos abiertos.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del órgano de contratación.
2.
a) Modalidad de adjudicación elegida.
b) Contenido del contrato objeto de la licitación.
3.
a) Lugar de ejecución.
b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra.
c) Si la obra o contrato está fraccionado en varios lotes, el orden de magnitud de los diferentes lotes y la posibilidad de licitar para uno, varios o el conjunto de los lotes.
d) Indicaciones relativas al objetivo de la obra o del contrato cuando implique también el establecimiento de proyectos.
4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto.
5.
a) Nombre y dirección del servicio al que pueden solicitarse el pliego de condiciones y los documentos complementarios.
b) En su caso, importe y modalidades de pago de la suma que debe abonarse para
obtener dichos documentos.
6.
a) Fecha límite de recepción de las ofertas.
b) Dirección a la que deben enviarse las ofertas.
c) Lengua o lenguas en que deben redactarse las ofertas.
7.
a) En su caso, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas.
b) Fecha, hora y lugar de apertura de las ofertas.
8. Garantías exigidas.
9. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan.
10. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la unión de empresarios adjudicataria del contrato.
11. Condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el contratista.
12. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.
13. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato. Los criterios diferentes al del precio más bajo se mencionarán cuando no figuren en el pliego de condiciones.
14. En su caso, prohibición de variantes.
15. Información complementaria.
16. Fecha de publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del anuncio de información previa o mención de su publicación.
17. Fecha de envío del anuncio.
18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
C. Procedimientos restringidos.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del órgano de contratación.
2.
a) Modalidad de adjudicación elegida.
b) En su caso, justificación de la utilización de este procedimiento con plazos de urgencia.
c) Contenido del contrato objeto de la licitación.
3.
a) Lugar de ejecución.
b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra.
c) Si la obra o contrato está fraccionado en varios lotes, el orden de magnitud de los diferentes lotes y la posibilidad de licitar para uno, varios o el conjunto de los lotes.
d) Indicaciones relativas al objetivo de la obra o del contrato cuando implique también el establecimiento de proyectos.
4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto.
5. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la unión de empresas adjudicataria del contrato.
6.
a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
b) Dirección a la que deban enviarse.
c) Lengua o lenguas en que deban redactarse las solicitudes.
7. Fecha límite de envío de las invitaciones a presentar propuestas.
8. Garantías exigidas.
9. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan.
10. Datos referentes a la situación del empresario, así como las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el contratista.
11. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato cuando no se mencionen en la invitación a licitar.
12. En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas.
13. En su caso, prohibición de variantes.
14. Información complementaria.
15. Fecha de publicaciones en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del anuncio de información previa o mención de su publicación.
16. Fecha de envío del anuncio.
17. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
D. Procedimientos negociados.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del órgano de contratación.
2.
a) Modalidad de adjudicación elegida.
b) En su caso, justificación de la utilización de este procedimiento con plazos de urgencia.
c) Contenido del contrato objeto de la licitación.
3.
a) Lugar de ejecución.
b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra.
c) Si la obra o contrato está fraccionado en varios lotes, el orden de magnitud de los diferentes lotes y la posibilidad de licitar para uno, varios o el conjunto de los lotes.
d) Indicaciones relativas al objetivo de la obra o del contrato cuando implique también el establecimiento de proyectos.
4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto.
5. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la unión de empresas adjudicataria del contrato.
6.
a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
b) Dirección a la que deban enviarse.
c) Lengua o lenguas en que deban redactarse las solicitudes.
7. Garantías exigidas.
8. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan.
9. Datos referentes a la situación del empresario, así como las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el contratista.
10. En su caso, prohibición de variantes.
11. En su caso, nombre y dirección de las empresas ya seleccionadas por el órgano de contratación.
12. Fecha de las publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
13. Información complementaria.
14. Fecha de publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del anuncio de información previa.
15. Fecha de envío del anuncio.
16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
E. Contratos adjudicados.
1. Nombre y dirección del órgano de contratación.
2. Procedimiento de adjudicación elegido.
3. Fecha de la adjudicación del contrato.
4. Criterios de adjudicación del contrato.
5. Número de ofertas recibidas.
6. Nombre y dirección del adjudicatario o adjudicatarios.
7. Naturaleza y alcance de las prestaciones efectuadas, características generales de la obra realizada.
8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagado(s).
9. En su caso, valor parte del contrato que puede ser objeto de subcontratación a terceros.
10. Otras informaciones.
11. Fecha de publicación del anuncio del contrato en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
12. Fecha de envío del anuncio.
13. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
B) Contratos de suministro (Directiva 93/36/CEE, de 14 xx xxxxx, «DOCE» núm. L 199, de 9 xx xxxxxx de 1993)
A. Información previa.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telefax del órgano de contratación y, en caso de que sean distintos, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Naturaleza y cantidad o valor de los productos que deban suministrarse: número de referencia de la CPA (Clasificación estadística de productos por actividades) (1).
3. Fecha provisional del compromiso de los procedimientos de adjudicación del o de los contratos (si se sabe).
4. Otras informaciones.
5. Fecha de envío del anuncio.
6. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
B. Procedimientos abiertos.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, de telégrafo, de télex y de telefax del órgano de contratación.
2.
a) Modalidad de adjudicación elegida.
b) Forma del contrato que es objeto de la licitación.
3.
a) Lugar de entrega.
b) Naturaleza y cantidad de los productos que deban suministrarse: número de referencia de la CPA (Clasificación estadística de productos por actividades) (1).
(1) Reglamento (CEE) número 3696/93, del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXxx 1993\4476), relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea.
c) Indicaciones relativas a la posibilidad de que los proveedores presenten propuestas para determinadas partes de los suministros requeridos.
4. Plazo de entrega eventualmente impuesto.
5.
a) Nombre y dirección del servicio al que pueden solicitarse el pliego de condiciones y los documentos complementarios.
b) Fecha límite para efectuar dicha solicitud.
c) En su caso, importe y modalidades de pago de la suma que deba abonarse para obtener dichos documentos.
6.
a) Fecha límite de recepción de las propuestas.
b) Dirección a la que deban enviarse.
c) Lengua o lenguas en que deban redactarse.
7.
a) Personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas.
b) Fecha, hora y lugar de dicha apertura.
8. Garantías exigidas.
9. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a textos que las regulan.
10. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la unión de empresas adjudicataria de la contratación.
11. Datos referentes a la situación del proveedor y datos y formalidades necesarios para la evaluación de las condiciones de carácter económico y técnico que deba reunir el proveedor.
12. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta.
13. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato. Los criterios diferentes al del precio más bajo se mencionarán cuando no figuren en los pliegos de condiciones.
14. En su caso, prohibición de las variantes.
15. Información complementaria.
16. Fecha de publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del anuncio de información previa o mención de su no publicación.
17. Fecha de envío del anuncio.
18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
C. Procedimientos restringidos.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, de telégrafo, de télex y de telefax del órgano de contratación.
2.
a) Modalidad de adjudicación elegida.
b) En su caso, justificación de la utilización de este procedimiento con plazos de urgencia.
c) En su caso, forma del contrato que es objeto de la licitación.
3.
a) Lugar de entrega.
b) Naturaleza y cantidad de los productos que deban suministrarse: número de referencia de la CPA (Clasificación estadística de productos por actividades) (1).
c) Indicaciones relativas a la posibilidad de que los proveedores presenten propuestas
para determinadas partes de los suministros requeridos.
4. Plazo de entrega eventualmente impuesto.
5. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la unión de empresas adjudicataria del contrato.
6.
a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
b) Dirección a la que deban enviarse.
c) Lengua o lenguas en que deban redactarse.
7. Fecha límite de envío de las invitaciones a presentar propuestas.
8. Garantías exigidas.
9. Datos referentes a la situación personal del proveedor, así como los datos y formalidades necesarios para la evaluación de las condiciones de carácter económico y técnico que deba reunir el proveedor.
10. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato, cuando no se mencionen en la invitación a presentar propuestas.
11. En su caso, número previsto (o número mínimo y máximo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas.
12. En su caso, prohibición de variantes.
13. Información complementaria.
14. Fecha de publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del anuncio de información previa o mención de su no publicación.
15. Fecha de envío del anuncio.
16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
D. Procedimientos negociados.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, de telégrafo, de télex y de telefax del órgano de contratación.
2.
a) Modalidad de adjudicación elegida.
b) En su caso, justificación de la utilización de este procedimiento con plazos de urgencia.
c) En su caso, forma del contrato que es objeto de la licitación.
3.
a) Lugar de entrega.
b) Naturaleza y cantidad de los productos que deban suministrarse: número de referencia de la CPA (Clasificación estadística de productos por actividades) (1).
(1) Reglamento (CEE) número 3696/93, del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea.
c) Indicaciones relativas a la posibilidad de que los proveedores liciten por determinada parte de los suministros requeridos.
4. Plazo de entrega eventualmente impuesto.
5. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la unión de empresas adjudicataria del contrato.
6.
a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
b) Dirección a la que deban enviarse.
c) Lengua o lenguas en que deban redactarse.
7. Garantías exigidas.
8. Datos referentes a la situación personal del proveedor así como los datos y formalidades necesarios para la evaluación de las condiciones de carácter económico y técnico que deba reunir el proveedor.
9. En su caso, prohibición de variantes.
10. En su caso, nombres y direcciones de los proveedores ya seleccionados por el órgano de contratación.
11. Fecha de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
12. Otras informaciones.
13. Fecha de envío del anuncio.
14. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
E. Contratos adjudicados.
1. Nombre y dirección del órgano de contratación.
2. Modalidad de adjudicación elegida. En caso de procedimiento negociado, justificación (supuestos determinados en los artículos 182 y 183 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx).
3. Fecha de la adjudicación del contrato.
4. Criterios de adjudicación del contrato.
5. Número de ofertas recibidas.
6. Nombre y dirección del proveedor o proveedores.
7. En su caso, naturaleza y cantidad de los productos suministrados por cada proveedor: número de referencia de la CPA (Clasificación estadística de productos por actividades) (2).
(2) Reglamento (CEE) número 3696/93, del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea.
8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagado(s).
9. En su caso, valor parte del contrato que puede ser objeto de subcontratación a terceros.
10. Otras informaciones.
11. Fecha de publicación del anuncio del contrato en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
12. Fecha de envío del anuncio.
13. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
C) Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales (Directiva 92/50/CEE, de 18 xx xxxxx, «DOCE» núm. L 209, de 24 de julio de 1992)
A. Información previa.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del órgano de contratación y, en caso de que sean distintos, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Volumen previsto de contratación en cada una de las categorías comprendidas entre las número 1 y 17, ambas inclusive, del artículo 207 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx.
3. Fecha provisional de inicio de los procedimientos de adjudicación, por categoría.
4. Otras informaciones.
5. Fecha de envío del anuncio.
6. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
B. Procedimientos abiertos.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del órgano de contratación.
2. Categoría de servicio y descripción (artículo 207 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx). Número de referencia de la CCP.
3. Lugar de ejecución.
4.
a) Posibilidad de que, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.
b) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.
c) Posibilidad de que las personas jurídicas deban indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.
5. Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten para una parte de los servicios de que se trate.
6. En su caso, prohibición de variantes.
7. Duración del contrato o plazo para realizar el servicio.
8.
a) Nombre y dirección del servicio al que puede solicitarse la documentación pertinente.
b) Plazo para efectuar dicha solicitud.
c) En su caso, gastos de obtención de dichos documentos y modalidades de pago.
9.
a) Personas admitidas a asistir a la apertura de plicas.
b) Lugar, fecha y hora de esta apertura.
10. Garantías exigidas.
11. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.
12. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la unión de empresas adjudicataria del contrato.
13. Datos referentes a la situación del prestador de servicios y datos y formalidades necesarias para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el prestador de servicios.
14. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta.
15. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato y, si es posible, orden de importancia. Se expondrán los criterios distintos del precio más bajo si no figuran en el pliego de condiciones.
16. Información complementaria.
17. Fecha de envío del anuncio.
18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
C. Procedimientos restringidos.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del órgano de contratación.
2. Categoría de servicio y descripción (artículo 207 de la Ley 13/1395, de 18 xx xxxx). Número de referencia de la CCP.
3. Lugar de ejecución.
4.
a) Posibilidad de que, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.
b) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.
c) Posibilidad de que las personas jurídicas deban indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.
5. Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten para una parte de los servicios de que se trate.
6. En su caso, número previsto (o número mínimo y máximo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas.
7. En su caso, prohibición de variantes.
8. Duración del contrato o plazo para realizar el servicio.
9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la unión de empresas adjudicataria del contrato.
10.
a) Si procede, justificación de la utilización de este procedimiento con plazos de urgencia.
b) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
c) Dirección a la que deben enviarse.
d) Lengua o lenguas en las que deben redactarse.
11. Fecha límite de envío de las invitaciones a presentar propuestas.
12. Garantías exigidas.
13. Datos referentes a la situación del prestador de servicios, así como datos y formalidades necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el prestador de servicios.
14. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato y orden de importancia, si éstos no figuran en la invitación a presentar ofertas.
15. Otras informaciones.
16. Fecha de envío del anuncio.
17. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
D. Procedimientos negociados.
1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del órgano de contratación.
2. Categoría de servicio y descripción (artículo 207 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx). Número de referencia de la CCP.
3. Lugar de ejecución.
4.
a) Posibilidad de que, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.
b) Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.
c) Posibilidad de que las personas jurídicas deban indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.
5. Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten para una parte de los servicios de que se trate.
6. En su caso, prohibición de variantes.
7. Duración del contrato o plazo para realizar el servicio.
8. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la unión de empresas adjudicataria del contrato.
9.
a) Si procede, justificación de la utilización de este procedimiento con plazos de urgencia.
b) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
c) Dirección a la que deben enviarse.
d) Lengua o lenguas en las que deben redactarse.
10. Garantías exigidas.
11. Datos referentes a la situación del prestador de servicios y datos y formalidades necesarias para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el prestador de servicios.
12. En su caso, nombre y dirección de los prestadores de servicios ya seleccionados por el órgano de contratación.
13. Otras informaciones.
14. Fecha de envío del anuncio.
15. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
16. Fechas de anteriores publicaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
E. Contratos adjudicados.
1. Nombre y dirección del órgano de contratación.
2. Modalidad de adjudicación elegida. En caso de procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de licitación, justificación (supuestos determinados en los artículos 210 y 211 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx).
3. Categoría de servicio y descripción (artículo 207 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx). Número de referencia de la CCP.
4. Fecha de adjudicación del contrato.
5. Criterios de adjudicación del contrato.
6. Número de ofertas recibidas.
7. Nombre y dirección del prestador de servicios o prestadores de servi cios.
8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
9. En su caso, valor y parte del contrato que puedan ser objeto de subcontratación a terceros.
10. Otras informaciones.
11. Fecha de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
12. Fecha de envío del anuncio.
13. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (reservado a la OPOCE).
14. En los contratos relativos a las categorías 18 a 27 del artículo 207 de la Ley 13/1995, de
18 xx xxxx, autorización de la publicación del anuncio por parte del órgano de contratación.
Referencias de aplicación en los anuncios de la nomenclatura CCP a los servicios a los que se refiere el artículo 207 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas
Categoría ..... Servicios Número de referencia CCP
1 ..... Servicios de mantenimiento y reparación. 6112, 6122, 633, 886
2 ..... Servicios de transporte por vía terrestre (1), incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo. 712 (excepto 71235), 7512, 87304
3 ..... Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo. 73
(excepto 7321)
4 ..... Transporte de correo por vía terrestre (1) y por vía aérea. 71235, 7321
5 ..... Servicios de telecomunicación (2). 752
6 ..... Servicios financieros. ..... ex. 81, 812, 814
a) Servicios de seguros.
b) Servicios bancarios y de inversiones (3).
7 ..... Servicios de informática y servicios conexos. 84
8 ..... Servicios de investigación y desarrollo (4). 85
9 ..... Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. 862
10 ..... Servicios de investigación de estudios y encuestas de opinión pública. 864
11 ..... Servicios de consultores de dirección (5) y servicios conexos. 865, 866
12 ..... Servicios de arquitectura, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería. Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. 867
13 ..... Servicios de publicidad. 871
14 ..... Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. .....
874, 82201 a 82206
15 ..... Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. 88442
16 ..... Alcantarillado y eliminación de desperdicios. Servicios de saneamiento y servicios similares. 94
17 ..... Servicios de hostelería y restaurante. 64
18 ..... Servicios de transporte por ferrocarril. 711
19 ..... Servicios de transporte fluvial y marítimo. 72
20 ..... Servicios de transporte complementarios y auxiliares. 74
21 ..... Servicios jurídicos. 861
22 ..... Servicios de colocación y suministro de personal. 872
23 ..... Servicios de investigación y seguridad, excepto servicios de furgones blindados. .....
873 (excepto 87304)
24 ..... Servicios de educación y formación profesional. 92
25 ..... Servicios sociales y de salud. 93
26 ..... Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. 96
27 ..... Otros servicios. .. -
(1) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(2) Exceptuando los servicios de telefonía vocal, de télex, de radiotelefonía, de llamada unilateral sin transmisión de palabra, así como los servicios de transmisión por satélite.
(3) Exceptuando los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros y los servicios prestados por los bancos centrales.
(4) Exceptuando los contratos de servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que ésta remunere íntegramente la prestación del servicio.
(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.