Common use of Composición y funciones Clause in Contracts

Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes, y contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center, www.ccoo-servicios.es

Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 85.2 del Estatuto Esta- tuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria parita- ria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes repre- sentantes de cada parte, sindicatos y empresarios firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes suplen- tes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes, y contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación re- presentación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente si- multáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representacionesrepre- sentaciones. Son funciones específicas de la Comisión:

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Samples: castillayleon.ccoo.es

Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios empresas firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales asesoramiento ocasional o permanentes permanente en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán a través de personas libremente designados designadas por las partes, y que contarán con voz pero sin voto. cve: BOE-A-2017-8140 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente una Presidencia y un Secretariouna Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:

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Samples: www.boe.es

Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios firmantes empresasfirmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representaciónrepre- sentación. La Comisión podrá interesar los servicios ser- vicios de asesores ocasionales asesoramiento ocasional o permanentes permanente en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán a través de personas libremente designados designadas por las partes, y que contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente una Presidencia y un Secretariouna Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:

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Samples: www.fesmcugt.org

Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios empresas firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales asesoramiento ocasional o permanentes permanente en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán a través de personas libremente designados designadas por las partes, y que contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente una Presidencia y un Secretariouna Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:

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Samples: www.fasga.com

Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del 91del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios empresas firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales asesoramiento ocasional o permanentes permanente en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán a través de personas libremente designados designadas por las partes, y que contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente una Presidencia y un Secretariouna Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:

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Samples: www.ccoo-servicios.es