Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes, y contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión: a) La interpretación y desarrollo del presente Convenio. b) El seguimiento sobre la aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, a tal fin, un plan de seguimiento trimestral. c) Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución del empleo y contratación en el sector. d) Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida. e) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio colectivo. El sometimiento y solución de una materia por la Comisión Paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma. f) Elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Convenio colectivo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo de los propios trabajos previstos en el Convenio y encargado para su desempeño a comisiones específicas. g) Interpretar y resolver cuantas cuestiones puedan presentársele en cuanto a la duración del mandato de los representantes de los trabajadores, así como en cuanto a número y composición de los mismos o de sus órganos de representación colegiada, por alteraciones en las plantillas de las empresas.
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Samples: Convenio Colectivo
Composición y funciones. De 1. El Consejo de Miembros se compondrá de un delegado por Xxxxxxx. Cada Miembro podrá nombrar además uno o varios suplentes y uno o varios asesores de su delegado.
2. El Consejo de Miembros será el principal órgano de decisión del Consejo Oleícola Internacional. Ejercerá todos los poderes y cumplirá, o velará por que se cumplan, todas las funciones necesarias para la ejecución de las disposiciones del presente Convenio. El Consejo de Miembros tomará toda decisión, adoptará toda recomendación o hará toda sugerencia estipulada o contemplada en el presente Convenio, a menos que determinadas atribuciones o funciones sean explícitamente otorgadas a la Secretaría Ejecutiva o al Director Ejecutivo. Toda decisión, recomendación o sugerencia adoptada de conformidad con lo previsto el Convenio Internacional que antecede al presente Convenio1 y que siga siendo de aplicación en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes, y contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos momento de la Comisión requeriránentrada en vigor del presente Convenio seguirá siendo aplicada a menos que sea contraria a las disposiciones de éste o que sea derogada por el Consejo de Miembros. 1 Convenio Internacional del Aceite xx Xxxxx y de las Aceitunas xx Xxxx, 1986, en cualquier casosu forma enmendada y tal como se prorrogó en 1993 y, en último lugar, en 2004.
3. El Consejo de Miembros adoptará, con arreglo a lo dispuesto en el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisiónpresente Convenio:
a) La interpretación Un Reglamento Interno;
b) Un Estatuto del Personal que tenga en cuenta las disposiciones que se aplican a los funcionarios de organizaciones intergubernamentales similares;
c) Un organigrama.
4. El Consejo de Miembros emprenderá, o hará que se emprendan, estudios u otros trabajos, en particular la recopilación de datos detallados sobre las distintas ayudas que puedan prestarse a las actividades relacionadas con la oleicultura y desarrollo a los productos oleícolas, con objeto de que pueda formular todas las recomendaciones y sugerencias que estime oportunas para alcanzar los objetivos generales enumerados en el artículo 1. Todos estos estudios y trabajos deberán abarcar el mayor número posible de países o grupos de países y tener en cuenta las condiciones generales, sociales y económicas de los países interesados. Los Miembros informarán al Consejo de Miembros, según un procedimiento definido por dicho Consejo, de las conclusiones extraídas del examen de las recomendaciones y sugerencias que se deriven de la ejecución del presente Convenio.
b) El seguimiento sobre la aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, a tal fin, un plan de seguimiento trimestral.
c) Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución del empleo y contratación en el sector.
d) Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.
e) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio colectivo5. El sometimiento y solución Consejo de una materia por la Comisión Paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.
f) Elaborar Miembros publicará un informe anual acerca sobre sus actividades y sobre el funcionamiento del grado presente Convenio.
6. El Consejo de cumplimiento Miembros preparará, redactará y publicará en los idiomas oficiales del Convenio colectivoConsejo Oleícola Internacional todos los informes, estudios y demás documentos que estime útiles y necesarios y mantendrá al día la documentación necesaria para el desempeño de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo de los propios trabajos previstos en funciones que le asigna el Convenio y encargado para su desempeño a comisiones específicaspresente Convenio.
g) Interpretar y resolver cuantas cuestiones puedan presentársele en cuanto a la duración del mandato de los representantes de los trabajadores, así como en cuanto a número y composición de los mismos o de sus órganos de representación colegiada, por alteraciones en las plantillas de las empresas.
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Samples: Convenio Internacional Del Aceite De Oliva Y Las Aceitunas De Mesa, 2005
Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios empresas firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales asesoramiento ocasional o permanentes permanente en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán a través de personas libremente designados designadas por las partes, y que contarán con voz pero sin voto. cve: BOE-A-2017-8140 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente una Presidencia y un Secretariouna Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:
a) La vigilancia e interpretación y desarrollo del presente Convenio.
b) El Convenio y seguimiento sobre para la aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Mediación en caso de desacuerdo una vez finalizado el período de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro que las partes de forma voluntaria decidan someter a tal fin, un plan de seguimiento trimestralesta Comisión.
c) Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución Información previa en los supuestos de inaplicación del empleo y contratación en el sectorConvenio, pudiendo mediar entre las partes, si cualquiera de ellas lo solicitaran.
d) Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.
e) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio colectivo. El sometimiento y solución de una materia por la Comisión Paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la mismaColectivo.
f) Elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Convenio colectivoColectivo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo de los propios trabajos previstos en el Convenio y encargado para su desempeño a comisiones Comisiones específicas.
g) Interpretar Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución del empleo y resolver cuantas cuestiones puedan presentársele contratación en cuanto a la duración del mandato de los representantes de los trabajadores, el sector; así como en cuanto a número sobre la aplicación y composición de los mismos o de sus órganos de representación colegiada, por alteraciones en las plantillas de las empresasdesarrollo del presente Convenio colectivo.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center
Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios empresas firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales asesoramiento ocasional o permanentes permanente en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán a través de personas libremente designados designadas por las partes, y que contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente una Presidencia y un Secretariouna Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:
a) La vigilancia e interpretación y desarrollo del presente Convenio.
b) El Convenio y seguimiento sobre para la aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Mediación en caso de desacuerdo una vez finalizado el período de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro que las partes de forma voluntaria decidan someter a tal fin, un plan de seguimiento trimestralesta Comisión.
c) Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución Información previa en los supuestos de inaplicación del empleo y contratación en el sectorConvenio, pudiendo mediar entre las partes, si cualquiera de ellas lo solicitaran.
d) Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.
e) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio colectivoColectivo. El sometimiento y solución de una materia por la Comisión Paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.misma.
f) Elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Convenio colectivoColectivo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo de los propios trabajos previstos en el Convenio y encargado para su desempeño a comisiones Comisiones específicas.
g) Interpretar Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución del empleo y resolver cuantas cuestiones puedan presentársele contratación en cuanto a la duración del mandato de los representantes de los trabajadores, el sector; así como en cuanto a número sobre la aplicación y composición de los mismos o de sus órganos de representación colegiada, por alteraciones en las plantillas de las empresasdesarrollo del presente Convenio colectivo.
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Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. cve: BOE-A-2023-13741 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios empresas firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales asesoramiento ocasional o permanentes permanente en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán a través de personas libremente designados designadas por las partes, y que contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente una Presidencia y un Secretariouna Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:
a) La vigilancia e interpretación y desarrollo del presente Convenio.
b) El Convenio y seguimiento sobre para la aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Mediación en caso de desacuerdo una vez finalizado el período de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro que las partes de forma voluntaria decidan someter a tal fin, un plan de seguimiento trimestralesta Comisión.
c) Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución Información previa en los supuestos de inaplicación del empleo y contratación en el sectorConvenio, pudiendo mediar entre las partes, si cualquiera de ellas lo solicitaran.
d) Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.
e) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio colectivoColectivo. El sometimiento y solución de una materia por la Comisión Paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.
f) Elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Convenio colectivoColectivo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo de los propios trabajos previstos en el Convenio y encargado para su desempeño a comisiones Comisiones específicas.
g) Interpretar Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución del empleo y resolver cuantas cuestiones puedan presentársele contratación en cuanto a la duración del mandato de los representantes de los trabajadores, el sector; así como en cuanto a número sobre la aplicación y composición de los mismos o de sus órganos de representación colegiada, por alteraciones en las plantillas de las empresasdesarrollo del presente Convenio colectivo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center