Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientes:
1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio Xxxxxxxx, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria.
1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada.
1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses.
2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.
5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente:
5.1. Análisis ...
Funciones. Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
2. Elaborar planes y programas de desarrollo de la Institución.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y admin...
Funciones. 1. La Comisión Sectorial de Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas de rendimientos normales, que deberán formar parte de este Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión Paritaria del Convenio, constituyendo un todo orgánico con él.
2. Dicha Comisión de Productividad tendrá también la misión de aprobar, en su caso, las tablas de rendimientos que sometan a su consideración las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, o las nuevas unidades que pretendan incluir en las mismas o la revisión de las ya existentes, conforme a lo acordado en el artículo 41 del presente Convenio. No obstante lo anterior y en tanto la Comisión Sectorial de Productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales, los convenios de ámbito inferior podrán elaborar tablas de rendimientos propias. Para la validez de estas tablas de rendimientos, de ámbito provincial o autonómico, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Sectorial de Productividad.
3. La citada Comisión tendrá, asimismo, la función de aprobar, en su caso, las adaptaciones de los rendimientos recogidos en el Convenio General que le propongan las comisiones negociadoras de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, cuando entiendan que se dan circunstancias o hechos diferenciales que lo justifiquen.
4. La Comisión Sectorial resolverá las dudas o consultas que se le planteen en relación con la aplicación de las tablas de rendimientos.
Funciones. Los cometidos de este órgano específico sectorial de prevención son:
Funciones. Los docentes cumplirán sus funciones de conformidad a las obligaciones establecidas en el Decreto 1470/98, propendiendo a la calidad y excelencia académica en los procesos de enseñanza, investigación, extensión y formación. Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos son los que tienen la responsabilidad y obligación del dictado de las clases y la toma de exámenes. En todos los casos los docentes desarrollarán las tareas docentes en relación al tiempo de dedicación o carga horaria. Asimismo, se impulsará la denominación de profesor para todas las categorías docentes, sin que ello implique modificar las funciones inherentes a cada una de ellas.
Funciones. Tiene la responsabilidad de organizar y supervisar el funcionamiento de los equipos de trabajo. Establece cronogramas de trabajo entre el equipo técnico y las unidades de planificación del municipio. Formula propuestas integrales de ordenamiento territorial en concordancia y correspondencia con los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial de otros niveles de gobierno y normativa nacional vigente. Elabora propuesta sobre gestión de riesgos en coordinación con el equipo técnico y unidades técnicas municipales. Elabora y orienta la aplicación de nuevos instrumentos de carácter metodológico y normativo. Lleva a cabo estudios de carácter técnico, económico, social y ambiental para procesos de planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial. Realiza, orienta, estudios de localización de inversiones o programas de carácter municipal y provincial. Asesorar a las autoridades municipales en las relaciones de coordinación y articulación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial municipal con las autoridades de los niveles de gobierno que correspondan. Participa en la elaboración del modelo de gestión del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con las autoridades y unidades técnicas municipales. Elabora informes sobre el estado de avance del proceso de planificación y ordenamiento territorial para las autoridades y el consejo de planificación cantonal y direcciones técnicas. Graduado de Nivel Superior en alguna de las siguientes carreras: Geografía, Agronomía, Forestal, Gestión Ambiental, Geología, Minas o Procesos Industriales. Conocimientos de Sistemas de Información Geográfica. Acreditar como mínimo 5 años de experiencia en la actividad Organiza, programa y ejecuta las labores de orientación, evaluación y control de los trabajos de planeamiento físico en el ámbito municipal, colaborando en esta última con el Especialista en Asentamientos Poblacionales. Formula propuestas integrales de ordenamiento de las estructuras productivas territoriales. Apoya en la elaboración y análisis y el diagnóstico territorial integral del Sistema Productivo Territorial. Elabora y orienta la aplicación de nuevos instrumentos de carácter metodológico y normativo. Lleva a cabo estudios en los ámbitos económico, social y ambiental para procesos de planificación y ordenamiento territorial. Elabora escenarios de Ordenamiento Territorial así como lineamientos para Planes Generales, Parciales y Especiales de Ordenamiento Territorial. Realiza y orienta ...
Funciones. Corresponde a la Escuela de Doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxx el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización y seguimiento de la formación de los doctorandos que incluirá la formación transversal general y la específica del ámbito de cadaprograma.
b) La elaboración de la propuesta de las enseñanzas oficiales de doctorado, así como en su caso de modificación y supresión, que será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación a partir de las propuestas de departamentos e institutos de investigación.
c) La valoración de propuestas de estudios conjuntos con otras universidades y la coordinación con las entidades u organismos participantes en programas conjuntos de doctorado.
d) La supervisión de las enseñanzas y de las actividades docentes propias de los estudios de doctorado, asegurando la calidad de la formación deldoctorando.
e) La gestión académica de los estudios de doctorado y la organización, gestión y tramitación de los procedimientos académicos y administrativos del ámbito de su competencia, en colaboración, en su caso, con el personal de administración y servicios de las sedes académicas de los programas
f) La supervisión de cualesquiera otras enseñanzas al margen de las oficiales en las que se utilice el nombre de la Escuela
g) El establecimiento del procedimiento para la presentación de la tesis doctoral.
h) El establecimiento de los procedimientos de control que aseguren la calidad de la tesis doctoral y la formación xxx xxxxxxxxxx.
i) El establecimiento de los medios de impugnación y resolución de eventuales conflictos.
j) Garantizar los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder al doctorando respecto de los trabajos efectuados durante su formación
k) El seguimiento y control de los servicios presentes en la Escuela.
l) La promoción y seguimiento de los intercambios internacionales de sus estudiantes
m) El apoyo a la inserción laboral y a la promoción profesional de sus doctores, así como el seguimiento xxx xxxxxxx de trabajo y de los doctores egresados.
n) La proyección de sus actividades en el entorno social.
o) La administración del presupuesto y los medios materiales que le correspondan y la propuesta de dotación de personal de administración y servicios, así como la propuesta de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieren características específicas en relación con laEscuela.
p) La promoción de la cooperación en materia de I+D+i con entidades externas tanto públicas como privadas...
Funciones. El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar el sistema Distrital de Cultura;
2. Formular la política Distrital de cultura;
3. Concertar con el Ministerio de Cultura y otros organismos nacionales y regionales que tenga la responsabilidad del manejo de la cultura;
4. Ejecutar el Plan Distrital de Cultura;
5. Velar por la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural del Distrito;
6. Promover la revitalización del Centro Histórico;
7. Propender por la correcta ejecución de los programas y por la aplicación del presente Acuerdo;
8. Organizar eventos que promuevan el conocimiento, la valoración y la conservación de la cultura y el patrimonio, tales como exposiciones, seminarios, concursos y publicaciones;
9. Gestionar y promover la infraestructura cultural del Distrito;
10. Asumir el manejo, control y sanciones de las actuaciones o intervenciones que se hagan sobre el patrimonio en general y especialmente las que corresponden a las intervenciones y usos arquitectónicos del Centro Histórico y la Periferia. Para tal efecto hace parte integral de este acuerdo lo consignado en la parte octava del Decreto 0977 de Noviembre 20 de 2001 ( Reglamento del Centro Histórico, su área de influencia y la periferia histórica);
11. Desarrollar el manual de procedimientos para la aplicación de las sanciones a que haya lugar;
12. Desarrollar el manual de procedimientos para la aplicación de las normas sobre intervenciones que se hagan en el patrimonio;
13. Solicitar al Consejo Distrital, por medio de los respectivos comités para la protección, recuperación y promoción del patrimonio artístico, histórico y cultural, autorización al cobro de tasas o contribuciones por el derecho al acceso e ingreso a los bienes del patrimonio del Distrito;
14. Actuar como ente articulador de las actividades culturales del distrito;
15. Estimular la inversión privada en las actividades culturales del distrito;
16. Reorientar la actividad cultural del Distrito para que se convierta en un instrumento de desarrollo económico y social;
17. Promover acciones para la democratización, participación y descentralización cultual;
18. Diseñar proyectos que propicien la comunicación y los medios audiovisuales como un nuevo elemento de formación y difusión masiva de la cultura;
19. Administrar los bienes y fondos de su patrimonio;
20. Administrar los bienes del patrimonio cultural propiedad de la Nación que el distrito tome en administración...
Funciones. La Central de Compras Públicas–Perú Compras, tiene las siguientes funciones: (…)
Funciones. El Comité de Contratación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, tendrá las siguientes funciones:
a. Formular las directrices, los criterios y las estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes, así como por el Manual de Contratación de la entidad, y demás normas concordantes y complementarias.
b. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de contratación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los lineamientos y pautas que para el efecto establezca Colombia Compra Eficiente.
c. Formular recomendaciones y tomar las decisiones orientadas a garantizar la existencia de una adecuada planeación de los procesos de selección de los contratistas, acorde con los planes financieros, de compras y de inversión. Para lo cual, podrá convocar a las áreas a reuniones de seguimiento de ejecución presupuestal y contractual.
d. Formular recomendaciones y adoptar las decisiones tendientes a ajustar, aclarar y/o modificar los estudios previos dispuestos para las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, así como para los pliegos definitivos de dichos procesos (excepto cuando se trate de acuerdos marco de precios), con el fin de que estos se ajusten a los principios contractuales y a las necesidades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental.
e. Hacer recomendaciones al ordenador del gasto sobre las solicitudes de modificación a los contratos o convenios que sean presentadas y analizadas en sesión del Comité.
f. Conocer y analizar las solicitudes de contratación directa que, por su cuantía e importancia institucional, el ordenador del gasto presente en sesión del Comité.
g. Evaluar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y formular las recomendaciones al Ordenador del gasto que considere pertinentes.
h. Proponer al Ordenador del gasto las modificaciones y ajustes al Manual de Contratación, cuando del cambio de normatividad se desprenda dicha necesidad.
i. Asegurar la inclusión de criterios de sostenibilidad ambiental en los procesos de contratación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental (cuando apliquen).