COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anteriorid...
COMISIONES Y GASTOS. 40.1. Triodos Bank no podrá cobrar al Cliente consumidor o microempresa por la información contenida en esta Sección en los términos establecidos normativamente, sin embargo, y de
COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas y comisiones previstas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares del CONTRATO MARCO, las cuales se adeudarán en la cuenta corriente. Igualmente, los importes deriva- dos de las transacciones realizadas con las Tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. La fecha valor de estos apuntes será la que se derive de la efectiva realización de las operaciones correspondientes. El BANCO podrá establecer o, en su caso, modificar las cuotas y comisiones derivadas de la tenencia y/o utilización de las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipada-mente, de acuerdo con las normas vigentes y demás condiciones del presente CONTRATO MARCO.
COMISIONES Y GASTOS a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad de (en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración de Crédito, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR].
COMISIONES Y GASTOS. Serán a cargo del CLIENTE las comisiones y gastos repercutibles establecidos por Unicaja Banco como contraprestación por los Servicios Accesibles contratados, de acuerdo con las Tarifas aprobadas por el Banco de España para este tipo de Servicios, y cuyos conceptos y cuantías se relacionan en las Condiciones Particulares de este contrato, los cuales se cargarán en la cuenta vinculada indicada en las Condiciones Particulares. Las comisiones pactadas en el presente contrato podrán ser modificadas por Unicaja Banco. La modificación de dichas comisiones requerirá el previo aviso al CLIENTE, quien dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la fecha de su comunicación por Unicaja Banco, dentro del cual podrá resolver el contrato. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición, o, la primera utilización del Servicio dentro del mismo implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones. La información sobre modificaciones de dichas condiciones será facilitada por Unicaja Banco al CLIENTE en la primera comunicación que le dirija en el marco de la relación contractual, sin perjuicio de los requisitos, antes establecidos, para su entrada en vigor. Podrán, no obstante, ser aplicadas inmediatamente las modificaciones sobre comisiones y gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el CLIENTE. También será a cargo del CLIENTE el importe de las liquidaciones de impuestos que Unicaja Banco esté obligada a practicar sobre dichas comisiones y gastos repercutibles. Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización de este contrato o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones del mismo, incluyendo los que se originen por el envío de cualquier comunicación que hubiera de efectuarse conforme a lo pactado en el contrato, según Xxxxxxx Oficiales vigentes en cada momento, los originados por impuestos actuales y futuros, aranceles notariales, gastos judiciales y extrajudiciales, comprendidos honorarios de Letrados y derechos de Procurador, si Unicaja Banco se valiese de ellos, aunque su intervención no fuera preceptiva. Las órdenes efectuadas a través de los Servicios a Distancia estarán sujetas, además, a las comisiones y gastos establecidos en las tarifas de Condiciones, Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes vigentes en cada momento para el tipo de operación, contrato o en general servicio de que se trate.
COMISIONES Y GASTOS. El Administrador, con cargo al Fondo, cobrará la Comisión por Administración la cual equivale hasta un UNO POR CIENTO (1.00%) anual, y que se calculará aplicando dicho porcentaje sobre el valor del Patrimonio del Fondo. La comisión se aprovisionará diariamente. No se aplicará una comisión adicional por parte de la Gestora, pero se entiende que cualquier gasto relacionado a la transferencia de recursos desde y hacia Panamá para la suscripción o rescate de cuotas, o pago de rendimientos, serán con cargo al inversionista. La Gestora no absorberá los impuestos, tasas o contribuciones que correspondan al Partícipe Las comisiones y gastos con cargo al Fondo se encuentran detallados en el Prospecto del mismo, y en el Anexo I del presente contrato.
COMISIONES Y GASTOS. Los únicos gastos que satisfará el Ayuntamiento serán los intereses, calculados en la forma establecida en este pliego, sin que puedan ser repercutidos ningún otro gasto por concepto de comisiones, corretajes, gastos de obtención de fondos, tasas, comisiones por amortización anticipada o de cualquier otra naturaleza.
COMISIONES Y GASTOS. 3.1 Comisiones y gastos a cargo de los Fondos Mutuos: La Administradora tendrá derecho a cobrar y debitar del patrimonio de cada fondo mutuo suscrito por el cliente, los montos y porcentajes, según conceptos detallados en los reglamentos internos de cada fondo mutuo.
COMISIONES Y GASTOS. Las comisiones -detalladas en la tabla de Comisiones y Gastos que se entrega junto con este contrato- son las sumas que el Banco cobra por otorgar la/s Línea/s de Crédito y prestar los servicios contratados. Se recuerda que la comisión anual se cobra en tres cuotas, independientemente de que la tarjeta haya sido usada o no. El Banco puede modificar las comisiones y tiene el deber de informarlas con 60 días de anticipación. Si el Titular no llegara a estar de acuerdo con las modificaciones informadas, podrá poner término anticipado al contrato sin cargo siempre que lo haga antes de que dichas modificaciones entren en vigencia y que lo comunique al Banco por medio fehaciente.
COMISIONES Y GASTOS. Las comisiones y gastos de los distintos productos y Servicios de Pago son los previstos para cada uno de ellos en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD vigente en cada momento. La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los servicios y operaciones de pago se facilita libre de gastos para el TITULAR u ordenante. No obstante, cualquier tipo de información adicional o distinta o aquella que se comunique con mayor frecuencia a la establecida en este acuerdo, a petición del TITULAR u ordenante, generará un gasto que se le liquidará según las tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD podrá además repercutir a los TITULARES los gastos ocasionados por la resolución del Contrato, por la revocación de órdenes de pago y los que se deriven de la recuperación de fondos por operaciones de pago ejecutadas con Identificador Único incorrecto. Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y Servicios de Pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo Contrato asociado y en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD. Asimismo, cualquier gasto adicional o reducción derivada de la utilización de un determinado instrumento de pago será debidamente comunicado al usuario de servicios de pago, con la mayor brevedad posible y al destino y por el medio pactado en el Contrato asociado.