COMISIONES Y GASTOS Cláusulas de Ejemplo

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación...
COMISIONES Y GASTOS. 40.1. Triodos Bank no podrá cobrar al Cliente consumidor o microempresa por la información contenida en esta Sección en los términos establecidos normativamente, sin embargo, y de
COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas y comisiones previstas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares del CONTRATO MARCO, las cuales se adeudarán en la cuenta corriente. Igualmente, los importes deriva- dos de las transacciones realizadas con las Tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. La fecha valor de estos apuntes será la que se derive de la efectiva realización de las operaciones correspondientes. El BANCO podrá establecer o, en su caso, modificar las cuotas y comisiones derivadas de la tenencia y/o utilización de las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipada-mente, de acuerdo con las normas vigentes y demás condiciones del presente CONTRATO MARCO.
COMISIONES Y GASTOS. Las comisiones y gastos de los distintos productos y Servicios de Pago son los previstos para cada uno de ellos en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD vigente en cada momento. La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los servicios y operaciones de pago se facilita libre de gastos para el TITULAR u ordenante. No obstante, cualquier tipo de información adicional o distinta o aquella que se comunique con mayor frecuencia a la establecida en este acuerdo, a petición del TITULAR u ordenante, generará un gasto que se le liquidará según las tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD podrá además repercutir a los TITULARES los gastos ocasionados por la resolución del Contrato, por la revocación de órdenes de pago y los que se deriven de la recuperación de fondos por operaciones de pago ejecutadas con Identificador Único incorrecto. Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y Servicios de Pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo Contrato asociado y en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD. Asimismo, cualquier gasto adicional o reducción derivada de la utilización de un determinado instrumento de pago será debidamente comunicado al usuario de servicios de pago, con la mayor brevedad posible y al destino y por el medio pactado en el Contrato asociado.
COMISIONES Y GASTOS a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad de (en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración de Crédito, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR].
COMISIONES Y GASTOS. El Banco percibirá por el servicio de emisión y mantenimiento de la tarjeta la comisión periódica prevista en las condiciones particulares del respectivo contrato. Si con 45 días de antelación, como mínimo, a la fecha de caducidad de las tarjetas no se dan instrucciones en contra por parte del Titular o Solicitante, éstas quedarán renovadas y se devengará la comisión de mantenimiento correspondiente. Asimismo, el Banco podrá percibir el importe correspondiente a la comisión que se indica en las condiciones particulares del contrato: − Por estampación de una fotografía, imagen o del logo de la empresa Titular en el momento de la emisión o renovación de la tarjeta. − Por el servicio de retirada de efectivo a débito o crédito mediante tarjeta a través de oficinas o cajeros automáticos de las entidades afiliadas al sistema que corresponda a la tarjeta. − Por cada reposición que se haga de la tarjeta por causa imputable al Titular. − Por cada compra realizada en comercios en divisa distinta del euro. − Por cada consulta de saldo y movimientos realizada en cajeros automáticos de otras entidades. El Banco podrá percibir, asimismo: - Los gastos a repercutir por la preparación, tramitación y realización de la reclamación personalizada de pagos no atendidos derivados de liquidaciones vencidas e impagadas mediante el canal de gestión telefónica (interna por parte del Banco o externa) por el importe que se especifique en las condiciones particulares del contrato. Compensación que será acorde con los costes efectivamente soportados y, para el caso de titulares personas físicas, sólo se percibirá en caso de demora en el pago de una liquidación por un tiempo igual o superior a los tres (3) días hábiles. Se establece como umbral mínimo exento para el cobro de estos gastos la cantidad de 29 euros como importe de la liquidación impagada objeto de reclamación. No se podrá producir reiteración en el cobro del gasto por parte del Banco para una misma liquidación impagada, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, ésta se prolongue en sucesivas reclamaciones. Por tanto, los gastos se percibirán por una sola vez para cada pago no atendido objeto de gestión de reclamación y no se repetirán por la reclamación de ese mismo pago, ni tampoco se penalizará esta liquidación impagada mediante la previsión de otros gastos adyacentes. Las comunicaciones serán en todo caso respetuosas con la privacidad del Titular, proporcionales a los deberes de información y no resultarán ex...
COMISIONES Y GASTOS. 22 Cláusula 8.1. Bono de Fundador 22 Cláusula 8.2. Comisión de Administración Base 22 Cláusula 8.3. Comisión por Desempeño 23 Cláusula 8.4. Renuncia de Comisiones 23 Cláusula 8.5. Gastos del Administrador 24
COMISIONES Y GASTOS. Como contraprestación por los servicios proporcionados al Fideicomiso, el Administrador (o, con respecto xxx Xxxx de Fundador, el Administrador o una o más de sus Afiliadas) tendrá derecho a percibir las siguientes comisiones:
COMISIONES Y GASTOS. Los únicos gastos que satisfará el Ayuntamiento serán los intereses, calculados en la forma establecida en este pliego, sin que puedan ser repercutidos ningún otro gasto por concepto de comisiones, corretajes, gastos de obtención de fondos, tasas, comisiones por amortización anticipada o de cualquier otra naturaleza.
COMISIONES Y GASTOS. Las comisiones y gastos de los distintos productos y servicios de pago que se presten al Titular por la Entidad amparados en el Contrato Xxxxx serán los regulados en las Condiciones Particulares que convengan el Titular y la Entidad. Tanto si el Titular actúa como ordenante como si actúa como beneficiario, deberá abonar a la Entidad los gastos y comisiones repercutibles que resulten de aplicación a la operación de que se trate, de acuerdo con lo pactado en el contrato aplicable y en la orden concreta. A tal efecto, en las operaciones de pago en que el Titular sea el beneficiario, la Entidad podrá deducir sus gastos del importe transferido. La Entidad no podrá cobrar al Titular por la provisión de la información contenida en esta sección salvo en los casos siguientes: ▪ Comunicación de información adicional o con mayor frecuencia de la pactada o por la transmisión de ésta por medios diferentes a los pactados, siempre y cuando sea petición del cliente. ▪ Notificación del rechazo de órdenes de pago, cuando estuviera justificada dicha negativa. ▪ Revocación de órdenes fuera de los plazos legalmente establecidos. ▪ Recuperación de fondos en caso de ejecución de órdenes de pago con Identificador Único incorrecto.