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COMISIONES Y GASTOS Cláusulas de Ejemplo

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación...
COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas y comisiones previstas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares del CONTRATO MARCO, las cuales se adeudarán en la cuenta corriente. Igualmente, los importes deriva- dos de las transacciones realizadas con las Tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. La fecha valor de estos apuntes será la que se derive de la efectiva realización de las operaciones correspondientes. El BANCO podrá establecer o, en su caso, modificar las cuotas y comisiones derivadas de la tenencia y/o utilización de las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipada-mente, de acuerdo con las normas vigentes y demás condiciones del presente CONTRATO MARCO.
COMISIONES Y GASTOS. El titular se obliga al pago de los servicios prestados por Arquia Banca con motivo del presente contrato, más los impuestos, tasas o cánones aplicables que correspondan en cada momento según la legislación vigente. Serán de aplicación al presente contrato las comisiones y gastos repercutibles al titular, obrantes en el Anexo III de este contrato, y para aquellos otros servicios no incluidos, las existentes en el folleto informativo de Xxxxxxx máximas publicadas en xxx.xxxxxx.xxx, en la página web de la CNMV (xxx.xxxx.xx), así como en cualquiera de sus oficinas, y que con antelación suficiente a la firma de este contrato el titular reconoce haber recibido. Arquia Banca podrá modificar las comisiones, gastos y demás condiciones establecidas, notificándolo previamente por escrito y de forma individual al titular en soporte duradero y por el conducto elegido por el titular (preferentemente por correo electrónico o a través de su buzón personal de la banca en línea), que dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas, a no ser que sean de forma clara más favorables al titular, en cuyo caso se aplicarán de forma inmediata. El titular podrá consultar en el tablón de anuncios de xxx.xxxxxx.xxx y en las oficinas de la entidad el folleto de tarifas vigente en cada momento, que se encuentra depositado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV). Los intereses, dividendos, y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este contrato, serán abonados o adeudados en la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores. Arquia Banca facilitará al Titular información de la que disponga de los costes y gastos relacionados con el presente contrato, proporcionándole una estimación razonable de los mismos cuando previamente no disponga de todos los detalles, sin perjuicio de que con posterioridad le sea facilitada toda la información disponible con una periodicidad mínima anual. En relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por Arquia Banca al cliente, se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado (documento de datos fundamentales para el inversor -DFI) de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por e...
COMISIONES Y GASTOS. La Sociedad Administradora podrá cobrar comisiones al Fondo y/o a sus Participantes, las mismas que serán determinadas conforme a lo previsto en el Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores. La única comisión que BNB SAFI S.A. cobrará es: - Comisión por administración (1.70% anual). - NO se cobraran comisiones de Éxito. Las comisiones cargadas al FONDO por concepto de administración deben aplicarse sobre el valor de la cartera del Fondo y deben devengarse diariamente. Las comisiones que se apliquen a los Participantes del FONDO para situaciones o condiciones similares, deben ser equitativas y de aplicación universal y homogénea. Como máximo en un año, solo podrán realizarse dos cambios de: porcentajes y montos de la comisiones; así como también la forma de cálculo de estas o cualquier otra modificación que implique un cambio al total pagado por los participantes y/o el FONDO a la Sociedad Administradora, dichos cambios deberán contar con la autorización previa de ASFI. Las modificaciones aprobadas por ASFI deben ser comunicadas en forma escrita a cada uno de los Participantes, con un mínimo de veinte (20) días calendario de anticipación a su aplicación. La comunicación a los Participantes no será exigible en el caso que las modificaciones impliquen una reducción en las comisiones cobradas. En caso de que la Sociedad Administradora resuelva establecer comisiones adicionales a las ya existentes para los Fondos de Inversión Abiertos que administra, las mismas deben ser aprobadas por ASFI e incluidas en el Reglamento Interno del Fondo, debiendo asimismo dar cumplimiento a lo establecido por el párrafo precedente y comunicar este hecho en forma escrita a cada uno de los Participantes, con un mínimo de veinte (20) días calendario de anticipación a su aplicación. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos y párrafos precedentes, la Sociedad Administradora podrá cargar los siguientes gastos al FONDO: a) Gastos por concepto de auditoria externa del Fondo de Inversión. b) Gastos por concepto de calificación de riesgo del Fondo de Inversión, cuando corresponda. c) Gastos por concepto de servicios de custodia. d) Gastos por los servicios que preste la Entidad de Depósito de Valores. e) Gastos por concepto de intermediación de Valores. f) Gastos de operaciones financieras autorizadas por la presente normativa. g) Gastos legales c...
COMISIONES Y GASTOS. OCTAVA.- “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” las comisiones señaladas en la carátula y en el anexo 2 de 2 del presente contrato. "EL CLIENTE" autoriza expresamente a “EL BANCO” a cargar a mes vencido a la cuenta detallada en la Referencia 7, que podrá ser la misma especificada en la Referencia 4 o en cualquier otra de "LAS CUENTAS", los cargos correspondientes a los servicios prestados; obligándose “EL CLIENTE” a mantener saldo disponible suficiente en dicha cuenta, en caso contrario, “EL BANCO” bloqueará total o parcialmente el "SERVICIO”" sin que se genere responsabilidad alguna para “EL BANCO” hasta que “EL CLIENTE” se regularice. Los cargos por comisiones del "SERVICIO" se harán constar en el estado de cuenta correspondiente a la "Cuenta" en la que se generó el cargo. MODIFICACIONES NOVENA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, así como a incorporar o modificar las Comisiones y Gastos, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualesquiera de los siguientes medios: I) escrito, II) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, III) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, IV) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE”.
COMISIONES Y GASTOS a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad de (en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración de Crédito, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR].
COMISIONES Y GASTOS. El Administrador, con cargo al Fondo, cobrará la Comisión por Administración la cual equivale hasta un UNO POR CIENTO (1.00%) anual, y que se calculará aplicando dicho porcentaje sobre el valor del Patrimonio del Fondo. La comisión se aprovisionará diariamente. No se aplicará una comisión adicional por parte de la Gestora, pero se entiende que cualquier gasto relacionado a la transferencia de recursos desde y hacia Panamá para la suscripción o rescate de cuotas, o pago de rendimientos, serán con cargo al inversionista. La Gestora no absorberá los impuestos, tasas o contribuciones que correspondan al Partícipe Las comisiones y gastos con cargo al Fondo se encuentran detallados en el Prospecto del mismo, y en el Anexo I del presente contrato.
COMISIONES Y GASTOS. Los únicos gastos que satisfará el Ayuntamiento serán los intereses, calculados en la forma establecida en este pliego, sin que puedan ser repercutidos ningún otro gasto por concepto de comisiones, corretajes, gastos de obtención de fondos, tasas, comisiones por amortización anticipada o de cualquier otra naturaleza.
COMISIONES Y GASTOS. Las comisiones -detalladas en la tabla de Comisiones y Gastos que se entrega junto con este contrato- son las sumas que el Banco cobra por otorgar la/s Línea/s de Crédito y prestar los servicios contratados. Se recuerda que la comisión anual se cobra en tres cuotas, independientemente de que la tarjeta haya sido usada o no. El Banco puede modificar las comisiones y tiene el deber de informarlas con 60 días de anticipación. Si el Titular no llegara a estar de acuerdo con las modificaciones informadas, podrá poner término anticipado al contrato sin cargo siempre que lo haga antes de que dichas modificaciones entren en vigencia y que lo comunique al Banco por medio fehaciente.
COMISIONES Y GASTOS. Las comisiones y gastos de los distintos productos y Servicios de Pago son los previstos para cada uno de ellos en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD vigente en cada momento. La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los servicios y operaciones de pago se facilita libre de gastos para el TITULAR u ordenante. No obstante, cualquier tipo de información adicional o distinta o aquella que se comunique con mayor frecuencia a la establecida en este acuerdo, a petición del TITULAR u ordenante, generará un gasto que se le liquidará según las tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD podrá además repercutir a los TITULARES los gastos ocasionados por la resolución del Contrato, por la revocación de órdenes de pago y los que se deriven de la recuperación de fondos por operaciones de pago ejecutadas con Identificador Único incorrecto. Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y Servicios de Pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo Contrato asociado y en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD. Asimismo, cualquier gasto adicional o reducción derivada de la utilización de un determinado instrumento de pago será debidamente comunicado al usuario de servicios de pago, con la mayor brevedad posible y al destino y por el medio pactado en el Contrato asociado.