Common use of CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO Clause in Contracts

CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO. El ISP debe cumplir con el plan de instalación (cronograma) presentado con su propuesta, garantizando que la totalidad de la meta de accesos instalados se realice en las condiciones técnicas y de calidad establecidas para el proyecto. El ISP debe incluir todos los componentes, módulos, accesorios, software, licenciamiento, suscripciones y cualquier otro elemento adicional que se requiera para la entrega, instalación, configuración y puesta en operación de los equipos a suministrar. El ISP debe garantizar que los suministros y equipos a instalar deben ser nuevos y de primera calidad, No se aceptan equipos tipo “refurbished”, remanufacturados o clones. Los equipos de usuario CPE utilizados para conectar y dar el servicio de Internet fijo xx xxxxx ancha a nuevos hogares de estratos 1 y 2, en desarrollo de esta convocatoria serán de propiedad del ISP. Los recursos del CAPEX a los que puede acceder el ISP, como compensación por los equipos de usuario CPE instalados, serán exclusivamente aquellos que éste pueda legalizar a través de los soportes y comprobantes de las compras de estos equipos, que hayan sido provistos por fabricantes o distribuidores autorizados, con operación en el país y que entreguen garantía por los equipos de al menos 24 meses. El Patrimonio Autónomo reconocerá a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que proveen el servicio de Internet fijo residencial minorista, cuyo proyecto sea seleccionado en la presente convocatoria, el valor resultante de la cantidad de nuevos hogares de estrato 1 y 2 efectivamente conectados, multiplicado por $150.000 por cada hogar, valor correspondiente al valor del equipo de usuario incluido IVA. Este valor junto con el valor que se le reconocerá por los costos de la instalación del servicio por hogar a razón de $200.000, será pagado mes a mes, según la facturación que realice el ISP al Patrimonio Autónomo, hasta alcanzar la cantidad de hogares contemplada en el proyecto seleccionado. La factura que deberá presentar el ISP al Patrimonio Autónomo, como soporte para el reconocimiento del valor de los CPE efectivamente conectados en los hogares, deberá ser emitida, en Colombia, a nombre del ISP, directamente por el representante del fabricante y/o distribuidores autorizados por este; estas facturas deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por la DIAN. Los costos asociados a las sustituciones de suscriptores estarán a cargo del ISP.

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Samples: Convenio Interadministrativo, Convenio Interadministrativo, Convenio Interadministrativo Marco De Cooperación

CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO. El ISP debe cumplir con el plan de instalación (cronograma) presentado con su propuesta, garantizando que la totalidad de la meta de accesos instalados se realice en las condiciones técnicas y de calidad establecidas para el proyecto. El ISP debe incluir todos los componentes, módulos, accesorios, software, licenciamiento, suscripciones y cualquier otro elemento adicional que se requiera para la entrega, instalación, configuración y puesta en operación de los equipos a suministrar. El ISP debe garantizar que los suministros y equipos a instalar deben ser nuevos y de primera calidad, No se aceptan equipos tipo “refurbished”, remanufacturados o clones. Los equipos de usuario CPE utilizados para conectar y dar el servicio de Internet fijo xx xxxxx ancha a nuevos hogares de estratos 1 y 2, en desarrollo de esta convocatoria serán de propiedad del ISP, una vez finalice el plazo de ejecución del proyecto. Los recursos del CAPEX a los que puede acceder el ISP, como compensación por los equipos de usuario CPE instalados, serán exclusivamente aquellos que éste pueda legalizar a través de los soportes y comprobantes de las compras de estos equipos, que hayan sido provistos por fabricantes o distribuidores autorizados, con operación en el país y que entreguen garantía por los equipos de al menos 24 meses. El Patrimonio Autónomo reconocerá a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que proveen el servicio de Internet fijo residencial minorista, cuyo proyecto sea seleccionado en la presente convocatoria, el valor resultante de la cantidad de nuevos hogares de estrato 1 y 2 efectivamente conectados, multiplicado por $150.000 190.000 por cada hogar, valor correspondiente al valor del equipo de usuario incluido IVAusuario. Este valor junto con el valor que se le reconocerá por los costos de la instalación del servicio por hogar a razón de $200.000, será pagado mes a mes, según la facturación que realice el ISP al Patrimonio Autónomo, hasta alcanzar la cantidad de hogares contemplada en el proyecto seleccionado. La factura que deberá presentar el ISP al Patrimonio Autónomo, como soporte para el reconocimiento del valor de los CPE efectivamente conectados en los hogares, deberá ser emitida, en Colombia, a nombre del ISP, directamente por el representante del fabricante y/o distribuidores autorizados por este; estas facturas deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por la DIAN. Los costos asociados a las sustituciones de suscriptores estarán a cargo del ISP.

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