CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e).
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XIII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIV penalidades para el incumplimiento de las mismas.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando así se disponga en el apartado J del cuadro – resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 TRLCSP, las cuales se describirán en el Anexo IX y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo se podrán prever en el Anexo X penalidades para el incumplimiento de las mismas.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Establecidas en el Anexo nº XIII
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1- Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores. A tal efecto a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez éstos hubieren terminado la prestación 2- Será condición especial de ejecución del contrato al que se refiere este pliego, que de las nuevas contrataciones de personal que el adjudicatario deba efectuar, al menos el 30% sean personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral. El adjudicatario está obligado a mantener durante la ejecución del contrato, el compromiso adquirido en la declaración relativa a la condición especial de ejecución que acompaña en su oferta en lo relativo a la contratación de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral. Con el fin de verificar el cumplimiento del compromiso de la condición especial de ejecución, el contratista deberá presentar al comenzar la ejecución del contrato, los correspondientes contratos laborales del nuevo personal contratado , así como cualquier otra documentación que le sea requerida y se estime pertinente para el cumplimiento de tal fin. Si no precisa contratar personal, deberá presentar una declaración jurada en tal sentido. Así mismo, en cualquier momento durante el transcurso del contrato, le podrá ser igualmente requerido el TC2 o cualquier otra documentación precisa para el control del cumplimiento de dicho compromiso. Si por causas justificadas, el adjudicatario rescindiera el contrato de alguna de las personas desempleadas, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento, y sustituirlas por otras personas igualmente en situación de desempleo y con especiales dificultadas de inserción laboral.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones especiales: El incumplimiento de dichas condiciones tendrá la consideración de falta Grave o Muy Grave con los efectos recogidos en la cláusula relativa a penalizaciones. El adjudicatario NO podrá subcontratar la ejecución de las siguientes partes del contrato: Junto con cada invitación a formular oferta para “contrato derivado”, se remitirá el correspondiente modelo de “Propuesta económica” en Hoja excel a cumplimentar. Conforme el citado documento, deberá ofertarse para cada lote un precio único por tipo de polielectrolito, con diferenciación del volumen de entrega (≥500 Kg, ≥1.000 Kg y ≥3.000 Kg). Posteriormente la propia Xxxx excel calculará el “precio final” ofertado por lote en función del peso porcentual de cada tipo de polielectrolito en el lote en cuestión. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN MÁXIMA
i. Índice de los distintos puntos a desarrollar.
ii. Descripción del método y asistencia técnica para el seguimiento y optimización del rendimiento del producto. Este punto debe contener:
1. Relación de técnicos asignados en cada zona/lote a los que se formula oferta para adhesión al Acuerdo Marco, con indicación del nombre del técnico, datos de contacto, dirección de oficina, así como curriculum vitae en el que conste la experiencia del técnico en el sector de polielectrolito.
2. Estructura logística en cada zona/lote a los que se formula oferta para adhesión al Acuerdo Marco, indicando almacén desde el cual se realizará la distribución, kgs en stock, empresa que realiza el reparto.
3. Plannig de visitas a las instalaciones durante la vigencia del contrato para optimizar consumos.
4. Mejora consistente en la oferta de cursos de formación a los jefes de planta.
iii. Ficha técnica de todos los productos ofertados.
iv. Plazos de entrega. Se indicarán plazos de entrega medios, y plazos de entrega en caso de emergencia en las instalaciones 100 Para ser admitido en el acuerdo marco se deberá alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos. El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado N del Cuadro - resumen, con las condiciones, alcance y los límites aquí establecidos que en ningún caso podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato: CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación): Variación de los caudales y/o cargas de entrada a las EDAR, aumentando la producción de lod...
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No se establecen condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No se establecen.