CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XIII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIV penalidades para el incumplimiento de las mismas.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando así se disponga en el apartado J del cuadro – resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 TRLCSP, las cuales se describirán en el Anexo IX y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo se podrán prever en el Anexo X penalidades para el incumplimiento de las mismas.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Establecidas en el Anexo XII
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No se establecen condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No se establecen.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (artículo 118 TRLCSP)
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo G del cuadro-resumen y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo E del cuadro-resumen penalidades para el incumplimiento de las mismas.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como condiciones especiales de ejecución: Como criterios sociales