OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese volun- tario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. En caso de incumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo de incumplimiento; este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones disfrutadas hasta el momento. La devolución de la cantidad correspondiente por la subvención será la parte proporcional al tiempo durante el cual el trabajador no está en la plantilla de la empresa, es decir, el tiempo que resta desde la fecha del cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas. En el supuesto de despido improcedente la devolución será por la totalidad de la cantidad de subvención recibida. normativa • X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (artículo 57 del ca- pítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre). • X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxx, por el que se modifica el X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.  Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.  El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.  Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de mi- nusvalía.  El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA y Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. En caso de incumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo de incumplimiento; este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones disfrutadas hasta el momento. La devolución de la cantidad correspondiente por la subvención será la parte proporcional al tiempo durante el cual el trabajador no está en la plantilla de la empresa, es decir, el tiempo que resta desde la fecha del cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas. En el supuesto de despido improcedente la devolución será por la totalidad de la cantidad de subvención recibida. y Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE legislación consolidada] y Artículo 57 del capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. [BOE] y Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE] y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De personas con DiscapaciDaD en centros especiales De empleo‌ requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes: 13.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. Cuando los suministros de GLP envasado en cilindros obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y EL USUARIO, éstos se harán en las fechas allí establecidas. Parágrafo: En caso que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministro. 13.2. Entregar al USUARIO un comprobante de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha de la prestación del servicio, números de atención de PQR y de atención de emergencias, entre otros. 13.3. Entregar al USUARIO un cilindro marcado, en buen estado y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida de la válvula y la inviolabilidad e integridad del GLP contenido en el cilindro. 13.4. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO. 13.5. Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro. 13.6 Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a la hora de la movilización o traslado del cilindro, y, ii) Normas de seguridad y precauciones en la conexión del cilindro.13.7. Disponer de cilindros para la prestación del servicio que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos expedidos para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces. 13.8. Las demás que establezca la Ley, la Regulación o este contrato. CLÁUSULA 14.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Son obligaciones de la empresa:
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.  Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.  X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con disca- pacidad (B.O.E. de 4 xx xxxxx).  Artículo 57 del capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (B.O.E. de 19 de diciembre).  X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxx, por el que se modifica el R. D. 1451/83, de 11 xx xxxx (B.O.E. de 31 de enero de 2004).  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. ◆ Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. ◆ Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. En desarrollo del presente contrato, LA EMPRESA se obliga a: 1) Mantenerse vinculada contractualmente con EL BANCO a través de cuenta corriente y/o cuenta de ahorros. 2) Informar de manera inmediata a EL BANCO cualquier modificación, variación o cambio que sufra el vínculo contractual existente con EL BANCO. 3) Transmitir con la periodicidad acordada la información correcta sobre la facturación con las normas de seguridad acordadas entre las partes y de acuerdo con los parámetros definidos. 4) Afectar diariamente sus registros contables y de facturación con la información de recaudos realizados y reportados por EL BANCO en desarrollo del presente contrato.5) Capacitar y mantener actualizado en la operación del presente contrato, a su personal que directa o indirectamente tenga que ver con la ejecución del mismo. 6) Informar a sus clientes sobre la alternativa de pago de las facturas de servicios públicos o privados a través de los canales electrónicos habilitados por el Banco y Grupo AVAL. 7) Colaborar con EL BANCO con todo lo relacionado con reclamaciones de clientes y con la prevención y detección de fraudes cometidos mediante la utilización de los servicios materia del presente contrato, facilitándole al personal que EL BANCO designe para el caso previamente identificado, el acceso a la documentación y registros, además de suministrarle la información que sea necesaria para la realización de las investigaciones correspondientes con las restricciones establecidas en las normas legales y en especial las previstas en la cláusula referente a Reserva. 8) En los eventos en que EL BANCO, encuentre fundamentada la reclamación del titular de la cuenta sobre la comisión de un fraude en el pago, LA EMPRESA autoriza desde ya a la entidad donde se encuentra la cuenta recaudadora a realizar un débito a dicha cuenta por el valor pagado de manera irregular, para ser devuelto al usuario/cliente afectado con el mismo; en consecuencia, EL BANCO reportará como no efectuado el pago a LA EMPRESA. 9) Cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas indicadas por EL BANCO; 10) Pagar el valor acordado en el presente convenio; 11) Utilizar los formatos acordados por las partes. 12) Las demás que se deriven del presente contrato y sus anexos. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza irrevocablemente al BANCO para debitar de su (s) Cuenta (s) Corriente (s) y/o de Ahorros cualquier suma de dinero que a cualquier título tenga en EL BANCO, y las sumas que resulten a su cargo po...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. “LA EMPRESA” se obliga a: