OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Cláusulas de Ejemplo
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes:15.1 La prestación continúa del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. LA EMPRESA efectuará el suministro de GLP, previa solicitud del mismo por parte del SUSCRIPTOR a LA EMPRESA, a través de los medios indicados para el efecto, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Cuando los suministros de GLP obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y el SUSCRIPTOR, éstos se harán en las fechas allí establecidas. Parágrafo: En caso que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministro. 15.2. Reconectar el servicio una vez hayan sido superadas las causas que dieron origen a la suspensión. La reconexión se hará a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al pago correspondiente o superado el hecho que dio origen a la suspensión. 15.3. Revisar que la red interna se encuentre debidamente certificada antes de iniciar por primera vez la prestación del servicio y periódicamente conforme lo indique la normatividad aplicable, con el fin de garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de todos los dispositivos que la conforman. 15.4. Prestar el servicio de suministro de GLP en tanques estacionarios que cumplan con las normas técnicas de fabricación vigentes. 15.5. Medir y facturar el consumo, procurando que para ello se empleen instrumentos de tecnología adecuada. En su defecto facturar el servicio con base a los consumos promedios de los últimos seis (6) meses. 15.6. Facturar los consumos a cada usuario conforme las lecturas que registre el sistema de medición. Después de cinco (5) meses de haberse entregado la factura al USUARIO, no se podrán cobrar los consumos de GLP no facturados por error u omisión de LA EMPRESA, salvo en los casos en que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR o USUARIO.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. La Empresa es la única responsable de la prestación continua, uniforme, regular y eficiente de los Servicios de telecomunicaciones ofrecidos, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Plan Técnico Fundamental de Calidad y demás ordenamientos legales aplicables vigentes. Respecto de los Servicios de Terceros, la Empresa será responsable de los conceptos facturados, así como, de aplicar la bonificación correspondiente en caso de cargos no reconocidos por el Cliente que sean procedentes. De igual forma, la Empresa canalizará al Cliente con el Tercero proveedor del Servicio correspondiente para la atención de cualquier duda, aclaración o queja relacionada con la prestación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se obliga a:
1) Entregar la Tarjeta SIM, así como, en su caso, el Equipo Provisto debidamente homologado y compatible con la red de la Empresa;
2) Facturar al Cliente en forma mensual los distintos cargos generados y tasados a la fecha xx xxxxx. La Factura que se emita a la fecha xx xxxxx mensual se pondrá a disposición del Cliente a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: i) el portal de autogestión en Internet: Mi Telcel; o ii) a la dirección de correo electrónico proporcionada, o iii) entregada, previa solicitud en un CAC, en un soporte magnético proporcionado por el Cliente o impresa;
3) Realizar las investigaciones, verificaciones o trámites necesarios en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la queja respectiva. En caso que la reclamación sea procedente, la Empresa hará el ajuste respectivo a más tardar en 1 (un) ciclo de facturación;
4) Informar al Cliente en la Factura el monto remanente a cubrir por concepto xx Xxxx Convencional por terminación anticipada del Plazo Forzoso, en caso que deseara dar por terminado el mismo antes de concluir el siguiente periodo de facturación;
5) Notificar por cualquier medio la finalización del Plazo Forzoso, cuando menos 30 (treinta) días naturales antes de la culminación de éste;
6) Prestar los Servicios objeto del presente Contrato, sin condicionarlos a que el Cliente contrate y/o pague otros bienes o servicios distintos a estos;
7) Realizar cobros por Servicios adicionales o de Terceros en el entendido que el consentimiento del Cliente deberá otorgarse a la Empresa, a través de cualquiera de los medios que tenga disponibles en ese momento para la contratación de los mismos, incluidos los electrónicos;
8) Sin respon...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese volun- tario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. En caso de incumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo de incumplimiento; este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones disfrutadas hasta el momento. La devolución de la cantidad correspondiente por la subvención será la parte proporcional al tiempo durante el cual el trabajador no está en la plantilla de la empresa, es decir, el tiempo que resta desde la fecha del cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas. En el supuesto de despido improcedente la devolución será por la totalidad de la cantidad de subvención recibida. normativa • X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (artículo 57 del ca- pítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre). • X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxx, por el que se modifica el X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA y Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. En caso de incumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo de incumplimiento; este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones disfrutadas hasta el momento. La devolución de la cantidad correspondiente por la subvención será la parte proporcional al tiempo durante el cual el trabajador no está en la plantilla de la empresa, es decir, el tiempo que resta desde la fecha del cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas. En el supuesto de despido improcedente la devolución será por la totalidad de la cantidad de subvención recibida. y Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE legislación consolidada] y Artículo 57 del capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. [BOE] y Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE] y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De personas con DiscapaciDaD en centros especiales De empleo requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación...
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de mi- nusvalía. El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. “LA EMPRESA” se obliga a:
A. Suministrar a "EL AYUNTAMIENTO" los bienes convenidos en el presente instrumento, en términos de la CLÁUSULA PRIMERA Y SEGUNDA del presente Contrato.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. No obstante lo anterior, la Empresa deberá atenerse en todo momento de su actuación al respeto de las competencias que el Comité de Empresa, como representación de los trabajadores, tiene específicamente atribuidas en el artículo 64) del vigente Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. Y en particular se compromete a:
1. Informar por escrito, con 30 días de antelación como mínimo, a los Representantes Legales de los Trabajadores y al personal afectado sobre aquellos proyectos que supongan el establecimiento de nuevos métodos de trabajo que supongan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con el fin de conseguir una mejor información del y al personal y, en su caso, completarlo con aquellas sugerencias que puedan contribuir a un mejor logro de los objetivos humanos y técnicos del mismo, debiendo el Comité emitir su informe motivado en el plazo de 15 días desde la recepción de la información.
2. Especificar las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, debiendo interpretarse la relación de tareas como el área habitual de responsabilidad para un puesto de trabajo.
3. Mantener la relación laboral del personal excedente que pueda verse afectado por la aplicación de medidas que pueda adoptar la Dirección de la Empresa en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 14 y 15 del presente Convenio Colectivo.
4. Respetar el sueldo y antigüedad del personal que, como consecuencia de la aplicación de las técnicas de racionalización o implantación de nuevos procesos tecnológicos, fuese acoplado a otros puestos de trabajo de inferior categoría. No se cambiará de puesto de trabajo a quien ya hubiese sido objeto de un cambio anterior, de acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes. No obstante, cuando fuese imprescindible un segundo cambio, por imperativos de una nueva tecnología o medidas de racionalización del trabajo, serán ponderadas las razones aducidas por el interesado y examinado el caso con el Comité de Empresa, a fin de que éste emita su informe y presente las observaciones que estime oportunas.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxx, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con disca- pacidad (B.O.E. de 4 xx xxxxx). Artículo 57 del capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (B.O.E. de 19 de diciembre). X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxx, por el que se modifica el R. D. 1451/83, de 11 xx xxxx (B.O.E. de 31 de enero de 2004). Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. ◆ Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. ◆ Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.