Common use of CONFLICTO DE INTERESES - ELEGIBILIDAD Clause in Contracts

CONFLICTO DE INTERESES - ELEGIBILIDAD. Dentro del procedimiento se aceptarán la hoja de vida y propuesta, siempre y cuando no se dé ninguno de los siguientes criterios de exclusión o conflictos de intereses: Patrimonio Natural y las partes contratadas (incluidos todos los miembros de un consorcio y los subcontratistas propuestos o contratados en el marco del contrato, incluidos los contratos suscritos con Entidades Implementadoras y todos los que se deriven del mismo) deberán observar los más elevados estándares éticos durante el proceso de adquisición y la implementación del contrato Patrimonio Natural incluye: (1) en todos los Documentos de Licitación y Contratos financiados íntegra o parcialmente por el KfW disposiciones en virtud de las cuales las Partes contratadas declaren que (i) no han incurrido ni incurrirán en ninguna Práctica Sancionable que pueda influir en el Proceso de Adquisición y en la correspondiente Adjudicación del Contrato en detrimento de Patrimonio Natural, y que en caso de serles adjudicado un Contrato no incurrirán en ninguna Práctica Sancionable; (2) en los Contratos una cláusula que obligue a las Partes contratadas a permitir al KfW y, en caso de financiamiento por la Unión Europea, también a instituciones europeas competentes con arreglo a la legislación de la Unión Europea a inspeccionar las cuentas, los registros y los documentos correspondientes, a permitir controles sobre el terreno y a garantizar el acceso a los emplazamientos y al proyecto respectivo en relación con el Proceso de Adquisición y la ejecución del Contrato, y a permitir su verificación por auditores designados por el KfW. El KfW y Patrimonio Natural se reservan el derecho a tomar cualquier acción que considere oportuna para asegurarse de que se observen tales estándares éticos y se reserva, en concreto, el derecho a: a) Rechazar una Oferta/Propuesta para la Adjudicación del Contrato en caso de que el Oferente recomendado para la Adjudicación del Contrato haya incurrido en Prácticas sancionables durante el Proceso de Adquisición, ya sea directamente o a través de un representante, con vistas a obtener la Adjudicación del Contrato; b) Declarar la adquisición viciada y ejercer sus derechos sobre la base del Contrato de aporte financiero con la entidad implementadora en relación con la suspensión de pagos, el reembolso anticipado y la rescisión y, en caso de que en algún momento Patrimonio Natural, las Partes contratadas o sus representantes legales o Subcontratistas hayan incurrido en Prácticas sancionables, incluido el hecho de no informar al KfW en el momento en que tuvieran conocimiento de tales prácticas, durante el Proceso de Adquisición o la ejecución del Contrato, sin que Patrimonio Natural haya adoptado las medidas oportunas a su debido tiempo y a satisfacción del KfW para remediar la situación. Así mismo, Patrimonio Natural conformará lista de no elegibles con los participantes que incurran en conductas sancionables, tales como: 1. Incumplimiento total o parcial del acuerdo y demás esquemas de ejecución (EI) suscritos en el marco del Programa Visión Amazonia. 2. Mala ejecución contractual o ejecución deficiente en cualquier negocio jurídico efectuado en el Marco del Programa. 3. Presentación o falsificación de documentación en convocatorias, invitaciones y en la ejecución de contratos. 4. Realizar actos de corrupción. 5. Las relacionadas en los numerales 1.3.2- Criterios de exclusión, 1.3.3 - Conflicto de intereses y 1.4 de las directrices de contratación KfW: Criterios de exclusión. No se financiará un contrato o acuerdo a los Postulantes/Oferentes/Entidades Implementadoras (incluidos todos los miembros de un Consorcio/Unión Temporal/Subcontratistas/Entidades Beneficiarias propuestos o contratados en el marco del Contrato) que, en la fecha de la presentación de su Solicitud/Oferta/Propuesta o en la fecha prevista de Adjudicación/Aceptación del Contrato/Convenio/Subacuerdo: a) Estén en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividad o de administración judicial, hayan entrado en concurso de acreedores o estén en cualquier otra situación análoga; b) hayan sido: a) objeto de una condena por sentencia en firme o una decisión administrativa definitiva o sujetos a sanciones económicas por Naciones Unidas, la Unión Europea o Alemania por su implicación en una organización criminal, lavado de dinero, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil o tráfico de seres humanos; este criterio de exclusión también es aplicable a personas jurídicas cuya mayoría de acciones esté en manos o controlada de facto por Personas físicas o jurídicas que a su vez hayan sido objeto de tales condenas o sanciones; b) objeto de una condena pronunciada mediante una sentencia judicial en firme o una decisión administrativa definitiva por un tribunal, por la Unión Europea o autoridades nacionales en Colombia o en Alemania por Prácticas sancionables durante un Proceso de Adquisición o la ejecución de un Contrato/Convenio/Subacuerdo o por una irregularidad que afecte a los intereses económicos de la Unión Europea, a no ser que aporten, junto con su Declaración de Compromiso, información complementaria que demuestre que dicha condena no es relevante en el marco del respectivo Contrato/Convenio/Subacuerdo financiado con los recursos del Programa; c) objeto de una rescisión de Contrato/Convenio/Subacuerdo pronunciada por causas atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un Contrato, excepto si (i) esta rescisión fue objeto de una impugnación y (ii) la resolución del litigio está todavía en curso o no ha confirmado una sentencia en contra de ellos; d) no hayan cumplido sus obligaciones respecto al pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde estén constituidos o las del país del Mecanismo Financiero; e) estén sujetos a una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial o por otro banco multilateral de desarrollo y por este concepto figuren en la correspondiente lista de empresas e individuos inhabilitados e inhabilitados publicada en el sitio web del Mecanismo Financiero, del Banco Mundial o de cualquier otro banco multilateral de desarrollo, y no puedan demostrar, mediante información complementaria aportada junto con su Declaración de Compromiso, que dicha exclusión no es relevante en el marco del Programa; f) Hayan incurrido en falsedad en la documentación solicitada por el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora como condición para la participación en el Proceso de Adquisición del Contrato o asignación del Convenio/Subacuerdo en cuestión. Los documentos de adquisición emitidos por el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora deberán incluir los criterios de exclusión anteriormente mencionados.

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Samples: Servicios Profesionales De Apoyo, Professional Services, Professional Services

CONFLICTO DE INTERESES - ELEGIBILIDAD. Dentro del procedimiento se aceptarán la hoja de vida y propuesta, siempre y cuando no se dé ninguno de los siguientes criterios de exclusión o conflictos de intereses: Patrimonio Natural y las partes contratadas (incluidos todos los miembros de un consorcio y los subcontratistas propuestos o contratados en el marco del contrato, incluidos los contratos suscritos con Entidades Implementadoras y todos los que se deriven del mismo) deberán observar los más elevados estándares éticos durante el proceso de adquisición y la implementación del contrato Patrimonio Natural incluye: (1) en todos los Documentos de Licitación y Contratos financiados íntegra o parcialmente por el KfW disposiciones en virtud de las cuales las Partes contratadas declaren que (i) no han incurrido ni incurrirán en ninguna Práctica Sancionable que pueda influir en el Proceso de Adquisición y en la correspondiente Adjudicación del Contrato en detrimento de Patrimonio Natural, y que en caso de serles adjudicado un Contrato no incurrirán en ninguna Práctica Sancionable; (2) en los Contratos una cláusula que obligue a las Partes contratadas a permitir al KfW y, en caso de financiamiento por la Unión Europea, también a instituciones europeas competentes con arreglo a la legislación de la Unión Europea a inspeccionar las cuentas, los registros y los documentos correspondientes, a permitir controles sobre el terreno y a garantizar el acceso a los emplazamientos y al proyecto respectivo en relación con el Proceso de Adquisición y la ejecución del Contrato, y a permitir su verificación por auditores designados por el KfW. El KfW y Patrimonio Natural se reservan el derecho a tomar cualquier acción que considere oportuna para asegurarse de que se observen tales estándares éticos y se reserva, en concreto, el derecho a: a) Rechazar una Oferta/Propuesta para la Adjudicación del Contrato en caso de que el Oferente recomendado para la Adjudicación del Contrato haya incurrido en Prácticas sancionables durante el Proceso de Adquisición, ya sea directamente o a través de un representante, con vistas a obtener la Adjudicación del Contrato; b) Declarar la adquisición viciada y ejercer sus derechos sobre la base del Contrato de aporte financiero con la entidad implementadora en relación con la suspensión de pagos, el reembolso anticipado y la rescisión y, en caso de que en algún momento Patrimonio Natural, las Partes contratadas o sus representantes legales o Subcontratistas hayan incurrido en Prácticas sancionables, incluido el hecho de no informar al KfW en el momento en que tuvieran conocimiento de tales prácticas, durante el Proceso de Adquisición o la ejecución del Contrato, sin que Patrimonio Natural haya adoptado las medidas oportunas a su debido tiempo y a satisfacción del KfW para remediar la situación. Así mismo, Patrimonio Natural conformará lista de no elegibles con los participantes que incurran en conductas sancionables, tales como: 1. Incumplimiento total o parcial del acuerdo y demás esquemas de ejecución (EI) suscritos en el marco del Programa Visión Amazonia. 2. Mala ejecución contractual o ejecución deficiente en cualquier negocio jurídico efectuado en el Marco del Programa. 3. Presentación o falsificación de documentación en convocatorias, invitaciones y en la ejecución de contratos. 4. Realizar actos de corrupción. 5. Las relacionadas en los numerales 1.3.2- Criterios de exclusión, 1.3.3 - Conflicto de intereses y 1.4 de las directrices de contratación KfW: Criterios de exclusión. No se financiará un contrato o acuerdo a los Postulantes/Oferentes/Entidades Implementadoras (incluidos todos los miembros de un Consorcio/Unión Temporal/Subcontratistas/Entidades Beneficiarias propuestos o contratados en el marco del Contrato) que, en la fecha de la presentación de su Solicitud/Oferta/Propuesta o en la fecha prevista de Adjudicación/Aceptación del Contrato/Convenio/Subacuerdo: a) Estén en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividad o de administración judicial, hayan entrado en concurso de acreedores o estén en cualquier otra situación análoga; b) hayan sido: a) objeto de una condena por sentencia en firme o una decisión administrativa definitiva o sujetos a sanciones económicas por Naciones Unidas, la Unión Europea o Alemania por su implicación en una organización criminal, lavado de dinero, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil o tráfico de seres humanos; este criterio de exclusión también es aplicable a personas jurídicas cuya mayoría de acciones esté en manos o controlada de facto por Personas físicas o jurídicas que a su vez hayan sido objeto de tales condenas o sanciones; b) objeto de una condena pronunciada mediante una sentencia judicial en firme o una decisión administrativa definitiva por un tribunal, por la Unión Europea o autoridades nacionales en Colombia o en Alemania por Prácticas sancionables durante un Proceso de Adquisición o la ejecución de un Contrato/Convenio/Subacuerdo o por una irregularidad que afecte a los intereses económicos de la Unión Europea, a no ser que aporten, junto con su Declaración de Compromiso, información complementaria que demuestre que dicha condena no es relevante en el marco del respectivo Contrato/Convenio/Subacuerdo financiado con los recursos del Programa; c) objeto de una rescisión de Contrato/Convenio/Subacuerdo pronunciada por causas atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un Contrato, excepto si (i) esta rescisión fue objeto de una impugnación y (ii) la resolución del litigio está todavía en curso o no ha confirmado una sentencia en contra de ellos; d) no hayan cumplido sus obligaciones respecto al pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde estén constituidos o las del país del Mecanismo Financiero; e) estén sujetos a una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial o por otro banco multilateral de desarrollo y por este concepto figuren en la correspondiente lista de empresas e individuos inhabilitados e inhabilitados publicada en el sitio web del Mecanismo Financiero, del Banco Mundial o de cualquier otro banco multilateral de desarrollo, y no puedan demostrar, mediante información complementaria aportada junto con su Declaración de Compromiso, que dicha exclusión no es relevante en el marco del Programa; f) Hayan incurrido en falsedad en la documentación solicitada por el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora como condición para la participación en el Proceso de Adquisición del Contrato o asignación del Convenio/Subacuerdo en cuestión. Los documentos de adquisición emitidos por el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora deberán incluir los criterios de exclusión anteriormente mencionados.

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Samples: Consulting Agreement

CONFLICTO DE INTERESES - ELEGIBILIDAD. Dentro del procedimiento se aceptarán la hoja de vida y propuesta, siempre y cuando no se dé ninguno de los siguientes criterios de exclusión o conflictos de intereses: Patrimonio Natural y las partes contratadas (incluidos todos los miembros de un consorcio y los subcontratistas propuestos o contratados en el marco del contrato, incluidos los contratos suscritos con Entidades Implementadoras y todos los que se deriven del mismo) deberán observar los más elevados estándares éticos durante el proceso de adquisición y la implementación del contrato Patrimonio Natural incluye: (1) en todos los Documentos de Licitación y Contratos financiados íntegra o parcialmente por el KfW disposiciones en virtud de las cuales las Partes contratadas declaren que (i) no han incurrido ni incurrirán en ninguna Práctica Sancionable que pueda influir en el Proceso de Adquisición y en la correspondiente Adjudicación del Contrato en detrimento de Patrimonio Natural, y que en caso de serles adjudicado un Contrato no incurrirán en ninguna Práctica Sancionable; (2) en los Contratos una cláusula que obligue a las Partes contratadas a permitir al KfW y, en caso de financiamiento por la Unión Europea, también a instituciones europeas competentes con arreglo a la legislación de la Unión Europea a inspeccionar las cuentas, los registros y los documentos correspondientes, a permitir controles sobre el terreno y a garantizar el acceso a los emplazamientos y al proyecto respectivo en relación con el Proceso de Adquisición y la ejecución del Contrato, y a permitir su verificación por auditores designados por el KfW. El KfW y Patrimonio Natural se reservan el derecho a tomar cualquier acción que considere oportuna para asegurarse de que se observen tales estándares éticos y se reserva, en concreto, el derecho a: a) Rechazar una Oferta/Propuesta para la Adjudicación del Contrato en caso de que el Oferente recomendado para la Adjudicación del Contrato haya incurrido en Prácticas sancionables durante el Proceso de Adquisición, ya sea directamente o a través de un representante, con vistas a obtener la Adjudicación del Contrato; b) Declarar la adquisición viciada y ejercer sus derechos sobre la base del Contrato de aporte financiero con la entidad implementadora en relación con la suspensión de pagos, el reembolso anticipado y la rescisión y, en caso de que en algún momento Patrimonio Natural, las Partes contratadas o sus representantes legales o Subcontratistas hayan incurrido en Prácticas sancionables, incluido el hecho de no informar al KfW en el momento en que tuvieran conocimiento de tales prácticas, durante el Proceso de Adquisición o la ejecución del Contrato, sin que Patrimonio Natural haya adoptado las medidas oportunas a su debido tiempo y a satisfacción del KfW para remediar la situación. Así mismo, Patrimonio Natural conformará lista de no elegibles con los participantes que incurran en conductas sancionables, tales como: 1. Incumplimiento total o parcial del acuerdo y demás esquemas de ejecución (EI) suscritos en el marco del Programa Visión Amazonia. 2. Mala ejecución contractual o ejecución deficiente en cualquier negocio jurídico efectuado en el Marco del Programa. 3. Presentación o falsificación de documentación en convocatorias, invitaciones y en la ejecución de contratos. 4. Realizar actos de corrupción. 5. Las relacionadas en los numerales 1.3.2- Criterios de exclusión, 1.3.3 - Conflicto de intereses y 1.4 de las directrices de contratación KfW: Criterios de exclusión. No se financiará un contrato o acuerdo a los Postulantes/Oferentes/Entidades Implementadoras (incluidos todos los miembros de un Consorcio/Unión Temporal/Subcontratistas/Entidades Beneficiarias propuestos o contratados en el marco del Contrato) que, en la fecha de la presentación de su Solicitud/Oferta/Propuesta o en la fecha prevista de Adjudicación/Aceptación del Contrato/Convenio/Subacuerdo: a) Estén en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividad o de administración judicial, hayan entrado en concurso de acreedores o estén en cualquier otra situación análoga; b) hayan sido: a) objeto de una condena por sentencia en firme o una decisión administrativa definitiva o sujetos a sanciones económicas por Naciones Unidas, la Unión Europea o Alemania por su implicación en una organización criminal, lavado de dinero, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil o tráfico de seres humanos; este criterio de exclusión también es aplicable a personas jurídicas cuya mayoría de acciones esté en manos o controlada de facto por Personas físicas o jurídicas que a su vez hayan sido objeto de tales condenas o sanciones; b) objeto de una condena pronunciada mediante una sentencia judicial en firme o una decisión administrativa definitiva por un tribunal, por la Unión Europea o autoridades nacionales en Colombia o en Alemania por Prácticas sancionables durante un Proceso de Adquisición o la ejecución de un Contrato/Convenio/Subacuerdo o por una irregularidad que afecte a los intereses económicos de la Unión Europea, a no ser que aporten, junto con su Declaración de Compromiso, información complementaria que demuestre que dicha condena no es relevante en el marco del respectivo Contrato/Convenio/Subacuerdo financiado con los recursos del Programa; c) objeto de una rescisión de Contrato/Convenio/Subacuerdo pronunciada por causas atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un Contrato, excepto si (i) esta rescisión fue objeto de una impugnación y (ii) la resolución del litigio está todavía en curso o no ha confirmado una sentencia en contra de ellos; d) no hayan cumplido sus obligaciones respecto al pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde estén constituidos o las del país del Mecanismo Financiero; e) estén sujetos a una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial o por otro banco multilateral de desarrollo y por este concepto figuren en la correspondiente lista de empresas e individuos inhabilitados e inhabilitados publicada en el sitio web del Mecanismo Financiero, del Banco Mundial o de cualquier otro banco multilateral de desarrollo, y no puedan demostrar, mediante información complementaria aportada junto con su Declaración de Compromiso, que dicha exclusión no es relevante en el marco del Programa; f) Hayan incurrido en falsedad en la documentación solicitada por el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora como condición para la participación en el Proceso de Adquisición del Contrato o asignación del Convenio/Subacuerdo en cuestión. Los documentos de adquisición emitidos por el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora deberán incluir los criterios de exclusión anteriormente mencionados.

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Samples: Servicios Profesionales Y/O De Apoyo

CONFLICTO DE INTERESES - ELEGIBILIDAD. Dentro del procedimiento se aceptarán la hoja de vida y propuesta, siempre y cuando no se dé ninguno de los siguientes criterios de exclusión o conflictos de intereses: Patrimonio Natural y las partes contratadas (incluidos todos los miembros de un consorcio y los subcontratistas propuestos pro- puestos o contratados en el marco del contrato, incluidos los contratos suscritos con Entidades Implementadoras y todos los que se deriven del mismo) deberán observar los más elevados estándares éticos durante el proceso de adquisición adqui- sición y la implementación del contrato Patrimonio Natural incluye: (1) en todos los Documentos de Licitación y Contratos financiados íntegra o parcialmente por el KfW disposiciones en virtud de las cuales las Partes contratadas declaren que (i) no han incurrido ni incurrirán en ninguna Práctica Sancionable que pueda influir en el Proceso de Adquisición y en la correspondiente Adjudicación del Contrato en detrimento de Patrimonio Natural, y que en caso de serles adjudicado un Contrato no incurrirán en ninguna Práctica Sancionable; (2) en los Contratos una cláusula que obligue a las Partes contratadas a permitir al KfW y, en caso de financiamiento financiamien- to por la Unión Europea, también a instituciones europeas competentes con arreglo a la legislación de la Unión Europea a inspeccionar las cuentas, los registros y los documentos correspondientes, a permitir controles sobre so- bre el terreno y a garantizar el acceso a los emplazamientos y al proyecto respectivo en relación con el Proceso de Adquisición y la ejecución del Contrato, y a permitir su verificación por auditores designados por el KfW. El KfW y Patrimonio Natural se reservan el derecho a tomar cualquier acción que considere oportuna para asegurarse de que se observen tales estándares éticos y se reserva, en concreto, el derecho a: a) Rechazar una Oferta/Propuesta para la Adjudicación del Contrato en caso de que el Oferente recomendado para pa- ra la Adjudicación del Contrato haya incurrido en Prácticas sancionables durante el Proceso de Adquisición, ya sea directamente o a través de un representante, con vistas a obtener la Adjudicación del Contrato; b) Declarar la adquisición viciada y ejercer sus derechos sobre la base del Contrato de aporte financiero con la entidad en- tidad implementadora en relación con la suspensión de pagos, el reembolso anticipado y la rescisión y, en caso de que en algún momento Patrimonio Natural, las Partes contratadas o sus representantes legales o Subcontratistas Subcon- tratistas hayan incurrido en Prácticas sancionables, incluido el hecho de no informar al KfW en el momento en que tuvieran conocimiento de tales prácticas, durante el Proceso de Adquisición o la ejecución del Contrato, sin que Patrimonio Natural haya adoptado las medidas oportunas a su debido tiempo y a satisfacción del KfW para remediar la situación. Así mismo, Patrimonio Natural conformará lista de no elegibles con los participantes que incurran en conductas sancionablessancio- nables, tales como: 1. Incumplimiento total o parcial del acuerdo y demás esquemas de ejecución (EI) suscritos en el marco del Programa Pro- grama Visión Amazonia. 2. Mala ejecución contractual o ejecución deficiente en cualquier negocio jurídico efectuado en el Marco del ProgramaPro- grama. 3. Presentación o falsificación de documentación en convocatorias, invitaciones y en la ejecución de contratos. 4. Realizar actos de corrupción. 5. Las relacionadas en los numerales 1.3.2- Criterios de exclusión, 1.3.3 - Conflicto de intereses y 1.4 de las directrices de contratación KfW: Criterios de exclusión. No se financiará un contrato o acuerdo a los Postulantes/Oferentes/Entidades Implementadoras (incluidos todos los miembros de un Consorcio/Unión Temporal/Subcontratistas/Entidades Beneficiarias propuestos o contratados en el marco del Contrato) que, en la fecha de la presentación de su Solicitud/Oferta/Propuesta o en la fecha prevista de Adjudicación/Aceptación del Contrato/Convenio/Subacuerdo: a) Estén en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividad o de administración judicial, hayan entrado en concurso de acreedores o estén en cualquier otra situación análoga; b) hayan sido: a) objeto de una condena por sentencia en firme o una decisión administrativa definitiva o sujetos a sanciones económicas por Naciones Unidas, la Unión Europea o Alemania por su implicación en una organización criminal, lavado de dinero, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil o tráfico de seres humanos; este criterio de exclusión también es aplicable a personas jurídicas cuya mayoría de acciones esté en manos o controlada de facto por Personas físicas o jurídicas que a su vez hayan sido objeto de tales condenas o sanciones; b) objeto de una condena pronunciada mediante una sentencia judicial en firme o una decisión administrativa definitiva por un tribunal, por la Unión Europea o autoridades nacionales en Colombia o en Alemania por Prácticas sancionables durante un Proceso de Adquisición o la ejecución de un Contrato/Convenio/Subacuerdo o por una irregularidad que afecte a los intereses económicos de la Unión Europea, a no ser que aporten, junto con su Declaración de Compromiso, información complementaria que demuestre que dicha condena no es relevante en el marco del respectivo Contrato/Convenio/Subacuerdo financiado con los recursos del Programa; c) objeto de una rescisión de Contrato/Convenio/Subacuerdo pronunciada por causas atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un Contrato, excepto si (i) esta rescisión fue objeto de una impugnación y (ii) la resolución del litigio está todavía en curso o no ha confirmado una sentencia en contra de ellos; d) no hayan cumplido sus obligaciones respecto al pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde estén constituidos o las del país del Mecanismo Financiero; e) estén sujetos a una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial o por otro banco multilateral de desarrollo y por este concepto figuren en la correspondiente lista de empresas e individuos inhabilitados e inhabilitados publicada en el sitio web del Mecanismo Financiero, del Banco Mundial o de cualquier otro banco multilateral de desarrollo, y no puedan demostrar, mediante información complementaria aportada junto con su Declaración de Compromiso, que dicha exclusión no es relevante en el marco del Programa; f) Hayan incurrido en falsedad en la documentación solicitada por el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora como condición para la participación en el Proceso de Adquisición del Contrato o asignación del Convenio/Subacuerdo en cuestión. Los documentos de adquisición emitidos por el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora deberán incluir los criterios de exclusión anteriormente mencionados.

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Samples: Servicios Profesionales Y/O De Apoyo