Definiciones E Interpretación Cláusulas de Ejemplo
Definiciones E Interpretación. 15.1 En el presente Acuerdo:
(a) El término Partner autorizado hace referencia a cualquier Asociado, Distribuidor, Revendedor u otros partners empresariales de McAfee.
(b) El término Asociados, respecto a la Empresa, hace referencia a cualquier entidad que directa o indirectamente controle, sea controlada o se encuentre bajo control común directo o indirecto de la otra entidad o de uno o más de los demás Asociados de dicha entidad (o una combinación de varios). Para los fines de esta definición, una entidad controla otra entidad si, respecto a la primera:
(i) posee, en usufructo o en titularidad exclusiva, más de un cincuenta por ciento (50 %) de las acciones con derecho a voto de la otra entidad;
(ii) puede elegir una mayoría de los directores de la otra entidad; o
(iii) se encarga de la gestión diaria de la otra entidad por contrato o como socio gerente. El término Asociado, respecto a McAfee, hace referencia a cualquier subsidiaria directa o indirecta de McAfee, LLC.
(c) El término Día hábil hace referencia a cualquier día que no sea ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o festivo en el lugar en que se suministran los Productos de McAfee.
(d) El término Servicios en la nube hace referencia a los servicios en la nube que proporciona McAfee a la Empresa, tal y como se especifica en una o varias Cartas de concesión bajo los términos y condiciones del Acuerdo de Servicios en la nube.
(e) El término Acuerdo de Servicios en la nube hace referencia a los términos y condiciones que están disponibles en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇-▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇-▇▇-▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇ y gobiernan los Servicios en la nube correspondientes.
(f) Información confidencial hace referencia a cualquier información (independientemente de la forma de divulgación o el medio utilizado para almacenarla o declararla) de una parte (Parte divulgadora), incluidos secretos comerciales e información, datos, ideas, conceptos y conocimientos técnicos, financieros o comerciales, que:
(i) sea definida como "confidencial" o con palabras similares por la Parte divulgadora en el momento de su divulgación y, si se divulga por medios visuales u orales, que la Parte divulgadora confirme como confidencial por escrito en un plazo de quince (15) días tras la divulgación; o
(ii) la parte destinataria (Destinatario) considere razonablemente como confidencial en las circunstancias que rodean su divulgación. Ahora bien, la Información confidencial no incluirá información que:
(iii) se demuestre por registros escritos que ...
Definiciones E Interpretación. (a) Salvo que se estipule de otra manera, los términos que se utilizan en mayúsculas en el presente Contrato, tendrán el significado atribuido en el Anexo A del mismo. Así mismo, podrán emplearse en este Contrato los términos definidos en el Manual del Transportador, el cual hace parte integral de este Contrato como Anexo B. En caso de conflicto entre las definiciones contenidas en el Anexo A de este Contrato y las previstas en el Manual del Transportador, prevalecerán las establecidas en el Anexo A. En relación con todo lo demás prevalecerá este Contrato.
Definiciones E Interpretación. 1. Para efectos de los presentes Términos y Condiciones, los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación:
Definiciones E Interpretación. Para los fines de este contrato, a menos que expresamente se estipule en contrario, los términos con primera letra en mayúscula que en él se usan, tendrán el significado asignado a dichos términos en esta cláusula:
1.1. Bolsa Mercantil: Se refiere a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., sociedad autorizada para ejercer el objeto social propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en territorio colombiano.
Definiciones E Interpretación. Los términos definidos que se utilicen en las presentes Condiciones y en el Formulario de solicitud tendrán el significado que se indica a continuación o el que se especifique en el Formulario de solicitud.
Definiciones E Interpretación pudiera surgir de este Contrato o en relación con este.
Definiciones E Interpretación. Para los fines de este contrato, a menos que expresamente se estipule en contrario, los términos con primera letra en mayúscula que en él se usan, tendrán el significado asignado a dichos términos en esta cláusula:
1.1. Adquirente/Aceptante/Pagador: respecto de la Factura Electrónica objeto del presente contrato, es la persona, natural o jurídica, en la que confluyen los roles de adquirente, por haber comprado un bien y/o ser beneficiario de un servicio; ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por ser el sujeto obligado al pago; y de aceptante, por obligarse con el contenido de la Factura Electrónica, mediante aceptación expresa o tácita, en los términos del artículo 773 del Código de Comercio.
1.2. Bolsa Mercantil o Bolsa: Se refiere a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., sociedad autorizada para ejercer el objeto social propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en territorio colombiano.
1.3. Factura Electrónica de Venta como Título Valor o Factura Electrónica: es un título valor en mensaje de datos, expedido por el Emisor o Facturador Electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el Adquirente/Aceptante/Pagador, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
1.4. Inversionista/Cliente Comprador: en relación con Operaciones de Contado, se refiere a las personas naturales o jurídicas con exceso de liquidez que desean o están interesados en la compra de Facturas Electrónicas en el Sistema de Negociación de la Bolsa, a través de una sociedad comisionista.
Definiciones E Interpretación. Este Contrato contiene una variedad de términos con mayúscula inicial, y algunos de ellos se definen en esta Sección, y otros se definen en otra parte. Los encabezados de sección y subsección de este Contrato obedecen únicamente al propósito de facilitar la lectura, y no se deben utilizar ni considerar con fines interpretativos.
Definiciones E Interpretación. 1. Los términos empleados en mayúsculas en este Contrato tendrán el significado establecido en el Anexo 1.
2. El presente Contrato Tipo de Suministro surge como resultado del procedimiento de Subasta. En consecuencia, el Contrato debe interpretarse conjuntamente con las Reglas de la Subasta, las normas contenidas en la Guía de Calificación para la Subasta y la normativa aplicable, especialmente, aquella recogida en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, que regula la contratación bilateral de energía eléctrica con entrega física para las empresas encargadas de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
Definiciones E Interpretación. (a) Los términos que se utilizan en mayúsculas en el presente Contrato, excepto que expresamente se estipule de otra manera, tendrán el significado atribuido a ellos en el Manual del Transportador de ODC que hace parte integral de este Contrato, el cual podrá ser modificado de conformidad con la regulación aplicable. Así mismo harán parte de las definiciones aquellas contenidas en el artículo 2 de la Resolución 72145 de 2014 proferida por el Ministerio de Minas y Energía (“Resolución”).
(b) Los títulos de las Cláusulas y de las Secciones de este Contrato se incluyen exclusivamente con fines de referencia y de simple conveniencia, pero en forma alguna limitan, definen o describen el alcance y la intención del contenido de cada uno de las respectivas Cláusulas o Secciones.
(c) Una referencia a una “Cláusula”, “Sección” o “Anexo” es una referencia a una cláusula, sección o a un anexo de este Contrato, a menos que el contexto claramente determine algo diferente.
