CUMPLIMIENTO DE LA LEY. El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY. El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, normas, y reglamentos vigentes al momento de la ejecución de sus obligaciones conforme al presente Contrato. El Contratista también mantendrá el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con su registro como un vendedor de bienes o de servicios calificado para con ACNUR, según tales obligaciones sean establecidas en los procedimientos de registro del vendedor.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY. Cada Parte debe observar y cumplir con todas las disposiciones legales actuales o futuras que sean de carácter obligatorio, su contenido y al uso de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY. Las Partes en desarrollo del presente contrato, deberá cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, reglamentos o cualquier otro acto vigente de autoridades nacionales, departamentales, o municipales que de alguna forma tengan relación con el objeto del presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY. El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones, establecidas en este Contrato.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY. Cada parte garantiza el cumplimiento actual y continuo de todas las leyes y regulaciones aplicables a esta en conexión con lo siguiente:
CUMPLIMIENTO DE LA LEY. Las partes acuerdan cumplir con toda ley y regulación aplicable en la ejecución del presente Contrato.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY. Cada Parte debe observar y cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas, órdenes, reglas y regulaciones de todas las agencias gubernamentales, nacionales, distritales, departamentales, autoridades, juntas directivas o comisiones que tengan jurisdicción sobre el uso de cualquier tipo de información que se entregue o se reciba como resultado de este Acuerdo.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY. Los Clientes Directos deberán cumplir con todas las leyes, normativas y regulaciones aplicables en la República del Chile. Una orden de compra de Productos de Organon por parte de un Cliente Directo significa la aceptación por parte del Cliente Directo de la obligación de cumplimiento con estos Términos y Condiciones de Venta. Los términos en este documento tienen prioridad sobre cualquier tipo de condiciones contrarias o incompatibles contenidas en cualquier otra cotización, orden de compra, acuse de recibo, factura u otro documento emitido por cualquier persona o entidad que no sea Organon, salvo disposición expresa en contrario en el presente documento. Cualquier tipo de términos o condiciones propuestas por cualquier parte que no sea Organon y que sean incompatibles con, o adicionales a, los presentes Términos y Condiciones Estándar de Venta, serán anulados y permanecerán sin efecto a menos que Organon manifieste por escrito en un documento firmado por Xxxxxxx, que está de acuerdo con dichos términos y condiciones. No hay términos adicionales implícitos en el curso de las transacciones, costumbres comerciales o usos mercantiles. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en esta Sección, Organon tiene el derecho unilateral de modificar estos Términos y Condiciones Estándar de Venta en cualquier momento y a su sola discreción.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY. 9.1 El Comprador cumplirá la legislación aplicable, incluyendo, pero no exclusivamente, las leyes contra el cohecho y la corrupción, como la Ley de lucha contra el cohecho de 2010 del Reino Unido, y leyes relacionadas con el control de las exportaciones y la normativa aduanera, como, por ejemplo: (i) las normas sobre países sujetos a embargo, (ii) las limitaciones de venta de productos a clientes restringidos o denegados, y (iii) el régimen de control de exportaciones, transferencia, corretaje y tráfico de productos xx xxxxx uso. El Comprador no utilizará, venderá, transportará ni transferirá de otro modo, directa o indirectamente, productos adquiridos de IMCD para o a través de un país, una entidad o un individuo prohibidos a tenor de normas nacionales e internacionales.