CONSERVACIÓN DEL BIEN Cláusulas de Ejemplo

CONSERVACIÓN DEL BIEN. Sin perjuicio de la obligación que le corresponde a EL CONSTITUYENTE, el bien gravado por el presente contrato, queda bajo el control, custodia y cuidado de EL DEPOSITARIO, quien adquiere la condición de depositario solidario con EL CONSTITUYENTE y declara expresamente que en este acto recibe el bien indicado en el ANEXO 2 en calidad de depósito, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal cargo, tanto en lo civil y comercial como en lo penal, sujetándose, en lo pertinente, a lo dispuesto en la Cláusula Setima del presente contrato. EL DEPOSITARIO se compromete a resguardar el bien gravado a efectos de impedir que ocurra una reducción y/o depreciación de la garantía. Dicho cargo no será remunerado. Asimismo, EL BANCO tiene la potestad de sustituir en su cargo el depositario designado, cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar su decisión tanto a EL CONSTITUYENTE como a EL DEPOSITARIO sustituido. EL DEPOSITARIO declara expresamente conocer las obligaciones civiles y penales que como tal le corresponde.
CONSERVACIÓN DEL BIEN. 1. El comprador que ha recibido el bien y pretende rechazarlo por falta de conformidad debe tomar las medidas necesarias para conservarlo dadas las circunstancias y puede retener el bien hasta que le hayan reembolsado los gastos de conservación. 2. Si, en el caso a que se refiere el apartado 1, el bien ha sido puesto a disposición en el lugar de destino, el comprador debe tomar posesión del mismo por cuenta del vendedor si puede hacerlo sin pagar el precio y sin incurrir en gastos excesivos, salvo que el vendedor o la persona autorizada se halle en el lugar mencionado.
CONSERVACIÓN DEL BIEN. LA PARTE ARRENDATARIA se abstendrá de realizar sin el consentimiento de LA PARTE ARRENDADORA, cualquier modificación al bien objeto de este contrato y en caso de que dicha situación se presente, LA PARTE ARRENDADORA podrá exigir el pago de una indemnización por los daños y perjuicios, de igual forma se podrá exigir que LA PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado previo a las modificaciones efectuadas sin autorización, sin que LA PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar pago alguno. Los gastos inherentes a la utilización del bien objeto de este Contrato correrán a cargo de LA PARTE ARRENDATARIA.
CONSERVACIÓN DEL BIEN. El Tomador se obliga, a su entero costo, a (i) conservar el Bien en perfecto estado de uso y funcionamiento y (ii) a realizar como mínimo los servicios de mantenimiento indicados por el fabricante, los que serán a su cargo, efectuando asimismo por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones y/o atención mecánica que corresponda para su correcto funcionamiento y de acuerdo con la naturaleza del Bien. El Tomador asume todos los costos de conservación, revisión y limpieza del Bien, incluso los gastos y reposiciones ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor.
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