CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Aseguradora cualquier modificación que signifique agravación en el riesgo asegurado, con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de tal modificación, si ésta depende de su arbitrio; si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo, la Aseguradora podrá revocar el contrato de seguro derivado del Certificado Individual de Seguro, o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato de seguro derivado del Certificado Individual de Seguro, pero sólo la mala fe de Asegurado dará derecho a la Aseguradora a retener la prima no devengada.
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CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado está obligado EL ASEGURADO o el contratante, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá uno u otro deberán notificar por escrito a la Aseguradora LA COMPAÑÍA cualquier modificación que signifique agravación en el riesgo asegurado, con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de tal modificación, si ésta depende de su arbitrio; si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo, la Aseguradora riesgo LA COMPAÑÍA podrá revocar el contrato de seguro derivado del Certificado Individual de Seguro, o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato de seguro derivado del Certificado Individual de Segurocontrato, pero sólo la mala fe de Asegurado del asegurado o del tomador dará derecho a la Aseguradora LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.
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