Conservación - Plazo. El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
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Samples: Contrato De Trabajo, www.caviplan.org.ar, www.minagri.gob.ar
Conservación - Plazo. ARTICULO 143.- El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
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Samples: www.uppa.org.ar
Conservación - Plazo. El empleador empleador/a deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
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Samples: alertas.directoriolegislativo.org