Reconocimiento médico. Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.
Reconocimiento médico. El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo solicite, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.
Reconocimiento médico. Las empresas a través de sus propios servicios o de la Mutua de Accidente (con la que tengan cubiertos los riesgos de servicios de prevención), o con aquellas otras con quien libremente contraten dichos servicios, siempre que estén legalmente homologadas para ello, realizarán cada año a quien preste su consentimiento un reconocimiento médico atendiendo a las posturas y a la manipulación de materias primas o aditivos que se manipulen en el centro de trabajo. Todo ello de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre.
Reconocimiento médico. Dadas las características del trabajo, el personal fijo- discontinuo que presta servicios en el operativo de prevención y extinción contra incendios forestales de Castilla y León deberá someterse a reconocimiento médico previo a fin de que se demuestre su idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo. Dicho reconocimiento médico se realizará de acuerdo con los baremos de aptitud médica y física que se determinarán mediante acuerdo de la Comisión Paritaria, previo informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con la suficiente antelación al inicio de la activación del Operativo, quedando hasta entonces vigente el actual baremo. Cuando el trabajador resulte apto para el desempeño de su puesto de trabajo, el reconocimiento médico tendrá, con carácter general, una validez de 12 meses. Sólo será necesario realizar un reconocimiento antes de cada periodo de prestación si durante la duración de dicho período expira el período de validez. En caso de que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad del trabajador para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo durante la totalidad del período de prestación, se tratara, con el consentimiento del trabajador, previo conocimiento del Comité de Empresa, y siempre que ostente la condición de personal fijo discontinuo, de adscribirle temporalmente a otro puesto vacante del Operativo, del mismo o inferior grupo profesional para el que resulte apto en su provincia y preferentemente en su comarca. Si no fuese posible esta adscripción perderá su derecho al llamamiento durante la totalidad del período de prestación. Cuando del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad definitiva del trabajador para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, y de cualquier otro de su mismo o inferior grupo profesional del Operativo, se iniciará el oportuno expediente para la rescisión de la relación laboral por causas objetivas, en los términos a que se refieren los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Reconocimiento médico. La dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo, organismos de la administración competente, asociaciones, entida- des y empresas legalmente autorizadas, la realización de un reconocimiento médico anual de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o tra- bajadora. Quienes realicen sus funciones permanentemente con productos tóxicos y aquellos cuyo trabajo a desarrollar exija una atención permanente a termina- les de ordenadores o pantallas de visualización, se someterán a las revisio- nes médicas previstas en la evaluación de riesgos y planificación en materia de prevención de riesgos laborales. De los resultados de estas revisiones se entregará copia a la persona afectada. La dirección de la empresa adecuará la realización de los reconocimientos a las necesidades del servicio.
Reconocimiento médico. En algunos supuestos, en función de la edad del candidato a seguro y del capital asegurado solicitado, la Entidad Aseguradora, también de forma previa a la contratación de la póliza, podrá solicitar la realización de determinadas pruebas médicas, las cuales correrán en todo caso a cargo de la misma, y cuyos resultados serán trasladados a la persona reconocida.
Reconocimiento médico. Todo el personal sujeto al presente Convenio colectivo se someterá a su ingreso al trabajo a un previo reconocimiento médico que, se repetirá anualmente, siendo el coste del mismo a cargo de la empresa.
Reconocimiento médico. Todos los trabajadores de las empresas sometidas al presente Convenio, tendrán derecho al menos a un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. El tiempo invertido para dicho reconocimiento será de cuenta de la empresa hasta el límite de una jornada laboral; en cuanto a los gastos de desplazamiento a la ciudad xx Xxxxxxx (si fueran necesarios), las empresas que tengan línea hasta la misma, darán un pase de favor a sus empleados que vayan a realizar el reconocimiento y a las que no tengan línea x Xxxxxxx, gestionarán dicho pase de favor de otras empresas xxx xxxx.
Reconocimiento médico. Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx se someterá a un reconocimiento médico, que se repetirá cada año, salvo la negativa expresa del trabajador a la realización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053). Los gastos que ocasione tal revisión serán a cuenta de la empresa.
Reconocimiento médico. La Dirección de la Empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo u Organismos de la Administración competente la realización de un reconocimiento médico cada año, cuyo resultado se entregará al trabajador. La Empresa tendrá derecho a ser informada sobre la aptitud del trabajador para desempeñar su puesto de trabajo.