Reconocimiento médico. Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.
Reconocimiento médico. El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo solicite, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.
Reconocimiento médico. En los supuestos en que los riesgos inherentes a la actividad de algún trabajador/a concreto no estén contemplados en los protocolos oficiales, se garantizará un reconocimiento médico genérico cada tres años. En los años que no proceda dicho reco- nocimiento médico, los/as trabajadores/as tendrán el tiempo necesario retribuido para asistir a la Seguridad Social y realizar los exámenes médicos que correspondan en cada caso, siempre que haya la imposibilidad de asistir fuera del horario de trabajo por incompatibilidad con los horarios del Sistema Público de Salud. Protección de la Maternidad. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y téc- nicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Ropa de Trabajo.- Las empresas proveerán a cada trabajador la ropa y calzado necesarios para el desempeño de sus tareas, cuyo uso será obligatorio, en las cantidades anuales siguiente: Personal masculino.- Se entregarán dos prendas de trabajo y dos pares xx xxxxxxx ade- cuado a cada temporada, pudiendo optarse en el primer caso entre mono o buzo y chaqueti- lla y pantalón. Personal femenino.- Se entregarán dos prendas de trabajo y dos pares xx xxxxxxx ade- cuado a cada temporada, pudiendo optarse en el primer caso entre bata o pijama. La opción corresponderá a la trabajadora, salvo exigencia del cliente, la entrega se llevará a cabo cada 6 meses, preferentemente en Enero y en Junio.
Reconocimiento médico. Las empresas a través de sus propios servicios o de la Mutua de Accidente (con la que tengan cubiertos los riesgos de servicios de prevención), o con aquellas otras con quien libremente contraten dichos servicios, siempre que estén legalmente homologadas para ello, realizarán cada año a quien preste su consentimiento un reconocimiento médico atendiendo a las posturas y a la manipulación de materias primas o aditivos que se manipulen en el centro de trabajo. Todo ello de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre.
Reconocimiento médico. La dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo, organismos de la administración competente, asociaciones, entida- des y empresas legalmente autorizadas, la realización de un reconocimiento médico anual de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o tra- bajadora. Quienes realicen sus funciones permanentemente con productos tóxicos y aquellos cuyo trabajo a desarrollar exija una atención permanente a termina- les de ordenadores o pantallas de visualización, se someterán a las revisio- nes médicas previstas en la evaluación de riesgos y planificación en materia de prevención de riesgos laborales. De los resultados de estas revisiones se entregará copia a la persona afectada. La dirección de la empresa adecuará la realización de los reconocimientos a las necesidades del servicio.
Reconocimiento médico. En algunos supuestos, en función de la edad del candidato a seguro y del capital asegurado solicitado, la Entidad Aseguradora, también de forma previa a la contratación de la póliza, podrá solicitar la realización de determinadas pruebas médicas, las cuales correrán en todo caso a cargo de la misma, y cuyos resultados serán trasladados a la persona reconocida.
Reconocimiento médico. Todo el personal sujeto al presente Convenio colectivo se someterá a su ingreso al trabajo a un previo reconocimiento médico que, se repetirá anualmente, siendo el coste del mismo a cargo de la empresa.
Reconocimiento médico. Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx, se someterá antes de su ingreso al trabajo a un previo reconocimiento médico, que se repetirá cada año, salvo la negativa expresa del trabajador a la realización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales (RCL 1995, 3053). Los gastos que ocasione tal revisión serán a cuenta de la empresa. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx, deberá de proveerse obligatoriamente del carné de manipulador de alimentos, a cuyo objeto la empresa le dará las oportunas instrucciones, así como las facilidades necesarias para la obtención del mismo. El tiempo empleado en la formación para la obtención de dicho carné será computado como tiempo efectivo de trabajo. También se estará a lo dispuesto en el RD 202/2000, 11 de febrero (RCL 2000, 530) y demás disposiciones que se establezcan en el futuro.
Reconocimiento médico. 1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Reconocimiento médico. La Dirección de la Empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo u Organismos de la Administración competente la realización de un reconocimiento médico cada año, cuyo resultado se entregará al trabajador. La Empresa tendrá derecho a ser informada sobre la aptitud del trabajador para desempeñar su puesto de trabajo.