CAPACIDAD Y SOLVENCIA Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la perso...
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Capacidad
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán contratar con AGUAS DE HUELVA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en los Pliegos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Los empresarios interesados en el expediente de contratación deben acreditar, en la forma que más adelante se dirá, que disponen de los medios materiales, económicos, financieros, personales, técnicos y profesionales idóneos para el adecuado cumplimiento del Contrato. Sin la concurrencia de tales requisitos no podrá presentarse proposición. Debiendo precisarse que para optar a esta licitación no se requiere clasificación determinada. También pueden participar en la licitación de cara a resultar Adjudicatarios dos o más empresarios en los que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior y las restantes que se establezcan en este Pliego, y el resto de la documentación contractual del expediente, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE). En tal caso, se suscribirá un sólo Contrato y los empresarios que formen parte de la UTE quedarán obligados solidariamente ante AGUAS DE HUELVA al cumplimiento del Contrato hasta su extinción. La presentación de proposición no atribuye más derecho al licitador que el de ser parte en el proceso y que se emita una decisión por parte de AGUAS DE HUELVA, no siendo necesario que dicha decisión sea la de adjudicar el Contrato.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. 1. Los licitadores deberán acreditar los siguientes extremos: - Su plena capacidad de obrar. - Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Su adecuada solvencia económica, financiera y técnica.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Los licitadores deberán acreditar los siguientes extremos: 1.- Que poseen plena capacidad de obrar. En el caso de personas jurídicas, que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La capacidad de obrar de las empresas no españolas se deberá de acreditar en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. 1. Las empresas invitadas deberán cumplir los siguientes requisitos: - Poseer plena capacidad de obrar. - Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. - No estar afectadas por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. - Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Disponer de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. 11.1- Acreditación de la capacidad:
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista en los artículos 74 a 79.bis del TRLCSP, requisito que será sustituido por la clasificación en los casos en que sea exigible. Los requisitos concretos para cada caso se establecerán en el Anexo 1. En cumplimiento del artículo 54.2 del TRLCSP los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras (art. 56 TRLCSP). En cumplimiento del artículo 57 de la LCSP las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos que comporten prestaciones que les sean propias por estar comprendidas dentro del fines, objeto o ámbito de actividad de sus estatutos o reglas fundacionales ; y deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución de los contrato. En cumplimiento del artículo 64.2 del TRLCSP, para acreditar la solvencia, además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación se podrá exigir otros requisitos, como puede ser el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y materiales. En estos casos, los requisitos exigidos se especificarán en el Anexo 1. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la clasificación, en el su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando acredite que tiene a disposición los medios de estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. 4.1. CAPACIDAD: Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar conforme a los artículos 54 a 59 del TRLC, y no se encuentren en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60.1 de la misma norma.