Constitución del régimen. 1. El régimen de aprovechamiento por turno deberá ser constituido por el propietario registral del inmueble. Para poder hacerlo, deberá previamente:
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Constitución del régimen. 1. El régimen de aprovechamiento por turno deberá ser constituido cer conctituido por el propietario registral regictral del inmueble. Para poder hacerlo, deberá previamente:
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