Constitución del régimen. 1. El régimen de aprovechamiento por turno deberá ser constituido por el propietario registral del inmueble. Para poder hacerlo, deberá previamente: a) Xxxxx inscrito la conclusión de la obra en el Registro de la Propiedad y haberla incorporado al Catastro Inmobiliario. En el caso de que la obra esté iniciada, deberá haber inscrito la declaración de obra nueva en construcción.
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Samples: Real Decreto Ley 8/2012, Proyecto De Ley De Contratos De Aprovechamiento Por Turno De Bienes De Uso Turístico, Real Decreto Ley 8/2012
Constitución del régimen. 1. El régimen de aprovechamiento por turno deberá debe- rá ser constituido por el propietario registral del inmuebleinmue- ble. Para poder hacerlo, deberá previamente:
a) Xxxxx inscrito la conclusión de la obra en el Registro de la Propiedad y haberla incorporado al Catastro Inmobiliario. En el caso de que la obra esté iniciada, deberá haber inscrito la declaración de obra nueva en construcción.
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos De Aprovechamiento Por Turno De Bienes De Uso Turístico