Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal.
Constitución del Tribunal. El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: El Gerente de Aguas Torrelavega, S. A. Vocales: — Un jefe de Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega. — Un técnico del Ayuntamiento de Torrelavega. — Dos empleados de Aguas Torrelavega, S. A. Secretario: El del Consejo de Administración o en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega, S. A. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miem- bros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido Orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán re- cusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Constitución del Tribunal. 1. El tribunal creado con arreglo a la presente sección deberá decidir sobre las demandas que se presenten con arreglo al artículo 8.23.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo ser hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Constitución del Tribunal. 14. El 21 xx xxxx de 2018, la Demandante nombró al Xx. Xxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad española, como primer árbitro.
Constitución del Tribunal cve: BOE-A-2022-16164 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando el ingreso en cualquiera de los grupos profesionales deba realizarse mediante concurso-oposición, los tribunales para intervenir en estos ingresos estarán constituidos como se indica a continuación:
Constitución del Tribunal. 5. Las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre el número de árbitros que compondría el tribunal de arbitraje ni sobre el método de nombramiento de los mismos. En consecuencia, el 22 de septiembre de 2003, las Demandantes solicitaron que el Tribunal se constituyera de conformidad con la fórmula prevista en el artículo 37(2) (b) del Convenio del CIADI, es decir, con tres árbitros designados, uno por cada parte y el tercero, que presidirá el Tribunal, designado de común acuerdo. Las Demandantes nombraron árbitro a la profesora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx- Xxxxxx, de nacionalidad suiza. La República Argentina, a su vez, nombró como árbitro al profesor Xxxxx Xxxxxx, nacional de Venezuela.
Constitución del Tribunal. Artículo 37
Constitución del Tribunal. Durante los 10 días siguientes al acuerdo de la dirección para la provisión de vacantes mediante concurso, se constituirá el Tribunal.