CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de suspensión de la adjudicación, la constitución de una garantía por importe equivalente al 2% del importe total anual ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del contrato, y en particular, al pago de las penalidades, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. La garantía será objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento por parte del contratista. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las siguientes formas: a) en metálico. b) mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España. c) por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El depósito de la fianza en metálico se realizará a través de cualquier entidad financiera, banco o caja de ahorros con oficina abierta en Pamplona, mediante su ingreso en metálico a nombre del Parlamento xx Xxxxxxx en la c/c nº XX00 0000 0000 000000000000 (Caja Rural xx Xxxxxxx). En caso de que la fianza se constituya mediante aval, el mismo será formulado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de julio y depositado en el Servicio de Intervención del Parlamento xx Xxxxxxx. La fianza prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuera constituía por éste. En ese supuesto, incluso cuando la fianza se presente mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la Compilación de Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. La falta de constitución de la garantía dentro del plazo supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. Alternativamente a las modalidades descritas en los apartados a), b) y c) anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3.d) de la LFCP 2/2018, el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante “retención de precio” en el importe equivalente a la cuantía de la g...
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se depositarán en la CAJA MUNICIPAL de este Ayuntamiento y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por el artículo 84.1 apartados a), b) y c) de la LCSP. En el caso de que se optara por el aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, o por Contrato de Seguro de Caución, se realizará según los modelos que, como anexos II, III, IV y V se acompañan a este Pliego.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. El contratista deberá constituir a favor del ICBF Garantía de que tratan la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015, considerando el objeto a contratar, las obligaciones contractuales y el valor del contrato, dicha garantía deberá constituirse con los siguientes amparos2: Pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución de este y tres años más. Cumplimiento: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución de este y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. Calidad del servicio: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución de este y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. Calidad de los bienes: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución y un (1) año más, contados a partir de la expedición de la garantía. Responsabilidad civil extracontractual: Por un monto equivalente a Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV, por el plazo de ejecución de este. El CONTRATISTA se compromete a constituir las garantías, las cuales deberán ser allegadas al Grupo Jurídico, dentro de los tres 3 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del presente documento. Página 32 de 34 En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, EL CONTRATISTA se compromete, dentro de los tres 3 días siguientes, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados. EL CONTRATISTA deberá mantener la garantía en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías provisional y definitiva, a constituir por los licitadores de acuerdo con la legislación vigente al respecto, serán las siguientes: a) Provisional.- Se exime a los licitadores de constituir garantía provisional. b) Definitiva.- Se exime a los licitadores de constituir garantía definitiva.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 2015-09-04 11:35:43 CET, La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: OBFII5IF8811KKRX en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Para poder participar en la puja de un lote, cuyo tipo de licitación sea superior a 50.000 euros, será necesario constituir una garantía del 20% de la cantidad que sirva de tipo en la convocatoria a la que se concurra, primera o segunda. En el caso de que en un lote el tipo de licitación de ambas convocatorias, primera y segunda, resultase superior a la citada cifra, 50.000 euros, en el supuesto de declararse desierta la primera de las convocatorias, la garantía constituida para la puja del lote en primera convocatoria servirá también para la puja del lote en segunda convocatoria. En este último caso, la garantía depositada en primera convocatoria atenderá a las responsabilidades, en su caso, hasta el importe que para la garantía hubiese sido fijado en la segunda convocatoria. En el caso de que el tipo de licitación de primera convocatoria fuese superior a la citada cantidad y el tipo de licitación de segunda inferior, sólo será necesario la constitución de garantía para la puja del lote en la primera convocatoria. Esta garantía deberá constituirse mediante consignación en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, de acuerdo con los requisitos y modelos establecidos. En ningún caso, esta garantía tendrá la consideración de pago a cuenta del importe del remate de la subasta por parte del adjudicatario, no descontándose, por tanto, el importe de la garantía del precio de adjudicación del bien o bienes adjudicados. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) estarán en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente Contrato. A su vez, en caso que EL BANCO haya solicitado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) constituir garantías reales o personales, éstos aceptan y autorizan de manera expresa a EL BANCO para ejercer y ejecutar la(s) garantía(s) otorgadas a fin de cancelar las sumas adeudadas.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. 17.1. Garantías de Cumplimiento de Contrato para la Etapa de Construcción a) fianza o aval de un banco o institución de intermediación financiera establecido en la República Oriental del Uruguay y controlado por el BCU b) póliza de seguro de fianza emitida por compañía de seguros c) afectación de título de deuda pública en el BROU Las garantías constituidas deberán depositarse en poder del Contratante, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación y previo a la firma del contrato previsto en la cláusula 19: Formalización del Contrato. Si el Contrato experimentare modificaciones que alteren el monto de obra de los Componente A, el Contratista deberá ajustar la garantía correspondiente para que la misma guarde la debida proporción con el nuevo monto. La o las nuevas garantías deberán constituirse en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al Contratista la resolución aprobando el acuerdo de modificación. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía, penalidades o indemnizaciones exigibles al Contratista, éste deberá reponer dicha garantía en la cuantía que ha sido disminuidas en el plazo de 10 (diez) días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causal de rescisión de este Contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Se deberán constituir las garantías correspondientes, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16. No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado como depósito de garantía.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Constituir garantías de cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el Contrato PPP en los términos del Capítulo III de la Ley PPP.