Constitución y composición de las Comisiones Paritaria y Negociadora. 1. En los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio colectivo quedarán constituidas las Comisiones a que se refiere el presente Título. (*) La Comisión Paritaria estará compuesta por veintiséis vocalías con voz y voto, trece por parte de la Ad- ministración, cuya representación es única, y otras trece en representación del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de 25/10/2017. La Comisión Negociadora estará compuesta por veintiséis vocalías con voz y voto, trece por parte de la Ad- ministración, cuya representación es única, y otros trece en representación del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días. 2. En el caso de la Comisión Paritaria la representación del personal laboral será nombrada por las Organiza- ciones Sindicales firmantes del presente convenio colectivo y en el de la Comisión Negociadora por las Orga- nizaciones Sindicales legitimadas para negociar el convenio colectivo. Dichas representaciones se adecuarán de conformidad con el resultado existente en cada momento en el proceso electoral de carácter general que se celebre entre el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afectado por el presente convenio colectivo. 3. Cada Organización Sindical integrante de las Comisiones podrá designar en cada una de ellas una persona en calidad de asesora, con voz pero sin voto. Asimismo, la Administración podrá designar un número de per- sonas asesoras equivalente al total de las designadas por las Organizaciones Sindicales.
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Samples: Convenio Colectivo
Constitución y composición de las Comisiones Paritaria y Negociadora. 1. En los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio colectivo quedarán constituidas las Comisiones a que se refiere el presente Título. La Comisión Paritaria estará compuesta por dieciocho vocalías con voz y voto, nueve por parte de la Admi- nistración, cuya representación es única, y otros nueve en representación del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días. (*) La Comisión Paritaria estará compuesta por veintiséis vocalías con voz y voto, trece por parte de la Ad- ministración, cuya representación es única, y otras trece en representación del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de 25/10/2017. La Comisión Negociadora estará compuesta por veintiséis vocalías con voz y voto, trece por parte de la Ad- ministración, cuya representación es única, y otros trece en representación del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días.
2. En el caso de la Comisión Paritaria la representación del personal laboral será nombrada por las Organiza- ciones Sindicales firmantes del presente convenio colectivo y en el de la Comisión Negociadora por las Orga- nizaciones Sindicales legitimadas para negociar el convenio colectivo. Dichas representaciones se adecuarán de conformidad con el resultado existente en cada momento en el proceso electoral de carácter general que se celebre entre el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afectado por el presente convenio colectivo.
3. Cada Organización Sindical integrante de las Comisiones podrá designar en cada una de ellas una persona en calidad de asesora, con voz pero sin voto. Asimismo, la Administración podrá designar un número de per- sonas asesoras equivalente al total de las designadas por las Organizaciones Sindicales.
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Samples: Convenio Colectivo
Constitución y composición de las Comisiones Paritaria y Negociadora. 1. En los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio colectivo quedarán constituidas las Comisiones Co- misiones a que se refiere el presente Título. (*) La Comisión Paritaria estará compuesta por veintiséis dieciocho vocalías con voz y voto, trece nueve por parte de la Ad- ministraciónAdministración, cuya representación es única, y otras trece otros nueve en representación del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de 25/10/2017. La Comisión Negociadora estará compuesta por veintiséis vocalías con voz y voto, trece por parte de la Ad- ministraciónAdminis- tración, cuya representación es única, y otros trece en representación del personal laboral al servicio de la Administración Adminis- tración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días.
2. En el caso de la Comisión Paritaria la representación del personal laboral será nombrada por las Organiza- ciones Sindicales Organizaciones Sin- dicales firmantes del presente convenio colectivo y en el de la Comisión Negociadora por las Orga- nizaciones Organizaciones Sindicales legitimadas para negociar el convenio colectivo. Dichas representaciones se adecuarán de conformidad con el resultado existente en cada momento en el proceso electoral de carácter general que se celebre entre el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afectado por el presente convenio colectivo.
3. Cada Organización Sindical integrante de las Comisiones podrá designar en cada una de ellas una persona en calidad de asesora, con voz pero sin voto. Asimismo, la Administración podrá designar un número de per- sonas asesoras personas ase- soras equivalente al total de las designadas por las Organizaciones Sindicales.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Constitución y composición de las Comisiones Paritaria y Negociadora. 1. En los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio colectivo quedarán constituidas las Comisiones a que se refiere el presente Título. (*) La Comisión Paritaria estará compuesta por veintiséis vocalías con voz y voto, trece por parte de la Ad- ministraciónAdministración, cuya representación es única, y otras trece en representación del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de 25/10/2017. La Comisión Negociadora estará compuesta por veintiséis vocalías con voz y voto, trece por parte de la Ad- ministraciónAdministración, cuya representación es única, y otros trece en representación del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días.
2. En el caso de la Comisión Paritaria la representación del personal laboral será nombrada por las Organiza- ciones Organizaciones Sindicales firmantes del presente convenio colectivo y en el de la Comisión Negociadora por las Orga- nizaciones Organizaciones Sindicales legitimadas para negociar el convenio colectivo. Dichas representaciones se adecuarán de conformidad con el resultado existente en cada momento en el proceso electoral de carácter general que se celebre entre el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afectado por el presente convenio colectivo.
3. Cada Organización Sindical integrante de las Comisiones podrá designar en cada una de ellas una persona en calidad de asesora, con voz pero sin voto. Asimismo, la Administración podrá designar un número de per- sonas personas asesoras equivalente al total de las designadas por las Organizaciones Sindicales.
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Samples: Convenio Colectivo