Consulta Interna Cláusulas de Ejemplo

Consulta Interna. El personal al servicio de la Corporación podrá acceder a toda la documentación depositada en el Archivo Municipal, independientemente de su carácter reservado o restringido, siempre que así lo requiera el desarrollo de su función, regulado por los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La consulta de documentos por parte de las distintas unidades administrativas se regirá por el procedimiento establecido en las normas de acceso que se elaboren al respecto. De todas las consultas realizadas quedará constancia en el Archivo mediante la hoja de solicitud de consulta. Todas las consultas quedarán registradas en el correspondiente registro de consultas del Archivo. 4. El órgano responsable de la custodia de los documentos podrá desestimar la solicitud de acceso a los documentos y a su información cuando la misma no se encuentre en su poder, cuando la solicitud sea manifiestamente irrazonable o cuando esta se formule de manera excesivamente general. 5. El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera. 6. Se denegará la consulta directa de los documentos originales a las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por la comisión de delitos contra la seguridad y conservación del Patrimonio Documental. Queda exceptuada de esta limitación la consulta de los documentos pertenecientes a procedimientos en los que sean parte interesada. 7. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos podrá establecer criterios homogéneos sobre la aplicación de la normativa de acceso y dará publicidad a sus informes.
Consulta Interna. El personal al servicio de la Corporación podrá acceder a toda la documentación depositada en el Archivo Municipal, independientemente de su carácter reservado o restringido, siempre que así lo requiera el desarrollo de su función, regulado por los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La consulta de documentos por parte de las distintas unidades administrativas se regirá por el procedimiento establecido en las normas de acceso que se elaboren al respecto. De todas las consultas realizadas quedará constancia en el Archivo mediante la hoja de solicitud de consulta. Todas las consultas quedarán registradas en el correspondiente registro de consultas del Archivo.

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  • Promoción interna El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijo.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.