Consulta Cláusulas de Ejemplo

Consulta. Al recibir la notificación mencionada anteriormente, los representantes de las Partes iniciarán consultas con el fin de llegar a una solución amistosa del reclamo, la controversia o la diferencia sin causar la interrupción de la Obra.
Consulta. El Cliente podrá consultar los datos del emisor (es) previamente dado(s) de alta en Banca por Internet, ingresando con su dispositivo Token al módulo de “Domiciliación” dentro del Sistema. El Sistema mostrará los emisores que tiene domiciliados, el número de referencia y/o contrato, estatus del emisor, y las opciones de “Modificar” y “Baja”.
Consulta. 1. Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio de Financiación Específico será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada a través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la Comisión. Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una modificación del presente Convenio de Financiación Específico, de común acuerdo.
Consulta. Relación Dentista u Odontólogo-paciente con el propósito de valorar el estado de salud del paciente.
Consulta. Relación Médico-paciente con el propósito de valorar el estado de salud del paciente.
Consulta. Es la atención que brinda el Médico de forma intrahospitalaria, en su consultorio o en el domicilio del Asegurado y tiene la finalidad de evaluarlo clínicamente para establecer un diagnóstico y Tratamiento del Accidente o Enfermedad cubierto. El Médico debe guardar los datos y hora de la Consulta en un expediente médico, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico y del expediente clínico electrónico para territorio nacional y en territorio extranjero de acuerdo con la legislación aplicable. Índice
Consulta. Sección de las Bases: Sección 3: Lista de requerimientos y Condiciones del Servicio Numeral: 7. SERVICIOS INTERNOS (pág. 41)
Consulta. Numeral, 7 Subnumeral, 7.5.2
Consulta. 1.- LA CONVOCATORIA SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN MEDIO ELECTRÓNICO DE LA PÁGINA DE INTERNET XXXX://XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX (ARTÍCULO 37 DE LA LEY).
Consulta. Sobre el impacto del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en el acuerdo sobre la fecha de efectos contables de las fusiones entre empresas del grupo aprobadas en el año 2010, cuando bien el proyecto de fusión, o, en su caso, la aprobación por la Junta General, o incluso la inscripción de la operación se ha producido antes del 24 de septiembre de 2010, fecha de publicación del citado real decreto en el Boletín Oficial del Estado. “El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.” “(…) las modificaciones incluidas en el Plan General de Contabilidad y las nuevas normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas se aplican en la formulación de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, según proceda, de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2010”. Sobre el tratamiento contable de la aportación no dineraria a una sociedad del grupo, de la inversión en otra sociedad del grupo que constituye un negocio. Se formulan varias cuestiones relacionadas con la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad (PGC), en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. Pregunta 1.- Qué criterio debe seguir la sociedad aportante para contabilizar la diferencia que se produce en sus cuentas individuales entre el valor en libros del negocio entregado y el valor de la inversión recibida (que debe valorarse por el valor consolidado de la inversión entregada). Pregunta 2.- Adicionalmente se plantea si el valor de la inversión que se debe tomar como referencia en aquellos casos en los que la sociedad dominante última española no formula cuentas anuales consolidadas, se corresponde con el valor en las cuentas anuales individuales de la aportante, o se podría tomar como referencia dicho valor más el importe correspondiente a la participación en el incremento patrimonial generado por la sociedad aportada desde la fecha de adquisición de la inversión, que, en sustancia, se correspondería con aplicar un valor consolidado. Pregunta 3.- En una aportación no dineraria que se produce en febrero de 2011, cuando las últimas cuentas anuales consolidadas formu...