Contingencia Cláusulas de Ejemplo

Contingencia. En los casos en que se presenten situaciones que no permitan la remisión de las informaciones a través del sistema SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA, por situaciones presentadas en los sistemas de LA NACIONAL, se remitirán las instrucciones de pago vía correo electrónico seguro, y deberá realizarlo sólo desde la(s) direccione(s), correspondiente(s) y a través de los canales alternos disponibles en LA NACIONAL, de este contrato. LA NACIONAL podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el Anexo antes mencionado, y dichas modificaciones entrarán en vigencia previa notificación y aceptación por parte de “EL CLIENTE”.
Contingencia. El Oferente debe suministrar los recursos especializados necesarios para poner en producción el sistema de información contingente del sis- tema, que debe incluir la puesta en funcionamiento de todo el hardware, software, licencias y comunicaciones necesarias. Dentro de los servicios especializados se debe encontrar la instalación del software necesario en los servidores destino para la replicación. El Oferente debe realizar pruebas periódicas unitarias e integrales de la solución del sistema contingente coordinadas con COLVATEL, por lo menos dos veces al año. El objetivo de estas pruebas es verificar la fun- cionalidad y configuración de los equipos y servicios ofrecidos por el Ofe- rente. Se debe levantar toda la solución del sitio contingente implementada. Deben quedar documentados y probados los diferentes procedimientos utilizados. El Oferente debe suministrar todos los mecanismos, herramientas y pro- cedimientos necesarios para llevar a cabo el plan de contingencia acorde al RPO y RTO solicitados en la sección de niveles de servicio.
Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios, informáticos electrónicos y, en consecuencia, el interesado no pueda cumplir con la presentación de la información, deberá hacerlo al día siguiente a aquel en que se restablezca el sistema. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la Administración Tributaria, la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. En todo caso, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos y, en consecuencia, el usuario no pueda registrar Contratos de Importación de Tecnología en la forma, términos y condiciones establecidos en la presente resolución, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá informar a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, la no disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos, que impide cumplir efectivamente con la obligación de efectuar el registro de los contratos a través del sistema. Esta situación se dará a conocer a los usuarios mediante comunicado expedido por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o por la dependencia que haga sus veces, a través de la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Durante la declaratoria de contingencia, si el usuario requiere registrar Contratos de Importación de Tecnología, podrá realizarlo mediante solicitud escrita a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, radicada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez se restablezca el servicio, el solicitante registre la información a través del Servicio Informático Electrónico a más tardar al día siguiente de emitida la comunicación en la que se declare la terminación de la contingencia. En ningún caso se podrá justificar la no presentación de la información por los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante; los daños en el mecanismo de firma con certificado digital; el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber de informar; el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de uno nuevo.
Contingencia. Ver: “ANEXO DE ACTA DE REUNIÓN”
Contingencia. En caso de que existan razones de fuerza mayor, como rotura de equipos o limpieza de cámaras, se admitirán excepciones a estas normas de almacenaje con carácter temporario. La empresa deberá contar con planes de contingencia a estos efectos.
Contingencia. El Servicio Aduanero establecerá los procedimientos de contingencia en los casos en que los sistemas informáticos queden, total o parcialmente, fuera de servicio. El Servicio Aduanero estará facultado para establecer los procedimientos alternos que requiera la operación eficaz de los sistemas informáticos.
Contingencia. El Cliente acepta expresamente que El Banco no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá de El control razonable de El Banco, El Cliente no pudiera hacer uso de El Servicio o realizar alguna de las operaciones previstas en este contrato.
Contingencia. 3.10.6.4.1 El CONTRATISTA deberá identificar las posibles emergencias de tipo ambiental que se pueden presentar con motivo de la ejecución de las obras y contemplar medidas para enfrentarlas y mitigar, corregir o compensar su impacto.
Contingencia. El adjudicatario será responsable de implementar mecanismos de contingencia para el Entorno de Desarrollo y Comunicaciones para minimizar la interrupción en la ejecución de los trabajos.