Otros Cláusulas de Ejemplo
Otros. Contratistas
8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la Ley N° 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública (conforme dicho término se define más adelante). A su vez, y aun no cumplimentando este último requisito, dicho resultado quedaría exento por aplicación del inciso b) del artículo 7 de la Ley de IVA. Las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la República Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. A partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.480 para el año 2019 y siguientes, se establece un mínimo exento de $2.000.000. El gravamen a ingresar por las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), la siguiente escala que fue introducida por la Ley N° 27.480 a partir de 2019: Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $ También están sujetas al gravamen las personas físicas domiciliadas en el exterior, solamente por los bienes en el país, en cuyo caso el ingreso del impuesto -conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del gravamen- se materializará a través de un responsable sustituto en el país que tenga a su cargo la custodia, depósito, tenencia, disposición, administración o guarda de los títulos que nos ocupan. Ahora bien, de resultar aplicable el régimen de responsable...
Otros. G ASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO: Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de formalización del contrato.
b) El importe de todos los anuncios reglamentarios de licitación y adjudicación del contrato y los demás gastos que origine la adjudicación.
c) El Impuesto de matriculación, si procediera, y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Los gastos de matriculación y de transferencia a nombre de la Diputación xx Xxxx, entrega, transporte y recepción hasta las dependencias descritas por el SEPEIS.
e) Los gastos de montaje de los complementos ofertados sobre el vehículo, incluido proyecto técnico si fuera preciso, dirección de obra y paso de la ITV y cualquier otro gasto de legalización de los acoplamientos y/o reforma en el equipo ante las administraciones competentes si fuera preciso.
f) Cualesquiera otros que así se determine en el Pliego de Condiciones o en la normativa vigente. Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía: L os de tasas por bastanteo (solo personas jurídicas): 25,00 € El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico. Tfno de contacto: 987 / 29 22 74. L os de formalización de contrato. 50,00 € al ser procedimiento abierto Los documentos de autoliquidación se expiden en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico. Tfno de contacto: 987 / 29 21 52. Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.” Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €. Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €. Tfno de contacto: 987 / 29 21 69. COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original. Esta copia, SOLO, hace referencia al contenido íntegro del sobre nº 2 y 3. Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta...
Otros. Cualquier otro comentario o información relacionados con el enfoque y la metodología adoptados para el proyecto.
Otros. 42.1 En todo lo no previsto en este Documento Base de Licitación se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran bajo la siguiente dirección xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Como comentario general, destacamos que la Ley 27.430, introdujo importantes modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias ampliando el objeto del impuesto, gravándose, entre otras, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, los rendimientos o intereses de valores y la distribución de utilidades. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la Ley 27.541 dispuso ciertas modificaciones respecto del tratamiento a dispensar en relación a los rendimientos de valores, donde los artículos 32 y 34 disponen que, con efectos para la declaración jurada del año 2020, se deroga el artículo 95 y el artículo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019). Adicionalmente, se establece que quedan exentos los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas provenientes de compraventa de especies que no sean acciones, con cotización autorizada por la CNV. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los beneficiarios del exterior, en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
Otros. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado autorizan a SANITAS para que, si este lo considera necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan en relación con la presente póliza y utilizarlas en sus procesos de control de calidad y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes, preservando en todo caso la confidencialidad de las conversaciones mantenidas. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado podrá solicitar SANITAS copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas entre ambos.
Otros. 17.1 Oracle es un contratista independiente y las partes reconocen que no existe entre ellas relación de agencia, “joint venture” o asociación alguna.
Otros. 16.1 Oracle es un contratista independiente y las partes reconocen no existir entre ellas relación de agencia, joint venture o relación de asociación alguna. Cada parte será responsable de retribuir a sus respectivos empleados, incluyendo los impuestos y seguros relacionados con el empleo.
16.2 En caso de que cualquiera de las condiciones del Acuerdo Xxxxx resultase no válida o inaplicable, el resto de las cláusulas conservarían plena validez y eficacia y dicha condición quedaría reemplazada por otra consistente con el propósito y la intención del Acuerdo Marco.
16.3 Excepto en relación con acciones por impago o incumplimiento de los derechos de propiedad de Oracle, ninguna acción, con independencia de su forma, que surja de o tenga relación con el Acuerdo Xxxxx podrá ser interpuesta por cualquiera de las partes transcurridos dos (2) años desde la fecha en que la causa de la acción tuvo lugar.
16.4 Los entregables de los Productos y Servicios Ofertados no se han diseñado ni están específicamente destinados para su uso en instalaciones nucleares o en otras actividades que comporten riesgos. Vd. acepta que es Su responsabilidad garantizar el uso seguro de los entregables de los Productos y Servicios Ofertados en tales actividades.
16.5 En caso de ser solicitado por un distribuidor autorizado en Su nombre, Vd. acuerda que Oracle podrá proporcionar una copia del Acuerdo Xxxxx a dicho distribuidor autorizado para posibilitar el procesamiento de Su Pedido a través de dicho distribuidor autorizado.
16.6 Vd. comprende que los socios comerciales (o partners) de Oracle, incluidas cualesquiera terceras empresas contratadas por Vd. para la prestación de Servicios de consultoría, son independientes de Oracle y no son agentes de Oracle. Incluso en el caso de recomendación de Oracle, Oracle no será responsable ni tendrá obligación alguna respecto de cualquier acto u omisión de cualesquiera socios comerciales (o partners) o terceros, a menos que (i) estos presten los Servicios en calidad de subcontratistas de Oracle o hayan adquirido, de algún modo, un compromiso con Oracle en relación con el cumplimiento de sus obligaciones bajo un pedido formalizado en virtud del Acuerdo Marco; y (ii) de ser así, solo en la misma extensión en que Oracle sería responsable en caso de utilizar sus propios recursos en virtud de dicho Pedido.
16.7 En el caso del software (i) que forme parte de algún Programa, Sistema Operativo, Software Integrado u Opción de Software Integrado (o de todos es...