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Otros Cláusulas de Ejemplo

Otros. Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la Ley N° 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública (conforme dicho término se define más adelante). A su vez, y aun no cumplimentando este último requisito, dicho resultado quedaría exento por aplicación del inciso b) del artículo 7 de la Ley de IVA. Las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la República Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. A partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.480 para el año 2019 y siguientes, se establece un mínimo exento de $2.000.000. El gravamen a ingresar por las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), la siguiente escala que fue introducida por la Ley N° 27.480 a partir de 2019: Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $ También están sujetas al gravamen las personas físicas domiciliadas en el exterior, solamente por los bienes en el país, en cuyo caso el ingreso del impuesto -conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del gravamen- se materializará a través de un responsable sustituto en el país que tenga a su cargo la custodia, depósito, tenencia, disposición, administración o guarda de los títulos que nos ocupan. Ahora bien, de resultar aplicable el régimen de responsable...
Otros. L UGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: EXCLUSIVAMENTE. Servicio de Contratación y Patrimonio. Xxxxxxx de los Guzmanes….Plaza de Xxx Xxxxxxx 0…..24071 León Hasta las 14 horas del último día de presentación. Fax de anuncio previo: 987 / 232756 - 875892. G ASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía: L os de tasas por bastanteo:  25 €  El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico. Tfno de contacto: 987 / 29 22 74. L os de compulsa y formalización de contrato.  De hasta 3 folios 1,00 €. De más de 3 folios _ 2,00 €.  30 € al ser procedimiento negociado.  Los documentos de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.  Tfno de contacto: 987 / 29 21 52. Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.” L os de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.  Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.  Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.  Tfno de contacto: 987 / 29 21 69. COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta. Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
Otros. Cualquier otro comentario o información relacionados con el enfoque y la metodología adoptados para el proyecto.
Otros. Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, para la comprobación por parte de Aljarafesa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la presente contratación. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, se procederá a la formalización del correspondiente contrato dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. Durante la vigencia de este Contrato de Servicio, Aljarafesa podrá requerir al Contratista que presente cualquier otro tipo de documentación que esté vinculada al objeto del presente Contrato. En caso de no presentar el adjudicatario la documentación que se le requiera o que la misma no se entregue en los plazos establecidos en la comunicación de adjudicación que Aljarafesa verifique, así como, por otras causas imputables al mismo por las que no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Aljarafesa hará suya la garantía provisional en concepto de indemnización, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en función al precio más bajo en segundo lugar, y así sucesivamente. Igualmente, efectuada la adjudicación, de forma previa a la firma del contrato, se comprobará por Xxxxxxxxxx, por el mecanismo que ésta estime conveniente, incluso pudiendo ir a realizar una verificación in situ, que el adjudicatario dispone de los medios, humanos y materiales, comprometidos en la oferta para la ejecución del Servicio objeto de la licitación. De no cumplimentarse este requerimiento, se revocará la adjudicación, con pérdida de la fianza provisional, y pasará a tramitarse la misma, para este caso, con el siguiente licitador mejor valorado. . Durante la vigencia de este Contrato, Xxxxxxxxxx podrá requerir al contratista que acredite encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a Xxxxxxxxxx una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de UN (1) MES desde su formalización.
Otros. 42.1 En todo lo no previsto en este Documento Base de Licitación se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran bajo la siguiente dirección xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Como comentario general, destacamos que la Ley 27.430, introdujo importantes modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias ampliando el objeto del impuesto, gravándose, entre otras, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, los rendimientos o intereses de valores y la distribución de utilidades. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la Ley 27.541 dispuso ciertas modificaciones respecto del tratamiento a dispensar en relación a los rendimientos de valores, donde los artículos 32 y 34 disponen que, con efectos para la declaración jurada del año 2020, se deroga el artículo 95 y el artículo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019). Adicionalmente, se establece que quedan exentos los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas provenientes de compraventa de especies que no sean acciones, con cotización autorizada por la CNV. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los beneficiarios del exterior, en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
Otros. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado autorizan a SANITAS para que, si este lo considera necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan en relación con la presente póliza y utilizarlas en sus procesos de control de calidad y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes, preservando en todo caso la confidencialidad de las conversaciones mantenidas. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado podrá solicitar SANITAS copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas entre ambos.
Otros. 17.1 Oracle es un contratista independiente y las partes reconocen que no existe entre ellas relación de agencia, “joint venture” o asociación alguna.