Otros Cláusulas de Ejemplo

Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la Ley N° 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública (conforme dicho término se define más adelante). A su vez, y aun no cumplimentando este último requisito, dicho resultado quedaría exento por aplicación del inciso b) del artículo 7 de la Ley de IVA. Las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la República Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. A partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.480 para el año 2019 y siguientes, se establece un mínimo exento de $2.000.000. El gravamen a ingresar por las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), la siguiente escala que fue introducida por la Ley N° 27.480 a partir de 2019: Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $ También están sujetas al gravamen las personas físicas domiciliadas en el exterior, solamente por los bienes en el país, en cuyo caso el ingreso del impuesto -conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del gravamen- se materializará a través de un responsable sustituto en el país que tenga a su cargo la custodia, depósito, tenencia, disposición, administración o guarda de los títulos que nos ocupan. Ahora bien, de resultar aplicable el régimen de responsable...
Otros. Cualquier otro comentario o información relacionados con el enfoque y la metodología adoptados para el proyecto.
Otros. L UGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: EXCLUSIVAMENTE. Servicio de Contratación y Patrimonio. Xxxxxxx de los Guzmanes….Plaza de Xxx Xxxxxxx 0…..24071 León Hasta las 14 horas del último día de presentación. Fax de anuncio previo: 987 / 232756 - 875892. G ASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía: L os de tasas por bastanteo:  25 €  El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico. Tfno de contacto: 987 / 29 22 74. L os de compulsa y formalización de contrato.  De hasta 3 folios 1,00 €. De más de 3 folios _ 2,00 €.  30 € al ser procedimiento negociado.  Los documentos de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.  Tfno de contacto: 987 / 29 21 52. Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.”  Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.  Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.  Tfno de contacto: 987 / 29 21 69. COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta. Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
Otros. 42.1 En todo lo no previsto en este Documento Base de Licitación se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran bajo la siguiente dirección xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Como comentario general, destacamos que la Ley 27.430, introdujo importantes modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias ampliando el objeto del impuesto, gravándose, entre otras, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, los rendimientos o intereses de valores y la distribución de utilidades. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la Ley 27.541 dispuso ciertas modificaciones respecto del tratamiento a dispensar en relación a los rendimientos de valores, donde los artículos 32 y 34 disponen que, con efectos para la declaración jurada del año 2020, se deroga el artículo 95 y el artículo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019). Adicionalmente, se establece que quedan exentos los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas provenientes de compraventa de especies que no sean acciones, con cotización autorizada por la CNV. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los beneficiarios del exterior, en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Otros. La falsedad cometida por un aspirante en cualquiera de los datos o documentos aportados al Banco de España, la falta de presentación en plazo de los documentos requeridos y la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos constituyen motivo suficiente para su separación del proceso y causa justificada para la pérdida de cualquier derecho derivado de este proceso selectivo.
Otros. Esta causal está destinada a sancionar a EL CONTRATISTA cuando su personal ocasiona daños al patrimonio de ELECTRO ORIENTE S.A., o cuando dicho personal falta el respeto de palabra o acción al personal de ELECTRO ORIENTE S.A. o a los clientes, en ambos casos; ELECTRO ORIENTE S.A. enviará una comunicación (mediante carta simple) imputando la causal por daños de carácter patrimonial o no patrimonial, según sea el caso; por cada orden de trabajo se aplicará la penalidad establecida en el cuadro de Penalidades Anexo N° 02, sin perjuicio del costo de la reparación a que hubiere lugar. Si EL CONTRATISTA eventualmente acumula dos (02) penalidades señaladas en este numeral, durante el segundo mes, o el monto de las penalidades en forma acumulada superase el quince 15% del monto facturado en el mes anterior, ELECTRO ORIENTE S.A. estará facultada a su elección a resolver el Contrato y ejecutar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por la totalidad del monto, perdiendo EL CONTRATISTA el derecho de exigir la devolución de algún monto, o el derecho a indemnización de ningún tipo; o en su defecto a continuar aplicando las penalidades hasta completar el monto total del contrato. Todas las irregularidades antes mencionadas, darán lugar a la aplicación de las penalidades más el traslado de las multas que pudiera imponer cualquier autoridad a ELECTRO ORIENTE S.A. por hechos derivados de la ejecución del servicio materia de la contratación. Así mismo, ELECTRO ORIENTE S.A. está facultada a resolver el contrato por incumplimiento en caso que EL CONTRATISTA reincida en el incumplimiento de cualquiera de los supuestos señalados en el presente numeral y/o ejecute negligentemente los encargos encomendados por ELECTRO ORIENTE S.A. De detectarse en cualquiera de las etapas del proceso de selección y durante la ejecución del contrato, la adulteración o falsificación de documentos, se procederá a la eliminación automática del CONTRATISTA y/o la resolución del contrato, desaprobándose automáticamente toda su oferta y/o dejándose sin efecto todo lo actuado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales (Art. 427º del Código Penal) a que hubiera lugar. EL CONTRATISTA, según sea el caso, es solidariamente responsable de cualquier adulteración o falsificación de los documentos que haya presentado, así estos hayan sido cometidos por parte de sus empleados y/o terceros. Retiros del servicio Lectura de medidores, reparto de recibos y notificaciones Gestión de Cobranza Gestió...
Otros. 11.1. Cualquier otra documentación exigida en su caso al adjudicatario en el apartado 30 del Cuadro Resumen Alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y 140.3 de la LCSP, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho Registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Cuando por razones de confidencialidad no pueda aportarse alguno de los datos incluidos en la documentación anteriormente citada, en particular datos referidos a la solvencia técnica o empresarial, tales como nombre del destinatario de trabajos efectuados o su importe, SELAE admitirá formas de acreditación alternativas de entre las previstas en el artículo 90 de la LCSP. Por lo que se refiere a los certificados comunitarios de empresarios comunitarios autorizados para contratar se estará a lo dispuesto en el artículo 97 y 140.3 de la LCSP. Cuando alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores hubiera sido presentado con anterioridad a SELAE, el licitador quedará eximido de su presentación. En tal caso, deberá presentar una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, en la que manifieste que tanto el documento en sí como todos los datos expresados en el mismo continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando, en su caso, el número de expediente del procedimiento de contratación con motivo del cual se presentó el documento. SELAE se reserva el derecho a comprobar en cualquier momento la veracidad de lo declarado y a solicitar cuanta justificación documental o aclaraciones complementarias considere precisas sobre los datos declarados. La falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar a SELAE cualesquiera otros datos conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se pudieran derivar de conformidad con el artículo 71 y siguientes de la LCSP.
Otros. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado autorizan a SANITAS para que, si este lo considera necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan en relación con la presente póliza y utilizarlas en sus procesos de control de calidad y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes, preservando en todo caso la confidencialidad de las conversaciones mantenidas. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado podrá solicitar SANITAS copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas entre ambos.