Otros Cláusulas de Ejemplo

Otros. Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la Ley N° 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública (conforme dicho término se define más adelante). A su vez, y aun no cumplimentando este último requisito, dicho resultado quedaría exento por aplicación del inciso b) del artículo 7 de la Ley de IVA. Las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la República Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. A partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.480 para el año 2019 y siguientes, se establece un mínimo exento de $2.000.000. El gravamen a ingresar por las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), la siguiente escala que fue introducida por la Ley N° 27.480 a partir de 2019: Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $ También están sujetas al gravamen las personas físicas domiciliadas en el exterior, solamente por los bienes en el país, en cuyo caso el ingreso del impuesto -conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del gravamen- se materializará a través de un responsable sustituto en el país que tenga a su cargo la custodia, depósito, tenencia, disposición, administración o guarda de los títulos que nos ocupan. Ahora bien, de resultar aplicable el régimen de responsable...
Otros. Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Albergue están obligadas a cumplir las disposiciones de este Reglamento. Todas estas disposiciones expuestas para los peregrinos u otros usos excepcionales podrán ser modificadas, adaptadas e interpretadas por la Alcaldía y/o la Delegación correspondiente, según las necesidades y conveniencia del servicio, para mejor funcionamiento del Albergue. Todas estas instrucciones se colocarán en lugar visible. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de La Rioja y que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley. El Excmo. Ayuntamiento de Calahorra ha dotado el Albergue de Peregrinos “San Xxxxxxxxx” del siguiente equipamiento, que habrá de revertir a la Administración Municipal al término de la concesión en similar estado al que se entrega: HABITACIONES: - 18 somieres de 90 cm. - 18 colchones de 90 cm. - 9 cabeceros corridos - 9 armarios empotrados forrados - 18 lámparas de cabecera - 9 mesillas - 9 mesas de estudio - 9 sillas de estudio - 18 colchas - 35 mantas - 33 juegos completos de ropa de cama (sábanas y almohadones) - 18 fundas colchón - 18 almohadas - 25 fundas de almohada - 17 alfombrillas de baño - 9 Toallas de lavabo - 13 toallas de baño - 9 escobilleros de baño - 9 espejos de baño - 9 portarrollos de papel higiénico - 9 portatoallas de papel - 9 barras de bañera - 8 cortinas de bañera - 1 mampara de cristal en bañera - 9 jaboneras dosificadoras - 9 papeleras higiénicas - 9 cortinas de ventanas CAFETERÍA Y COCINA - 40 sillas de cafetería - 10 mesas de cafetería - 6 taburetes - 3 escobilleros - 3 portarrollos de papel higiénico - 3 portatoallas de papel - 3 papeleras higiénicas - 3 dispensadores de jabón en baños externos - 1 estantería blanca en almacén - 1 fregadero simple Distform xx xxxxx - 1 frigorífico GRAM - 1 fregadero doble Distform xx xxxxx - 1 cocina de gas industrial 8 fuegos - 1 campana extractora grandes dimensiones - 1 armario calentador xx xxxxx (no funciona como calentador) - 1 armario bajo xx xxxxx - 1 mesa de trabajo EURAST, xx xxxxx - 1 mesa de trabajo Distform con baldas, xx xxxxx - 7 barras colgador xx xxxxx BAÑOS PLANTA BAJA - 2 escobilleros - 2 portarrollos de papel higiénico - 2 portatoallas de papel - 2 papeleras higiénicas - 2 dispensadores de jabón OTROS MATERIALES - 1 lavadora - 1...
Otros. Cualquier otro comentario o información relacionados con el enfoque y la metodología adoptados para el proyecto.
Otros. 14.1.- Al margen de manifestación en contrario por parte del contratista, formalizada por escrito de forma fehaciente o bien mediante comparecencia, el domicilio del contratista para efectuar todo tipo de notificaciones y trámites en relación con el expediente de la presente contratación será el que figure en el contrato correspondiente. 14.2.- El contratista está obligado a presentar a la firma del acta de Recepción de las obras, los planos "AS BUILD" de la obra realmente ejecutada. 14.3.- El contratista tendrá que colocar a su cargo el cartel de anuncio de la obra adjudicada, según el modelo normalizado que será facilidado a la empresa adjudicataria. 14.4.- Atendiendo a la complejidad de la obra, las incidencias de todo tipo que se produzcan en su decurso y que por su naturaleza no sean formuladas en el “libro de órdenes”, se recogerán en el “libro de incidencias de la obra”. Señores, El abajo firmante , declara: 1.- Que ni (en adelante el licitador) ni sus administradores y/o representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.- Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Estado. 3.- Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones con la Seguridad Social. 4.- Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña. 5.- Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de de su pago, cuando se ejerzan actividades sujetas en este impuesto. Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a ………… de ……………….. de ………… Firma Badalona, ……… de ……………de………….. Señores, El abajo firmante , certifica: - Que las escrituras acreditativas de la personalidad y capacidad del licitador no han sido modificadas respecto a las que tienen en su poder, motivo por el cual adjuntamos la carta enviada por ustedes de fecha ………….. - Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que Ustedes ya tienen en su poder, motivo por el cual adjuntamos su carta de fecha ......... - Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la oferta no han sido modificados ni revocados respecto los que tienen en su poder, motivo por el cual adjuntamos la carta enviada por ustedes de fecha ………………. - Que las Cuentas Anuales del último ejercicio han sido entregadas a ustedes, motivo por el cual adjuntamos su carta de fecha …………….....
Otros. 42.1 En todo lo no previsto en este Documento Base de Licitación se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran bajo la siguiente dirección xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Como comentario general, destacamos que la Ley 27.430, introdujo importantes modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias ampliando el objeto del impuesto, gravándose, entre otras, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, los rendimientos o intereses de valores y la distribución de utilidades. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la Ley 27.541 dispuso ciertas modificaciones respecto del tratamiento a dispensar en relación a los rendimientos de valores, donde los artículos 32 y 34 disponen que, con efectos para la declaración jurada del año 2020, se deroga el artículo 95 y el artículo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019). Adicionalmente, se establece que quedan exentos los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas provenientes de compraventa de especies que no sean acciones, con cotización autorizada por la CNV. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los beneficiarios del exterior, en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
Otros. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado autorizan a SANITAS para que, si este lo considera necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan en relación con la presente póliza y utilizarlas en sus procesos de control de calidad y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes, preservando en todo caso la confidencialidad de las conversaciones mantenidas. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado podrá solicitar SANITAS copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas entre ambos.
Otros. La falsedad cometida por un aspirante en cualquiera de los datos o documentos aportados al Banco de España, la falta de presentación en plazo de los documentos requeridos y la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos constituyen motivo suficiente para su separación del proceso y causa justificada para la pérdida de cualquier derecho derivado de este proceso selectivo.