Otros. Contratistas
8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la Ley N° 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública (conforme dicho término se define más adelante). A su vez, y aun no cumplimentando este último requisito, dicho resultado quedaría exento por aplicación del inciso b) del artículo 7 de la Ley de IVA. Las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la República Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. A partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.480 para el año 2019 y siguientes, se establece un mínimo exento de $2.000.000. El gravamen a ingresar por las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), la siguiente escala que fue introducida por la Ley N° 27.480 a partir de 2019: Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $ También están sujetas al gravamen las personas físicas domiciliadas en el exterior, solamente por los bienes en el país, en cuyo caso el ingreso del impuesto -conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del gravamen- se materializará a través de un responsable sustituto en el país que tenga a su cargo la custodia, depósito, tenencia, disposición, administración o guarda de los títulos que nos ocupan. Ahora bien, de resultar aplicable el régimen de responsable...
Otros. Cualquier otro comentario o información relacionados con el enfoque y la metodología adoptados para el proyecto.
Otros. L UGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: EXCLUSIVAMENTE. Servicio de Contratación y Patrimonio. Xxxxxxx de los Guzmanes….Plaza de Xxx Xxxxxxx 0…..24071 León Hasta las 14 horas del último día de presentación. Fax de anuncio previo: 987 / 23 27 56 - 87 58 92. G ASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía: L os de tasas por bastanteo: 25,00 € El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico. Tfno de contacto: 987 / 29 22 74. L os de compulsa y formalización de contrato. De hasta 3 folios 1,00 €. De más de 3 folios 2,00 €. 30,00 € al ser procedimiento negociado. Los documentos de autoliquidación se expiden en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico. Tfno de contacto: 987 / 29 21 52. Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.” L os de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales. Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €. Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €. Tfno de contacto: 987 / 29 21 69. COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta. Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
Otros. 42.1 En todo lo no previsto en este Documento Base de Licitación se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran bajo la siguiente dirección xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Otros. 13.1. Anexos.- El Anexo constituye parte integrante de este CONTRATO.
13.2. Cesión.- LA FINANCIERA, podrá en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, ceder su posición contractual en este CONTRATO a cualquier tercero, así como ceder los derechos que se derivan del mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando el CLIENTE y el FIADOR desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija a EL CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito. EL CLIENTE no podrá ceder sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo este CONTRATO, o transferir su posición contractual, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de la FINANCIERA.
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Como comentario general, destacamos que la Ley 27.430, introdujo importantes modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias ampliando el objeto del impuesto, gravándose, entre otras, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, los rendimientos o intereses de valores y la distribución de utilidades. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la Ley 27.541 dispuso ciertas modificaciones respecto del tratamiento a dispensar en relación a los rendimientos de valores, donde los artículos 32 y 34 disponen que, con efectos para la declaración jurada del año 2020, se deroga el artículo 95 y el artículo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019). Adicionalmente, se establece que quedan exentos los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas provenientes de compraventa de especies que no sean acciones, con cotización autorizada por la CNV. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los beneficiarios del exterior, en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Otros. Las obligaciones del Proveedor según este DPA sobrevivirán a la terminación, rescisión o expiración del DPA, del NDA y del Acuerdo de proveedor. Los avisos legales se deberán realizar por escrito y se deberán enviar a la Dirección de aviso estipulada en el Acuerdo de proveedor. Los avisos realizados por fax, mediante mensajería nocturna, registrados por correo o enviados por correo certificado y que se envíen a la Dirección de aviso de Dell o a la Dirección de aviso del proveedor (o a individuos sucesores y direcciones que se hayan notificado adecuadamente a la otra parte) se consideran efectivos en el momento del envío. Todas las demás comunicaciones, entregas o avisos comerciales por escrito entre el Proveedor y Dell requeridos por o pertenecientes a este DPA serán efectivos en el momento de la recepción. El Proveedor no podrá ceder ni transferir este DPA, en totalidad o en parte, ya sea voluntariamente, por contrato o por fusión (si esa parte es la que sobrevive o la entidad que desaparece), venta de acciones o activos, consolidación, disolución, a través de una acción u orden del gobierno, o de otra manera sin el consentimiento previo por escrito de Dell. Cualquier intento de asignar o transferir este DPA, salvo que lo hagan de conformidad con esta Sección, se considerará nulo y sin efecto. Dell puede asignar el DPA sin consentimiento del Proveedor. Ninguna exención de cualquier término o condición tiene validez, a menos que esté por escrito y tenga la firma de los representantes autorizados de ambas partes, y se limitará a la situación específica para la que se otorgue. Ninguna enmienda o modificación a este DPA será válida, a menos que se estipule por escrito específicamente haciendo referencia a este DPA y sea firmada por los representantes autorizados de ambas partes. Ninguna otra acción u omisión constituirá una exención de ningún derecho. Este DPA estipula el total acuerdo y entendimiento de las partes sobre la materia aquí expresada y reemplaza todas las discusiones y acuerdos previos o contemporáneos entre las partes, tanto orales como escritos. En cumplimiento de las responsabilidades del Proveedor conforme a este DPA, se entiende y acepta que el Proveedor actuará en todo momento como contratista independiente y que el Proveedor no es socio, participante de empresa conjunta ni empleado de Dell. Se acepta expresamente que el Proveedor no se considerará para ningún propósito agente, agente aparente o servidor de Dell, y las partes aceptan consid...
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
Otros. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado autorizan a SANITAS para que, si este lo considera necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan en relación con la presente póliza y utilizarlas en sus procesos de control de calidad y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes, preservando en todo caso la confidencialidad de las conversaciones mantenidas. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado podrá solicitar SANITAS copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas entre ambos.