Common use of CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Clause in Contracts

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. Se trata de un contrato en que las partes se obligan recíprocamente, el arrendador, a conceder el goce de una cosa (en este caso del local comercial), y el arrendatario a pagar por este goce un precio determinado. Son obligaciones del arrendador y del arrendatario las que se predican en general del contrato de arrendamiento en materia civil. (1) Entregar al arrendatario la cosa arrendada. (2) Mantener la cosa en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. (3) Librar al Arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada. (4) Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al contrato y que no sean conocidos por el Arrendatario. Recaen sobre el arrendatario las siguientes obligaciones: 1) usar la cosa según los términos o el espíritu del contrato. 2) emplear el cuidado debido en la conservación de la cosa. 3) realizar las reparaciones locativas y las necesarias urgentes, con derecho en este último caso a rebaja del canon en la proporción que corresponda. 4) pagar el precio o renta en los períodos estipulados. 5) no subarrendar salvo que expresamente se le haya facultado para ello. 6) informar oportunamente al arrendador de las obras o mejoras necesarias que deban hacerse a la cosa arrendada. 7) restituir la cosa al término del arrendamiento. El arrendatario que haya tenido el inmueble por dos años consecutivos sin qua haya incumplido sus obligaciones, tiene derecho a la renovación del contrato, es decir, derecho a que se prolongue el contrato por un periodo igual. El vencimiento del contrato no termina el contrato sino que se tiene derecho a un periodo igual; pero las circunstancias imperantes son las que pacten las partes, aunque, no es permitido el cambio del objeto del contrato ni ninguna modificación a los elementos esenciales del contrato, sino a los elementos accidentales del contrato. Por ejemplo: Aumentar el canon de arrendamiento, incluir servicios, etc. Si las partes no acuerdan sobre las nuevas condiciones del contrato, el contrato continúa, y le corresponde al juez decidir sobre los nuevos términos mediante una prueba pericial. La decisión del juez se hará retroactivamente. El arrendador puede dar por terminado el contrato por las causales generales y específicas, como son: Cuando necesite el bien para su propio negocio, que tiene que ser sustancialmente diferente al instalado, o que se necesite para su habitación Cuando sea para mejoras necesarias Cuando amenace ruina. En éstos casos, es necesario que el arrendador desahucie al arrendatario en un término no inferior a seis meses para la terminación del contrato o de la renovación o de sus prorrogas. El contrato de arrendamiento es uno de los eventos en que se debe requerir para constituir en xxxx al deudor una vez se ha dejado de pagar un canon de arrendamiento. Es decir que se debe avisar a la parte deudora que está en xxxx por no haber cancelado un período completo del pago de arrendamiento No se puede confundir el retardo con la xxxx, pues son dos eventos muy distintos, el retardo se da cuando sin haberse cumplido un período completo de la renta se ha dejado de pagar lo establecido pero sólo por unos días; una vez vencido el período completo (es decir el mes si se pactó mensualmente) existe xxxx. Así lo señala expresamente el artículo 2035 del Código Civil. El arrendador puede dar por terminado el contrato por las causales generales y específicas, como son: Cuando necesite el bien para su propio negocio, que tiene que ser sustancialmente diferente al instalado, o que se necesite para su habitación Cuando sea para mejoras necesarias Cuando amenace ruina.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. Se trata de un contrato en que las partes se obligan recíprocamente, el arrendador, a conceder el goce de una cosa (en este caso del local comercial), y el arrendatario a pagar por este goce un precio determinado. Son obligaciones del arrendador y del arrendatario las que se predican en general del contrato de arrendamiento en materia civil.el (1) Entregar al arrendatario la cosa arrendada. (2) Mantener la cosa en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. (3) Librar al Arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada. (4) Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al contrato y que no sean conocidos por el Arrendatario. Recaen sobre el arrendatario las siguientes obligaciones: 1) usar la cosa según los términos o el espíritu del contrato. 2) emplear el cuidado debido en la conservación de la cosa. 3) realizar las reparaciones locativas y las necesarias urgentes, con derecho en este último caso a rebaja del canon en la proporción que corresponda. 4) pagar el precio o renta en los períodos estipulados. 5) no subarrendar salvo que expresamente se le haya facultado para ello. 6) informar oportunamente al arrendador de las obras o mejoras necesarias que deban hacerse a la cosa arrendada. 7) restituir la cosa al término del arrendamiento. El arrendatario que haya tenido el inmueble por dos años consecutivos sin qua haya incumplido sus obligaciones, tiene derecho a la renovación del contrato, es decir, derecho a que se prolongue el contrato por un periodo igual. El vencimiento del contrato no termina el contrato contrato, sino que se tiene derecho a un periodo igual; pero las circunstancias imperantes son las que pacten las partes, aunque, no es permitido el cambio del objeto del contrato ni ninguna modificación a los elementos esenciales del contrato, sino a los elementos accidentales del contrato. Por ejemplo: Aumentar el canon de arrendamiento, incluir servicios, etc. Si las partes no acuerdan sobre las nuevas condiciones del contrato, el contrato continúa, y le corresponde al juez decidir sobre los nuevos términos mediante una prueba pericial. La decisión del juez se hará retroactivamente. El arrendador puede dar por terminado el contrato por las causales generales y específicas, como son: Cuando necesite el bien para su propio negocio, que tiene que ser sustancialmente diferente al instalado, o que se necesite para su habitación Cuando sea para mejoras necesarias Cuando amenace ruina. En éstos casos, es necesario que el arrendador desahucie al arrendatario en un término no inferior a seis meses para la terminación del contrato o de la renovación o de sus prorrogas. El contrato de arrendamiento es uno de los eventos en que se debe requerir para constituir en xxxx al deudor una vez se ha dejado de pagar un canon de arrendamiento. Es decir que se debe avisar a la parte deudora que está en xxxx por no haber cancelado un período completo del pago de arrendamiento No se puede confundir el retardo con la xxxx, pues son dos eventos muy distintos, el retardo se da cuando sin haberse cumplido un período completo de la renta se ha dejado de pagar lo establecido establecido, pero sólo por unos días; una vez vencido el período completo (es decir el mes si se pactó mensualmente) existe xxxx. Así lo señala expresamente el artículo 2035 del Código Civil. El arrendador puede dar por terminado el contrato por las causales generales y específicas, como son: Cuando necesite el bien para su propio negocio, que tiene que ser sustancialmente diferente al instalado, o que se necesite para su habitación Cuando sea para mejoras necesarias Cuando amenace ruina.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. Se trata de un contrato en que las partes se obligan recíprocamente, el arrendador, a conceder el goce de una cosa (en este caso del local comercial), y el arrendatario a pagar por este goce un precio determinado. Son obligaciones del arrendador y del arrendatario las que se predican en general del contrato de arrendamiento en materia civil. (1) Entregar al arrendatario la cosa arrendada. (2) Mantener la cosa en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. (3) Librar al Arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada. (4) Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al contrato y que no sean conocidos por el Arrendatario. Recaen sobre el arrendatario las siguientes obligaciones: 1) usar la cosa según los términos o el espíritu del contrato. 2) emplear el cuidado debido en la conservación de la cosa. 3) realizar las reparaciones locativas y las necesarias urgentes, con derecho en este último caso a rebaja del canon en la proporción que corresponda. 4) pagar el precio o renta en los períodos estipulados. 5) no subarrendar salvo que expresamente se le haya facultado para ello. 6) informar oportunamente al arrendador de las obras o mejoras necesarias que deban hacerse a la cosa arrendada. 7) restituir la cosa al término del arrendamiento. El arrendatario que haya tenido el inmueble por dos años consecutivos sin qua que haya incumplido sus obligaciones, tiene derecho a la renovación del contrato, es decir, derecho a que se prolongue el contrato por un periodo igual. El vencimiento del contrato no termina el contrato contrato, sino que se tiene derecho a un periodo igual; pero las circunstancias imperantes son las que pacten las partes, aunque, no es permitido el cambio del objeto del contrato ni ninguna modificación a los elementos esenciales del contrato, sino a los elementos accidentales del contrato. Por ejemplo: Aumentar el canon de arrendamiento, incluir servicios, etc. Si las partes no acuerdan sobre las nuevas condiciones del contrato, el contrato continúa, y le corresponde al juez decidir sobre los nuevos términos mediante una prueba pericial. La decisión del juez se hará retroactivamente. El arrendador puede dar por terminado el contrato por las causales generales y específicas, como son: Cuando necesite el bien para su propio negocio, que tiene que ser sustancialmente diferente al instalado, o que se necesite para su habitación Cuando sea para mejoras necesarias Cuando amenace ruina. En éstos casos, es necesario que el arrendador desahucie al arrendatario en un término no inferior a seis meses para la terminación del contrato o de la renovación o de sus prorrogas. El contrato de arrendamiento es uno de los eventos en que se debe requerir para constituir en xxxx al deudor una vez se ha dejado de pagar un canon de arrendamiento. Es decir que se debe avisar a la parte deudora que está en xxxx por no haber cancelado un período completo del pago de arrendamiento No se puede confundir el retardo con la xxxx, pues son dos eventos muy distintos, el retardo se da cuando sin haberse cumplido un período completo de la renta se ha dejado de pagar lo establecido establecido, pero sólo por unos días; una vez vencido el período completo (es decir el mes si se pactó mensualmente) existe xxxx. Así lo señala expresamente el artículo 2035 del Código Civil. El arrendador puede dar por terminado el contrato por las causales generales y específicas, como son: Cuando necesite el bien para su propio negocio, que tiene que ser sustancialmente diferente al instalado, o que se necesite para su habitación Cuando sea para mejoras necesarias Cuando amenace ruina.

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