Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
Contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador/a.
a) Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado en el artículo 15.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo, por una única vez. Se entenderá como causa suficiente para realizar este tipo de contratos, la existencia de un índice de ocupación igual o superior al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada.
b) Contrato para obra o servicio determinado: A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expresamente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la administración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación preferente el contrato de acumulación de tareas.
c) Contratos de relevo: Se podrán celebrar contratos de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al personal que se jubila parcialmente.
d) Contrato a tiempo parcial: Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.
e) Contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: Los contratos formativos regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx y RD 1529/2012, de 8 de noviembre, en prácticas y para formación tendrán una duración máxima de dos años y tres años respectivamente siendo su salario no inferior al 90 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo t...
Contrato de trabajo. —Contrato de trabajo.
Contrato de trabajo. Los empresarios, en virtud de la Ley 2/91 de 7 de Enero, entregarán a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales) una copia de todos los documentos que le sean entregados al trabajador así como también todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. La copia básica se entregará por los empresarios, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales), quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Los empresarios notificarán a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegado Sindical) las prórrogas de los contratos de trabajo que se produzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar. Los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales) deberán recibir al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones de los empresarios sobre celebración de nuevos contratos con indicación de número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.
Contrato de trabajo. Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial de limpieza de edificios y locales en su redacción vigente a la fecha de suscripción de este Convenio y a sus sucesivas modificaciones en su caso, que en la actualidad dice literalmente: El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación re- guladas en el ET, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio Sectorial. No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente. Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.
Contrato de trabajo. Período de prueba.
Contrato de trabajo. Artículo 7.—Ingreso en el trabajo La admisión del personal en el trabajo se efectuará de acuerdo con las normativas legales vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el mismo haya cumplido los 16 años. De todos los ingresos realizados y de su modalidad de contratación darán cuenta las empresas a los representantes legales del personal. Previamente al ingreso las empresas podrán realizar las pruebas de selección del personal que consideren necesarias, para comprobar la aptitud y grado de preparación de los demandantes del empleo ofertado y someterán al trabajador a un reconocimiento médico, previo a la admisión en la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 10. Artículo 8.—Periodo de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Titulados superiores y medios: 6 meses
Contrato de trabajo. 1. Los contratos de trabajo que suscriban los Futbolistas Profesionales y los Clubes/ SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
2. Se formalizarán por sextuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, un tercero para la LNFP, un cuarto para la AFE, el quinto para la Real Federación Española de Fútbol (en adelante «RFEF»), el sexto para el INEM.
3. La LNFP se compromete a trasladar a la AFE copia de todos los contratos suscritos entre los Clubes/SADs y los Futbolistas en un plazo de 15 días desde que tuviera conocimiento de los mismos. Se une, como Anexo I al presente Convenio, el modelo de contrato-tipo.
Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma
Contrato de trabajo. Documento de cotización a la Fundación Laboral de la Construcción % sobre el capital figurado en el art. del convenio de la Construcción xx Xxxxxxxx CABEZA Y CARA