Contrato de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
Contrato de trabajo. Los empresarios, en virtud de la Ley 2/91 de 7 de Enero, entregarán a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales) una copia de todos los documentos que le sean entregados al trabajador así como también todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. La copia básica se entregará por los empresarios, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales), quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Los empresarios notificarán a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegado Sindical) las prórrogas de los contratos de trabajo que se produzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar. Los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales) deberán recibir al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones de los empresarios sobre celebración de nuevos contratos con indicación de número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.
Contrato de trabajo. —Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a o previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. Copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador. al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada. Los contratos formativos (regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en prácticas y para formación) tendrán una duración máxima de dos años y tres años, respectivamente, siendo su salario no inferior al 85 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cum- plimiento del Real Decreto 488/1988, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraor- dinarias. A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expre- samente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la admi- nistración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación pre- ferente el contrato de acumulación de tareas. De acuerdo con la ley sobre los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación, artículo 8.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx), se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, número 2, apartado b), de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se pacta expresamente la posibilidad de convertir en contratos para el fomento de la contratación indefinida, los contratos formativos cualquiera que sea la fecha de su celebración, a partir d...
Contrato de trabajo. Artículo 7.—Ingreso en el trabajo La admisión del personal en el trabajo se efectuará de acuerdo con las normativas legales vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el mismo haya cumplido los 16 años. De todos los ingresos realizados y de su modalidad de contratación darán cuenta las empresas a los representantes legales del personal. Previamente al ingreso las empresas podrán realizar las pruebas de selección del personal que consideren necesarias, para comprobar la aptitud y grado de preparación de los demandantes del empleo ofertado y someterán al trabajador a un reconocimiento médico, previo a la admisión en la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 10. Artículo 8.—Periodo de prueba
Contrato de trabajo. Artículo tres.—Contrato de trabajo.
Contrato de trabajo. 1. Los contratos de trabajo que suscriban los Futbolistas Profesionales y los Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Contrato de trabajo. Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial de limpieza de edificios y locales en su redacción vigente a la fecha de suscripción de este Convenio y a sus sucesivas modificaciones en su caso, que en la actualidad dice literalmente: El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación re- guladas en el ET, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio Sectorial. No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente. Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.
Contrato de trabajo. Documento de cotización a la Fundación Laboral de la Construcción % sobre el capital figurado en el art. del convenio de la Construcción xx Xxxxxxxx CABEZA Y CARA
Contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador/a.
Contrato de trabajo. Cód. 2013-15030