Common use of Contrato de Exploración y Producción Clause in Contracts

Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 44 de 157 Operador Concepto Para todos los efectos, el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH. El Operador es el Contratista o la persona jurídica integrante del Contratista Plural, responsable de conducir las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Xxxxxxxxxxxxx y de asumir el liderazgo y la representación de aquel o aquellos, así como de dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH. Individualmente debe contar con y mantener todos los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, de conformidad con el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH y los Términos de Referencia. En todo caso, el Operador seleccionado debe contar con la aprobación de la ANH. Operador en Contratistas Plurales Siempre que la Parte Contratista esté integrada por número plural de personas jurídicas, debe establecerse claramente cuál de ellas, que reúna los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, ha sido seleccionada para actuar en condición de Operador, previa aprobación expresa y escrita de la ANH. Operador Delegado No obstante la Cláusula 7.2.2 anterior, si la Parte Contratista está conformada por un Contratista Plural, entre los cuales al menos uno de sus integrantes distinto del Operador, figura directamente o a través de su Matriz o Controlante en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World´s Top Oil Companies” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas de tipo integrado o “Upstream” y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings” de “S&P Global Xxxxxx” en las categorías: “Oil & Gas Exploration and Production” o “Integrated Oil & Gas” y el Contratista considera que se requieren dos (2) Operadores diferentes a un mismo tiempo durante la vigencia de este Contrato, con el propósito de llevar a cabo operaciones específicas en el Área Asignada en Exploración, en Evaluación y/o en Producción, el Contratista podrá solicitar por escrito a la ANH su autorización para designar al integrante de la asociación que satisface la condición anteriormente mencionada, para que actúe como Operador Delegado respecto de tales operaciones específicas en la respectiva porción del Área Asignada. Esta solicitud debe incluir las argumentaciones que soportan la CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 45 de 157 propuesta, y sujeto a que la persona jurídica propuesta como Operador Delegado reúna los requisitos de Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional requeridos por la ANH y tenga una participación mínima del veinticinco por ciento (25%) en los intereses de participación de la asociación del Contratista Plural. El Operador Delegado solo podrá actuar como tal hasta tanto la ANH emita la autorización respectiva y en los términos que ésta disponga. En todo caso el Contratista acepta que la representación para dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH continuará estando a cargo del Operador. Cuando el Operador Delegado culmine las operaciones a su cargo, decida renunciar y/o sea removido de su condición como tal, el Contratista deberá comunicarlo a la ANH con una antelación no menor de veinte (20) Días Hábiles a la fecha efectiva de la terminación de las operaciones, renuncia o remoción y el Operador reasumirá integralmente las funciones como operador en la porción del Área Asignada. Las referencias al Operador en las cláusulas de este Contrato se entenderán aplicables tanto al Operador como al Operador Designado, si es el caso.

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Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 44 68 de 157 Operador Concepto Para todos los efectosREACOEX y tener a la fecha de emisión, el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH. El Operador es el Contratista o la persona jurídica integrante del Contratista Plural, responsable una calificación de conducir las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Xxxxxxxxxxxxx y de asumir el liderazgo y la representación de aquel o aquellos, así como de dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH. Individualmente debe contar con y mantener todos los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarialfortaleza financiera, de conformidad con una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el Reglamento riesgo que no asuma la compañía de Contratación para Exploración y Explotación seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de Hidrocarburos reaseguro de los términos de la ANH y póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora.  Cuando conforme a los Términos de Referencia. En todo caso, el Operador seleccionado debe contar con la aprobación términos de la ANH. Operador en Contratistas Plurales Siempre póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la Parte Contratista esté integrada por número plural emite sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de personas jurídicas, debe establecerse claramente cuál de ellas, que reúna los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, ha sido seleccionada para actuar en condición de Operador, previa aprobación expresa y escrita de la ANH. Operador Delegado No obstante la Cláusula 7.2.2 anterior, si la Parte Contratista está conformada por un Contratista Plural, entre los cuales al menos uno de sus integrantes distinto del Operador, figura directamente o a través de su Matriz o Controlante en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World´s Top Oil Companies” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas de tipo integrado o “Upstream” y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings” de “S&P Global Xxxxxx” en las categorías: “Oil & Gas Exploration and Production” o “Integrated Oil & Gas” y el Contratista considera que se requieren dos (2) Operadores diferentes a un mismo tiempo durante la vigencia de este Contrato, con el propósito de llevar a cabo operaciones específicas en el Área Asignada en Exploración, en Evaluación y/o en Producción, el Contratista podrá solicitar por escrito a la ANH su autorización para designar al integrante de la asociación que satisface la condición anteriormente mencionada, para que actúe como Operador Delegado respecto de tales operaciones específicas en la respectiva porción del Área Asignada. Esta solicitud debe incluir las argumentaciones que soportan la seguros colombiana emisora CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 45 69 de 157 propuesta, y sujeto a que la persona jurídica propuesta como Operador Delegado reúna los requisitos de Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional requeridos por la ANH y tenga una participación mínima del veinticinco por ciento (25%) en los intereses de participación de la asociación del Contratista Plural. El Operador Delegado solo podrá actuar como tal hasta tanto la ANH emita la autorización respectiva y en los términos que ésta disponga. En todo caso el Contratista acepta que la representación para dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH continuará estando a cargo del Operador. Cuando el Operador Delegado culmine las operaciones a su cargo, decida renunciar y/o sea removido de su condición como tal, el Contratista deberá comunicarlo a la ANH con una antelación no menor de veinte (20) Días Hábiles debe tener a la fecha efectiva de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 70 de 157 colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la terminación póliza de las operaciones, renuncia o remoción y el Operador reasumirá integralmente las funciones como operador en seguros emitida por la porción del Área Asignada. Las referencias al Operador en las cláusulas compañía de este Contrato se entenderán aplicables tanto al Operador como al Operador Designado, si es el casoseguros colombiana emisora.

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Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 44 100 de 157 Operador Concepto Para todos los Vigencia de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Operador asume la representación del Contratista ante la ANHPeriodo Cubierto Obligaciones Laborales. El Operador es Contratista podrá presentar póliza de cumplimiento de obligaciones laborales independientes para cada fase del Período Exploratorio o cada Período subsiguiente del Contrato, las cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 15.2.3 anterior, el Contratista o la persona jurídica integrante está obligado a obtener nuevas póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos del Contratista Pluralpresente Contrato, responsable garantizando que siempre haya una póliza de conducir las actividades cumplimiento de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Xxxxxxxxxxxxx y de asumir el liderazgo y la representación de aquel o aquellos, así como de dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH. Individualmente debe contar con y mantener todos los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarialobligaciones laborales vigente que produzca plenos efectos, de conformidad con manera ininterrumpida, durante todo el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH y los Términos de ReferenciaPeriodo Cubierto Obligaciones Laborales. En todo caso, el Operador seleccionado debe contar con la aprobación evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la ANH. Operador en Contratistas Plurales Siempre que la Parte Contratista esté integrada fase o periodo cubiertos, o por número plural razón de personas jurídicas, debe establecerse claramente cuál restituciones de ellas, que reúna los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, ha sido seleccionada para actuar en condición de Operador, previa aprobación expresa y escrita de la ANH. Operador Delegado No obstante la Cláusula 7.2.2 anterior, si la Parte Contratista está conformada por un Contratista Plural, entre los cuales al menos uno de sus integrantes distinto del Operador, figura directamente tiempos durante alguna fase o a través de su Matriz o Controlante en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World´s Top Oil Companies” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas de tipo integrado o “Upstream” y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings” de “S&P Global Xxxxxx” en las categorías: “Oil & Gas Exploration and Production” o “Integrated Oil & Gas” y el Contratista considera que se requieren dos (2) Operadores diferentes a un mismo tiempo durante la vigencia de este Contrato, con el propósito de llevar a cabo operaciones específicas en el Área Asignada en Exploración, en Evaluación y/o en Producciónperiodo, el Contratista podrá solicitar por escrito deberá ampliar el término de vigencia de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales respectiva, para que la misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas. La aseguradora deberá obligarse en el sentido de informar al asegurado y a la ANH su autorización para designar al integrante intención de la asociación que satisface la condición anteriormente mencionada, para que actúe como Operador Delegado respecto de tales operaciones específicas en la respectiva porción del Área Asignada. Esta solicitud debe incluir las argumentaciones que soportan la CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 45 de 157 propuesta, y sujeto a que la persona jurídica propuesta como Operador Delegado reúna los requisitos de Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional requeridos por la ANH y tenga una participación mínima del veinticinco por ciento (25%) en los intereses de participación de la asociación del Contratista Plural. El Operador Delegado solo podrá actuar como tal hasta tanto la ANH emita la autorización respectiva y en los términos que ésta disponga. En todo caso revocar o no renovar el Contratista acepta que la representación para dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH continuará estando a cargo del Operador. Cuando el Operador Delegado culmine las operaciones a su cargo, decida renunciar y/o sea removido de su condición como tal, el Contratista deberá comunicarlo a la ANH seguro con una antelación no menor a sesenta (60) Días Hábiles. Valor de veinte la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá emitirse por un valor equivalente al 0.5% del valor total del presupuesto de inversión de la fase respectiva del Contrato. El Contratista debe restablecer o reponer el valor de las pólizas, siempre que éste se haya visto reducido como consecuencia de la ejecución de la póliza, dentro de los treinta (2030) Días Hábiles siguientes a la fecha efectiva en que se profiere el acto administrativo por medio del cual se ejecuta la póliza de la terminación cumplimiento de las operaciones, renuncia o remoción y el Operador reasumirá integralmente las funciones como operador en la porción del Área Asignada. Las referencias al Operador en las cláusulas de este Contrato se entenderán aplicables tanto al Operador como al Operador Designado, si es el casoobligaciones laborales.

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Contrato de Exploración y Producción. DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 44 46 de 157 Operador Concepto Para todos los efectos, Respeto al régimen jurídico El Contratista se obliga a observar puntual y rigurosamente la ley colombiana en el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH. El Operador es el Contratista o la persona jurídica integrante del Contratista Plural, responsable desenvolvimiento de conducir las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción Desarrollo, Producción, Abandono, y, en general, en todo el curso de Xxxxxxxxxxxxx la ejecución contractual, particularmente, en materia de Hidrocarburos, protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y de las relaciones con la comunidad y con los grupos étnicos asentados en el Área de Influencia. Subcontratistas Responsabilidad El Contratista es plena y exclusivamente responsable de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los contratos que emprenda para contar o disponer de los bienes, servicios y prestaciones requeridos para la ejecución de aquellos, actividades que han de desarrollar por su cuenta y riesgo y a su costo, sin que la ANH asuma compromiso o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos. El Contratista asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual o para asumir el liderazgo y la representación desarrollo de aquel o aquelloslas actividades objeto del Contrato, así como de dirigir eventuales reclamaciones o procesos jurisdiccionales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza. Aquellas actividades cuya ejecución contractual se confíe a terceros, no liberan al Contratista de su plena, total y exclusiva responsabilidad porque las mismas se lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. De esta manera, el Contratista responderá directamente ante la ANH por los actos y las relaciones con la ANHomisiones suyos, de sus proveedores, contratistas y subcontratistas, y por las de los empleados, dependientes, agentes, representantes de todos ellos. Individualmente debe contar con Es responsabilidad del Contratista exigir a sus subcontratistas las garantías y mantener todos los requisitos seguros que amparen el cumplimiento de Capacidad Técnica sus obligaciones y Operacional, Medioambiental y en materia eventos de Responsabilidad Social Empresarial, responsabilidad civil extracontractual de conformidad con el Reglamento CAPÍTULO 15 del presente Contrato. A la terminación de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH y los Términos de Referencia. En todo casosubcontratos, el Operador seleccionado debe contar con la aprobación de la ANH. Operador en Contratistas Plurales Siempre que la Parte Contratista esté integrada por número plural de personas jurídicas, debe establecerse claramente cuál de ellas, que reúna los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, ha sido seleccionada para actuar en condición de Operador, previa aprobación expresa y escrita de la ANH. Operador Delegado No obstante la Cláusula 7.2.2 anterior, si la Parte Contratista está conformada por un Contratista Plural, entre los cuales al menos uno de sus integrantes distinto del Operador, figura directamente o a través de su Matriz o Controlante en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World´s Top Oil Companies” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas de tipo integrado o “Upstream” y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings” de “S&P Global Xxxxxx” en las categorías: “Oil & Gas Exploration and Production” o “Integrated Oil & Gas” y el Contratista considera que se requieren dos (2) Operadores diferentes a un mismo tiempo durante la vigencia de este Contrato, con el propósito de llevar a cabo operaciones específicas en el Área Asignada en Exploración, en Evaluación y/o en Producción, el Contratista podrá solicitar por escrito deben remitirse a la ANH su autorización para designar al integrante certificados xx xxx y salvo por concepto de la asociación que satisface la condición anteriormente mencionadalos celebrados, para que actúe como Operador Delegado respecto de tales operaciones específicas en la respectiva porción del Área Asignada. Esta solicitud debe incluir las argumentaciones que soportan la CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 45 de 157 propuesta, ejecutados y sujeto a que la persona jurídica propuesta como Operador Delegado reúna los requisitos de Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional requeridos por la ANH y tenga una participación mínima del veinticinco por ciento (25%) en los intereses de participación de la asociación del Contratista Plural. El Operador Delegado solo podrá actuar como tal hasta tanto la ANH emita la autorización respectiva y en los términos que ésta disponga. En todo caso el Contratista acepta que la representación para dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH continuará estando a cargo del Operador. Cuando el Operador Delegado culmine las operaciones a su cargo, decida renunciar y/o sea removido de su condición como tal, el Contratista deberá comunicarlo a la ANH con una antelación no menor de veinte (20) Días Hábiles a la fecha efectiva de la terminación de las operaciones, renuncia o remoción y el Operador reasumirá integralmente las funciones como operador en la porción del Área Asignada. Las referencias al Operador en las cláusulas de este Contrato se entenderán aplicables tanto al Operador como al Operador Designado, si es el casoliquidados.

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