Incrementos salariales Cláusulas de Ejemplo
Incrementos salariales. Para todos los años de vigencia del convenio, 2013, 2014 y 2015, se acuerda, para todo el colectivo de trabajadores de convenio, un sistema de incrementos salariales basado en el nivel de consecución de la cuenta de resultados del centro de servicio, incrementándose el salario fijo de cada empleado en mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de trabajo (eBiT). De este modo, la parte fija ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se incrementará, en función del eBiT definitivo anual del centro de trabajo correspondiente, en los siguientes porcentajes y escalados: • incremento del 0,25% si el eViTA ha sido igual o menor al 90% del eBiT plan. • incremento del 0,50% si el eBiT ha sido del 100% del eBiT plan. • incremento del 0,75% si el eBiT ha sido igual o superior al 110% del eBiT plan. De este modo, el incremento garantizado es del 0,25%, pudiéndose alcanzar el 0,75% en función del resultado anual de la cuenta de resultados del centro de trabajo. el porcentaje de incremento que cada año corresponda se aplicará sobre la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ fijo (tablas salariales y complemento personal), consolidándose la parte garantizada (0,25%) en todos los conceptos que forman la parte fija ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. en el supuesto de consecución de un porcentaje de incremento superior al garantizado, la diferencia entre este y aquel, si bien se aplicará sobre todos los conceptos del fijo, consolidará únicamente en complemento personal. De este modo, si bien los incrementos salariales, con carácter individual, pueden llegar a alcanzar el 0,75% anual, las tablas salariales no se incrementarán en ningún caso más del 0,25% por cada año de vigencia del convenio. 00039104 Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya cuenten con complemento personal, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de incremento sobre salario fijo se sumaría al complemento personal ya existente. en el caso de las personas que a la firma de convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo.
Incrementos salariales. I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.
1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuación:
Incrementos salariales. Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, estructurados conforme a los siguientes puntos: - 2015: 0% (Por resultar negativo el IPC del año 2014). - 2016: 0% (IPC del año 2015). - 2017: 1,6% (IPC a año vencido del año 2016) desde el 1 de enero de 2017. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, comprendidos en el V Convenio colectivo estatal de Contact Center, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real a año vencido, actualizándose las tablas desde el 1 de enero de 2017. Las empresas estarán obligadas a actualizar las tablas salariales correspondientes a 2017 y a retribuir los atrasos en la nómina del mes siguiente después de la publicación del ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. - ▇▇▇▇: IPC del año 2017 + 0,5%. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2017 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2018. - 2019: IPC del año 2018 + 0,5%. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2018 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2019. Las tablas salariales correspondientes a los años 2018 y 2019 serán elaboradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación oficial del IPC real del año anterior.
Incrementos salariales. Se incrementarán todos los conceptos salariales estatutarios durante el periodo de vigencia en los siguientes términos: - Año 2022: 2,5 %. - Año 2023: 2 %. - Año 2024: 2 %. - Año 2025: 2 %. CVE-2022-4516 - Año 2026: 1,5 %. Los incrementos referidos estarán sometidos a la siguiente cláusula de revisión salarial: en caso de que los importes fijos acumulativos de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 sea menor a la suma de las inflaciones (IPC estatal) de los 5 años, la Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 2022-2026 diferencia resultante hasta un tope máximo de un 5%, se aplicará como base de cálculo de las tablas salariales de 2027, sin que esta regularización genere ningún tipo de atraso. Asimismo, en caso de que los importes fijos acumulativos de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 sea menor a la suma de las inflaciones (IPC estatal) de los 5 años, se realizará en el primer trimestre de 2027, un pago único no consolidable por el importe resultante de la diferencia, hasta un tope máximo de un 5% sobre el salario bruto anual de 2026. El abono de este importe será proporcional al periodo de prestación efectiva de servicios durante el año 2026.
Incrementos salariales. Los incrementos salariales previstos se aplicarán a partir del 1 de enero de los ejercicios 2019 y 2020. Para el año 2019 se establece un incremento salarial del 2,1% sobre las tablas salariales del ejercicio 2018, en todos los concep- tos económicos del Convenio. Los atrasos producidos por este in- cremento serán retroactivos desde el 1 de enero del 2019 y se abonarán antes de cumplirse los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Para el año 2020 el incremento será del 2% sobre las tablas salariales del ejercicio 2019, en todos los conceptos económicos del convenio. Se adjuntan como ANEXOS las tablas salariales de los años 2019 y 2020. Aquellas empresas que hayan abonado con carácter previo a la fijación de éstos, incrementos a cuenta, superiores a éstos, los re- gularizarán de acuerdo a lo fijado en el presente convenio colecti- vo. Los trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral con la empresa antes de la actualización salarial de cada año ten- drán derecho a percibir los atrasos correspondientes tras su publi- cación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Incrementos salariales. Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, estructurados conforme a los siguientes puntos: – Año 2011: Todos los conceptos salariales, comprendidos en las tablas salariales de 2009, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,5%, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011. – Año 2012: Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2011, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012. – Año 2013: Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2012, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,6%, a partir del día 1 de enero de 2013. – Año 2014: Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2013, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,7%, a partir del día 1 de enero de 2014. – Excepcionalmente y para el año 2010, las empresas abonarían a cada trabajador al que resultara de aplicación el Convenio, una cantidad equivalente al 0,5 %, de todos los conceptos salariales incluidos en las tablas salariales de 2009, y sobre las cuantías que les hubieran sido abonadas por estos conceptos a cada trabajador durante ese año 2010, sin que dicho porcentaje tuviera repercusión en dichas tablas –ni se utilizará como parte de la base de las revisiones salariales fijadas para los años 2011, 2012, 2013 y 2014– que permanecerían invariables. La cantidad resultante de aplicar este porcentaje, se abonaría de una sola vez.
Incrementos salariales. Para los incrementos salariales se estará a lo que se establece en el artículo 52 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Por lo que se establece un incremento salarial para el año 2017 de 1,9% sobre todos los conceptos reflejados en las tablas salariales de 2016 y que figuran como ANEXO I del presente convenio, éste tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017. Los atrasos que el incremento salarial produce se abonaran a los trabajadores/as en los treinta días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa ▇▇▇▇ de Tenerife. Las empresas que, por dificultades económicas, justificadas, no pudieran hacer efectivo la totalidad de los atrasos, podrán pactar con la representación legal de los trabajadores o la totalidad de la plantilla, en caso de no existir representación legal, el pago aplazado con un máximo de SEIS mensualidades en cantidades iguales. En el caso que durante el fraccionamiento fuese extinguida la relación laboral de algún trabajador/a, las cantidades pendientes serán abonadas de una sola vez en la liquidación correspondiente. Los atrasos que figuran en el Anexo II corresponden al año 2017 y enero del 2018. Para el año 2018 se incrementarán los salarios con el 2,0% sobre todos los conceptos reflejados en las tablas salariales de 2017 y que figuran como ANEXO I del presente convenio, éste tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018.
Incrementos salariales a) Para el año 2009, primer año de vigencia del presente convenio, se establecen sobre las tablas salariales vigentes a 01 de enero de 2009 un incremento del 1,4% en todos los conceptos. La subida pactada aparece recogida ya en las tablas salariales adjuntas a este texto normativo.
b) Para el año 2010, se aplicará, sobre las tablas vigentes del 2009, un incremento del IPC previsto para este año, en todos los conceptos.
c) Para el año 2011, último de vigencia del convenio, se aplicará sobre las tablas salariales de 2010, un incremento del IPC previsto para este año, en todos los conceptos.
Incrementos salariales. I. Modelo de referencia salarial.–Las Organizaciones signatarias del presente Convenio han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la Masa Salarial Bruta (M.S.B.) de las Empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas Empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respeto del principio de autonomía y libertad de las partes.
1. Se considera M.S.B. la formada por los conceptos siguientes con las aclaraciones que se incluyen a continuación:
Incrementos salariales. En virtud de los acuerdos contenidos en el acta de la Comisión Paritaria Estatal de fecha 6 de septiembre de 2012 publicada en el B.O.E. nº 306 el 21 de diciembre de 2012, se establece para el año 2012 un incremento salarial del 1,5% sobre las tablas salariales de 2011 y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2012. Para el año 2013 se establece un incremento sala- rial del 0,4% sobre las tablas salariales de 2012 con efectos 1 de enero de 2013. Para los años 2014 y 2015 se actualizarán los salarios según los acuerdos que se alcancen en la negociación de ámbito Estatal. Las tablas salariales y los atrasos que resulten de la aplicación de este artículo para los años 2012 y 2013 figuran como Anexo I y Anexo II del presente Convenio.
