Incrementos salariales Cláusulas de Ejemplo

Incrementos salariales. I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes. 1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuación:
Incrementos salariales. —Los Grupos Profesionales Salaried (de los niveles L4 a L8) quedan expresamente excluidos de la aplicación de este artículo del Convenio, por tratarse su retribución de manera individual en función de los resultados de su valoración anual de desempeño, Para los Grupos Profesionales Hourly y Salaried (con niveles T1 a T3, L1 a L3), será de aplicación un incremento salarial lineal del 1 por 100 en los conceptos salariales recogi- dos en los artículos 15º, 16º y 20º del presente Convenio para cada uno de los años xx xxxxx- cia del Convenio. La tabla salarial correspondiente al año 2015 se incluye en el Anexo II, que incluye el incremento salarial del 1 por 100 sobre la tabla salarial vigente en 2014. Pág. 36 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 175 Durante la vigencia del Convenio, y para los Grupos Profesionales señalados en el pá- rrafo anterior, en el caso de que el IPC a 31 de diciembre de cada año con respecto al IPC a 31 de diciembre del año anterior sea superior al 1 por 100, la diferencia se aplicará como incremento adicional con carácter retroactivo, consolidándose en la tabla salarial para futu- ros ejercicios. Para las subcategorías L de la categorías hourly y salaried con niveles 1 a 3 sujetos a valoración anual del desempeño. Si del resultado de dicha valoración se genera un incre- mento superior al 1 por 100 anual garantizado, se aplicará el exceso sobre dicho incremen- to anual a partir del 1 xx xxxxx de cada uno de los años de vigencia del Convenio.
Incrementos salariales. 1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán por los conceptos xx xxxxxxx base las cantidades que para cada categoría profesional se establezcan en las tablas de salarios. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo de Trabajo procediera la distribución variable de la jornada máxima anual, también se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 2. El salario base para el año 2021, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 226, de 17 de noviembre de 2021, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2022, y serán las vigentes para todo el año 2022. Igualmente, el salario base para el año 2022, se actualizará en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y será el vigente para todo el año 2023; y el salario base en el año 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y será el vigente para todo el año 2024. Desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las empresas estarán obligadas a realizar una revisión salarial con efectos de 1 de enero de los años 2022, 2023 y 2024 con las cuantías previstas en las respectivas tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024; tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024 que se incluyen como Anexo X del presente Convenio. 3. El salario base para las categorías profesionales del Grupo 1, Nivel XII; Grupo 2, Niveles IX y XI; Grupo 3, Niveles IX y X, Grupo 4, Niveles VII y VIII; y Grupo 5, Nivel V, será el que, para cada una de las categorías profesionales antedichas en la Tabla de Salarios, sin que les sea de aplicación las señaladas en dicha tabla salarial para los niveles de encuadramiento, de cada una de ellas. 4. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementará con efectos de 1 de enero de 2025 el salario base del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan ...
Incrementos salariales. Las retribuciones que perciban los trabajadores y trabajadoras serán las reflejadas para el año 2008, 2009 y 2010 en las respectivas tablas saláriales de los correspondientes anexos de este Convenio Colectivo. Se acuerdan los siguientes incrementos de las retribuciones: 1. Para el año 2008, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas del 2007 se efectuará un incremento del 2%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. 2. Para el año 2009, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales del 2008, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del 1% para todos los trabajadores, con excepción de aquellos que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del 1,2%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. 3. Para el año 2010, sobre los salarios base, complemento de antigüedad y complemento de mejora de la calidad, establecidos en las tablas salariales del 2009, resultantes del párrafo anterior, se efectuará un incremento del IPC real para todos los trabajadores y trabajadoras, con excepción de aquellos que perciban, por todos los conceptos, una retribución igual o inferior a la establecida para la categoría del cuidador/a de centro asistencial, que será del IPC real más un 0,3%. En todo caso, si el IPC real a 31 de diciembre de 2010 fuera inferior al 1%, se garantiza un incremento del 1% para todos los trabajadores y trabajadoras con excepción de aquellos trabajadores y trabajadoras con retribución igual o inferior a la del cuidador de centro asistencial, a los que se garantiza un incremento del 1,3%. Los valores resultantes quedan reflejados en el anexo correspondiente de tablas salariales de este Convenio. 4. Los incrementos salariales pactados en los puntos anteriores no serán de aplicación para el personal docente sujeto a pago delegado, personal complementario no docente y personal auxiliar que preste servicios en centros educativos concertados, cuyos salarios se establecen de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, para los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Los valores resultantes quedan reflejados en el...
Incrementos salariales. Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, estructurados conforme a los siguientes puntos: – Año 2011: Todos los conceptos salariales, comprendidos en las tablas salariales de 2009, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,5%, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011. – Año 2012: Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2011, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012. – Año 2013: Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2012, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,6%, a partir del día 1 de enero de 2013. – Año 2014: Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2013, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,7%, a partir del día 1 de enero de 2014. – Excepcionalmente y para el año 2010, las empresas abonarían a cada trabajador al que resultara de aplicación el Convenio, una cantidad equivalente al 0,5 %, de todos los conceptos salariales incluidos en las tablas salariales de 2009, y sobre las cuantías que les hubieran sido abonadas por estos conceptos a cada trabajador durante ese año 2010, sin que dicho porcentaje tuviera repercusión en dichas tablas –ni se utilizará como parte de la base de las revisiones salariales fijadas para los años 2011, 2012, 2013 y 2014– que permanecerían invariables. La cantidad resultante de aplicar este porcentaje, se abonaría de una sola vez.
Incrementos salariales. Los incrementos salariales previstos se aplicarán a partir del 1 de enero de los ejercicios 2019 y 2020. Para el año 2019 se establece un incremento salarial del 2,1% sobre las tablas salariales del ejercicio 2018, en todos los concep- tos económicos del Convenio. Los atrasos producidos por este in- cremento serán retroactivos desde el 1 de enero del 2019 y se abonarán antes de cumplirse los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Para el año 2020 el incremento será del 2% sobre las tablas salariales del ejercicio 2019, en todos los conceptos económicos del convenio. Se adjuntan como ANEXOS las tablas salariales de los años 2019 y 2020. Aquellas empresas que hayan abonado con carácter previo a la fijación de éstos, incrementos a cuenta, superiores a éstos, los re- gularizarán de acuerdo a lo fijado en el presente convenio colecti- vo. Los trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral con la empresa antes de la actualización salarial de cada año ten- drán derecho a percibir los atrasos correspondientes tras su publi- cación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Incrementos salariales. Para los incrementos salariales se estará a lo que se establece en el artículo 52 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Por lo que se establece un incremento salarial para el año 2017 de 1,9% sobre todos los conceptos reflejados en las tablas salariales de 2016 y que figuran como ANEXO I del presente convenio, éste tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017. Los atrasos que el incremento salarial produce se abonaran a los trabajadores/as en los treinta días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Las empresas que, por dificultades económicas, justificadas, no pudieran hacer efectivo la totalidad de los atrasos, podrán pactar con la representación legal de los trabajadores o la totalidad de la plantilla, en caso de no existir representación legal, el pago aplazado con un máximo de SEIS mensualidades en cantidades iguales. En el caso que durante el fraccionamiento fuese extinguida la relación laboral de algún trabajador/a, las cantidades pendientes serán abonadas de una sola vez en la liquidación correspondiente. Los atrasos que figuran en el Anexo II corresponden al año 2017 y enero del 2018. Para el año 2018 se incrementarán los salarios con el 2,0% sobre todos los conceptos reflejados en las tablas salariales de 2017 y que figuran como ANEXO I del presente convenio, éste tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018.
Incrementos salariales convenio general de la industria química I. Modelo de referencia salarial. Las organiza- ciones signatarias del presente Convenio Co- lectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salaria- les pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la ac- tualidad se hallaran vinculadas por convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al res- pecto del principio de autonomía y libertad de las partes. 1. Se considera MSB la formada por los con- ceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuación: 1.1. Retribuciones salariales brutas. NOTA A:
Incrementos salariales. En virtud de los acuerdos contenidos en el acta de la Comisión Paritaria Estatal de fecha 6 de septiembre de 2012 publicada en el B.O.E. nº 306 el 21 de diciembre de 2012, se establece para el año 2012 un incremento salarial del 1,5% sobre las tablas salariales de 2011 y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2012. Para el año 2013 se establece un incremento sala- rial del 0,4% sobre las tablas salariales de 2012 con efectos 1 de enero de 2013. Para los años 2014 y 2015 se actualizarán los salarios según los acuerdos que se alcancen en la negociación de ámbito Estatal. Las tablas salariales y los atrasos que resulten de la aplicación de este artículo para los años 2012 y 2013 figuran como Anexo I y Anexo II del presente Convenio.
Incrementos salariales. Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio serán las que figuran en las tablas salariales anexas. - 2% en el año 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023. - 2% en el año 2024. - 2% en el año 2025. Los atrasos correspondientes se podrán abonar en 2 plazos (el primero en el mes siguiente al de la publicación en el BOTHA del Convenio, y el segundo en el mes xx xxxxx de 2023). En el año 2026, al margen del incremento salarial correspondiente a dicho año que pueda negociarse y establecerse en un nuevo Convenio del sector; si la suma de los IPC de 2022, 2023, 2024 y 2025 supera el 12,5%, el 100% del diferencial se aplicará sobre las tablas salariales de 2026 (con efectos desde el 1 de enero de 2026). Los IPC negativos se entenderán equivalentes a 0. Esta cláusula de garantía, que responde a los elevados índices de inflación existentes en la actualidad, tiene carácter excepcional y su vigencia queda limitada y ligada a la del presente Convenio.