CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD F2X, y sus terceros aliados o proveedores, respetan la libertad e intimidad de las personas, así como las demás garantías consagradas en la Constitución y en la ley. Como consecuencia, y en cumplimiento de la ley 1581 de 2012 y sus normas complementarias, F2X solo da tratamiento a los datos personales, que le sean debidamente autorizado por sus titulares. EL CLIENTE, por la suscripción de este documento, autoriza expresamente a F2X y las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial de acuerdo con la ley, sus filiales y/o subsidiarias, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de cesionario, en calidad de Responsable del Tratamiento, para hacer el tratamiento de los datos personales que, como de Titular o encargado del tratamiento de los mismos, el cliente entrega y/o autoriza a F2X y sus terceros aliados o proveedores. En tal orden de ideas, con arreglo de la presente autorización, F2X y sus aliados comerciales, podrán recolectar, compilar, almacenar, usar, consultar, transferir, circular a terceros aliados, comercializar, transmitir y suprimir mis datos personales o aquellos que en calidad de titular y/o encargado le transfiero, para cualquiera de las finalidades tendientes a mantener un flujo de comunicación adecuada con una finalidad netamente comercial para la correcta prestación de nuestros servicios ofrecidos, así como también con el fin de que dichos a ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO, ofrezcan a los CLIENTES beneficios o servicios propios de su actividad comercial, lo anterior de conformidad con las políticas de tratamiento de datos personales que se encuentran publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Por lo anterior, el Cliente en cualquier momento podrá acceder a sus datos personales suministrados en su CUENTA FLYPASS y actualizarlos, rectificarlos y eliminarlos (siempre y cuando no sean esenciales para la operación normal de sistema o requeridos para el desarrollo de la relación contractual). Para efectuar consultas o solicitar la actualización, corrección o supresión de los datos, puede utilizar los siguientes canales de servicio: Correo electrónico dirigido a xxxx@xxxxxxx.xxx.xx Comunicarse telefónicamente con nosotros a nuestro PBX (000)0000000 Chat en línea a través de xxx.xxxxxxx.xxx.xx Pagina web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx Los horarios de atención de estarán publicados en la pagina web xxx.xxxxxxx.xxx.xx Por este mismo documento se AUTORIZA EXPRESAMENTE a F2X para compartir los datos personales de los CLIENTES con los participantes del sistema de recaudo electrónico vehicular, es decir, con Concesiones, entidades financieras, redes de interconexión, sistemas públicos de administración de información y demás operadores e intermediarios del sistema de recaudo electrónico vehicular o entidades que presten servicios afiliados o complementarios al sistema FLYPASS, para que tengan acceso a la información compartida y restringida estrictamente necesaria para sus actividades específicas quienes también quedan obligadas a mantener la privacidad de la información disponible bajo los mismos parámetros y criterios de confidencialidad que mantendrá F2X. El usuario reconoce y acuerda que F2X, las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial de acuerdo con la ley, sus filiales y/o subsidiarias, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de cesionario, sus proveedores y aliados, así como los participantes del sistema de recaudo electrónico vehicular mencionados en el párrafo anterior, pueden utilizar el TAG o pueden autorizar a cualquier otro organismo gubernamental a utilizar el TAG para recopilar información anónima sobre tránsito, viajes u otro tipo de información para la toma de datos estadísticos o comerciales.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.
ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
Formulario de Oferta y Lista de Precios 12.1 El Oferente presentará el Formulario de Oferta utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. 12.2 El Oferente presentará la Lista de Precios de los Bienes y Servicios Conexos, según corresponda a su origen y utilizando los formularios suministrados en la Sección IV, Formularios de la Oferta.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.
Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.