CONTRATO TEMPORAL Cláusulas de Ejemplo
CONTRATO TEMPORAL. CONTRATO TEMPORAL
CONTRATO TEMPORAL. El actual contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” podrá tener una duración máxima de 12 meses (dentro de un período de 16 meses), con indemnización de 12 días por año trabajado, realizable en períodos de 6 meses, con indemnización propor- cional al tiempo del contrato, mínima de 8 días por año trabajado. De estos contratos las empresas deberán “convertir en Indefinidos”, al menos, el 65 % de los mismos. La Cláusula de conversión en indefinidos no será de aplicación en empresas en el caso de que se trate de un solo trabajador, ni en empresas que ya tengan el 65 % de la plantilla de indefinidos. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferen- te puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos
CONTRATO TEMPORAL. Cláusulas específicas PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA O VÍCTIMA DEL TE- RRORISMO
CONTRATO TEMPORAL. Cláusulas específicas INTERINIDAD OBJETO, FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
CONTRATO TEMPORAL. Cláusulas específicas PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSER- CIÓN REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
CONTRATO TEMPORAL. CONTRATO TEMPORAL DEFINICIÓN
CONTRATO TEMPORAL. Cláusulas específicas DE RELEVO
CONTRATO TEMPORAL. El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” del art. 15.1 b del Estatuto de os Trabajadores podrá tener una duración máxima de 12 meses, (dentro de un período de 18 meses), con indemnización de 12 días por año trabajado
CONTRATO TEMPORAL. El contrato temporal debe ser de duración determinada (normalmente, inferior a tres años). Siempre ha de formalizarse por escrito y su objeto es la realización de obras o servicios dentro de la empresa contratante.
CONTRATO TEMPORAL. En atención a las especiales características del sector que conlleva el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, podrán suscribirse contratos temporales por circunstancias de la producción por un periodo de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
