CONTRATO TEMPORAL. CONTRATO TEMPORAL
CONTRATO TEMPORAL. El actual contrato “por Acumulación de Tareas ó Circunstancias de la Producción” podrá tener una duración máxima de 12 meses (dentro de un período de 16 meses), con indemnización de 12 días por año trabajado, realizable en períodos de 6 meses, con indemnización propor- cional al tiempo del contrato, mínima de 9 días por año trabajado. De estos contratos las em- presas deberán “convertir en Indefinidos”, al menos, el 65% de los mismos. La Cláusula de conversión en indefinidos no será de aplicación en empresas en el caso de que se trate de un solo trabajador, ni en empresas que ya tengan el 65% de la plantilla de inde- finidos. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un pla- zo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos tem- porales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo tem- poral, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, ad- quirirán la condición de trabajadores fijos
CONTRATO TEMPORAL. CONTRATO TEMPORAL DEFINICIÓN
CONTRATO TEMPORAL. Cláusulas específicas INTERINIDAD OBJETO, FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
CONTRATO TEMPORAL. Cláusulas específicas PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA O VÍCTIMA DEL TE- RRORISMO
CONTRATO TEMPORAL. Cláusulas específicas PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSER- CIÓN REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
CONTRATO TEMPORAL. Cláusulas específicas DE RELEVO
CONTRATO TEMPORAL. El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” del artículo 15.1 b del Estatuto de os Trabajadores podrá tener una duración máxima de 12 meses, (dentro de un período de 18 meses), con indemnización de 12 días por año trabajado.
CONTRATO TEMPORAL. Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de ta- reas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se pueden realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circuns- tancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado deberán ser indemnizados con un 1 día xx xxxxxxx por mes trabajado.
CONTRATO TEMPORAL. En atención a las especiales características del sector que conlleva el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, podrán suscribirse contratos temporales por circunstancias de la producción por un periodo de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.