Contratos a tiempo parcial y de relevo. 1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a tiempo parcial el previsto en el apartado 1 y siguientes del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos en él establecidos, o disposición legal que lo sustituya. 2. El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador desempleado para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial prevista en el R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último, según lo establecido en el apartado anterior. 3. La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por lo establecido en el R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, o normativa que lo sustituya.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Contratos a tiempo parcial y de relevo. 1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a tiempo parcial el previsto en el apartado 1 y siguientes del artículo 12 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos en él establecidos, o disposición legal que lo sustituya.
2. El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial prevista en el R. Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubreoctubre , simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último, según lo establecido en el apartado anterior.
3. La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por lo establecido en el R. Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, o normativa que lo sustituyao la legislación vigente en ese momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos a tiempo parcial y de relevo. 1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a tiempo parcial el previsto en el apartado 1 y siguientes del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos en él establecidos, o disposición legal que lo sustituya.
2. El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial prevista en el R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último, según lo establecido en el apartado anterior.
3. La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por lo establecido en el R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, o normativa que lo sustituya.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Contratos a tiempo parcial y de relevo. 1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a tiempo parcial el previsto en el apartado 1 y siguientes del artículo 12 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos en él establecidos, o disposición legal que lo sustituya.. cve: BOE-A-2011-16097
2. El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial prevista en el R. Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último, según lo establecido en el apartado anterior.
3. La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por lo establecido en el R. Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, o normativa que lo sustituya.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo Nacional De Empresas De Ingeniería Y Oficinas De Estudios Técnicos