Control de la contratación Cláusulas de Ejemplo

Control de la contratación. 1. La Administración entregará a la representación legal del personal laboral una copia básica de los contratos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto. 2. Tanto quienes representen a la Administración como a las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 3. La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, será firmada por la representación legal del personal laboral a efectos informativos. Igualmente se notificará a la representación legal del personal laboral las prórrogas y modificaciones de los contratos.
Control de la contratación. Todos los contratos de trabajo que se realicen deberán ser por escrito, quedándose el nuevo trabajador contratado con una copia del mismo. La Empresa remitirá copia básica de todos los contratos que se celebren, así como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las denuncias que correspondan a los contratos.
Control de la contratación. La función de control
Control de la contratación. 1°.- El Consorcio entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto. 2°.- Tanto los representantes de la Administración como los de las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente ten- gan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 3°.- La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, será firmada por los representantes de los trabajadores a efectos informativos y se remitirá junto con el contrato a la Oficina de Empleo. Igual- mente se notificará a la representación legal de los trabajadores las prórrogas y modificaciones de los contratos.
Control de la contratación. La Administración entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.
Control de la contratación. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes, la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia simple para el representante sindical, Comité de Empresa o Responsable de la Sección Sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y la categoría profesional. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador a su nuevo puesto de trabajo. Para realizar un seguimiento de la evolución del empleo, las partes firmantes del convenio establecerán dentro de la Comisión Paritaria una comisión de seguimiento que permita evaluar el volumen de empleo fijo/temporal, las modalidades de contratación utilizadas y acordar medidas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos, y las previsiones de nueva contratación se estará a lo que disponga al respecto la legislación vigente. La Empresa remitirá, a la Representación de los Trabajadores, copia básica de todos los contratos que se celebren, así como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las denuncias que correspondan a los contratos. Todo ello, en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días naturales a partir de la celebración de los contratos, las prórrogas y las denuncias. En ningún caso los contratos temporales podrán sobrepasar el 25% respecto a la media anual del personal contratado por la empresa. La contratación se formulará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Los trabajadores contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el periodo de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el periodo de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán preferencia a ampliar su jornada caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio de la Dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores sin que de ello se derive obligación por parte de...
Control de la contratación. Se entregará al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales la copia básica prevista en la Ley sobre Derechos de Información de los representantes de los/as trabajadores/as en materia de contratación. Se entiende por copia básica a la que contenga todos los datos del contrato y/o prórrogas, a excepción del DNI, domicilio y estado civil. El comité de empresa puede solicitar un listado de las contrataciones efectuadas en el mes anterior, en el que constarán los datos que se establecen para la copia básica. En estas materias se estará a lo dispuesto por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de- más legislación aplicable al respecto.