Control de la contratación. 1. La Administración entregará a la representación legal del personal laboral una copia básica de los contratos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto. 2. Tanto quienes representen a la Administración como a las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 3. La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, será firmada por la representación legal del personal laboral a efectos informativos. Igualmente se notificará a la representación legal del personal laboral las prórrogas y modificaciones de los contratos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Control de la contratación. 1. La Administración entregará a la representación legal del personal laboral una copia básica de los contratoscontra- tos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.
2. Tanto quienes representen a la Administración como a las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación docu- mentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
3. La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, contrato y será firmada por la representación legal del personal laboral a efectos informativos. Igualmente se notificará notificarán a la representación legal del personal laboral las prórrogas y modificaciones de los contratos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Control de la contratación. 1. La Administración entregará a la representación legal del personal laboral una copia básica de los contratos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.
2. Tanto quienes representen a la Administración como a las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
3. La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, contrato y será firmada por la representación legal del personal laboral a efectos informativos. Igualmente se notificará a la representación legal del personal laboral las prórrogas y modificaciones de los contratos.
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Samples: Collective Agreement
Control de la contratación. 1. La Administración entregará a la representación legal del personal laboral una copia básica de los contratos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.
2. Tanto quienes representen a la Administración como a las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
3. La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, contrato y será firmada por la representación legal del personal laboral a efectos informativos. Igualmente se notificará a la representación legal del personal laboral las prórrogas y modificaciones de los contratos.
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Samples: Convenio Colectivo
Control de la contratación. 1. La Administración entregará a la representación legal del personal laboral una copia básica de los contratos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.
2. Tanto quienes representen a la Administración como a las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia co- pia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente reglamenta- riamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
3. La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, contrato y será firmada por la representación legal del personal laboral a efectos informativos. Igualmente se notificará notificarán a la representación legal del personal laboral las prórrogas y modificaciones de los contratos.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Control de la contratación. 1. La Administración entregará a la representación legal del personal laboral una copia básica de los contratos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.
2. Tanto quienes representen a la Administración como a las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia co- pia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente reglamenta- riamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
3. La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, será firmada por la representación legal del personal laboral a efectos informativos. Igualmente se notificará a la representación legal del personal laboral las prórrogas y modificaciones de los contratoscontra- tos.
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Control de la contratación. 1. La Administración entregará a la representación legal del personal laboral una copia básica de los contratoscontra- tos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.
2. Tanto quienes representen a la Administración como a las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación docu- mentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
3. La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, será firmada por la representación legal del personal laboral a efectos informativos. Igualmente se notificará a la representación legal del personal laboral las prórrogas y modificaciones de los contratos.
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Samples: Convenio Colectivo