ANUNCIO
admi nis tra Ci ón aut OnómiCa
NÚM. 3580
COnsejería de emPleO Y eCOnOmía
ANUNCIO
Convenio o Acuerdo: CONSORCIO XXXXXX 000. Expediente: 16/01/0001/2012.
Fecha: 02/08/2012.
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN. Destinatario: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
Código 16000812011900.
RESOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA EN CUENCA POR LA QUE SE PROCEDE A LA INSCRIPCIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSOR- CIO CUENCA 112 Y SE DISPONE SU PUBLICACIÓN.
VISTO el texto del TERCER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS (CUENCA 112) (Código número
16000812011900), suscrito de una parte, en representación del Consorcio Xxxxxx 000, por X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del mismo, y de otra, en representación de los trabajadores, por X. Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx, X. Xxxx- cio Xxxxxxx Xxxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, todos ellos miembros del Comité de Empresa, de conformidad con lo dis- puesto en el articulo 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2º del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995, de 10 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 10/2012, de 25 de enero, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, y el Decreto 16/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Trabajo y Empleo, en rela- ción con el Decreto 77/2006, de 6 xx xxxxx, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención xx Xxxx- gos Laborales.
Estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía ACUERDAN:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, así como su archivo y depósito en estos Servicios Peri- féricos, con notificación a la comisión negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Coordinador Provincial,
Xxxxx Xxxx Xxxxx
TERCER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO XXXXXX 000 CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1º.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal laboral contratado por el Consorcio Xxxxxx 000, que preste sus servicios en cualquiera de los Centros de Trabajo existentes en la provincia xx Xxxxxx.
2°.- Quedan excluídos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
1.- Quienes ejerzan funciones directivas. Se considerará incluído en este apartado el Vicepresidente.
2.- Quienes en casos especiales, por encargo del Consorcio y con carácter transitorio, atiendan necesidades específicas de especial índole técnica.
3.- El personal o profesional cuya relación de servicios con el Consorcio sea consecuencia de un contrato para la realiza- ción de una obra o servicio concreto.
El personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de Convenio. Artículo 2.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO.
1°.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General del Consorcio "Cuenca 112" y su firma por las partes. Hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia serán de aplicación las normas con- tenidas en el mismo.
Sus efectos económicos y aquellas otras condiciones de trabajo en las que así se pacte expresamente, tendrán efectos desde la fecha en que así se reconozca, con carácter retroactivo.
3°.- La duración del Convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjui- cio de aquellos pactos cuyo vencimiento, vigencia o duración sea posterior a dicha fecha.
4°.- El Convenio quedará denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia, permaneciendo vigente en su tota- lidad, hasta tanto no sea sustituído por un nuevo Convenio.
5º.- El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en el plazo de 2 meses antes de la fecha de termina- ción de la vigencia del mismo.
CAPÍTULO II: COMISIÓN PARITARIA
Artículo 3.- COMPOSICIÓN.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores se crea una Comisión Paritaria com- puesta por tres miembros del Consorcio, a propuesta del Vicepresidente del Consorcio, y tres miembros del Comité de Empresa, distribuídos de forma proporcional a la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales, actuando de Secre- tario de dicha Comisión el Secretario del Consorcio, con voz pero sin voto.
Artículo 4.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.
1°.- La Comisión Paritaria se constituirá formalmente en el plazo de los quince días siguientes a la firma de este Convenio.
Los acuerdos que se adopten requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de cada una de las partes, no pudiendo en ningún caso contravenir la legislación vigente, y quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas par- tes, teniendo todas ellas carácter vinculante.
El Consorcio y el Comité de Empresa podrán designar en la Comisión Paritaria tres asesores por cada parte, como máximo.
En cualquier momento, la Comisión Paritaria, de común acuerdo de sus miembros, podrá invitar a las personas afectadas para mejorar la información.
La Comisión Paritaria estará presidida por el Presidente o Vicepresidente del Consorcio Xxxxxx 000.
Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria tendrán una periodicidad trimestral, acompañando el Consorcio al orden del día toda la documentación que se trate en la reunión. El orden del día de las reuniones ordinarias se elaborará por el Secretario, en virtud de las propuestas presentadas por cada uno de los dos miembros de la Comisión con anterioridad a la reunión.
La convocatoria será remitida a los dos miembros de la Comisión con al menos diez días de antelación, acompañada de cuanta información y documentación fuera necesaria para el estudio de los temas a tratar en la correspondiente reunión.
Las reuniones extraordinarias se convocarán a petición de alguno de los miembros de la Comisión, debiendo reunirse en el plazo máximo de siete días hábiles desde su convocatoria.
Para que la Comisión Paritaria quede válidamente constituída, será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de los miembros representantes de cada una de las partes.
2º.- En el caso de que exista desacuerdo entre los miembros de la Comisión, se elevará informe a la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo a los efectos de que designe un mediador-árbitro, que deberá ser aceptado por las dos partes y que formulará la correspondiente propuesta, de la que se enviará copia a ambas partes, dándoles quince días de plazo, contados desde el siguiente a la recepción de la propuesta, para mostrar su acuerdo o desacuerdo, debiendo en este último caso hacerlo por escrito debidamente motivado, especificando los preceptos legales en que amparan su desacuerdo.
La resolución que dicte el mediador-árbitro será necesariamente aceptada por los dos miembros de la Comisión Paritaria. Artículo 5.- FUNCIONES.
Todo trabajador afectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
a) Interpretar la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el Convenio.
c) Estudiar todas aquellas reclamaciones que puedan formular los trabajadores a la misma, comunicando a los distintos ser- vicios del Consorcio "Cuenca 112" las conclusiones y acuerdos tomados.
d) La conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del Convenio, con independencia del derecho a recurrir en la vía jurisdiccional competente, de acuerdo con la legislación en vigor.
e) Ser informados de los expedientes disciplinarios, xx xxxxxx leves, graves y muy graves, de los trabajadores en el momento de la apertura del expediente disciplinario.
f) Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo por las partes.
g) Las que se atribuyan expresamente por este Convenio. CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración del Consorcio "Cuenca 112" y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas unidades orgá- nicas de los ámbitos Administrativos afectados por el presente Convenio Colectivo, se ejercerá a través de los órganos com- petentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Libertad Sindical, demás disposiciones legales y en particular, en este Con- venio Colectivo.
Artículo 7.- CRITERIOS INSPIRADORES DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1°.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La adecuación xx xxxxxxxxxx que permita tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio, como la eficacia en la uti- lización de los recursos públicos.
b) La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servi- cios.
c) La clasificación, valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo.
d) La profesionalización y promoción de los trabajadores.
e) El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.
f) La mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde éste se desarrolle en circuns- tancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para los trabajadores.
2°.- Los miembros del Comité de Empresa tendrán el derecho y el deber de participar en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación en todo caso.
Artículo 8.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
1°.- La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la orde- nación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.
2°.- La Relación de Puestos de Trabajo deberá contener todos los puestos dotados presupuestariamente y puestos no dota- dos presupuestariamente, si se consideran necesarios, del personal laboral del Consorcio "Cuenca 112", agrupados por cen- tros de trabajo y servicio o departamento, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos.
3°.- Deberá contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, complementos del puesto y jor- nada, forma de provisión, titulación específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, pues- tos a amortizar, localidad y denominación del centro de trabajo.
4°.- Las posibles modificaciones que deban realizarse en la Relación de Puestos de Trabajo después de su aprobación ini- cial, bien en el aumento o disminución de puestos de trabajo, bien en el cambio de distribución por centros, o bien la modi- ficación de sus características, se realizarán previa negociación sindical en el ámbito de la Comisión Paritaria.
5°.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o nece- sario por la Presidencia del Consorcio, se procederá a publicar la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral actua- lizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter general.
Artículo 9.- PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
1º.- Corresponderá a la Administración la planificación de recursos humanos en la plantilla de personal laboral del Consor- cio "Cuenca 112", que tendrá como objeto su adecuado dimensionamiento, distribución y capacitación para la mejora de la prestación de los servicios.
2º.- Las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el presente Capítulo serán de aplicación cuando afec- ten a la totalidad de trabajadores de una categoría, de un centro o tipos de centro o de una parte del mismo o de los mis- mos que constituyan una unidad con configuración independiente.
Dichas medidas no se aplicarán a situaciones individuales, en las que se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colec- tivo, salvo que así se decida por el Consorcio previa negociación con los representantes de los trabajadores.
3°.- La planificación de recursos humanos será objeto de negociación con los representantes legales de los trabajadores, y tendrá como marco de referencia lo establecido en el presente Convenio Colectivo. El contenido de la modificación será negociado en el ámbito de la Comisión Paritaria y la decisión última corresponderá al Consorcio.
4°.- La plantilla de recursos humanos podrá contener todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.
b) Reasignación de efectivos de personal.
c) Establecimiento de cursos de adaptación y de capacitación.
d) Autorización de sistemas de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos afectados y en la forma en que se determinen.
e) Medidas específicas de promoción interna y/o reclasificación acordada.
f) Prestación de servicios en régimen de jornadas especiales.
g) Posibilidad de trato singularizado en los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en el presente Convenio Colectivo.
h) Movilidad geográfica.
i) Modificación de las condiciones de trabajo en lo referente a:
- Distribución de la jornada.
- Horario.
- Régimen de trabajo a tumos.
- Sistema de remuneración.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones.
5°.- Procedimiento.
a) Cualquier planificación de recursos humanos solamente podrá ser decidida por la Administración del Consorcio "Cuenca 112" que presentará, en el ámbito de la Comisión Paritaria, una memoria justificativa de la necesidad de realizar la planifi- cación de recursos humanos pretendida, en la que se incluirán las medidas que se pretenden adoptar.
b) La Comisión Paritaria remitirá al ámbito de negociación correspondiente la propuesta de planificación de recursos huma- nos.
c) La negociación se desarrollará en un período no inferior a quince días. Concluída la negociación, las conclusiones y actua- ciones se trasladarán a los órganos decisores del Consorcio, que tomarán las decisiones oportunas.
6°.- La reasignación de efectivos como consecuencia de la planificación de recursos humanos, se efectuará aplicando cri- terios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo.
Los trabajadores que como consecuencia de la reasignación de efectivos, vean modificada su localidad de residencia, podrán tener derecho a la indemnización prevista en el presente Convenio Colectivo.
7°.- La adscripción al puesto adjudicado por efecto de la planificación de recursos humanos tendrá carácter definitivo.
Los sistemas de provisión que se convoquen al amparo de cada plan de recursos humanos, su procedimiento y baremos, se ajustarán a lo establecido en el presente Convenio Colectivo, salvo acuerdo que adopte en la negociación del plan de recursos humanos.
8°.- La Administración garantizará la permanencia a su servicio de los trabajadores afectados mediante su traslado a un puesto de trabajo análogo o similar, en la misma localidad y previo acuerdo entre la Administración y los representantes legales de los trabajadores, salvo lo previsto en el siguiente apartado. Las retribuciones se adecuarán a las correspondien- tes al nuevo puesto de trabajo, compensándose, en su caso, la posible pérdida retributiva mediante la aplicación de un com- plemento personal transitorio absorbible.
9°.- El personal afectado por la planificación de recursos humanos podrá ser reasignado en otras Administraciones Públi- cas, en los términos que se establezcan en los convenios que a tal efecto puedan suscribirse entre ellas. La asignación de trabajadores a otras Administraciones Públicas requerirá, en todo caso, acuerdo expreso del personal afectado.
Artículo 10.- NEGOCIACIÓN Y DESACUERDO.
1°.- En el caso de que en un proceso de planificación de recursos humanos instrumentado en los términos regulados en el artículo 9, no se alcance acuerdo, se aplicarán los mecanismos previstos en el presente Convenio Colectivo, con las siguien- tes particularidades:
a) Las medidas de reasignación de efectivos de personal y de modificación de las condiciones de trabajo se promoverán únicamente cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que las justifiquen. El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas, no inferior a quince días, con los representantes legales de los trabajadores. De no existir acuerdo, las actuaciones se elevarán a la Comisión Paritaria quien tomará sus decisiones por mayoría de los componentes de cada una de las partes. De persistir el desacuerdo, la Admi- nistración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación, previa notificación a los trabajadores afectados y a sus repre- sentantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
b) Las medidas de movilidad geográfica sólo podrán prornoverse por la Administración cuando en la localidad donde pres- ten sus servicios los trabajadores no exista un centro en el que puedan desarrollar las funciones propias de su categoría.
c) No serán de aplicación las medidas contempladas en los apartados d), e), f) y g) del número 4 del artículo 9.
2°.- En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del presente artículo, se garantizará a los trabajadores que no tengan merma en sus retribuciones, pudiéndose aplicar a tal efecto un complemento personal transitorio absorbible.
3º.- Cualquier desacuerdo en la comisión paritaria o mesa de negociación sobre las cuestiones referidas en el artículo 83.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se solventará de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, en el artículo 41.4 y 91 del mismo texto legal.
Artículo 11.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN PUESTOS IDÉNTICOS DENTRO DEL MISMO CENTRO.
La organización del trabajo en puestos idénticos dentro del mismo centro se realizará según criterios de reparto equilibrado de las tareas.
Cuando se trabaje sujeto a régimen de turnos, incluídos los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se garantizará:
a) Un reparto equilibrado de festivos y fines de semana entre todos los trabajadores de un mismo servicio.
b) Rotación en los festivos, las vacaciones xx xxxxxx y Navidad.
Artículo 12.- PERMUTACIONES DE TURNOS EN EL MISMO CENTRO DE TRABAJO.
Podrán darse cambios de turno entre trabajadores pertenecientes al mismo grupo de titulación y condición profesional den- tro de un mismo centro de trabajo:
a) A instancia del Consorcio por necesidades motivadas del servicio y previa comunicación escrita a los trabajadores afec- tados con antelación mínima de 72 horas, salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre los trabajadores del centro o servicio.
Si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador debe acudir a su puesto en un día previsto como descanso en su cuadrante de turnos, tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio, retribuyéndosele, ade- más, las horas trabajadas al 75 por ciento de su valor.
b) El personal tendrá derecho a permutar aquellas jornadas de trabajo que por motivos personales necesite, con otros de su mismo grupo y condición profesional, siempre que los trabajadores afectados lo soliciten con antelación al Jefe de Par- que o Mando en quien éste delegue, como mínimo con 72 horas de antelación, y sin que ello pueda suponer, en ningún caso, desvirtuar el sistema de turnos establecidos en el centro, no pudiendo denegarse el cambio solicitado siempre que el turno quede cubierto. Por causa justificada y excepcional los Jefes de Turno podrán solicitar permutas de jornada de tra- bajo con los Bomberos, siendo necesaria en este caso la autorización de la Jefatura.
CAPÍTULO IV: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN. Artículo 13.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
1º.- El personal laboral sujeto al ámbito de este Convenio se integrará en función de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, en los siguientes grupos:
- Grupo I: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente.
- Grupo II: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado, o equivalente.
- Grupo III: Título xx Xxxxxxxxx Superior, Formación Profesional de segundo grado, Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o equivalente. Categoría de Sargento.
- Grupo IV: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente. Categorías de Cabo, bom- bero y operador-auxiliar administrativo.
- Grupo V: Certificado de Escolaridad o equivalente.
2°.- Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos anteriormente, se exigirá estar en posesión de la titulación aca- démica correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para la promoción interna.
Artículo 14: CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Todo trabajador ostentará una categoría profesional de las que integran cada grupo, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Las funciones correspondientes a cada una de las categorías serán las que en la actualidad tienen asignadas por la Rela- ción de Puestos de Trabajo y el Reglamento del Consorcio.
Artículo 15.- MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍA PROFESIONAL.
1°.- La modificación del grupo y categoría profesional que ostente un trabajador, se efectuará mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas en los procesos de promoción o acceso libre. No obstante podrá suplirse la titula- ción académica por los conocimientos y prácticas en el oficio correspondiente a la categoría que se opta, acreditándose a través del correspondiente concurso-prueba práctica, adecuado a las características y funciones del puesto a cubrir. Para los Grupos I y II la titulación será exigible en todos los casos.
Para poder participar en un proceso selectivo por promoción interna, el trabajador deberá haber prestado servicios en el Consorcio con contrato fijo durante un período mínimo de dos años.
2°.- El desempeño temporal de funciones correspondientes a una categoría profesional de superior nivel retributivo no supon- drá, en ningún caso, la consolidación xxx xxxxxxx ni de la categoría.
Artículo 16.- TIPOS DE CONTRATACIÓN.
1°.- Con carácter general, de manera preferente y por este orden, se realizarán contratos fijos, de interinidad por sustitu- ción o vacante, de obra o servicio determinado, a tiempo parcial. Excepcionalmente podrán realizarse otras modalidades de contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
2°.- Los puestos afectados por la contratación deberán figurar incluídos en la correspondiente Relación de Puestos de Tra- bajo y encontrarse dotados presupuestariamente.
Artículo 17.- CONTROL DE LA CONTRATACIÓN.
1°.- El Consorcio entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos. La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.
2°.- Tanto los representantes de la Administración como los de las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente ten- gan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
3°.- La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, será firmada por los representantes de los trabajadores a efectos informativos y se remitirá junto con el contrato a la Oficina de Empleo. Igual- mente se notificará a la representación legal de los trabajadores las prórrogas y modificaciones de los contratos.
Artículo 18.- FORMA DE CONTRATACIÓN.
1º.- Los contratos celebrados por el Consorcio "Cuenca 112", cualquiera que sea su modalidad, se formalizarán por escrito y contendrán necesariamente los siguientes datos:
a) Órgano contratante.
b) Datos personales del trabajador.
c) Categoría, tipo de jornada, puesto, centro y localidad del trabajo, duración y modalidad contractual.
d) Período de prueba y fecha de conclusión del mismo.
e) Remuneración desglosada por conceptos.
f) Cláusula relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de incompatibilidades.
g) La circunstancia de quedar el contrato incluído en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. Artículo 19.- PERÍODO DE PRUEBA.
1°.- El período de prueba de los contratos que se formalicen por el Consorcio "Cuenca 112" será el siguiente:
- Tres meses para el personal de los grupos I y II.
- Un mes para el personal de los grupos III y IV.
- Quince días para el personal del grupo V.
No obstante, no será exigido el anterior período de prueba a aquellos trabajadores que ya hubiesen desempeñado en el Consorcio "Cuenca 112", bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes a la cate- goría a la que acceda, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
2°.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su catego- ría y puesto de trabajo.
3°.- El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las licencias reglamentarias y durante la situa- ción de incapacidad temporal del trabajador.
4°.- Transcurrido el período de prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las partes contratan- tes, quedará automáticamente formalizada la admisión del trabajador para todo el período de duración previsto en el con- trato.
5°.- El desistimiento del Consorcio dentro del período de prueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado al interesado y a la representación del personal antes de la finalización de aquel, procediéndose de igual forma que cuando se produzca la extinción del contrato de trabajo.
6°.- El período de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la supe- ración de las fases de promoción o acceso libre, tendrá la misma duración que la establecida en el número 1° de este artí- culo; durante el transcurso de dicho período, hasta su finalización, el trabajador tendrá, respecto de su anterior puesto de trabajo, los mismos derechos que si se encontrase en situación de excedencia forzosa.
CAPÍTULO V: PROVISIÓN DE VACANTES. Artículo 20.- PROVISIÓN DE VACANTES.
1º.- Se considera vacante todo puesto de trabajo dotado presupuestariamente en la Relación de puestos de trabajo no cubierto por personal con contrato indefinido.
2°.- Las vacantes que se produzcan en el Consorcio, se cubrirán a petición de los trabajadores a partir de alguno de los siguientes sistemas:
a) Reintegro de excedentes y Concursos de traslados.
b) Turno de convocatoria libre y pública.
c) Mediante cualquier otro procedimiento previsto en el presente Convenio Colectivo.
3°.- Previa solicitud de los interesados, podrá concederse la permuta de los puestos de trabajo entre dos trabajadores del Consorcio con contrato laboral de carácter fijo, siempre que reúnan necesariamente los siguientes requisitos:
a) Contar con un año de servicios continuados en el Consorcio.
b) Desempeñar puestos de trabajo de idéntica categoría en el ámbito del Consorcio.
A la permuta solicitada se le dará la correspondiente publicidad, y en el caso de que dos o más trabajadores deseen aco- gerse a la permuta de su puesto de trabajo con un tercero, tendrá preferencia aquél que, reuniendo los requisitos anterio- res ostente mayor antigüedad en el Consorcio. En caso de tener el mismo tiempo, se concederá la permuta al de mayor edad, y en el caso de que persistiese el empate a aquel que tuviere mayores cargas familiares.
4º.- Se cubrirán las ausencias no consideradas como vacantes, después de una valoración de la ausencia en el plazo máximo de 10 días desde el hecho causante y se cubrirán por contratación si la duración de la ausencia va a ser superior a un mes y lo considere necesario la Administración.
5°.- En el caso de cubrir un nuevo puesto, en virtud de alguno de los procedimientos previstos legalmente, lo será con carác- ter definitivo y no dará lugar al abono de gastos ni indemnizaciones de ninguna clase.
6º.- La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, no podrá en ningún caso efectuarse por aquellos trabajadores que se encuentren en la situación de suspensos firmes.
Artículo 21.- CONCURSO DE TRASLADOS.
1°.- Los puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, que se encuentren vacantes, se proveerán mediante concurso de traslados.
No será objeto de provisión mediante concurso de traslados las vacantes que se amorticen por el Consorcio, así como aque- llas otras que se cubran por cualquier procedimiento de provisión previsto en el presente Convenio Colectivo.
El concurso de traslados se regirá por las bases que en cada convocatoria lo regulen.
2°.- Para poder participar, el trabajador habrá de reunir los requisitos de grupo y categoría, así como el resto de los requi- sitos exigidos para el desempeño de cada uno de los puestos de trabajo que solicite.
3°.- Los puestos de trabajo se adjudicarán con arreglo a los siguientes criterios:
1°) Mayor antigüedad en el puesto de trabajo ocupado con carácter definitivo. 2°) En caso de empate, mayor antigüedad en la categoría.
3°) De mantenerse el empate, se dará preferencia a los contratados de carácter fijo discontinuo y a tiempo parcial, indistin- tamente.
4°) De persistir el empate, la mayor antigüedad reconocida, a efectos de trienios, el último día del mes anterior al del con- curso en el que participe.
5°) Finalmente, la mayor edad.
4°.- El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable. Artículo 22.- PLAZOS DE INCORPORACIÓN.
1°.- La incorporación al nuevo puesto de trabajo, obtenido mediante la participación en concurso de traslados, se efectuará, en todo caso, el día siguiente al del cese en el destino anterior.
El cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolu- ción de la correspondiente convocatoria.
En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, ésta no se hubiera producido, el Consorcio dirigirá comunicación al interesado, instándole a su incorporación en el plazo xx xxxx días hábiles, transcurridos los cuales causará baja en la Administración del Consorcio "Cuenca 112" por abandono del servicio.
Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. 2°.- Si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los permisos que correspondan.
Artículo 23.- REINGRESO DE EXCEDENTES.
1º.- El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto y haya cum- plido, en su caso, el período mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21.
2°.- La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días, a contar desde la publicación de la resolu- ción del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante al excedente.
Artículo 24.- ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LOS EXCEDENTES.
1°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal que se encuentre en situación de excedencia, podrá solici- tar la adscripción provisional de plazas que se encuentren vacantes de su misma categoría profesional, siempre y cuando el solicitante reúna los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 38 del presente convenio.
2°.- El personal que se encuentre en la situación regulada en el apartado anterior, estará obligado a participar en el primer concurso de traslados que se convoque. En el supuesto de no obtener en el concurso plaza con carácter definitivo, se le adjudicará con tal carácter la que en el mismo quede vacante.
Artículo 25.- INGRESO DE TRABAJADORES DE OTRAS ADMINISTRACIONES.
Se podrán atender peticiones de traslado al Consorcio "Cuenca 112" formuladas por trabajadores de servicios similares de otras Administraciones Públicas, siendo requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslados, que el Orga- nismo Público de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también permita el traslado a él de trabajadores del Consorcio "Cuenca 112".
Para ello, la Comisión Paritaria, por acuerdo de sus miembros, deberá establecer los criterios y procedimientos de provi- sión para la adjudicación de las plazas derivadas de aquellas peticiones.
CAPÍTULO VI: PROMOCIÓN INTERNA Y SELECCIÓN DE PERSONAL. Artículo 26.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
La Oferta de Empleo Público, se ajustará a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación. En ella se incluirán las plazas vacantes dotadas presupuestariamente, de forma que se garantice el correcto funcionamiento del servicio.
Artículo 27.- PRINCIPIOS GENERALES.
1º.- Los procesos de selección del personal de todos los empleados públicos se regirán por las bases de la respectiva con- vocatoria, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa administrativa que regule esta materia, sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente Convenio Colectivo.
2°.- La selección del personal para la cobertura de las vacantes incluídas en la Oferta de Empleo Público se realizará por los sistemas de promoción interna y acceso libre, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3°.- Los procesos selectivos por el sistema de promoción interna se realizarán en convocatorias independientes de los del sistema general de acceso libre.
4°.- El porcentaje total de plazas reservadas a la promoción interna será como mínimo el 50 por ciento del total de las pla- zas incluídas en la Oferta de Empleo Público.
La distribución de plazas para los sistemas de promoción interna y de acceso libre en cada una de las categorías profesio- nales incluídas en la Oferta de Empleo Público, se determinará en la convocatoria del proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
5°.- Los aspirantes aprobados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre los del sistema general de acceso libre para la adjudicación de destinos, ofertándoseles a estos efectos la totalidad de las plazas convocadas.
6°.- Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigidos para el ingreso en las Administraciones Públicas y aquellos otros específicos derivados de las características del puesto de tra- bajo a que se pretenda acceder.
Artículo 28.- COMISIONES DE SELECCIÓN.
1°.- Las Comisiones de Selección se constituirán en cada convocatoria. Estarán formadas por cinco miembros, con sus corres- pondientes sustitutos, que serán nombrados por el Presidente del Consorcio y su composición será la siguiente:
- Presidente: Funcionario o Personal laboral perteneciente a la Administración Local, a propuesta del Presidente del Con- sorcio.
- Un vocal: Funcionario o Personal laboral perteneciente de la Consejería de Administraciones Publicas de la Junta de Comu- nidades de Castilla La Mancha.
- Un vocal: Funcionario perteneciente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
- Dos vocales: A propuesta de la representación sindical, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.7, párrafo 2° del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx) y artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Estos dos vocales tendrán representación a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
- Secretario: El del Consorcio, que actuará con voz pero sin voto.
2°.- Las Comisiones de Selección podrán nombrar asesores especialistas para que les asistan en el ejercicio de sus fun- ciones, los cuales se limitarán al asesoramiento de la Comisión en el ejercicio de su especialidad.
3°.- Concluídos los procesos selectivos, las Comisiones de Selección elevarán al Consorcio la propuesta de contratación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación para la formalización de los contratos correspondientes. No podrán declarar aprobados en el proceso selectivo un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas.
4°.- El Consorcio facilitará los medios técnicos y humanos para el desarrollo de los trabajos de las Comisiones de Selec- ción.
Artículo 29.- PROMOCIÓN INTERNA.
1°.- Mediante el sistema de promoción interna los trabajadores fijos, en activo o situación asimilada, podrán acceder a otra categoría correspondiente a su mismo grupo o al inmediato superior, precisándose para ello una antigüedad mínima en su categoría de:
- 1 año para promocionar a categorías dentro del mismo grupo.
- 2 años para promocionar a categorías del grupo inmediato superior.
2°.- Ningún aspirante podrá participar en los procesos de promoción para el acceso a plazas de su misma categoría.
3°.- Para la promoción a las categorías de los grupos I y II se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica específica requerida.
Para el acceso a las restantes categorías, no se exigirá requisito de titulación, siendo aplicable a estos efectos la antigüe- dad exigida a los funcionarios para acceso del grupo D al C, asimilándose dichos grupos a éstos solos efectos a los grupos IV y III del presente Convenio.
4°.- El procedimiento de acceso podrá ser el de oposición, concurso o concurso-oposición. En el caso de que el procedi- miento sea el de concurso-oposición, se seguirán las siguientes reglas:
4.1) La fase de oposición consistirá en la celebración de dos pruebas de aptitud, ambas de carácter eliminatorio: una teó- rica relacionada con el temario que de forma desglosada debe figurar en las bases de la convocatoria y una práctica rela- cionada con las funciones de la categoría.
4.2) La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición será del 75 por 100 del total del proceso selectivo. Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán haber superado previamente la de oposición.
4.3) En la fase de concurso se valorará como mérito la antigüedad reconocida en cualquier Entidad del Sector Público, en puestos de igual naturaleza, siendo, como mínimo, del 25 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selec- tivo. El cómputo de los servicios prestados se realizará por meses completos, obteniéndose la puntuación máxima con un período de cuatro años.
4.4) La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
4.5) Para dirimir los empates que pudieran producirse se estará a los siguientes criterios por orden de prelación: 1°- A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2°- A la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. 3°- A la mayor antigüedad en la categoría.
4°- A la mayor antigüedad reconocida por el Consorcio "Cuenca 112". 5°- A la mayor edad de los aspirantes.
5°.- La obtención del nuevo puesto de trabajo, dará lugar a la declaración de la situación de excedencia por incompatibili- dad en la categoría correspondiente al puesto por el que no se opte.
Artículo 30. PLAZOS DE INCORPORACIÓN.
La incorporación al puesto de trabajo obtenido por promoción interna, se regirá por lo establecido al efecto en concurso de traslados.
Artículo 31. SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO DE NUEVO INGRESO.
1º.- La selección de personal laboral fijo en el Consorcio por el sistema general de acceso libre, se realizará por los proce- dimientos de oposición, concurso-oposición o concurso. En todo caso, se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, utilizando el sistema de oposición como el ordinario de ingreso.
2°.- La oposición consistirá en la celebración de las pruebas de aptitud que serán determinadas en la bases de cada con- vocatoria.
3°.- El concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración, como fases del proceso de selección, de la oposición y del concurso. Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la de oposición. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de con- curso.
La fase de oposición se ajustará a lo establecido en la normativa legal en ese momento, siendo la puntuación máxima alcan- zable en la misma del 75 por 100 del total del proceso selectivo, siendo como mínimo el 25 por ciento la puntuación reser- vada a la fase de concurso.
4°.- El concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes a efectos de su prelación en la selección. En él se podrán valorar como mérito los servicios prestados en cualquier Administración Pública bajo una relación de naturaleza funcionarial o laboral u otros méritos, que así se establezcan en las bases de cada convocatoria.
5°.- Las plazas de operadores-auxiliares administrativos que se convoquen para su cobertura establecerán en sus bases que como mínimo un 50 por 100 de estas se reservarán a personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Artículo 32.- INCORPORACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1°.- Los plazos de incorporación a los puestos de trabajo y de formalización de los contratos serán los que se determinen en las resoluciones definitivas de cada uno de los procesos de selección. Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada en el citado plazo. Los casos de imposible acreditación en el mencionado plazo serán objeto de tratamiento específico por la Comisión Paritaria.
2°.- El puesto de trabajo obtenido será irrenunciable, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de modo que transcurrido el plazo de incorporación que se determine sin que ésta se hubiera producido el trabajador perderá sus dere- chos, quedando rescindido cualquier vínculo con el Consorcio "Cuenca 112", derivado del proceso selectivo correspondiente.
3º.- La obtención del nuevo puesto de trabajo, dará lugar a la declaración de la situación de excedencia por incompatibili- dad del personal fijo del Consorcio "Cuenca 112" en la categoría correspondiente al puesto por el que no se opte.
Artículo 33.- CONTRATACIÓN TEMPORAL.
1º.- La provisión con carácter temporal de puestos de trabajo vacantes deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente artículo.
2°.- Para la provisión con carácter temporal de vacantes se llamará por orden de puntuación a los aspirantes inscritos en la correspondiente bolsa de trabajo.
3°.- EI contrato indicará con precisión el puesto de trabajo a ocupar y la causa de aquel.
4°.- Las contrataciones temporales de interinidad por sustitución se realizarán en las mismas condiciones de trabajo y retri- butivas que las que tenía el trabajador sustituído. En el resto de las contrataciones temporales los trabajadores no podrán ser discriminados respecto de las condiciones de trabajo y retributivas del resto del personal de su categoría.
5°.- El puesto de trabajo cubierto mediante contrato de interinidad por vacante será incluído en el primer procedimiento de provisión o selección que se convoque.
Artículo 34.- BOLSAS DE TRABAJO Y SELECCIÓN TEMPORAL.
1º.- Constitución y ampliación de las bolsas de trabajo:
1.1). Concluídos los procesos selectivos de personal con carácter fijo, en el plazo máximo de treinta días, contados a par- tir del que la Comisión de Selección eleve a definitiva la propuesta de contratación, se confeccionarán bolsas de trabajo para las categorías profesionales xx xxxxxxx mecánico conductor, bombero mecánico conductor-Jefe de Turno, bombero mecánico conductor-Jefe de Parque y operador auxiliar administrativo para la cobertura con carácter temporal de los pues-
tos de trabajo vacantes. Formarán parte de las mismas los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado al menos una de las pruebas de las que conste el proceso selectivo.
La constitución de una nueva bolsa de trabajo en una determinada categoría profesional dejará sin vigencia a la anterior.
1.2). El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud apro- badas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate se ajustará a los siguientes criterios por orden de prelación 1 °, 2 y 5 del artículo 29 y de persistir el empate, a la mayor edad.
1.3). Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante, en ausencia de bolsa de trabajo, ampliación de las existentes por no cubrir las necesidades de cobertura, o ante su agotamiento, el Consorcio convocará pruebas selectivas específicas para la cobertura temporal de la vacante o vacantes.
A efectos de presentación de aspirantes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose igualmente publicidad mediante los tablones de anuncios y otros medios que se consideren oportunos. El plazo de presentación de solicitudes será xx xxxx días naturales, salvo que se estime otro mayor, que en ningún caso excederá de veinte días naturales.
Para el caso de los bomberos mecánicos conductores la selección se realizará mediante unas pruebas físicas y un exa- men teórico relacionado con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo y una valoración de méritos en la que se puntuará la experiencia laboral en el puesto y los cursos de formación relacionados con la actividad.
Para los bomberos mecánicos conductores-Jefe de Turno y bomberos mecánicos conductores-Jefe de Parque las pruebas de selección consistirán en un concurso de meritos entre los trabajadores con relación laboral fija presentados a la provi- sión.
Para los operadores auxiliares administrativos la selección se realizará mediante un examen teórico-práctico y una prueba psicotécnica relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo y una valoración de meritos en la que se puntuará la experiencia laboral en el puesto y los cursos de formación relacionados con la actividad. El proceso selectivo se realizará por una Comisión de Selección formada por cinco miembros: un Presidente y dos vocales designados por el Consorcio y dos vocales designados por el representante de los trabajadores. El Secretario del Tribunal será el del Consor- cio, que actuará con voz pero sin voto.
Concluída la selección, se constituirán las bolsas o se ampliarán las existentes con los aspirantes que hayan superado la prueba.
En supuestos excepcionales o de urgencia podrá habilitarse cualquier otro procedimiento de provisión previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
2°.- Funcionamiento de las bolsas de trabajo.
2.1). Todo inscrito en la bolsa de trabajo tendrá obligación de aceptar el trabajo que le sea ofertado, cuando le corresponda, de acuerdo con el número de orden que ocupe en la citada bolsa.
El abandono injustificado del servicio conllevará automáticamente la baja en la bolsa de trabajo.
Si el aspirante rechazase o no se incorporase al puesto de trabajo ofertado, pasará automáticamente al último lugar de la lista. Si el segundo llamamiento fuera rechazado, el interesado será excluído definitivamente de la lista existente.
2.2). Si existiesen varias plazas vacantes para ser ofertadas con inicio del trabajo en la misma fecha, se convocará a tan- tos inscritos en la bolsa como vacantes haya; una vez reunidos los interesados, elegirán plaza por riguroso orden de lista.
2.3). Cuando sea ofertada una plaza vacante a una persona que se encuentre o en periodo de embarazo o maternidad y ésta no aceptase alegando tal causa, se podrá seleccionar a los siguientes de la lista, reservando el puesto que tenía la afectada en la lista, mientras permanezca en la misma situación y hasta tanto se confeccionen nuevas bolsas de trabajo.
Así mismo, conservarán su lugar en la bolsa de trabajo cuando justifiquen enfermedad grave o enfermedad que le imposi- bilite el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo.
En los supuestos anteriores, con el exceso de aspirantes se confeccionarán nuevas bolsas de trabajo, con los criterios esta- blecidos en el presente artículo.
En situaciones excepcionales, en defecto de bolsa de trabajo y cuando la urgencia de la contratación no permita los proce- dimientos previstos anteriormente, se procederá, previo acuerdo de la Comisión Paritaria, a la contratación temporal inme- diata.
2.4) Los aspirantes de la Bolsa de Trabajo que concluyan su contrato temporal, se reincorporarán a la bolsa de su catego- ría, en e! orden de prelación que tuvieran inicialmente.
2.5). Todas las personas que constituyan la bolsa de trabajo, dejarán una dirección y teléfono de referencia donde el Con- sorcio comunicará por telegrama la existencia de una vacante. Se entenderá que la oferta es rechazada cuando no exista una respuesta, pasadas 48 horas desde que se mandó el telegrama. En caso de urgencia justificada, el telegrama podrá ser sustituido por llamada telefónica, y contando con la presencia sindical, y redactando una diligencia firmada por los pre- sentes, en la que se hará constar el resultado de la conversación telefónica, con resolución inmediata del Consorcio en caso de no localizarse al candidato. Una copia de la citada diligencia se remitirá a la persona interesada.
2.6). El llamamiento y el seguimiento de las bolsas de trabajo se llevará a cabo por la Comisión Paritaria. 2.7). Las bolsas caducarán a los dos años de haberse creado.
3°.- Se cubrirán necesariamente las ausencias no consideradas como vacantes, y previsiblemente superiores a 1 mes o aquellas que cuya valoración acuerde su sustitución.
CAPÍTULO VII: MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 35.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
1°.- El desempeño de funciones superiores a las del grupo de su categoría, producido como consecuencia de movilidad funcional, por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, conllevará la inclusión de la vacante en el primer procedimiento de provisión que se convoque.
Cuando el desempeño de dichas funciones se prevea que tenga una duración superior a seis meses, se precisará consulta previa con el representante de los trabajadores.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, percibirá las retribuciones correspondientes a la cate- goría o especialidad que desempeñe.
2°.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, y por plazo no superior a un mes, el Consorcio precisase encomendar a un trabajador el desempeño de funciones inferiores a las de su categoría profesional, el mismo mantendrá su retribución de origen.
3°.- En el supuesto de que determinados puestos de trabajo queden total o parcialmente sin contenido, el Consorcio podrá asignar al trabajador afectado, funciones de categoría equivalente dentro de su mismo grupo y en su misma localidad, pre- vio informe del representante de los trabajadores.
4°.- La movilidad funcional no implicará cambio de residencia ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se efectuará, en todo caso, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador.
5°.- En todos los casos de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y se cursará comu- nicación al representante de los trabajadores.
Artículo 36.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA.
1°.- Los trabajadores no podrán ser trasladados a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia por tiempo supe- rior a un año, a no ser que concurran razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación del servicio que lo justifique.
El traslado a que se refiere el párrafo anterior, deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes lega- les de los trabajadores en los términos previstos para los traslados colectivos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Traba- jadores.
Si afectara a una trabajadora en estado de gestación la efectividad del traslado se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por maternidad.
2°.- El trabajador afectado por la movilidad geográfica tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las indemniza- ciones previstas en el presente Convenio Colectivo, o a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de cua- renta xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, o fracción, con un máximo de catorce mensualidades.
3°.- En los desplazamientos temporales por tiempo igual o superior a tres meses, el trabajador deberá ser informado del mismo con una antelación mínima de cinco días laborables a la fecha de su efectividad; tanto en estos supuestos, como en aquellos otros por tiempo inferior, pero que en cómputo anual sumen al menos dicho período, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes y dietas, cuyos gastos correrán a cargo del Consorcio.
4°.- En los supuestos de movilidad geográfica que impliquen traslado del domicilio familiar el Consorcio se compromete a dirigirse a la Delegación Provincial de Educación y Cultura correspondiente, al objeto de informar sobre los hijos xxx xxxxx- jador afectado que cursen estudios no universitarios y necesitados, por tanto, de plaza escolar.
5°.- En todos los casos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y se cursará comunicación al representante de los trabajadores.
Artículo 37.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
1º.- El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años.
e) Ejercicio de cargo público representativo.
f) Cuando sea autorizado por la Junta General del Consorcio para realizar una misión por un período superior a seis meses en Organismos Internacionales, Entidades Públicas, Gobiernos Extranjeros o en programas de cooperación internacional.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme.
h) Privación de libertad por sentencia condenatoria firme por hechos que no constituyan delito doloso.
i) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
j) Fuerza mayor temporal.
k) Excedencia forzosa.
l) Por el ejercicio del derecho de huelga.
2°.- La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, en los supuestos de los apartados e), d) y j) del punto 1º de este artículo, el Consorcio complementará las pres- taciones de la Seguridad Social al objeto de garantizar la percepción del cien por cien xxx xxxxxxx real que viniera percibiendo desde el inicio de las causas de suspensión, hasta el mismo período que el contemplado para los funcionarios públicos.
3°.- Excepto en los supuestos a) y b) del apartado 1º de este artículo, en que se estará a lo pactado, el trabajador, durante el período de suspensión, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, debiéndose incorporar al mismo al cesar la causa de aquella.
4°.- La suspensión con reserva del puesto de trabajo dará lugar al computo de la antigüedad correspondiente salvo en los supuestos descritos en los apartados a), b), h) e i) del apartado 1º del presente artículo.
5°.- En el supuesto de tratarse de incapacidad temporal cesará el derecho de la reserva del puesto de trabajo si el trabaja- dor fuera declarado en situación de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38.- EXCEDENCIAS.
1º.- Por interés particular.- El trabajador con contrato laboral de carácter fijo, con al menos un año de antigüedad en el Con- sorcio, podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor de un año y no mayor de cinco; si la antigüedad fuese superior a cinco años, no se podrá permanecer menos de un año, sin que en este caso exista límite máximo de permanencia en esta situación.
Este derecho solo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Finalizado el período de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha fina- lización; de no hacerlo así, la relación laboral con el Consorcio quedará extinguida.
El reingreso al servicio activo del trabajador, antes del vencimiento del período de excedencia o en el plazo mencionado en el párrafo anterior se regirá por lo establecido en el artículo 23 del presente Convenio Colectivo.
2°.- Excedencia por cuidado de familiares.- Los trabajadores con contrato laboral de carácter fijo tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Asimismo, el personal laboral con contrato de carácter fijo tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no supe- rior a tres años, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
Durante el período en que e! trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
Los trabajadores con contrato de carácter temporal tendrán derecho al disfrute de esta excedencia por idéntico plazo de tres años, durante el cual se les reserva el puesto de trabajo, salvo que en dicho período se produjese la extinción de su vinculo contractual. La excedencia contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de los trabaja- dores, hombres y mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores del Consorcio "Cuenca 112" generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios públicos.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Finalizado el período de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que dio lugar al mismo, el trabaja- dor deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; los trabajadores con contrato fijo, de no hacerlo, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de los trabajadores tempora- les se extinguirá su relación contractual.
3°.- Excedencia por incompatibilidad.- El personal laboral con contrato de carácter fijo que pase a desempeñar un puesto de funcionario o de laboral en distinta categoría profesional en el Consorcio "Cuenca 112" u otro puesto en otra Administra- ción Pública o empresa pública, quedará en excedencia por incompatibilidad, conservando indefinidamente el derecho al reingreso.
Cuando cese la causa que dio lugar a la excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particu- lar.
La solicitud de reingreso al servicio activo del trabajador, en el plazo mencionado en el párrafo anterior, se regirá por lo esta- blecido en el artículo 23 del presente Convenio Colectivo.
4°.- Excedencia forzosa.- Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores sobre los que recaiga nombramiento como Personal Eventual, ejercicio de cargo público por elección o designación o funciones sindicales de ámbito provincial o supe- rior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que imposibilite el normal desempeño de puestos de trabajo o perciba retribuciones por su nombramiento o elección.
El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al cese en dicha situación; los trabaja- dores con contrato fijo, de no hacerlo, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de los trabajadores temporales se extinguirá su relación contractual.
5°.- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.- El trabajador con contrato laboral de carácter fijo podrá solicitar exce- dencia voluntaria por agrupación familiar por un plazo no menor de dos años y no mayor de quince, cuando su cónyuge o pareja que conviva de hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario xx xxxxxxx o como laboral fijo en cualquier Administración Pública.
Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Finalizado el período de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha fina- lización; de no hacerlo así, la relación laboral con el Consorcio 112" quedará extinguida.
El reingreso al servicio activo del trabajador, antes del vencimiento del período de excedencia o en el plazo mencionado en el párrafo anterior, se regirá por lo establecido en el artículo 23 del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO VIII: JORNADAS, PERMISOS Y VACACIONES. Artículo 39.- JORNADA DE TRABAJO.
1º.- A efectos del cómputo de la jornada de trabajo del personal al que se refiere este convenio, se tiene en consideración que el cómputo de jornada semanal será de 37 horas y media semanales.
2°.- La jornada de trabajo para los Bombero-Mecánicos-Conductores y Bomberos-Mecánicos-Conductores-Jefe de Turno, durante la vigencia del Convenio queda establecida para 63 turnos de 24 horas cada uno, con un incremento, a partir del
ejercicio 2012 y mientras no se pacte otra cosa, de 96 horas anuales, que se distribuirán en un tumo de 24 horas cada cua- trimestre del año y un tumo a libre disposición del servicio para cubrir necesidades técnicas operativas.
3°.- La jornada de trabajo para los Bomberos-Mecánicos-Conductores- Jefe de Parque y personal administrativos quedará fijada en 7 horas y media diarias en turno de mañana, de lunes a viernes, resultado del aumento proporcional de jornada de trabajo como al resto del personal laboral. El número mensual de guardias localizadas de jefatura que realizarán los Bom- xxxxx-Mecánicos-Conductores- Jefe de Parque será el resultado del reparto equitativo con el Oficial Jefe de Servicio.
4°.- La jornada de trabajo para los operadores-auxiliares encargados del CECOB al servicio del Consorcio es de 63 turnos al año de 24 horas, con un incremento en el ejercicio 2012, y mientras no se pacte otra cosa, de 48 horas anuales. La dis- tribución de este aumento se hará en turnos de 24 horas preferentemente siendo uno a libre disposición del Servicio. Si como resultado de la jornada de trabajo establecida para los operadores-auxiliares les quedaran horas pendientes de tra- bajo, la dirección del servicio podrá disponer de las mismas para cubrir necesidades técnicas operativas. La determinación de la jornada de trabajo según se establece en este apartado nunca podrá implicar la realización de más de 40 horas por semana de promedio en cómputo anual, en concordancia con lo que establece el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabaja- dores.
Artículo 40.- CALENDARIO LABORAL.
1°.- La distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante el calendario laboral que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente Convenio Colectivo.
2°.- Dicho calendario, que tendrá carácter anual, se elaborará entre los noventa y treinta días anteriores a la fecha del ini- cio de su vigencia, previo acuerdo con el representante de los trabajadores, recogiendo necesariamente los turnos de tra- bajo así como los períodos vacacionales referentes al año en curso. Si en el plazo antes citado no existiese acuerdo sobre la determinación del calendario se dará traslado a la Comisión Paritaria que será la encargada de acordarlo dentro de los treinta días restantes a su entrada en vigor.
3º.- La dotación de trabajo para en cada parque, será de cinco efectivos por turno, siendo la dotación mínima de cuatro efec- tivos por tumo, procurando la Empresa el funcionamiento normal del turno de trabajo. De los efectivos del turno al menos uno de ellos, será de la categoría de Jefe de Turno como norma general y en caso de ausencia del Jefe de Turno en una jornada laboral concreta, ejercerá sus funciones el Bombero de mayor antigüedad, con el pago correspondiente de la dife- rencia retributiva y de manera voluntaria. Si llegado el caso ningún bombero del turno quiere ejercer como Jefe de Turno se aplicará el Reglamento del Servicio.
Artículo 41.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
1°.- Tendrán carácter de horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la jornada laboral ordinaria, realizán- dose única y exclusivamente cuando sean imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios.
2°.- Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos:
a) Por actuaciones en la extinción de incendios, salvamento y protección civil o por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
b) Por ausencias imprevistas, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre y cuando no puedan ser sustituidas por la utilización de los distintos tipos de contratación previstos legalmente.
3°.-Ambas partes convienen reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, así como que todas las horas rea- lizadas al amparo del apartado anterior tendrán carácter de estructurales.
4°.- Dada la índole de servicio público de emergencias encomendado al Consorcio, las horas extraordinarias que se reali- cen como consecuencia de las actuaciones especificadas en el apartado a) del punto 2°, es decir, extinción de incendios, salvamento y protección civil, tendrán carácter de obligatorias. El resto de horas extraordinarias comprendidas en el apar- tado b) del punto 2° tendrá carácter voluntario, salvo en los casos de fuerza mayor. En ambos casos, necesariamente cada turno deberá contar con cuatro efectivos como mínimo, ostentando siempre y en cualquier caso uno de ellos la categoría de Jefe de Turno. En caso de ausencia del Jefe de Turno en una jornada laboral concreta, ejercerá sus funciones el Bom- bero de mayor antigüedad, con el pago correspondiente de la diferencia retributiva y de manera voluntaria. Si llegado el caso ningún bombero del turno quiere ejercer como Jefe de Turno se aplicará el Reglamento del Servicio.
5°.- De la realización de las horas extraordinarias ajustadas a los supuestos anteriormente descritos se informará a la Comi- sión Paritaria, al objeto de poder hacer una valoración anual de su incidencia y proponer las medidas necesarias en su caso.
6°.- En el caso de realización de horas extraordinarias, el trabajador podrá optar por una compensación en descanso hora- rio, o bien, por una de tipo económico, en la cuantía retributiva que se determina en este Convenio Colectivo.
Cada hora en tiempo de trabajo se compensará con 1 hora 45 minutos de descanso en días laborables y con 2 horas 15 minutos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas comple- tas que se podrá sumar a otros períodos de descanso, excepto vacaciones. Esta opción quedará condicionada siempre a las necesidades del servicio, que se considerarán cubiertas siempre y cuando los turnos cuenten con el número de efecti- vos mínimos previstos en el apartado 4° anterior.
7°.- A efectos de determinación del valor de la hora extraordinaria, se tomará como referencia el valor de la hora de trabajo realizada en la jornada establecida en el presente Convenio u hora ordinaria, que será el resultado de dividir la retribución bruta anual entre el número de horas a realizar, que para la vigencia de este Convenio se fijan en 1608 horas para Bombe- ros Mecánicos Conductores y Bomberos Mecánicos Conductores Jefes de Turno; y se fijan en 1560 horas para Operado- res Auxiliares Administrativos.
8°.- El valor de las horas extraordinarias que sean necesarias realizar como consecuencia de lo dispuesto en los apartados anteriores será el resultado de incrementar el valor de la hora ordinaria en un 50 por 100.
No se apuntarán fracciones en las horas extraordinarias realizadas exclusivamente por salidas de emergencia y justifica- das (incendios, accidentes, etc.) que se abonarán redondeándolas siempre por exceso, en fracciones de media hora y una hora.
El trabajador que sea requerido por el Consorcio para la cobertura de un servicio con carácter de urgencia, se abonará desde la llamada de localización, así como la realización de servicios preventivos, cuya duración sea inferior a tres horas, el tra- bajador percibirá una cuantía igual a tres horas.
Cuando el trabajador sea requerido para realizar algún servicio en otro centro de trabajo distinto al suyo, y tenga que hacer un desplazamiento, dichas horas serán computadas como trabajo efectivo.
Artículo 42.~ PERMISOS Y LICENCIAS.
1°.- Sin derecho a retribución:
1.1.- Los trabajadores con contrato fijo que lleven un mínimo de un año de servicios de efectivos, podrán solicitar licencias sin sueldo por un tiempo acumulado no superior a tres meses cada dos años. Dichas licencias que en ningún caso podrán ser inferiores a treinta días serán concedidas siempre que las solicite con quince días de antelación, existan personas en disposición de trabajar en la bolsa de trabajo de la categoría de que se trate, y lo permitan las necesidades del servicio. La negativa de su concesión deberá motivarse.
El anterior plazo podrá ampliarse, por una sola vez, hasta seis meses más, siempre que el trabajador acredite fehaciente- mente la posibilidad real de finalizar en un curso académico estudios para la obtención de cualquier titulación oficial.
1.2.- Los trabajadores con contrato de trabajo fijo podrán solicitar licencias no retribuídas de una duración máxima de tres meses para la asistencia justificada a cursos de perfeccionamiento profesional. La concesión de la licencia estará condicio- nada a la existencia de personas en la bolsa de trabajo de la categoría de que se trate, y lo permitan las necesidades del servicio, debiéndose cursar la solicitud con quince días de antelación. La negativa de su concesión deberá motivarse.
1.3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psí- quico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxx- rio entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, así como de la aten- ción de hijos con necesidades educativas especiales o problemas de adaptación psicosocial, previo informe del correspon- diente organismo oficial.
La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordi- naria, quien deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
1.4.- Una vez agotado el período máximo a que se refiere el punto 1.1 deberán transcurrir dos años de servicio efectivo para poder solicitar una nueva licencia.
1.5.- En caso de disfrute de estos permisos, las vacaciones reglamentarias experimentarán la reducción proporcional correspondiente.
2°.- Con derecho a retribución:
2.1.- El trabajador tendrá derecho a permisos retribuídos por las siguientes causas y tiempos, según la peculiaridad del ser- vicio en el turno de 24 horas.
a) Quince días en caso de nacimiento de un hijo, de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
b) Tres días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el primer grado de con- sanguinidad o afinidad, o de persona con relación análoga a la conyugal. Si el hecho ocurre en municipio distinto al del domi- cilio del trabajador, la licencia será de cuatro días, y cinco si ocurriese en provincia distinta. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la península o del territorio nacional la licencia será de ocho días.
Con carácter excepcional, en el supuesto de accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o de persona con relación análoga a la conyugal, este permiso podrá ampliarse hasta diez días más cuando concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar personas o instituciones y siempre que se hayan agotado los días por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejer- cicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo concreto.
c) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Dos días por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad, cuatro en localidad distinta dentro de la misma provincia y cinco en provincia distinta.
e) Por matrimonio de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, el día de su celebración.
f) Por celebración de bautizo o comunión de familiares de primer grado, el día de su celebración.
g) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante el tiempo de su celebración, siempre que la hora del examen coincida con la hora del trabajo del solicitante. El carácter de prueba definitiva de aptitud y evaluación será acreditado por el trabajador mediante certificación expedida por el centro en la que conste tal carácter.
En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, que deberá acreditarse documentalmente. Se entenderán como deberes inexcusables, a los efectos anteriores, entre otros, todos aquellos cuyo incumplimiento derive en una sanción de carácter administrativo o penal.
Los trabajadores con categoría de Jefe de Parque, así como cualquier otro trabajador que ejerzan su jornada en horario de mañana, tendrán derecho a nueve días, de 7 horas cada uno, de asuntos particulares, pudiéndose disfrutar estos a libre elección del trabajador, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Para los trabajadores que realicen turnos de 24 horas, estos permisos irán incluídos en el cómputo de guardias anuales, establecidas en el artículo 39.
Los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en pro- porción al tiempo trabajado.
i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses de edad, tendrán derecho a una hora diaria de ausen- cia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir con la misma finalidad este derecho por la reducción en una hora de su jornada diaria. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen, y se acredite que no es utilizado por ambos. En el supuesto de parto múlti- ple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderán al trabajador den- tro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Este permiso se podrá acumular según lo dispuesto en la legislación vigente.
j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realiza- ción de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realiza- ción dentro de la jornada de trabajo.
k) Quince días en caso de matrimonio.
l) Para asistencia a consulta médica, el tiempo imprescindible para ello.
m) Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, que tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento.
n) Permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, se aplicará lo regulado en el EBEP (art. 49).
2.2.-Los permisos se computarán a todos los efectos por días naturales consecutivos y a partir del hecho que los origina.
En el caso de ingreso y hospitalización descritos en el apartado 2.1 b y c tendrán efecto desde que lo solicite el trabajador, siempre que el familiar siga ingresado.
2.3.-Para poder ser disfrutados, estos permisos y licencias deberán ser solicitados con una antelación mínima de 48 horas, deberán ser todos ellos objeto de justificación documental salvo el previsto en el apartado 2.1 h).
Artículo 43.- VACACIONES.
1º.- Las vacaciones anuales retribuídas de los trabajadores del Consorcio tendrán una duración de un mes natural o de dos quincenas naturales, disfrutándose preferentemente dentro del período comprendido entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Sep- tiembre y ajustándose al cuadrante que anualmente se apruebe.
2°.- El disfrute de vacaciones se ajustará al siguiente régimen:
a) En el caso de Incapacidad Temporal legalmente acreditada, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y se disfru- tarán terminada dicha incapacidad conforme con lo establecido en el apartado a) anterior. El trabajador tendrá derecho al retraso de sus vacaciones, dentro del año natural, si no puede iniciarlas como consecuencia de Incapacidad Temporal.
b) En el caso de disfrute de permiso por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el período vacacional se disfrutarán dichas vacaciones a la conclusión del período de permiso y conforme con el apartado a) anterior.
3°.- El disfrute de estas vacaciones podrá realizarse por:
a) Meses naturales (en este caso si el mes tiene treinta días las vacaciones serán de 30 días).
b) Quincenas naturales (que comenzarán el día 1 ó el 16 de cada mes y terminarán el día 15 ó el último día del mes).
c) Semanas naturales, que podrán ser una, dos o tres (los días restantes, hasta completar 31, se podrán acumular a cual- quier período vacacional a elección del trabajador); en cualquier caso el cómputo total resultante no superará los 31 días de vacaciones. Todo ello siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
d) Veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
No será susceptible de compensación económica alternativa.
El período de disfrute de vacaciones será el solicitado por el trabajador con preferencia en los meses xx xxxxxx, conside- rándose éstos desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, ambos inclusive, y siempre que las necesidades del Servicio lo per- mitan.
Las razones del Servicio no impedirán en ningún caso que el disfrute de quince días naturales sea en período xx xxxxxx, siempre que así lo solicite el trabajador.
También podrán disfrutarse en períodos distintos a los fijados, previa petición del interesado.
La Dirección del Centro negociará con el Comité de Empresa o Delegados de los trabajadores la organización de turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y de los propios trabajadores.
Aprobándose el calendario de vacaciones antes del primero de enero de cada año. Se elaborará con la realización del cua- drante anual.
Todo el personal del Consorcio, que cumpla el tiempo de servicio, dentro del mismo, que a continuación se indica, tiene derecho a las siguientes horas adicionales de descanso sumados al período reglamentario. Las horas adicionales serán objeto de reducción todos los años a partir el décimo, hasta el nuevo permiso adicional, según la siguiente escala, a elec- ción del trabajador y sin perjuicio al Consorcio se realizará la solicitud al Jefe dé Parque de las horas de permiso en tumos completos de 24 horas preferentemente cuando el número de horas de disfrute así coincida.
AÑOS
40 (96 horas).
35 (84 horas).
30 (72 horas).
25 (60 horas).
20 (48 horas).
15 (36 horas).
10 (24 horas).
El año natural de la jubilación del empleado, éste disfrutará sus vacaciones íntegras, así como todos los días por asuntos propios, independientemente del mes de su jubilación.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 44.- PRINCIPIO GENERAL.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Junta General del Consorcio "Cuenca 112" a propuesta del Vicepresidente, cuando se trate xx xxxxxx muy graves, entendiéndose por tales los que en cada momento fije la normativa vigente, compren- dida en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 412011, de 10 de marzo del Empleo Público xx Xxxxxxxx-La Man- cha, el presente Convenio Colectivo y demás normativa que se pueda dictar con posterioridad a la aprobación de éste, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los siguientes artículos. En las faltas graves y leves, los trabajadores podrán ser sancionados por el Vice- presidente o por el Presidente del Consorcio, según la distribución de competencias de los Estatutos del mismo.
Artículo 45.- FALTAS DISCIPLINARIAS.
Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasifican aten- diendo a su importancia en: leves, graves y muy graves.
a) Serán faltas leves las siguientes:
a.1 . La incorrección con los compañeros subordinados, superiores o con los ciudadanos.
a.2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
a.3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la impo- sibilidad de hacerlo.
a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de hasta dos días naturales al mes.
a.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causas .justificadas de tres a cinco días al mes.
a.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
a.7. En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones por descuido inexcusable o negligencia, que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.
b) Serán faltas graves las siguientes:
b.1. La grave desconsideración con los compañeros, subordinados, superiores o con los ciudadanos.
b.2. El incumplimiento de órdenes e instrucciones recibidas de los superiores, y de sus obligaciones, cuando de él se deri- ven daños o perjuicios graves para la Administración o los administrados.
b.3. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de salud, seguridad y condiciones en el trabajo cuando de las mismas puedan derivar riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
b.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días naturales al mes.
b.5. Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes.
b.6. La simulación de enfermedad o accidente.
b.7. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad. Asistencia y permanencia en el trabajo.
b.8. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.
b.9. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
b.10. No guardar el debido sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su trabajo.
b.11. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el plazo de tres meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
b.12. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
b.13. La violación al derecho a la intimidad de los trabajadores.
c) Serán faltas muy graves, además de las reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público y la normativa legal auto- nómica, las siguientes:
c.1. Realizar cualquier actividad o conducta constitutiva de delito doloso.
c.2. El falseamiento doloso de datos o informaciones del servicio.
c.3. La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.
c.4. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
c.5. Toda actuación discriminatoria por razón de raza., sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cual- quier otra condición o circunstancia social o personal.
c.6. La obstaculización al ejercicio legítimo de las libertades públicas y derechos fundamentales.
c.7. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c.8. El acoso sexual.
c.9. El exceso arbitrario en el desempeño de las funciones encomendadas que cause perjuicio grave a los compañeros, subordinados, superiores, ciudadanos o al servicio.
c.10. EI notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
c.11. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuídas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
c.12. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
c.13. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
c.14. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
c.15. El acoso laboral.
Artículo 46.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.
1°.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
c) Por faltas muy graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Despido.
2°.- No dará lugar a despido disciplinario lo contemplado en el artículo 54.2 f) del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando el trabajador accediera a tratamientos de desintoxicación.
3°.- Independientemente de la sanción establecida en los artículos anteriores, los días no trabajados se detraerán de la pri- mera nómina.
Artículo 47.- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
1º.- Los trabajadores que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo podrán incurrir en responsabilidad dis- ciplinaria por las faltas previstas en este Convenio Colectivo que puedan cometer desde sus situaciones administrativas.
2°.- Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria grave o muy grave incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3°.- Incurrirán en responsabilidad como autores de falta grave los que encubriesen las faltas consumadas graves o muy graves.
4°.- También incurrirán en responsabilidad los jefes o superiores que toleren las faltas de sus subordinados y se les impon- drá la sanción que sea pertinente en función de la gravedad de aquellas y de las circunstancias de su comisión y de sus efectos.
5°.- La sanción a imponer se graduará en función de la naturaleza de la falta, de las circunstancias de su comisión, exis- tencia de intencionalidad y de la gravedad de sus efectos.
Artículo 48.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
1°.- Para la imposición de sanciones al personal laboral, se seguirá el procedimiento disciplinario que se describe en el pre- sente artículo.
1.1. Información reservada: el órgano competente para incoar el procedimiento disciplinario, podrá acordar previamente la realización de una información reservada, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
1.2. Medidas cautelares. En supuestos excepcionales por la gravedad o trascendencia de los hechos de los cuales pudie- ran derivarse daños de dificil o imposible reparación, y como medida cautelar, en la resolución de incoación se podrá acor- dar la suspensión cautelar de empleo del trabajador, oído éste y el Comité de Empresa o Delegado de Personal con carác- ter previo. La suspensión no tendrá una duración superior a un mes y durante la misma el trabajador sólo percibirá la retribución correspondiente al salario base y complemento de antigüedad. El instructor en cualquier momento de la instrucción del expe- diente, a la vista de lo actuado, podrá proponer el levantamiento de la suspensión.
2°.- Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa o como con- secuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
El acuerdo de incoación y cargos, que contendrá los hechos en que se fundamente, la posible tipificación, la sanción pre- vista y la designación del instructor, serán notificados al interesado, a los representantes de personal y, en su caso, a los Delegados Sindicales, concediéndoles un plazo xx xxxx días naturales para la audiencia de aquél y para oír a estos últi- mos.
En dicho plazo el interesado podrá proponer la práctica de pruebas y alegar lo que estime conveniente en su defensa; en todo caso, el interesado podrá ser acompañado por su asesor en las actuaciones en que deba estar presente.
El instructor podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas que considere innecesarias, debiendo motivar la dene- gación.
3°.- Transcurrido el anterior plazo y practicadas, en su caso, las pruebas, el instructor elevará propuesta de resolución, junto con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, el cual, en el plazo xxxxxx xx xxxx días, notificará la resolución adoptada al interesado, a los representantes de personal y, en su caso, a los Delegados Sindicales. En el supuesto de que el órgano resolutorio considere oportuno imponer una sanción mayor a la propuesta por el instructor, se dará nueva audien- cia al interesado.
4 ° -De las resoluciones sancionadoras adoptadas, se dará cuenta a la Comisión Paritaria para su información y control esta- dístico.
5°.- Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para el trabajador o la sanción impuesta fuese de natu- raleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo o, siendo ésta, no superase el tiempo en que hubiese estado suspen- dido, se procederá al abono del resto de sus retribuciones.
Artículo 49.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves prescribirán a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse come- tido.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas.
CAPÍTULO X: MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL Artículo 50.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
1°.- Durante el primer semestre de vigencia del presente Convenio, el Consorcio elaborará, previa negociación con la repre- sentación sindical, un plan de formación para todo el personal a su servicio.
Este plan recogerá todos los cursos a realizar, personal a quien va dirigido, duración, así como cuanto otras circunstancias se consideren relevantes para su cumplimiento.
La cuantía dedicada exclusivamente a financiar las actividades recogidas dentro de este Plan de Formación para los años de vigencia del presente Convenio será el siguiente:
Desde el año 2012 y mientras esté vigente este convenio será de 24.000,00 euros anuales, destinados a formación corpo- rativa en los Parques xx Xxxxxxxx y Motilla y en el CECOB.
Se mantendrá esta cuantía, con posibilidad de aumento, según disposición presupuestaria para los ejercicios sucesivos y con justificación del buen funcionamiento por parte de la jefatura.
De no ser empleadas en su totalidad en el ejercicio correspondiente, se podrá acumular en él los siguientes.
2°.- El Consorcio "Cuenca 112" directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, organizará cur- sos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los pues- tos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los servicios. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.
3°.- El Consorcio en beneficio del servicio, garantizará el perfeccionamiento profesional de sus empleados, con el fin de actua- lizar, perfeccionar sus conocimientos profesionales y promoción profesional, el personal del Consorcio tendrá derecho, al menos una vez al año, a la asistencia a un curso, jornada, congreso x xxxxxxxxx de formación profesional específico, dis- frutando de los siguientes beneficios:
a) A elección del trabajador y sin perjuicio al Consorcio, podrá solicitar una reducción de su jornada de trabajo de hasta 24 horas preferentemente en un turno de su cuadrante de trabajo anual, debiendo justificar a fecha del 31 de diciembre de cada ejercicio el haber realizado actividad formativa presencial en un número de horas lectivas igual o superior al disfrute. Si la realización del curso coincide con el día de trabajo se compensarán las horas de desplazamiento sumadas a las horas lec- tivas del curso.
b) El trabajador que así lo justifique por la realización de actividad formativa podrá solicitar el pago del kilometraje como máximo hasta 500 km., al coste que establezcan para cada ejercicio económico en las leyes de presupuestos generales del Estado.
c) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la orga- nización del trabajo, el Consorcio concederá el consiguiente permiso retribuído por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.
4°.- El Consorcio "Cuenca 112" podrá enviar a los trabajadores a seminarios o cursos referentes a su especialidad y tra- bajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia a estos acontecimientos será obligatoria para el trabajador, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje e indem- nizaciones en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los tra- bajadores que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por el trabajador, siendo necesario el acuerdo previo de los representan- tes de los trabajadores.
Los gastos de desplazamiento se justificarán en función de la autorización de salida y de la hora en que se produzcan ésta y el regreso. A estos efectos, los interesados rellenarán un parte donde se especificará claramente el motivo de la salida y la hora en que se realiza, así como el regreso.
Cuando sea el trabajador quien solicite la asistencia a los mismos, corresponderá al Vicepresidente del Consorcio la deci- sión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés para los trabajos y objetivos del servicio, previa con- sulta a la representación sindical; en estos casos, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque sí se abonará el salario correspondiente.
CAPÍTULO XI: PROTECCIÓN SOCIAL.
Artículo 51.- SEGUROS.
1º.- El Consorcio concertará una póliza de seguro colectivo por accidentes del personal, que cubrirá como mínimo los siguien- tes riesgos y cuantías de las indemnizaciones:
- Muerte por accidente de trabajo: 180.000 euros para el personal bombero y 120.000 euros para el personal administra- tivo y de oficina.
- Por invalidez permanente absoluta, gran invalidez o invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo: 200.000 euros para el personal bombero y 150.000 euros para el personal administrativo y de oficina.
- Por invalidez permanente parcial para la profesión habitual 36.000 euros.
2°.- La empresa estará obligada a contratar un seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica que cubra las posibles responsabilidades en accidente en el ejercicio de la profesión.
Quedarán excluídos del seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica aquellos trabajadores en cuyas actuaciones haya habido dolo y manifiesta negligencia declarada judicialmente, así como en los litigios entablados por los trabajadores contra el propio Xxxxxxxxx.
3°.- Para estar incluído en la cobertura de la póliza, el empleado deberá someterse obligatoriamente a una revisión médica anual.
Artículo 52.- FONDO SOCIAL.
Todas las cuantías económicas por ayudas sociales quedarán englobadas en un Fondo Social, que queda fijado en 300,00 euros al año como máximo, por trabajador, siempre que se justifique con resguardo o factura en gasto social del trabajador y hasta primer grado de consanguinidad y afinidad, antes de octubre o noviembre para su pago en nómina de noviembre, con la finalidad de dar tiempo a la justificación del mismo.
Los conceptos del fondo social son los siguientes:
- Estudios: por realización de estudios universitarios o superiores y de adaptación al segundo ciclo universitario, curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años y ciclos formativos de grado superior, doctorado, cursos de especializa- ción y proyectos de fin xx xxxxxxx.
- Ayuda libros, comedor de colegio: Por la compra de libros de hijos escolarizados en centros públicos y por gasto en come- dor de colegio de los hijos.
- Nupcialidad: celebración de matrimonio o unión civil legalizada. Se dará por este concepto debidamente justificado el importe máximo señalado en este artículo.
- Por natalidad y adopción. Se dará por este concepto debidamente justificado el importe máximo señalado en este artículo.
- Por atención especial de hijos discapacitados. Se dará por este concepto debidamente justificado el importe xxxxxx xxxx- lado en este artículo.
- Prótesis, gafas de visión: adquisición o renovación de prótesis dentales, oculares u ortopédicas, tratamientos bucodenta- les y podológicos.
Artículo 53.- ABONO DE DIFERENCIAS POR INCAPACIDAD TRANSITORIA.
En el supuesto de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad transitoria, cualquiera que sea el origen de la misma, percibirá desde el primer día de producirse el suceso el 100 por 100 de sus retribuciones hasta su incorporación al trabajo, bastando para ello el parte expedido por el facultativo correspondiente.
Artículo 54.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.
1º. Anticipos reintegrables:
Los trabajadores con contrato fijo al servicio del Consorcio podrán solicitar anticipos con un límite máximo de 3.000 euros, a devolver sin interés en un plazo máximo de 36 meses.
Los anticipos se solicitarán a través de la Secretaria del Consorcio, ajustándose al procedimiento siguiente:
a) Los créditos asignados por el concepto de anticipos del personal laboral serán distribuídos trimestralmente por igual, para su concesión entre las solicitudes recibidas en cada trimestre, de conformidad con los criterios expuestos en el apartado c).
b) Cualquier petición de anticipo será válida para todo el año, acumulándose a las peticiones recibidas en trimestres suce- sivos, en el supuesto de no concesión por insuficiencia de crédito en el trimestre o trimestres que correspondan.
c) La distribución trimestral de los créditos se efectuará de conformidad con los siguientes criterios y según la prelación que se expresa:
1.- Gastos ocasionados al personal que haya sido objeto de movilidad geográfica. 2.- Gastos de enfermedad o siniestros.
3.- Vivienda, por este orden:
a. Adquisición de primera vivienda
b. Intereses de préstamos de primera vivienda
c. Reforma de primera vivienda
4.- Adquisición de mobiliario de hogar o vehículos. 5.- Estudios, propios o de familiar de primer grado. 6.- Gastos por celebraciones familiares.
7.-0tros gastos.
d) En el supuesto de coincidencia de varias peticiones que impidan la concesión de anticipos al no haber suficiente crédito trimestral, deben concederse por orden de antigüedad, salvo que el trabajador más antiguo hubiese obtenido algún anti- cipo del Consorcio, en cuyo caso la preferencia se altera en favor del que posee menos antigüedad.
2°.- Otros anticipos:
Se concederán anticipos de hasta dos mensualidades xxx xxxxxxx base y complemento de antigüedad a los trabajadores con contrato de trabajo de carácter fijo que lo soliciten en el mes de enero de cada ejercicio económico.
Los interesados reintegrarán estos anticipos dentro del ejercicio económico en que lo hayan solicitado. El presente anticipo es incompatible con el regulado en número anterior.
Artículo 55.- FONDO PENSIONES
A los efectos de la adecuación al Real Decreto 1/02, de 29 de noviembre y el Reglamento (R.D. 304/04, de 20 de febrero) que lo desarrolla, el Consorcio Xxxxxx 000 y la representación sindical, negociarán las bases y las condiciones a través de las cuales se creará un fondo de pensiones cuyos beneficiarios serán los trabajadores en plantilla del Consorcio.
Todos los trabajadores fijos del Consorcio, así como los trabajadores con una antigüedad de dos años se integrarán como partícipes del Fondo de Pensiones.
Una vez que se reactive el fondo de pensiones, el Consorcio Xxxxxx 000 destinará el porcentaje de la masa salarial fijado en la Ley de Presupuestos del Estado de cada año para la financiación de este Plan de Pensiones, teniendo estas canti- dades, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.
Artículo 56.- PREMIO A LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADO.
Al personal que prestan los servicios en cualquier categoría se establecen premios de carácter especial por la antigüedad en las siguientes cantidades:
a) A los 15 años de Servicio en el Consorcio, la cantidad de 1.000 euros.
b) A los 20 años de Servicio en el Consorcio, la cantidad de 1.500 euros.
c) A los 25 años de Servicio en el Consorcio, la cantidad de 2.000 euros.
d) A los 30 años de Servicio en el Consorcio, la cantidad de 2.500 euros. Artículo 57.- SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.
1°.- De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de obser- var y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de sus representantes legales y a la vigilancia de su estado de salud.
2°.- El Consorcio garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores, con las espe- cialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas.
3°.- En los supuestos de embriaguez habitual, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un traba- jador del Consorcio, se tenderá a favorecer la recuperación de éste mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo.
Artículo 58.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
1.- El Comité de seguridad y salud laboral es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regu- lar y periódica de las actuaciones del Consorcio en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Dicho Comité estará compuesto en igual número por los Delegados de prevención de una parte y por los representan- tes del Consorcio de otra. Su composición concreta se determinará en el ámbito de la Comisión Paritaria.
En aquellas reuniones donde se trate asuntos que fuera preciso la presencia de técnicos asesores, ambas partes propon- drán la presencia de estos en un número no superior a 4 que intervendrán con voz pero sin voto y deberán tener la cualifi- cación y formación de la materia a tratar.
3.- Los derechos de todos los representantes de este Comité serán los establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas de desarrollo le sean de aplicación.
4.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
5.- Las funciones del Comité de seguridad y salud laboral serán las establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales y en las normas que reglamentariamente la desarrollen y especialmente las siguientes:
a) Coordinar y homogeneizar el funcionamiento, tanto de los Delegados de Prevención como de los comités de seguridad y salud.
b) Promover en los diversos centros de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral.
c) Informar sobre el contenido de las normas sobre seguridad y salud a aplicar.
d) Estudiar y promover las medidas correctoras en orden de protección de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.
e) solicitar la colaboración de los Gabinetes de Seguridad e Higiene o Instituciones Públicas dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas.
f) Aquellas otras que por Ley o reglamentariamente se asignen a los Comités de seguridad y salud. Artículo 59.-. VESTUARIO DE TRABAJO
1.- El Consorcio, con la colaboración de los técnicos del Servicio de Prevención y la consulta con los representantes de los trabajadores (Comité de Seguridad y Salud Laboral) en materia preventiva, deberá determinar los puestos en los que sea necesaria la protección individual conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 773/97, de 30 xx xxxx, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Indi- vidual.
2.- El Consorcio facilitará equipos de protección individual homologados y ropa de trabajo a los empleados con derecho a ello, en función de las actividades y la legislación de prevención de riesgos laborales.
3.- Los equipos de protección individual y ropa de trabajo correspondientes a cada trabajador les será entregado en un lote completo, comprendido de todo el material a que tenga derecho en el período de un año, dicha entrega se hará efectiva en el mes xx Xxxxx, previa firma de la ficha de control de suministro personalizada. Además al trabajador se le irá reponiendo el material, equipos y vestuario que por desgaste y uso no cuente con las medidas de protección necesarias.
El trabajador se compromete al buen cuidado y uso de las prendas entregadas.
4.- Por lo que respecta a las prendas y equipos que deben entregarse, se establecen en el Anexo II. Artículo 60.- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.
En caso de riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabaja- doras en situación de embarazo o parto reciente, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal del puesto de trabajo o de funciones, previas las actuaciones y con las garan- tías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Consorcio deberá comunicar estos cambios a los representantes de los trabajadores CAPÍTULO XII: RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. Artículo 61.- PRINCIPIOS GENERALES.
1º.- Las retribuciones del personal laboral al servicio del Consorcio, son las establecidas en el Anexo I del presente Conve- nio Colectivo en atención al grupo en que se integra cada una de las categorías profesionales existentes. Las retribuciones previstas en el presente Xxxxxxxx se entienden referidas a jornada completa.
2º.- Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el incremento de la masa salarial del personal laboral será el que se derive de las correspondientes Leyes de Presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio en cuanto a la revisión de las condiciones económicas y a la aplicación de los incrementos en los conceptos retributivos existentes.
Artículo 62.- RETRIBUCIONES.
El personal laboral al servicio del Consorcio únicamente podrá ser retribuído por los siguientes conceptos: A - Retribuciones básicas:
1.- Salario base. Es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios según el grupo al que pertenece su categoría profesional.
2.- Complemento de antigüedad. Es la retribución fija mensual que devengará el trabajador con contrato indefinido en el mes en que se cumplan tres años de servicios completos, y por cada tres años de servicios efectivos prestados con ante- rioridad en cualquier Administración Pública en virtud de cualquier relación de empleo. Su cuantía será igual para los tra- bajadores pertenecientes al mismo grupo de titulación, y su importe será el previsto en las Leyes de Presupuestos Gene- rales del Estado para los funcionarios de los grupos C y D previstos en la Ley de la Función Pública, equiparándose a estos efectos dichos grupos con los III y IV previstos en este Convenio.
3.- Paga Extraordinaria. Corresponde a cada trabajador una paga extra compuesta por la suma de las retribuciones corres- pondientes al salario base de su grupo, complemento de antigüedad y complemento de destino a quien corresponda y com- plemento específico por cada seis meses de trabajo efectivo, o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al xx xxxxx y al de diciembre, abonándose en la nomina correspondiente a dichos meses.
B - Retribuciones Complementarias.
1.- Complemento de nivel. Retribuye el puesto de trabajo para cada categoría profesional de acuerdo con el Anexo I del presente Convenio.
2.- Complemento específico. Este complemento retribuye las condiciones particulares y concretas de determinados pues- tos de trabajo, como especial responsabilidad; disponibilidad horaria, penosidad, peligrosidad y toxicidad; cualificación téc- nica; y/o cualesquiera otras circunstancias.
Su cuantía es la establecida, para cada caso y puesto de trabajo, en el Anexo I de este Convenio Colectivo. Su aplicación a puestos de nueva creación o la revisión de su aplicación a los existentes requerirá acuerdo previo de la Comisión Parita- ria.
Será también preciso acuerdo de dicha Comisión para la creación de otros tipos de este complemento, así como para la revisión de la composición y cuantía de los existentes. Este complemento se percibirá en la cuantía prevista en el catálogo de la plantilla laboral para el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito el trabajador. Su cuantía vendrá determinada por la suma de cada uno de los elementos con que se haya configurado el puesto de trabajo, siendo los siguientes:
a) De especial responsabilidad. Corresponde a aquellos puestos de trabajo en los que en el desempeño de sus funciones tienen mando con especial responsabilidad sobre todo el personal de los Parques. También incluye dicho complemento la plena disponibilidad fuera del horario de trabajo para el ejercicio de las actividades propias de su puesto, el manejo de fon- dos públicos y una destacada cualificación técnica. Este complemento lo percibirá única y exclusivamente el Jefe de Par- que.
b) De guardias localizadas de Jefe xx Xxxxxxx. Corresponde a aquellos puestos formados por los Jefes de parque y Oficial Jefe de Servicio que se distribuirán de manera equitativa y equilibrada mensualmente, los cuales se turnarán para estar siem- pre uno de ellos en condiciones de localización inmediata para asumir, en caso necesario, la responsabilidad de la coordi- nación y dirección de las operaciones cuando sea requerido por sus subordinados.
c) De responsabilidad. Corresponde a aquellos puestos de trabajo del área operativa, que suponen responsabilidad ligada al ejercicio de funciones de mando sobre el personal que se encuentra de servicio en alguno de los Parques dependientes del Consorcio. Este complemento lo percibirán única y exclusivamente los bomberos-mecánicos-conductores-Jefes de turno y Coordinador.
d) De penosidad, peligrosidad y toxicidad. Se asignará en atención a las características que concurran con carácter gene- ral y continuado en el desempeño del puesto de trabajo, con independencia del número de circunstancias reconocidas.
e) De turnicidad y nocturnidad. Corresponde a aquellos puestos de trabajo, que deban desempeñarse en régimen de tur- nos rotativos.
3.- Complemento por Disponibilidad y modificación de jornada.
Se crea un complemento por disponibilidad de turnos y aumento de jornada, a partir de la Resolución de Vicepresidencia 6/2012 de 27 de enero, con carácter salarial y consolidable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los acuerdos adoptados en la mesa de negociación y lo dispuesto en el artículo 39, apartados 2°, 3° y 4° de este Convenio. Este es el siguiente:
Puesto Complem. Disponibilidad Jefe de Parque 550,00 euros brutos al mes Jefe de Turno 550,00 euros brutos al mes Bomberos 350,00 euros brutos al mes
Coordinador 250,00 euros brutos al mes
Operador 250,00 euros brutos al mes
El nuevo complemento fijado en este punto tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012. C - Otras retribuciones.
1.- Plus de Calidad:
Para la mejora de la calidad de los servicios que presta el Consorcio Xxxxxx 000, se establece un plus de calidad, que com- prende los siguientes conceptos:
1. Se podrán realizar a lo largo del año unas pruebas físicas, baremadas por edad, consistentes en los ejercicios que desig- nará un técnico deportivo y se aprobará en la comisión paritaria. Para dichas pruebas, el trabajador contará con tres con- vocatorias distintas, con un tiempo global de 6 horas para su realización. El objetivo de estos ejercicios, que en ningún caso tendrán carácter excluyente, es mantener el estado físico y dinámico de los trabajadores para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Se establecen 12 horas de formación que se realizarán a lo largo del año, dentro de la programación establecida entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. Con carácter voluntario, se establece un servicio preventivo de 3 horas, comprendido entre los meses xx Xxxx a Octu- bre.
Para el cumplimiento y seguimiento del plus de calidad, se creará una comisión formada por los representantes de los tra- bajadores, responsables técnicos y la empresa.
La cuantía de estos conceptos se abonará en una paga única, efectiva en el mes de octubre.
La no realización de alguno de estos conceptos, será motivo de la pérdida de su correspondiente cuantía económica. Cuantías retributivas del plus de calidad:
- Pruebas físicas: 200 euros.
- Formación: 200 euros.
- Servicio preventivo: 200 euros.
De estos conceptos y para percibir estos pluses, será necesario que se realicen al menos dos de ellos como mínimo. En cuanto a los pluses de los operadores auxiliares administrativos, se fija que se realicen por los siguientes conceptos:
- Cursos de Emergencias y relacionado con el puesto: 200,00 euros/año. Para optar a este Plus el trabajador deberá acre- ditar el haber realizado un mínimo de 12 horas/año por cursos de formación referidos al puesto a desempeñar en funcio- nes de operador de emergencia.
- Cursos de Ofimática: 200,00 euros/año. Para optar a este Plus el trabajador deberá acreditar el haber realizado un mínimo de 12 horas/año por cursos de ofimática.
- Pruebas de Conocimiento y Actualización: 200,00 euros/año. Para optar a este Plus el operador deberá superar una prueba práctica determinada por la Dirección del servicio en la que el trabajador demuestre la destreza del uso y manejo de los equipos que tiene a su disposición en un tiempo acorde y previamente establecido. Dicho Plus podrá ser convalidado con la realización de un trabajo encomendado por la Dirección.
2.- En este concepto podrán incluirse, y aplicarse en su caso cuando sea procedente, aquellas retribuciones de carácter no ordinario previstas en el anterior sistema retributivo, y que no entren en contradicción con las extraordinarias establecidas en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 63.RENOVACIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR.
Cuando por exigencias del desempeño del puesto de trabajo, el trabajador deba renovar el carné de conducir, el Consor- cio les abonará los gatos que implique dicha renovación.
CAPÍTULO XIII: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA. Artículo 64.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA.
1º.- El Consorcio "Cuenca 112" y la representación sindical se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en las normas que las desarrollen, en el resto de legislación vigente y en los Pactos o Acuer- dos que se firmen entre ambas partes.
Artículo 65.- REPRESENTACIÓN SINDICAL.
1º.- Los representantes de los trabajadores tendrán, además de las competencias, obligaciones y garantías reguladas en los artículos 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, los derechos siguientes:
a) Cada representante legal de los trabajadores dispondrá de un crédito horario mensual retribuído para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la escala siguiente:
1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
No se incluirá en el cómputo de crédito horario la asistencia a reuniones convocadas formalmente por los órganos compe- tentes del Consorcio "Cuenca 112".
La utilización del mencionado crédito deberá ser comunicada al Jefe del Parque correspondiente con una antelación mínima de 72 horas. En los supuestos de urgencia y previa comunicación al Jefe de Parque, los representantes de los trabajado- res, podrán ausentarse por el tiempo indispensable para el ejercicio de sus funciones. Las circunstancias que den lugar a esta excepcionalidad deberán justificarse en el plazo de 48 horas.
b) Acceso al cuadro horario, del cual recibirán copia, a la copia básica de los contratos, al calendario laboral y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores.
c) El Consorcio se obliga a facilitar a la representación sindical todos los medios necesarios para el desarrollo de sus acti- vidades; igualmente tendrán derecho a la utilización de los diferentes elementos de reprografía existentes en los centros de trabajo en el desarrollo de su actividad de representación y para facilitar una mejor información a sus representados.
d) Dispondrán en cada centro de trabajo de un tablón de anuncios sindical en lugar claramente visible y de uso exclusivo para la comunicación con los trabajadores.
e) Cuantos otros les sean reconocidos por la legislación vigente.
2°.- Los representantes de los trabajadores, previa comunicación al órgano de personal correspondiente, podrán acumu- lar, entre sí, el crédito horario de que dispongan, pudiendo llegar a la dispensa total de asistencia al trabajo de alguno de los representantes por la acumulación de 140 horas mensuales.
3°.- Los representantes de los trabajadores mantendrán las garantías establecidas en la normativa vigente para tal repre- sentatividad desde el momento de la proclamación de candidatos hasta cuatro años después del cese en el cargo de repre- sentación para el que fueron elegidos.
4°.- En tanto se concretan acuerdos de carácter regional de aplicación al personal laboral y funcionario:
a) Se podrá acumular el crédito horario entre los representantes de los trabajadores, pudiendo acumular estos créditos en una bolsa de horas de carácter regional.
b) Se mantendrán los derechos sindicales que se vienen disfrutando.
Artículo 66.- SECCIONES SINDICALES.
Los Sindicatos podrán designar Delegados Sindicales en los términos previstos en la normativa vigente y en los Pactos de Interlocución que se suscriban con la Administración.
Artículo 67.- DERECHO DE REUNIÓN.
1°.- El personal laboral gozará del derecho de reunión en Asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible. Las Asambleas, pue- den ser:
a) De carácter general: Mediante preaviso de 72 horas ante el Vicepresidente del Consorcio, pudiendo solicitarlo los repre- sentantes de los trabajadores, las Centrales Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla del Consorcio "Cuenca 112'''.
b) De carácter sectorial: Mediante preaviso de 48 horas ante el Vicepresidente del Consorcio, pudiendo solicitarlo los repre- sentantes de los trabajadores o el33 por 100 de la plantilla correspondiente al sector afectado.
c) De centro de trabajo: Mediante preaviso de 24 horas ante Vicepresidente del Consorcio, pudiendo solicitarlo el represen- tante de los trabajadores o el 33 por 100 de la plantilla del centro.
2°.- Los representantes de los trabajadores dispondrán de 40 horas anuales para la celebración de Asambleas.
3°.- Las Secciones Sindicales, si las hubiere, dispondrán de 20 horas anuales siempre que alcancen un índice de afiliación del 10 por 100 de la plantilla del centro o servicio de que se trate. Estas horas se reducirán a 10 anuales en el caso de que la afiliación sea del 5 por 100, siendo 5 horas anuales las que dispondrán las Secciones Sindicales con afiliación inferior al 5 por 100 del colectivo.
4°.- El 33 por 100 de la plantilla que pueda convocar Asambleas dispondrá de 10 horas anuales.
5°.- En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que tengan que realizarse durante la cele- bración de Asambleas.
6°.- El preaviso establecidos en el supuesto b) se reducirá a 24 horas en casos excepcionales debido a su urgencia y gra- vedad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabaja- dores, así como en el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación autonómica de Empleo Público, sus normas de desarrollo, los Estatutos, Reglamento del Consorcio y cualquier otra normativa que en virtud de cualquier disposición legal pueda ser de aplicación.
Segunda.- La asignación del turno de libre disposición descrito en el artículo 39, al tratarse de un turno no incluído en el cuadrante anual, atenderá a criterios de operatividad, para la distribución anualmente se realizará un sorteo que marcará un orden de realización y se notificará al trabajador con antelación mínima de 72 horas. Producida la notificación el turno quedará establecido en cuadrante y podrá atenderse a lo estipulado en el artículo 12 del presente convenio en lo referente al cambio de turno.
Tercera.- La compensación por permisos previstos en el presente Convenio, garantizarán en todo momento la operatividad de los turnos, en cuanto a dotación mínima, pudiendo ser denegados si no cumplen con este precepto.
Cuarta.- La estructura retributiva prevista en el artículo 62 del presente Convenio Colectivo, será de aplicación durante toda la vigencia del convenio.
Quinta.- En caso de disolución, fusión, absorción o transformación del Consorcio, este se compromete a realizar los con- ciertos, pactos o convenios que sean precisos para que el personal a su servicio en ese momento les sean mantenidas las condiciones laborales y económicas que viniera disfrutando, así como a propiciar la participación de los representantes de los trabajadores con el fin de dar efectividad a los pactos y garantías sindicales.
Sexta.- Los derechos reconocidos en los artículos 43.3, penúltimo párrafo, 51, 53, 54, 55, se extenderán al personal fun- cionario del Consorcio Xxxxxx 000.
Séptima.- El sistema retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo, tendrá efectos económicos retroactivos desde el día 1 de enero de 2012.
Octava.- Las aclaraciones e interpretaciones que fuera preciso realizar sobre el articulado del presente Convenio durante el período de su vigencia, así como en su caso, las modificaciones que pudieran surgir, serán aprobadas por la Comisión Paritaria.
Novena.- Las partes firmantes de este Convenio se implican y se comprometen a iniciar el proceso de funcionarización del personal adscrito al mismo.
Décima.- A efectos de evitar contradicciones entre el presente Convenio y los Estatutos y el Reglamento del Consorcio, la Junta General activará los mecanismos para adaptar las disposiciones mencionadas a lo contenido en este Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las retribuciones para el ejercicio 2012 serán las del cuadro anexo I, incrementadas en el porcentaje que esta- blezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada ejercicio económico.
Segundo.- El incremento retributivo del complemento específico que venía regulado en la Disposición Transitoria Cuarta y Quinta del II Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio Xxxxxx 000, queda sin efecto.
Tercero-. Hasta que se cree y se haga efectiva la plaza del Oficial, los Jefes xx Xxxxxxx asumirán el exceso de guardias localizadas que le corresponden a éste, cuya cuantía se fija en 128,25 euros por guardia que correspondería al Jefe de Ser- vicio y que realizan, de forma distribuída los Jefes de Parque.
ANEXO I
Los importes en euros de referencia lo son en cómputo mensual para el año 2012, una vez adecuados a lo dispuesto en la normativa de Presupuestos Generales del Estado, el Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 xx xxxx y el Dictamen 285/2011, de 30 de noviembre del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, siendo los siguientes:
C. Disponib.
Puesto | Nivel | Sueldo Base | C. Nivel | C. Específico | y Aumento Jornada |
Jefe de Parque .............................. | III/C1 | 697,97 | 509,84 | 1.572,00 | 550,00 |
Jefe de Turno ................................ | IV/C2 | 570,71 | 349,92 | 1.128,36 | 550,00 |
Bombero Mecánico Conductor ...... | IV/C3 | 570,71 | 305,01 | 1.081,48 | 350,00 |
Coordinador Operador Auxiliar. Adm | IV/C4 | 570,71 | 349,92 | 950,34 | 250,00 |
Operador Auxiliar Adm. ................. | IV/C5 | 570,71 | 305,01 | 834,85 | 250,00 |
ANEXO II | |||||
ROPA DE TRABAJO BOMBERO: |
1 Chaqueta de trabajo. Reposición por deterioro. 2 Pantalones. Reposición por deterioro.
2 Camisas xx xxxxxx al año.
2 Polo o jersey de invierno al año. Reposición por deterioro. 1 Chaqueta cortaviento. Reposición por deterioro.
1 Cazadora (forro polar). Reposición por deterioro. 1 cinturón. Reposición por deterioro.
1 bolsa de transporte del equipo de protección personal. Reposición por deterioro. Calzado para Guardias en Parque. Reposición por deterioro.
2 Pares de calcetines. Reposición por deterioro. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL BOMBERO:
Se cambiará cuando se necesite, por deterioro. 1 par de botas de intervención.
1 par de botas forestales.
1 chaquetón.
1 cubrepantalón.
1 casco Xxxxxx F-1.
1 casco Xxxxxx F-2.
1 sotocasco (verdugo).
1 par de guantes ignífugos.
1 par de guantes de trabajo.
1 cinturón de seguridad (arnés). 1 mosquetón xx xxxx
1 traje de frío.
1 máscara equipo de respiración y funda protectora. 1 navaja.
ROPA DEPORTIVA BOMBERO / PERSONAL DE OFICINA
El personal del Consorcio, recibirá anualmente el material necesario para la práctica de las actividades deportivas y man- tenimiento necesario de las cualidades, para la realización de su trabajo
1 Parka .
1 Chándal cada 3 años.
1 Bolsa de deporte (hasta su deterioro). 1 Pantalón corto / mallas anuales.
2 Camisetas cortas / tirantes el primer año, 1 los siguientes. 2 Camisetas larga el primer año, 1 los siguientes.
1 Sudadera cada 2 años.
ROPA DE TRABAJO PERSONAL DE OFICINA:
1 Par de zapatos. Reposición por deterioro.
1 Jersey o polo de invierno. Reposición por deterioro. 2 Pantalones. Reposición por deterioro.
2 Camisas xx xxxxxx al año.
1 Cazadora. Reposición por deterioro. 1 cinturón. Reposición por deterioro.
2 Pares de calcetines. Reposición por deterioro.