Control de la Calidad Cláusulas de Ejemplo

Control de la Calidad. CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: 365 días. Un año a partir de la Fecha de Terminación de las obras D.
Control de la Calidad. CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.
Control de la Calidad. CGC 33.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: 12 meses. D.
Control de la Calidad. CEC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: ciento ochenta (180) días, a partir de la firma del acta entrega recepción provisional.
Control de la Calidad. CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es de trescientos sesenta (360) días. Se agrega lo siguiente: “Este período comenzará a correr a partir de la fecha de Recepción Provisoria. Si durante dicho periodo se detectaren deficiencias en las Obras, dicho plazo será extendido por el tiempo que dure la subsanación de los defectos por parte del Contratista, no pudiendo esta extensión exceder un plazo igual al periodo de responsabilidad original”.
Control de la Calidad. CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: Ciento ochenta días 180 días, desde la suscripción del Acta Recepción Provisional (o Certificado de Terinación de las Obras) que se emitirá una vez terminados los trabajos.
Control de la Calidad. CGC 35.1 El Plazo de Garantía es: 365 días. D.
Control de la Calidad. CGC 33 Se agrega: 33.2 Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del contrato o las exigidas por la Gerencia Técnica. Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del comitente. El contratista depositará en obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Gerencia Técnica determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos. Asimismo, de ser necesario, la Gerencia Técnica podrá solicitar el envío de dichas muestras al lugar que determine la Gerencia Técnica de Obra, en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 13:00. Los materiales y los elementos de toda clase que la Gerencia Técnica rechazare, serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva fije. 33.3 Los materiales a cotizar y colocar en obra tendrán el sello de conformidad con la norma IRAM que corresponda. Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Gerencia Técnica podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a cargo del contratista los gastos provocados por esta causa. 33.4 El contratista gestionará ante la Gerencia Técnica en tiempo oportuno la autorización para ejecutar trabajos que cubran obras, cuya cantidad y calidad no se podría comprobar una vez cubiertas, o trabajos de medición ulterior imposible. En el caso que la Gerencia Técnica no pueda verificar la cantidad y/o calidad de los trabajos ejecutados por culpa del contratista, el comitente establecerá el procedimiento que estime adecuado a tal fin, debiendo el contratista aceptar tal decisión.
Control de la Calidad. C.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la fecha de terminación de la Obra señalada en el Acta de Recepción Definitiva. C.2 El Supervisor de Xxxx controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. C.3 Si el Supervisor de Xxxx ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. C.4 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de la Obra, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros.
Control de la Calidad. CGC 30.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: 12 meses desde la emisión del Certificado de Terminación de las Obras, excepto en equipo eléctrico que será de 6 meses.