CONTROL DE CALIDAD. 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor.
9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad.
9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL.
9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento.
9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
CONTROL DE CALIDAD. 33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto.
CONTROL DE CALIDAD. La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los productos ofertados o contratados. En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán ser consideradas.
CONTROL DE CALIDAD. El CONTRATISTA deberá contar con programas de control de calidad adecuados en respaldo de la ejecución del ALCANCE.
CONTROL DE CALIDAD. La empresa adjudicataria se someterá a la inspección y control de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, que tendrá, no sólo las facultades inspectoras, sino que deberán de atenderse las indicaciones de la misma en orden a una buena prestación del servicio. A tal efecto, deberá nombrar una persona responsable coordinador del seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. La empresa adjudicataria informará, con una antelación mínima de 24 horas, de las variaciones en los servicios ordinarios en relación a medios humanos y materiales a emplear, o cualquier asunto que afecte a su normal prestación, acompañando su propuesta para paliar las posibles deficiencias. AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX se reserva el derecho de aceptar o rechazar dichas propuestas. Trimestralmente, la empresa adjudicataria, junto con el responsable designado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, realizarán la correspondiente inspección confeccionando la adjudicataria un informe en el que se recojan las incidencias producidas y la calidad de los diferentes trabajos contratados, en relación con las especificaciones del presente pliego (horarios, frecuencias, compromisos de la adjudicataria, condiciones de los equipos, calidad de los materiales,…), así como cuantas sugerencias se consideren necesarias u oportunas para eliminar deficiencias y/o anomalías detectadas. El personal que realiza las labores de limpieza deberá comunicar al responsable de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX mediante el medio y forma que él determine, cuantas anomalías, desperfectos o roturas observe en los elementos, paramentos y mobiliario existente en las dependencias objeto del contrato, aunque éstos sean ajenos al propio servicio de limpieza. La empresa adjudicataria, durante el tiempo que dure el contrato, estará obligada a facilitar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX cuanta información o documentos le sean requeridos a efectos de control o conocimiento de las operaciones de limpieza, materiales utilizados y otros aspectos relacionados con el servicio.
CONTROL DE CALIDAD. En concordancia con el Artículo 45 del Decreto No. 34624-MOPT, “corresponderá al contratista como responsable directo, ante la Administración, el control de la calidad obtenida en la obra ejecutada, el cual deberá diseñar y ejecutar un Plan de Control de Calidad que contenga como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y personal que desplegará en el proyecto para un adecuado control de calidad de los materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de los ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan, deberá tomar en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizan y los requisitos contractuales”. El contratista presentará junto con la oferta, el Plan de Control de Calidad al Ingeniero de proyecto de la Administración para su respectiva revisión y aprobación. Este control de calidad será respaldado mediante certificados de calidad generados a partir de las pruebas pertinentes realizadas, por laboratorios debidamente certificados ante ECA. Dichas certificaciones serán indispensables para el trámite de estimaciones de pago, el contratista debe demostrar que su laboratorio está certificado ante “ECA”. Será requisito indispensable para la aprobación final y pago de los trabajos el aporte de estos documentos. Para cualquier otra especificación técnica que se haya omitido en este cartel, se tendrá como obligatorio lo estipulado en las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes, CR – 2010”. La sola presentación de la oferta, es prueba de que conoce y acepta dicha norma, así como las condiciones que el sitio presente. La fiscalización municipal podrá llevar un control independiente y paralelo al proyecto, en caso de existir algún error constructivo o inconveniente en los materiales, se valorará la contratación de estudios de laboratorio adicionales.
CONTROL DE CALIDAD. Identificación de Defectos El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto. Pruebas Si el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable.
CONTROL DE CALIDAD. Comprobación por parte de AcuaMed. Recepción del Servicio.
CONTROL DE CALIDAD. La Administración podrá efectuar, directamente o a través de entidades especializadas tales como el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Universidad de la República, o el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, los controles de calidad de los productos ofertados o contratados. El Pliego Particular podrá exigir la certificación de calidad de los productos ofertados a través de los laboratorios certificadores de calidad determinados por la reglamentación vigente.
CONTROL DE CALIDAD. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales que cumplan con los sistemas de evaluación de conformidad que la reglamentación sectorial les asigne, y en concreto con el sistema de marcado CE cuando sea obligatorio para el producto en cuestión. Los materiales, como la ejecución de los trabajos, y la propia obra terminada, deberá cumplir las calidades exigidas y podrán estar sometidos, en cualquier momento, a los ensayos y pruebas que le responsable del control y supervisión técnica disponga.