CONTROL DE CALIDAD Cláusulas de Ejemplo
CONTROL DE CALIDAD. 33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto.
CONTROL DE CALIDAD. El Control de Calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para certificar que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Pedido/Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por TIRME y, en su caso, por las leyes y normas técnicas correspondientes. El Proveedor será el único responsable del Control de Calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija TIRME por sus propios medios o por los de un tercero, los cuales, en el caso de efectuarse, no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente incumbe al Proveedor. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de TIRME, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad que incluirá, como mínimo, el Programa de Puntos de Inspección, así como la relación de las operaciones y procedimientos aplicables (para la elaboración del Plan de Control de Calidad se puede tomar como referencia la norma ISO 10.005 o equivalente) Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, TIRME podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, siempre por motivos justificados, y el Proveedor se obliga a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por TIRME. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y en el Plan de Control de Calidad aprobados por TIRME, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorias necesarias para comprobar su cumplimiento. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a TIRME, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. El cumplimiento de estas condiciones de Control de Calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
CONTROL DE CALIDAD. El control de calidad de la ejecución de la obra especificado en el proyecto, será contratado por la USC por el procedimiento correspondiente y descontado al adjudicatario de la obra. El importe a descontar será el precio ofertado por el adjudicatario del servicio, e incluirá:
a) Los materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la USC que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos. Los costes de la realización de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
b.1.) Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes.
b.2.) El control de calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados.
b.3.) El control de calidad de ejecución de las instalaciones.
b.4.) Las pruebas finales de las instalaciones y de estanqueidad de fachadas y cubiertas.
b.5.) El control de calidad y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. El control de calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las posibles incidencias detectadas que puedan afectar a la ejecución de la obra proyectada. Los ensayos establecidos en los apartados anteriores que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la USC y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes. En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad. Si por cualquier circunstancia los ensayos establecidos en el párrafo anterior, no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenado...
CONTROL DE CALIDAD. La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los productos ofertados o contratados. En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán ser consideradas.
CONTROL DE CALIDAD. El CONTRATISTA deberá contar con programas de control de calidad adecuados en respaldo de la ejecución del ALCANCE.
CONTROL DE CALIDAD. En concordancia con el Artículo 45 del Decreto No. 34624-MOPT, “corresponderá al contratista como responsable directo, ante la Administración, el control de la calidad obtenida en la obra ejecutada, el cual deberá diseñar y ejecutar un Plan de Control de Calidad que contenga como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y personal que desplegará en el proyecto para un adecuado control de calidad de los materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de los ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan, deberá tomar en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizan y los requisitos contractuales”. El contratista presentará junto con la oferta, el Plan de Control de Calidad al Ingeniero de proyecto de la Administración para su respectiva revisión y aprobación. Este control de calidad será respaldado mediante certificados de calidad generados a partir de las pruebas pertinentes realizadas, por laboratorios debidamente certificados ante ECA. Dichas certificaciones serán indispensables para el trámite de estimaciones de pago, el contratista debe demostrar que su laboratorio está certificado ante “ECA”. Será requisito indispensable para la aprobación final y pago de los trabajos el aporte de estos documentos. Para cualquier otra especificación técnica que se haya omitido en este cartel, se tendrá como obligatorio lo estipulado en las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes, CR – 2010”. La sola presentación de la oferta, es prueba de que conoce y acepta dicha norma, así como las condiciones que el sitio presente. La fiscalización municipal podrá llevar un control independiente y paralelo al proyecto, en caso de existir algún error constructivo o inconveniente en los materiales, se valorará la contratación de estudios de laboratorio adicionales.
CONTROL DE CALIDAD. Identificación de Defectos El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto. Pruebas Si el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable.
CONTROL DE CALIDAD. De los tubos De conformidad con lo establecido en el P.T.S., para los tubos de los materiales considerados, se realizarán las siguientes verificaciones y ensayos: examen visual de los tubos y elementos de juntas comprobando dimensiones y espesores, ensayo de estanqueidad y ensayo de aplastamiento. En el caso de los tubos de hormigón en masa y armado y de fibrocemento, se realizará también el ensayo de flexión longitudinal; y en el caso de los tubos de PVC los ensayos de comportamiento al calor, resistencia al impacto y resistencia a la presión hidráulica interior en función del tiempo. Para la realización de estos ensayos se formarán con los tubos lotes de 500 unidades, según su naturaleza, categoría y diámetro. Si la Dirección Técnica lo considera oportuno, la realización de estos ensayos podrá sustituirse total o parcialmente, por la presentación de un certificado en el que se expresen los resultados satisfactorios de los ensayos del lote al que pertenecen los tubos. Asimismo, este certificado podrá no ser exigido si el fabricante posee un sello de calidad oficialmente reconocido. De la tubería instalada Altimétricamente la adaptación a la rasante proyectada será asimismo perfecta, siendo preceptiva la comprobación por parte de la Dirección Técnica de la nivelación de la totalidad de los tramos. Comprobaciones que se efectuarán sobre los tubos, y en el caso de que éstos se dispongan sobre soleras de hormigón, se comprobará la nivelación de éstas. Las tolerancias, si la Dirección Técnica no establece otras, son las siguientes: la diferencia entre las pendientes real y teórica de cada tubo, expresadas en tanto por uno, no será superior a dos milésimas, cuando la pendiente teórica sea igual o superior al cuatro por mil; si es inferior, el valor de la pendiente real estará comprendido entre la mitad y una vez y media el de la pendiente teórica. Por otra parte, para evitar una acumulación de desviaciones del mismo signo que resulte excesiva, se establece que el valor absoluto de la diferencia entre el valor de la cota alcanzada en cualquier pozo de registro, o en puntos que se determinen cuya interdistancia no supere los cincuenta metros, y el valor de la cota teórica correspondiente expresado en centímetros, no será superior al de la pendiente teórica del tramo inmediato aguas abajo expresada en tanto por mil y en ningún caso la diferencia será superior a cinco centímetros.
CONTROL DE CALIDAD. Comprobación por parte de AcuaMed. Recepción del Servicio.
CONTROL DE CALIDAD. La Administración podrá efectuar, directamente o a través de entidades especializadas tales como el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Universidad de la República, o el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, los controles de calidad de los productos ofertados o contratados. El Pliego Particular podrá exigir la certificación de calidad de los productos ofertados a través de los laboratorios certificadores de calidad determinados por la reglamentación vigente.
