CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo, puede en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas y las que expresamente se mencionen en el presente Re- glamento. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. Fuera de lo expresamente previsto en este Reglamento respecto a la forma y plazos para interponer impugnaciones, la toma de vista de las actuaciones, no dará derecho al particular a exigir la suspensión de los trámites ni a requerir postergaciones en el proceso de contratación.
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CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo, puede en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas y las que expresamente se mencionen en el presente Re- glamentoReglamento. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. Fuera de lo expresamente previsto en este Reglamento respecto a la forma y plazos para interponer impugnaciones, la toma de vista de las actuaciones, no dará derecho al particular a exigir la suspensión de los trámites ni a requerir postergaciones en el proceso de contratación.
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