REGLAMENTO DE CONTRATACIONES – CBAS
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES – CBAS
MARZO 2018 –
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. AMBITO DE APLICACION
Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a todos los procedimien- tos de contrataciones en los que sea parte la Corporación Buenos Aires Sur S.E. (en adelante CBAS), exceptuando aquellas que se encuentren expresamente comprendi- das en el artículo 3°.
Artículo 2. CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se rigen por este Reglamento los contratos de compraventa, suministros, locaciones y/o concesiones de bienes, obras y/o servicios, alquileres con opción a compra y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial.
Artículo 3. CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo;
b) Las contrataciones efectuadas bajo la forma de locación de servicios y/u obras, en los que el objeto de la prestación esté relacionado con el ejercicio individual de una profesión u oficio independiente;
c) Las compras por caja chica;
d) Los contratos que se puedan celebrar entre la CBAS con el Gobierno de la Ciudad, con el Gobierno Nacional, con organismos provinciales o municipales, como así tam- bién con las sociedades cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados;
e) Los que sean celebrados con Estados extranjeros, con entidades de derecho públi- co internacional, o con instituciones multilaterales de crédito, y que posean un proce- dimiento específico.
f) Las que se financien con recursos provenientes de los estados y/o las entidades que se hacen mención en el inciso anterior, y que posean un procedimiento específico;
g) Las adquisiciones efectuadas a través de remates o subastas públicas;
Artículo 4. PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales a los que deben ajustarse las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, son:
a) Razonabilidad del objeto de la contratación.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones en todas sus etapas.
f) Igualdad de tratamiento para los oferentes.
g) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.
h) Legalidad, eficiencia, eficacia y economía en la obtención y aplicación de los recur- sos.
i) Programación de las contrataciones.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Artículo 5. NORMATIVA APLICABLE
El procedimiento de contratación se rige, según el caso, por las disposiciones de este régimen; por los Pliegos que rijan en la licitación o contratación; y por la contrata o la orden de compra suscriptos.
Artículo 6. TRANSPARENCIA
Las contrataciones reguladas en el presente régimen se deben desarrollar en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnolo- gías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el ac- ceso de la sociedad a la información relativa a la gestión en materia de compras y con- trataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, posibilitando el control social sobre las contrataciones públicas.
Artículo 7. ANTICORRUPCION
Es causal de rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato u orden de compra suscrip- to, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados con competencia en cualquiera de las etapas que com- prende el proceso de adjudicación y ejecución, previstos en este régimen, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Xxxxx valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado con la com- petencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus fun- ciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o em- pleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
A los efectos de los incs. a, b y c, son considerados sujetos activos de esta conducta, cualquier persona física o jurídica, que haya cometido tales actos en interés del contra- tista, directa o indirectamente.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Artículo 8. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA CBAS
La CBAS tiene las facultades y obligaciones establecidas en este régimen, sin perjui- cio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual.
Especialmente tiene:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
b) El poder de control, inspección, y dirección del cumplimiento del objeto de la respec- tiva contratación, por parte de la contraparte.
c) La facultad de imponer las penalidades previstas en el presente régimen o en los contratos específicos a los oferentes y a las contrapartes, cuando éstos incumplieran sus obligaciones.
d) Realizar inspecciones en las sedes denunciadas por cualquier contraparte y verifi- car el cumplimiento de los registros y documentación respaldatoria exigidos en la con- tratación.
e) Aumentar el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) o disminuirlo hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la dismi- nución puede incidir sobre uno; varios o el total de los renglones de la orden de com- pra o contrata correspondiente, siempre y cuando el total resultante no exceda los por- centajes previstos.
f) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las uni- dades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas pueden ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requi- sito.
g) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Par- ticulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso e) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del con- trato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional.
Si los precios de plaza hubieren disminuido, la CBAS debe renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el pro- veedor, no puede hacer uso de la opción de prórroga.
Artículo 9. TRANSFERENCIA Y CESION DEL CONTRATO
El contrato no puede ser transferido ni cedido por la contraparte sin la previa autoriza- ción por escrito de la CBAS.
En caso que la CBAS autorice dicha transferencia, el cedente continúa obligado soli- dariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato suscripto. Asimismo, la CBAS verificará que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
Si el contrato se hubiera cedido sin autorización expresa de la CBAS, ésta podrá darlo por rescindido de pleno derecho.
Artículo 10. CRITERIO DE SELECCION
La adjudicación debe realizarse en favor de la oferta más conveniente para la CBAS, teniendo en cuenta el precio; la calidad; la idoneidad, capacidad técnica y solvencia del oferente, así como las demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien, de la contratación de un servicio estandari- zado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente es- pecificadas e identificadas, se entiende, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
Cuando se trate de un Concurso de Proyectos Integrales la CBAS definirá, en los plie- gos de bases y condiciones, los criterios que serán considerados para la determina- ción de la oferta más conveniente.
Artículo 11. CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo, puede en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas y las que expresamente se mencionen en el presente Re-
glamento. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
Fuera de lo expresamente previsto en este Reglamento respecto a la forma y plazos para interponer impugnaciones, la toma de vista de las actuaciones, no dará derecho al particular a exigir la suspensión de los trámites ni a requerir postergaciones en el proceso de contratación.
Artículo 12. REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA CORPORACION BUENOS AI- RES SUR S.E.
Para los procesos de compras y contrataciones que realiza la CBAS se utilizará el Re- gistro de Proveedores y Cooperativas de la CBAS. Cualquier oferente que quiera con- tratar con la CBAS deberá presentar el certificado de inscripción emitido por el Regis- tro antes mencionado. Además, y cuando los Pliegos así lo requieran, se solicitará la inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP).
TITULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES DE CONTRATACION CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS
Artículo 13. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
La contratación de proveedores y contratistas en el ámbito de la CBAS se realiza, por regla general, mediante el procedimiento de licitación pública.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá utilizar los siguientes procedi- mientos:
a) De contratación menor, en los siguientes casos:
1) Cuando el monto total de la compra o contratación no supere los cuatrocientos trein- ta y cinco mil pesos ($435.000.-)
2) Cuando el monto mensual a abonar por la locación de un servicio no supere los ciento cuarenta y cinco mil pesos ($145.000 -) y el plazo del contrato no supere el año calendario.
b) De contratación directa, en los siguientes casos:
I. Compraventa Inmuebles:
La venta de los inmuebles podrá realizarse mediante éste procedimiento en los casos previstos en el artículo 58 de la ley 2095.
Podrá utilizarse el procedimiento de Contratación Directa para la compra de aquellos bienes inmuebles que, por sus características, ubicación, etc., sean considerados es- tratégicos, por la CBAS, para el cumplimiento de su objeto social y de sus planes de acción.
II. Locación de Inmuebles
Se utilizará este procedimiento cuando en cumplimiento del objeto social y dentro de los planes y programas de acción que se desarrollen, resulte necesaria la locación de inmuebles.
III. Otros bienes y servicios:
1) Para los servicios y/u obras científicos, técnicos o artísticos cuya ejecución sólo pueda encomendarse a empresas, personas o artistas específicos, por las caracterís- ticas de la prestación y cuya selección del prestador se encuentren debidamente fun- dada.
2) Para la contratación de servicios y/o adquisición de bienes cuya prestación, fabrica- ción o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiera sustitutos convenientes. La exclusividad deberá encontrarse debidamente documentada y fundada.
3) Para las contrataciones con el G.C.B.A., Estado Nacional, Provinciales o Municipa- les o en aquellas sociedades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
4) Cuando se trate de servicios públicos, cuyo mercado sea monopólico u oligopólico.
IV. Cuando existan razones probadas de Urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse licitación. La urgencia debe responder a circunstan- cias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedi- miento de selección en tiempo oportuno. Estas circunstancias deben ser debidamente fundadas en el expediente en que se tramita la compra o contratación.
V. Emergencia.
VI. Cuando una licitación hubiese resultado Desierta o fracasada. En esta ocasión puede contratarse en forma directa, previa expresión de los motivos por los que no se efectúa un nuevo llamado a licitación.
VII. Toda otra que autorice expresamente el accionista.
VIII. Las compras o locaciones que es menester efectuar en países extranjeros, siem- pre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
IX. La compra de productos perecederos y de elementos destinados a satisfacer las necesidades de orden sanitario, en los casos de emergencia.
X. Cuando se trate de reparaciones de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más conveniente. No podrá utilizarse la contratación directa para reparaciones comunes de mantenimiento de tales equipos.
XI. Cuando exista notoria y acreditada escasez de los bienes en el mercado local e internacional.
XII. Toda vez que el fiduciante transfiera -en el marco del contrato de fidecomiso apro- bado por el Decreto Nª 2021 -GCBA-01-, uno o varios inmuebles con cargo o afecta- ción específica.
XIII. Cooperativas. En los siguientes casos:
1) La contratación directa de mano de obra a Cooperativas de Trabajo procederá en los casos de obras y/o servicios a realizarse en zonas de emergencia. Asimismo, la Cooperativa deberá estar integrada por socios residentes en barrios de emergencia, sin necesidad de ser del mismo barrio en el cual deberá desarrollarse la obra.
2) Se podrá contratar directamente la adquisición de mercaderías o productos fabrica- dos por Cooperativas o empresas de economía social, como así también mano de obra y materiales para la ejecución de obras y/o contratación de servicios, por un mon- to máximo por contrato de cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos ($ 4.350.000).
c) Remate o subasta públicos.
d) Licitación Privada: en los siguientes casos:
I. Cuando el monto de la contratación no supere los cinco millones ochocientos mil pesos ($5.800.000).
II. Cuando se traten de bienes y/o servicios cuyo mercado sea oligopólico, entendien- do por tal aquellos en los que no existieran más de 10 (diez) oferentes.
Artículo 14. LICITACION PÚBLICA
La licitación es pública cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad inde- terminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cum- plimiento de los demás requisitos que exijan los Pliegos.
Artículo 15. CONTRATACION MENOR
Se podrá recurrir a la contratación menor, en los casos previstos en el artículo 13 inci- so a). La misma podrá ser autorizada por el Gerente General o el Gerente de Adminis- tración y Finanzas y no requerirá la compra de pliegos de bases y condiciones por
parte del oferente. En la invitación deberá especificarse claramente los bienes y/o ser- vicios a adquirir.
La Gerencia de Administración y Finanzas o la Gerencia de Administración de Contra- tos, son responsables de recibir las propuestas hasta la fecha y hora establecidas para su presentación, en sobre cerrado. Dichos funcionarios tienen la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta la hora en que se efectuará la apertura de las mismas en presencia de los oferentes que hayan asistido al acto, suscribiéndo- se en ese momento un Acta en donde deben constar los siguientes datos:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre del oferente.
c) Monto de la oferta.
d) Variación con relación al Presupuesto
e) Garantía de Oferta, en caso de corresponder.
f) Observaciones que se formulen.
Efectuado el acto de apertura, todas las ofertas se agregan al expediente junto con el Acta de apertura, siguiendo el orden de su hora de recepción.
La elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por el Ge- rente General o el Gerente de Administración y Finanzas, sobre la base de la corres- pondiente evaluación de las ofertas que constan en el expediente, pudiendo solicitar la opinión técnica a otras áreas. Para el caso de las contrataciones menores hasta la suma setenta y dos mil quinientos ($ 72.500,-), las ofertas podrán ser recibidas me- diante correo electrónico.
Artículo 16. CONTRATACION DIRECTA
Se podrá contratar directamente a un proveedor en los casos previstos en el artículo 13 inciso b), debiendo justificar la utilización de ese procedimiento y el precio a abonar en causas debidamente fundadas.
Para los casos de contratos de servicios y/u obras científicos, técnicos o artísticos se deberá demostrar la imposibilidad de oponer bienes y/o servicios similares.
Para la contratación de servicios y/o adquisición de bienes cuya prestación, fabricación o venta sea exclusiva, se deberá demostrar la inexistencia de sustitutos convenientes. La exclusividad de un bien o servicio está determinada por sus características técnicas y/o funcionales, y en ningún caso se considerará la exclusividad en función de una marca registrada. Lo antedicho no resulta aplicable al caso de la contratación de servi- cios y/o adquisición de bienes, relacionados o complementarios de bienes ya existen- tes.
Artículo 17. REMATE O SUBASTA PUBLICOS
La CBAS puede recurrir al remate o subasta pública cuando se considere conveniente previa valuación realizada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 18. LICITACION PRIVADA
La licitación es privada cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente en los casos establecidos en el Art. 13º Inciso d).
Artículo 19. TIPOS DE LICITACION
Los procedimientos de licitación, pública o privada, pueden ser:
a) De Etapa única o múltiple.
b) Con iniciativa privada.
c) Concurso de proyectos integrales.
d) Nacional, regional o internacional.
En todos los casos, la adjudicación se realizará sobre criterios objetivos de decisión preestablecidos en los pliegos.
Artículo 20. ETAPA UNICA Y MULTIPLE
Las licitaciones pueden realizarse mediante etapa única o múltiple.
Son de etapa única, cuando se realiza mediante la presentación de sobre único, que incluye toda la documentación requerida conjuntamente con la oferta económica.
Son de etapa múltiple, cuando la comparación y evaluación de antecedentes empresa- riales y técnicos, capacidad económico financiera, garantías, características de la prestación y análisis de los componentes económicos de las ofertas, se realizan me- diante preselecciones o precalificaciones sucesivas, o sea, por la presentación de más de un sobre. En este caso, la recepción de los sobres debe ser simultánea para todas las propuestas, en la fecha y hora fijada para la apertura del sobre Nº 1. El sobre co- rrespondiente a la oferta económica sólo se abre si el oferente fue preseleccionado o precalificado en las etapas previas, caso contrario, se le devuelve la oferta sin abrir.
Artículo 21. LICITACION CON INICIATIVA PRIVADA
La licitación es con iniciativa privada cuando se origina en la presentación de iniciati- vas a la CBAS por parte de personas físicas o jurídicas. Tales iniciativas deben ser novedosas y originales o implicar una innovación tecnológica o científica y contener lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud sufi- ciente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto y su coincidencia con los objetivos generales de la Corporación.
Aceptada la propuesta, la CBAS puede declararla de su interés para el cumplimiento de su objeto social, y llamar a licitación.
En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente convenien- cia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa y la oferta mejor califica- da no supere el cinco por ciento (5%) de esta última.
Si la oferta más conveniente es la del autor de la iniciativa, se adjudicara a este. En caso de existir una oferta más conveniente el autor de la iniciativa privada tendrá dere- cho a mejorar la oferta.
Para el caso en que la CBAS no declarara la iniciativa como de su interés, el autor de la misma no tendrá derecho a reclamación de retribución alguna emergente o derivada de la iniciativa presentada, ni al momento de su presentación ni con posterioridad en momento alguno, aun cuando la CBAS ejecutara por si o por intermedio de terceros el proyecto que constituía el objeto de la iniciativa privada.
El organismo licitante en ningún caso estará obligado a reembolsar los gastos ni hono- rarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
En todos los casos, previamente deberán cumplirse las condiciones establecidas en la Ley Nº 590, su modificatoria Nº 595, y la reglamentación.
Artículo 22. CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
Se realiza un concurso de proyectos integrales cuando la CBAS no haya determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se trate de una iniciativa privada declarada de interés de la CBAS y ésta desee obtener otras pro- puestas para alcanzar un objetivo.
En tales casos, la CBAS deberá:
a) Consignar en el Pliego de Condiciones Particulares, los factores que han de consi- derarse para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de pondera- ción relativa que se asigna a cada factor.
b) Efectuar la selección de la propuesta más conveniente en función de los parámetros de evaluación determinados en el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente.
Artículo 23. LICITACION NACIONAL
La licitación es nacional cuando la convocatoria está dirigida a oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentra en el país, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.
Artículo 24. LICITACION REGIONAL
La licitación es regional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentra en los países que conforman el MERCO- SUR.
Artículo 25. LICITACION INTERNACIONAL
La licitación es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios, se encuentra en el extranjero y no tenga sucursal en el país debidamente inscripta.
CAPITULO II
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE BIENES O SERVICIOS
Artículo 26. MODALIDADES
La contratación puede realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modali- dades o combinaciones entre ellas:
a) Con orden de compra o contrato cerrado.
b) Con orden de compra o contrato abierto.
c) Compra diferida.
d) Con precio máximo.
e) Llave en mano.
Artículo 27. CON ORDEN DE COMPRA O CONTRATO CERRADO
Se utiliza la contratación con orden de compra o contrato cerrado cuando la cantidad, la especificación, el precio y el plazo de entrega de bienes o servicios han sido prefija- dos en el contrato u orden de compra.
Artículo 28. CON ORDEN DE COMPRA O CONTRATO ABIERTO
Se utiliza la contratación con orden de compra o contrato abierto cuando se fija el pre- cio por unidad pero la cantidad de bienes o servicios no han sido prefijados en el con- trato, de manera tal que la CBAS puede realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
Artículo 29. COMPRA DIFERIDA
Se utiliza la compra diferida cuando, habiéndose fijado la cantidad de bienes o servi- cios en el contrato u orden de compra, se desea establecer plazos de entrega diferidos en el tiempo. Los pliegos de bases y condiciones particulares deben explicitar el cro- nograma de entregas o la forma y anticipación con que los mismos se deben comuni- car al adjudicatario.
Artículo 30. CONTRATACIONES CON PRECIO MAXIMO
Se utiliza la contratación con precio máximo cuando en el llamado a participar se indi- que el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Se deberá dejar constancia la fuente utilizada para la determinación del precio tope.
Artículo 31. CONTRATACIONES LLAVE EN MANO
Se utiliza la contratación llave en mano cuando se efectúan cuando se estime conve- niente para el interés de la CBAS concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, opera- ción, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que los oferentes acompañen la información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantía de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
CAPITULO III
MODALIDADES DE CONTRATACION DE OBRA PÚBLICA
Artículo 32. SISTEMAS DE CONTRATACION
Las licitaciones y/o contrataciones de obras públicas se harán sobre la base de uno de los siguientes sistemas:
a) por unidad de medida;
b) por ajuste alzado;
c) por xxxxx y costas.
Artículo 33. POR UNIDAD DE MEDIDA
El contrato por unidad de medida, o por precios unitarios, es aquel en el que el precio se fija por cada pieza terminada o por cada unidad técnica de las varias categorías de trabajo que son necesarias para la ejecución de la obra.
Este sistema de contratación puede ser:
a) Por unidad de medida propiamente dicho: es aquel en el que se fija el precio por unidad y se determinan las cantidades a ejecutar, ó
b) Por unidad de medida simple: es aquel en el que, si bien se fija el precio por unidad, quedan indeterminadas las cantidades a realizar.
Artículo 34. POR AJUSTE ALZADO
El contrato por ajuste alzado, es aquel en el cual se fija un monto global e invariable para la obra en su totalidad.
Artículo 35. POR COSTE Y COSTAS
El contrato por coste y costas es aquel en el que el precio fijado es susceptible de re- ajustes de acuerdo con los aumentos de valor que experimenten la mano de obra y los materiales. Este sistema sólo será aplicable en caso de urgencia justificada o de con- veniencia comprobada.
TITULO TERCERO PROCEDIMIENTO GENERAL CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 36. PROCEDIMIENTO BÁSICO
El procedimiento establecido en el presente título es aplicable, en lo pertinente, a to- dos los tipos y modalidades de contratación, cualquiera sea la elegida.
Artículo 37. COMUNICACIONES
Las comunicaciones que se realicen entre la CBAS y los interesados, oferentes o ad- judicatarios, deberán llevarse a cabo conforme lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones, pudiendo ser personalmente dejando debida constancia, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o do- micilio constituido al efecto en el expediente de la contratación o en el Registro de Proveedores de la CBAS.
Constituye plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, la copia certificada por el funcionario interviniente en la notifi- cación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.
Artículo 38. CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos establecidos en la presente reglamentación se computan en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo 39. AUTORIDAD COMPETENTE
Compete a las autoridades de la CBAS realizar el llamado a contratación y, en su ca- so, adjudicar el contrato.
CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Artículo 40. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
El Presidente y/o el Directorio de la CBAS son quienes aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 41. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ES- PECIFICACIONES TÉCNICAS
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Ge- nerales y Particulares serán aprobados y autorizados de acuerdo a las facultades es- tablecidas en el Artículo 120 del presente Régimen.
Artículo 42. AGRUPAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Los bienes y/o servicios a contratar deben agruparse por renglones afines o pertene- cientes a un mismo rubro. En los casos que una misma convocatoria abarque un nú- mero importante de unidades y con el objeto de estimular la participación de Pequeñas y Medianas Empresas, al confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particula- res podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.
No se pueden incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.
Artículo 43. PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO
No se puede fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados para los procedimientos de contratación.
Se presume que existe desdoblamiento del que son responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifi- quen. Se exceptúan de lo dispuesto las compras de bienes perecederos.
Artículo 44. OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX
Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, a juicio del Presi- dente del Directorio, el llamado puede prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
En tales casos el Gerente General o el Gerente de Administración de Contratos dis- pondrán la publicación de un (1) anuncio en el Boletín Oficial, su difusión en forma simultánea en el sitio de Internet de la CBAS y el envío de comunicaciones a las aso- ciaciones que nuclean a los productores, fabricantes o comerciantes del rubro o pres- tadores del servicio, para su difusión entre los interesados.
Artículo 45. TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES
En los casos previstos en el artículo anterior, el proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condi- ciones Particulares se debe encontrar a disposición del público durante todo el lapso previsto para la formulación de observaciones, que se establezca, el cual no debe ser inferior a cinco (5) días.
La CBAS puede convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares o promover el debate entre los interesados acer- ca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las pro- puestas recibidas se labrará un Acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares que formularen por escrito los interesados, así como también las actas mencionadas se deben agregar al expediente. No se podrá realizar ninguna gestión, debate o negocia- ción ni intercambio de opiniones entre funcionarios de la CBAS e interesados en parti- cipar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que deben tener igual acceso todos los interesados.
Vencido el plazo para recibir observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condi-
ciones Particulares, no se admitirán presentaciones, ni vistas al Expediente, hasta la realización del llamado a contratación.
Artículo 46. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO
La CBAS elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, tenien- do en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que las consi- dere pertinentes a los fines de obtener un mejor resultado en el cumplimiento del obje- to de la contratación y preservando los principios de igualdad entre interesados, de promoción de la concurrencia, de competencia y de transparencia.
Artículo 47. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los interesados se encuentran habilitados para realizar consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones, en los plazos y condiciones que se estipulen en los mismos.
En respuesta a la consulta efectuada, la CBAS deberá elaborar una Circular aclarato- ria y comunicarla en forma fehaciente, mediante:
a) Comunicación al autor de la consulta y a todo interesado que haya adquirido el Pliego de Bases y Condiciones.
b) Publicación en el sitio de Internet de la CBAS.
La Circular aclaratoria pasará a formar parte integrante xxx Xxxxxx de Bases y Condi- ciones. La CBAS puede de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, de- biendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e in- cluirlas en el Pliego correspondiente.
El Presidente del Directorio o la autoridad competente de la CBAS conforme lo dispo- ne el artículo 120 tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura o cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario
elaborar informes técnicos o la misma importe una modificación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,. El cambio de fecha de la apertura de ofertas debe:
a) Comunicarse a todos aquellos a quienes se hubiese invitado o comunicado el lla- mado.
b) Publicarse por un (1) día en los mismos términos en los que se haya publicado el llamado.
c) Notificarse en forma fehaciente a todas las firmas que hayan adquirido el Pliego.
Artículo 48. MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Las modificaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificacio- nes Técnicas, del mismo modo que las aclaraciones, pueden derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por la Corporación, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación.
CAPITULO III LLAMADO A CONTRATACIÓN
Artículo 49. RESOLUCIÓN
La resolución por la que se decide llamar a ofertar debe contener:
a) Indicación del objeto de la contratación.
b) Fundamentación del tipo y modalidad del procedimiento de contratación elegido.
c) Aprobación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.
d) Establecimiento de la fecha de apertura.
En caso que la licitación sea de etapa múltiple, la Comisión de Evaluación, previa noti- ficación a la Gerencia General, fijará la fecha de apertura de los sobres siguientes que correspondan a los oferentes que hubieran resultados precalificados.
Artículo 50. PLAZOS DE PUBLICACIÓN
La publicación del llamado a Licitación deberá ajustarse a las siguientes condiciones y plazos mínimos:
TIPO DE CONTRATACIÓN | MONTO DE LA COMPRA O CONTRATACION | DIAS MINIMOS DE PUBLICACIÓN |
Licitación Privada | Cualquiera sea el monto | UN (1) día con TRES (3) de anticipación en el Bo- letín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. |
Licitación Pública | Menos de $5.800.000 | UN (1) día con TRES (3) de anticipación en el Bo- letín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. |
Licitación Pública | Desde $5.800.000 hasta $ 116.000.000,- | DOS (2) días, con CUA- TRO (4) de anticipación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. |
Licitación Pública | Más de $ 116.000.000,- | TRES (3) días, con nue- ve (9) de anticipación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. |
Asimismo en la Licitación Pública deberá publicarse el llamado durante un (1) día en un diario de circulación masiva en la Ciudad de Buenos Aires, con diez (10) días de antelación a la fecha de apertura establecida.
Los días de antelación se encuentran comprendidos en los plazos de anticipación a los fines de su cómputo, no considerándose en dicho plazo, el día de apertura de la con- tratación.
Los Pliegos de Bases y Condiciones de las licitaciones públicas o licitaciones privadas serán publicados por Internet con la misma anticipación que los llamados licitatorios hasta la fecha de apertura; posteriormente pasan a la etapa histórica de la página. Cuando se trate de licitaciones o concursos regionales o internacionales, se dispone la publicación en los países correspondientes, en Dos (2) periódicos de publicación inter- nacional o publicaciones especializadas.
En el caso de la Licitación o concurso privado se publica y difunde el llamado en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, y en la página web de la CBAS, en ambos casos en forma previa a la fecha límite para la recepción de ofertas.
Artículo 51. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
La Gerencia General o la Gerencia de Administración de Contratos instrumentarán la publicidad y difusión del llamado a licitación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Bue- nos Aires, y en el sitio de internet de la CBAS y en un diario de circulación masiva de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda de acuerdo a lo establecido en el ar- tículo precedente.
Artículo 52. CONTENIDO DEL LLAMADO
El aviso de llamado a Licitación deberá expresar:
a) Indicación del objeto de la contratación,
b) El lugar de entrega del bien o prestación del servicio, o el sitio de ejecución de la obra,
c) El lugar donde se puedan consultar y retirar y/o comprar los Pliegos de Bases y Condiciones de la licitación,
d) Las condiciones a las que deben ajustarse las propuestas,
e) El lugar a donde se deben dirigir o entregar las propuestas,
f) El lugar, día y hora fijado para la apertura de las ofertas,
g) El importe de la garantía a constituir.
f) Presupuesto
Artículo 53. INVITACIÓN EN CONTRATACIONES MENORES
En el caso de Contratación Menor, la CBAS debe invitar a un mínimo de tres (3) pro- veedores con una antelación no menor de tres (3) días, respecto de la fecha de cierre de presentación de las ofertas.
Los proveedores invitados deben ser seleccionados aleatoriamente entre los inscriptos en el Registro de Proveedores de la CBAS o en el RIUPP en el rubro objeto de la con- tratación.
Sin perjuicio de lo antedicho, podrán ser invitados otros proveedores que no se hallen inscriptos en el Registro correspondiente, en los casos que en el mismo no se hallasen inscriptos proveedores suficientes, o cuando se considere oportuno ampliar la concu- rrencia. En todos los casos los proveedores invitados deberán satisfacer los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro mencionado. Las invitaciones a participar pueden efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante co- rreo electrónico, facsímil con aviso de recibo u otros medios similares conforme lo es-
tablece el artículo 37. En todos los casos deben ser incorporadas en el expediente con el respectivo comprobante de recepción.
Artículo 54. PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS
En todos los procedimientos de selección del contraparte en que la invitación a partici- par se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, la CBAS debe considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados, siem- pre y cuando cumpla con lo estipulado en el presente Xxxxxxx y satisfagan los requi- sitos necesarios para inscribirse en el Registro de Proveedores de la CBAS.
CAPITULO IV GARANTIAS
Artículo 55. CONSTITUCION DE GARANTIAS.
Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y/o los adjudicatarios deben constituir las siguientes garantías, según corresponda:
a) De mantenimiento de oferta: Equivalente al cinco por ciento (5 %) del presupuesto de la compra o contratación.
b) De adjudicación o cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10
%) sobre el valor total de la adjudicación.
c) Garantía por adelanto financiero: equivalente al 100% del monto anticipado.
d) De impugnación: entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5 %) del pre- supuesto de la compra o contratación. Este importe será reintegrado al impugnante sólo en caso de la impugnación sea resuelta favorablemente.
e) Cotización riesgosa: Cuando la oferta se realice con una disminución sobre el pre- supuesto, conforme al porcentaje que establezca el Pliego, se podrá exigir una garan- tía por cotización riesgosa, cuyo porcentaje estará definido por el mismo documento. Los montos resultantes de la aplicación de los porcentajes previstos en los incisos a, b, c, d y e, arriba descriptos, deberán estar expresados en números enteros, sin deci- males, debiendo ponderarse siempre hacia el número mayor.
Artículo 56. INTEGRACIÓN DE LAS GARANTIAS
a) La garantía de mantenimiento de la oferta se debe integrar al momento de la pre- sentación de la oferta.
b) La garantía de adjudicación o cumplimiento del contrato se debe integrar en el tér- xxxx establecido en los pliegos. En caso de no integrar la garantía en el plazo estable- cido, se anulará la orden de compra o rescindirá el contrato respectivo, con la pérdida del importe de la garantía de mantenimiento de oferta, además de las sanciones que le pudieran corresponder por aplicación del presente Reglamento y xxx Xxxxxx respectivo. Pudiendo a criterio de la CBAS prorrogar el plazo establecido.
El adjudicatario que, habiendo recibido la orden de compra entregare inmediatamente la mercadería o bien comprometido, o cumpliere con la prestación a su cargo durante el plazo de presentación de la garantía, queda automáticamente exento de dicha pre- sentación.
En caso que el objeto de la contratación sea la realización de una obra pública, la inte- gración de la garantía de adjudicación o de cumplimiento del contrato se deberá reali- zar en forma previa a la suscripción de la contrata correspondiente. La no integración de la garantía en el plazo establecido, implicará para el oferente la pérdida del importe de la garantía de mantenimiento de oferta, además de las sanciones que le pudieran corresponder por aplicación del presente Reglamento, xxx Xxxxxx correspondiente y de la normativa legal vigente.
c) La garantía de adelanto financiero se debe integrar en forma previa a la entrega del adelanto.
Artículo 57. FORMAS DE GARANTIA
Las garantías a que se refiere el artículo 55 pueden constituirse de las siguientes for- mas, o combinaciones de ellas:
a) En dinero efectivo, mediante depósito en el Banco Ciudad a la orden de la Corpora- ción Buenos Aires Sur S.E. en la cuenta que se indique en los Pliegos correspondien- tes;
b) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción de la CBAS, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1585 y 1589 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación , así como al beneficio de interpelación judicial previa;
c) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas para la emisión de dichas pólizas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la CBAS;
d) Títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por el Estado Nacional. Los mismos deben ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la CBAS, identificándose la licitación a la cual corresponde. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la bolsa o mercado de valores corres- pondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formula- rá el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de garantías.
e) Xxxxxx sin protesto a la vista a nombre de la CBAS, en los casos que el monto de la garantía no supere los ciento dieciséis mil pesos ($ 116.000).
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudi- catario, si nada se expresare en el Pliego de Bases y Condiciones respecto de la pre- sentación de algún tipo de garantía en especial.
Las garantías planteadas deben ser constituidas a entera satisfacción de la CBAS.
Artículo 58. VIGENCIA DE LAS GARANTIAS
a) De mantenimiento de la oferta:
Por el plazo que se indique en los Pliego o el que se fije en las condiciones de contra- tación.
b) De cumplimiento de contrato:
Hasta la total extinción de las obligaciones contractuales, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
Artículo 59. EXCEPCIONES
La CBAS se reserva el derecho de no exigir la presentación de garantías de manteni- miento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el monto total estimado para la contratación no supere la suma de pesos cuatrocientos treinta y cinco mil ($ 435.000.-), salvo en el caso de que la estimación no haya superado la suma mencionada pero se haya adjudicado por un monto superior.
b) Contrataciones de artistas y profesionales.
c) Contrataciones de avisos publicitarios en medios gráficos.
d) Adquisición de publicaciones periódicas.
e) Por parte de los locadores cuando la CBAS actúe como locatario.
f) En las contrataciones directas
g) En las contrataciones con organismos del Gobierno de la Ciudad, Estado Nacional, Provincial o municipal.
h) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo del bien o servicio adjudicado. En este caso, el pla- zo para la integración de la garantía de cumplimiento de contrato se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de com- pra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados por el adjudicatario, sin previamente integrar la garantía que corresponda, siempre y cuando la CBAS, no deba proceder al decomiso de los elementos rechazados.
i) La garantía de ejecución de contrato podrá constituirse mediante pagaré a nombre de la CBAS, cualquiera sea el monto, cuando se trate de contrataciones efectuadas en el marco del Artículo 13º, Apartado XII, Cooperativas.
j) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de 30 días de notificada la adjudicación u orden de compra.
Artículo 60. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS
Las garantías deberán ser devueltas, en los siguientes plazos y condiciones:
I.- De oficio:
a) Las garantías de mantenimiento de oferta, a los oferentes que no resultaren adjudi- catarios, dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo para interpo- ner recursos, establecido en el presente Reglamento.
b) La garantía de mantenimiento de oferta, a los oferentes que resultaren adjudicata- xxxx, una vez que fuera integrada la garantía de cumplimiento de contrato.
c) Las garantías de adjudicación o cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la CBAS.
En los casos que el objeto de la contratación sea la realización de una obra pública, la devolución de la garantía sólo procederá una vez aprobada la recepción definitiva. Para el caso de la garantía de anticipo financiero la misma será devuelta con la recep- ción provisoria y siempre que haya sido descontado el monto anticipado durante la certificación.
II.- A solicitud de los interesados:
Se podrá proceder a la devolución parcial de las garantías de adjudicación o cumpli- miento del contrato, en proporción a la parte ya cumplida del contrato, si la misma hu- biera sido recibida y aprobada a entera satisfacción de la CBAS, en la medida que el Pliegos de Condiciones Particulares correspondiente a esa licitación, no tuviese dispo- siciones en contrario. De resultar procedente, se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
Lo antedicho no resulta aplicable en los casos que el objeto de la contratación sea la realización de una obra pública. Para estos casos la devolución de la garantía se reali- zará una vez aprobada la recepción definitiva.
Artículo 61. PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS
Los oferentes fehacientemente notificados de no haber resultado adjudicatarios, po- drán reclamar la devolución de su garantía de mantenimiento de oferta dentro xxx xxx- zo de un (1) año contado desde la fecha de la notificación.
Los adjudicatarios que habiendo finalizado la prestación obligada, no retirasen la ga- rantía de adjudicación, pueden reclamar la devolución de la misma, dentro del plazo de un (1) año contado desde la fecha de la extinción de sus obligaciones con la CBAS. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia de este a favor de la CBAS y será aceptada por autoridad com- petente que podrá ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
Vencidos los plazos establecidos en el presente artículo, las garantías serán destrui- das o ingresadas al patrimonio de la CBAS, según la calidad de las mismas.
Artículo 62. ACRECENTAMIENTO DE VALORES
La CBAS no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. Asimismo todos los gastos que surjan del depósito serán imputados al oferente. Por otra parte, los intereses que devengaren los mismos pertenecen a sus depositantes, en la medida que se hubiere dado cumplimiento del objeto que dio origen a la constitu- ción de la garantía.
Artículo 63. PÉRDIDA DE GARANTIAS
Se perderán las garantías en los supuestos establecidos en el Capítulo X - Penalida- des y Sanciones del presente Reglamento.
CAPITULO V PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 64. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional y se presentarán tantas copias como lo indiquen los Pliegos de Bases y Condiciones, deben estar contenidas en so- bres, cajas o paquetes los que deben encontrarse perfectamente cerrados, identifica- dos con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente, en los sobre internos.
El original de la oferta debe estar firmado por el oferente o representante legal, quien debe salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.
Artículo 65. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconoci- miento, por lo que no será necesario la presentación de los pliegos de bases y condi- ciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisitos junto con la documentación que integra la misma.
Artículo 66. LA OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) Expresar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medi- da establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la mone- da de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) En caso de discrepancias entre el total cotizado para cada renglón y el que surgiera del cálculo entre la cantidad cotizada y el precio unitario ofertado, se tomará este últi- mo como precio válido. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudica- ción, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de manteni- miento de oferta en la proporción que corresponda.
c) La cotización se debe realizar por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo con- trario.
El proponente puede formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Puede asimismo hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admita el Plie- go de Bases y Condiciones Particulares.
Como alternativa y cuando el pliego lo prevea, después de haber cotizado por renglón, puede ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
d) Indicar el origen del producto cotizado, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 590 y su reglamentación.
e) En el caso de licitación pública, el sobre que contenga la oferta económica deberá incluir:
a) La propuesta económica conforme al modelo que establezca el Pliego de Condiciones Particulares;
b) La planilla de cómputo y presupuesto correspondiente a la oferta;
c) El análisis de precios;
d) El plan de trabajo propuesto;
e) La curva de inversión;
f) El coeficiente resumen que indique la participación porcentual en el precio to- tal ofrecido del Costo-Costo, de la incidencia impositiva, de los gastos directos e indirectos y del beneficio empresario.
Artículo 67. DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRARÁ LA OFERTA
La documentación y /o información que deberá integrar la oferta, es la que se detalla a continuación:
a) Identificación de la sociedad o de la persona física;
b) Fotocopia del estatuto social y de la inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a su domicilio, si se trata de una persona jurídica.
c) Domicilio real o social según el caso y domicilio legal constituido a los fines del Re- gistro de Proveedores de la CBAS.
d) Especificaciones técnicas y descripción del/los productos que ofrece.
e) Antecedentes comerciales y bancarios.
g) Último balance certificado por el Consejo de Profesional de Ciencias Económicas.
h) Inscripción ante los organismos especiales de control si correspondiere.
i) Acreditación de inscripción ante la A.F.I.P.;
j) Designación de representante legal ante la Corporación y justificación de su perso- xxxxx si se trata de una persona jurídica;
k) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado como proveedor por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ni por el Estado Nacional.
l) Constancia de adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en original o copia.
m) Garantía de mantenimiento de oferta, por el término estipulado en el Pliego de Ba- ses y Condiciones Particulares y en base al monto y a las formas establecidos en el Capítulo IV.
n) Comprobantes de pago de las dos últimas cuotas de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral según corresponda.
ñ) Certificado Fiscal para Contratar según Resolución General de la AFIP Nº 135/98, en caso de licitaciones y/o contrataciones que superen los quinientos ochenta mil pe- sos ($580.000).
o) Toda aquella documentación que se solicite en el Pliego de Bases y Condiciones.
p) Declaración jurada, manifestando si el oferente tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con la Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o como demandado, indicando el importe comprometido en el pleito (Decreto Nº 737-G.C.B.A.- 97).
En el caso de obra pública, se podrá requerir adicionalmente:
a) El Certificado de Contratación anual expedido por el Registro Nacional de Construc- tores de Obras Públicas, el mismo es de carácter optativo y referencial, en caso que el oferente no lo presentare, deberá acompañar toda la información necesaria para la evaluación de la situación técnica y financiera de la empresa.
b) Declaración Jurada con la nómina de obras realizadas y en ejecución o en proceso de adjudicación,
c) Constancia de visita de obra, del inmueble donde se construirá la misma.
La documentación enumerada en el presente artículo es de carácter enunciativo, pu- diendo la CBAS a su solo criterio solicitar la que resulte necesaria para evaluar a la contraparte.
Artículo 68. DE LAS MUESTRAS
Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas deben ser presentadas en el lugar prefijado y como máximo hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho Pliego de Bases y Condiciones establezca un plazo distinto.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedan en poder de la CBAS para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudica- tarios quedan a su disposición para el retiro hasta un (1) mes posterior a la comunica- ción efectuada por la CBAS, de que las mismas están a disposición del oferente.
Artículo 69. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Serán declaradas inadmisibles las ofertas en los siguientes supuestos:
a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.
b) Si estuviere escrita con lápiz.
c) Si no se presentaran las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particula- res dispusiere.
d) Si contuviere condicionamientos de cualquier especie.
e) Si tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de en- trega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debida- mente salvadas.
f) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
g) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el Pliego de Bases y Condiciones.
h) si careciera de la garantía exigida.
Artículo 70. COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR
Las cotizaciones por productos a importar deben hacerse bajo las siguientes condicio- nes:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F.O.B. punto de origen.
c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a insta- lar y recibir en funcionamiento, el oferente debe consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
e) En aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F. para las cotiza- ciones, debe indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deben siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
Corren por cuenta del adjudicatario los costos de despacho, derecho y servicios adua- neros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
En caso previsto en el inciso a) del presente, a los fines de la comparación de precios se tomará en cuenta la cotización de la moneda del día hábil anterior a la fecha co- rrespondiente al acto de apertura de las ofertas. En el caso de las licitaciones con eta- pa múltiple, se deberá tomar en cuenta a partir de la fecha de apertura de la propuesta económica.
Artículo 71. RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas, y las muestras que se hubiesen solicitado, deben ser presentadas en la forma indicada en los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes. La CBAS entregará una constancia de su recepción.
A partir de la hora fijada como de vencimiento para la presentación de las ofertas, no pueden recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término puede ser desestimada en el acto de apertura. Las observaciones que se realicen en el acto de apertura se agregarán al expediente para su análisis. Se labrará un acta, que será firmada por los funcionarios intervinien- tes y los oferentes presentes.
Artículo 72. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas recibidas debe realizarse en el lugar, día y hora determina- dos para celebrar el acto formal, ante los funcionarios designados a tal fin y de todos aquellos que deseen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas, paquetes o medios de almacenamiento en soporte magnético u óptico dispuestos para ser abiertos.
Artículo 73. ACTA DE APERTURA
En el momento de la apertura debe labrarse un Acta en la que consten los siguientes datos:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre de los oferentes.
c) Montos y formas de las garantías acompañadas.
d) Las observaciones que se formulen.
e) Montos de las ofertas en caso de sobre único, o del sobre que contiene la oferta económica en caso de etapa múltiple.
El acta debe ser firmada por los funcionarios presentes y por los oferentes presentes.
Artículo 74. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS
Para proceder a la evaluación de las ofertas el área a cargo del proceso licitatorio de- be confeccionar un cuadro comparativo de los precios ofertados.
Artículo 75. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deben mantener las ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir de la fecha del acto de apertura. En el caso de tratarse de una licitación por el procedimiento xx xxxxx sobre, el plazo para el mantenimiento de la oferta comienza a correr el día de apertura del Sobre N°1.
Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considera prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto.
CAPITULO VI EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 76. COMISIÓN EVALUADORA
El Presidente del Directorio de la CBAS y/o la autoridad competente designarán una Comisión Evaluadora, integrada por un mínimo de tres miembros, de entre el personal de la Corporación. La Comisión podrá designar adjuntos de acuerdo a las necesidades de contar con aportes especializados.
Artículo 77. COMPETENCIAS DE LA COMISION EVALUADORA
Las funciones y responsabilidades de la Comisión Calificadora son:
a) Requerir a los oferentes toda información complementaria y/o aclaratoria que estime necesaria para realizar la evaluación.
b) Realizar por sí o por terceros las evaluaciones técnicas necesarias para la correcta calificación del oferente y/o del bien o servicio ofertado.
c) Intimar a los oferentes a la subsanación de los requisitos formales de la oferta.
d) Emitir el Informe de Evaluación de las Ofertas, que contenga el dictamen de evalua- ción de las mismas. Este no tiene carácter vinculante y proporciona a la autoridad competente los fundamentos para la adjudicación.
e) Elevar el Informe de Evaluación de las Ofertas a la Gerencia de Administración de Contratos para la prosecución del trámite.
f) Elaborar informes técnicos sobre las impugnaciones presentadas, si correspondiera.
g) Elaborar un Informe Final, previo dictamen legal, respecto a la resolución de las impugnaciones, si las hubiere.
h) Solicitar a los oferentes mejorar sus ofertas, en caso de corresponder conforme lo establecido en el artículo 85.
i) Fijar las fechas de apertura de las etapas subsiguientes.
Artículo 78. SOLICITUD DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
En caso que la Comisión Evaluadora considere necesario solicitar información com- plementaria a la presentada, el oferente debe ser intimado a presentarla dentro del plazo claramente estipulado.
La no presentación de la documentación requerida facultara a la Comisión a desesti- mar la oferta sin más trámite.
Artículo 79. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS FORMALES
Los errores intrascendentes de forma no son considerados causales de inadmisibilidad de la oferta. Cuando la oferta tuviera defectos de forma, faltare alguna documentación, o no se encontrare inscripto en el Registro de Proveedores de la CBAS, el oferente debe ser intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del plazo que la misma estipule. Si así no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
Artículo 80. CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deben ser calificadas de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Inadmisibles: De acuerdo a las causales establecidas en el artículo 69.
b) Desestimadas: En caso de incumplimiento con la presentación para subsanar re- quisitos formales, según lo dispuesto en el artículo 79 in fine o ante la presencia de otras situaciones previstas en los Pliegos de licitación respectivos.
c) Aptas: Aquellas no incluidas en los incisos a) y b).
En cualquiera de los casos previstos en los incisos a) y b), la Comisión Evaluadora deberá explicitar los fundamentos para excluir la oferta.
Artículo 81. INFORME DE EVALUACION DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora emitirá un Informe en la que detallará:
a) Nombre del oferente,
b) Precio de la oferta,
c) Distorsión porcentual respecto del precio indicativo u oficial,
d) Descripción del análisis realizado,
e) Calificación de la oferta de acuerdo a la evaluación efectuada.
Luego recomendará la prosecución del trámite de acuerdo a alguno de los siguientes cursos de acción:
a) Recomendando la adjudicación a una de las ofertas válidas presentadas, sin nece- sidad de pasar a la etapa de igualación de ofertas. Para que ello ocurra al menos una oferta debe haber sido calificada como admisible y no debe proceder la etapa de igua- lación de las ofertas por las causas establecidas en la Ley N° 590, su modificatoria N° 595 y su reglamentación. En este caso, el Acta de Calificación incluirá el Dictamen de Evaluación de las Ofertas cuya elaboración se rige por lo establecido en el artículo 86.
b) Recomendando la Precalificación de las ofertas que complementen satisfactoria- mente los requisitos de antecedentes técnicos, legales y empresariales, y posean la solvencia y capacidad económica financiera suficiente para resultar preseleccionadas, en el caso que la licitación sea de etapa múltiple.
c) Recomendar la realización de una Etapa de Mejora e Igualación de Ofertas, cuando correspondiera.
d) Calificando el llamado como fracasado, por no ajustarse ninguna oferta a lo requeri- do.
En caso que la contratación sea de etapa múltiple la Comisión elaborará un acta por cada etapa definida en el pliego.
Artículo 82. PLAZO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán especificar el plazo en que deberá emitirse el Informe de Calificación de las Ofertas, el que no deberá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones por par- te de la Comisión Calificadora.
En caso de silencio, el plazo será considerado como fijado en el máximo previsto en el párrafo anterior.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga al Presidente, la cual no podrá exceder un lapso de quince (15) días.
El pedido de prórroga debe formularse por escrito y fundarse debidamente.
Artículo 83. COMUNICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Dentro de los dos (2) días de comunicada la emisión del Informe de Evaluación de las ofertas, todos los oferentes deberán concurrir a notificarse. Vencido el plazo estableci- do, se considerará a todos los oferentes como fehacientemente notificados.
Artículo 84. IMPUGNACIONES A LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los interesados pueden impugnar el Informe de Evaluación de ofertas dentro de los tres (3) días de notificado conforme lo dispuesto por el artículo 83. Durante ese tér-
xxxx el expediente debe encontrarse a disposición de los oferentes para su vista, du- rante el horario de atención al público de la oficina.
La impugnación deberá interponerse en tiempo y forma conforme se estipule en los Pliegos, para su remisión a la Asesoría Legal y Técnica.
La Asesoría Legal y Técnica procederá a dictaminar sobre la procedencia de la im- pugnación, y luego remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora.
En caso de que la contratación sea de etapa múltiple, se podrán presentar impugna- ciones a cada una de las etapas definidas en el pliego, salvo que se indique expresa- mente lo contrario en el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 85. LLAMADO A MEJORAR OFERTAS
En caso de: (i) empate numérico de ofertas declaradas igualmente convenientes; (ii) ofertas superiores al presupuesto; o, (iii) cuando el mandante lo considerase apropiado y así lo expresase por escrito, luego de resueltas las impugnaciones si las hubiere, se podrá llamar a mejorar las ofertas.
El llamado a mejorar ofertas debe ser notificado fehacientemente a los oferentes que la CBAS considere en condiciones de presentarse.
Dicho llamado será realizado por el Presidente.
Artículo 86. DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Finalizada la etapa de mejoramiento de ofertas la Comisión Evaluadora debe emitir el informe final llamado Dictamen de Evaluación de las Ofertas, el cual no tiene carácter vinculante debiendo proporcionar los fundamentos para la adjudicación o declaración de procedimiento desierto o fracasado.
Artículo 87. EMPATE DE OFERTAS
En caso, que después de la mejora de oferta, subsistiera el empate de las mismas, se debe proceder al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se debe fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes lla- mados a desempatar. El sorteo se debe realizar en presencia de los interesados, si asistieran, labrándose el acta correspondiente.
CAPITULO VII ADJUDICACIÓN
Artículo 88. ADJUDICACIÓN
La autoridad competente aprobará el procedimiento de selección, y deberá resolver en forma fundada y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión Evaluadora, la ad- judicación o declaración de desierto o fracasado del llamado. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
Artículo 89. PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La CBAS debe publicar la adjudicación en la página de Internet de la CBAS y notificar fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes calificados dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo, publicando asimismo en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando lo estime conveniente.
CAPITULO VIII PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 90. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra al ad- judicatario, o con la suscripción de la contrata respectiva, según corresponda, siempre
que el adjudicatario no la rechace en el plazo de los dos (2) días posteriores a su re- cepción. La orden de compra o contrata debe ser suscripta por el Presidente de la CBAS, o por el funcionario en quien aquel delegue expresamente tal facultad.
Artículo 91. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O CONTRATA
La orden de compra o contrata se debe emitir dentro de los dos (2) días de dictado el citado acto administrativo.
Si vencido el plazo el interesado no hubiere recibido la orden de compra, éste puede requerirla personalmente o por medios fehacientes.
Si dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento del plazo no se hubiere reali- zado el requerimiento por parte del interesado o, efectuado el mismo, éste no recibiere la orden de compra o contrata dentro del plazo prefijado en este párrafo, el adjudicata- rio puede desistir de su oferta, sin que esto implique sanción alguna ni la pérdida de la garantía de oferta.
La orden de compra o contrata debe contener las estipulaciones básicas del procedi- miento de selección y se le asigna un número correlativo dentro de cada período anual, indicándose el ejercicio de su emisión. Además debe ser firmada por el Presi- dente o el funcionario designado a tal fin y también por el adjudicatario o su represen- tante autorizado, al momento de su retiro o recepción, constituyendo ello fecha cierta, respecto de los plazos que comienzan a correr para el cumplimiento del contrato.
Artículo 92. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Se consideran elementos integrantes del contrato los siguientes documentos:
a) Las disposiciones del presente Reglamento.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Téc- nicas.
d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
e) El acto administrativo de adjudicación.
f) La orden de compra o contrata suscriptas.
Artículo 93. ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el contrato son considerados como recíprocamen- te explicativos. En caso de existir discrepancias con motivo de la ejecución o interpre- tación del contrato, las cuestiones se resolverán siguiendo el orden establecido en el artículo 92.
CAPÍTULO IX EJECUCION DEL CONTRATO
Artículo 94. ENTREGA
Los adjudicatarios deben cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y de- más condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones y/u orden de compra y/o contrata.
Artículo 95. PRÓRROGA DEL PLAZO DE ENTREGA
El proveedor puede solicitar la prórroga del plazo de entrega antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo es admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la CBAS ad- mitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
Artículo 96. INSPECCIONES
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deben facilitar a la CBAS el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicar- se en oportunidad de la recepción.
En el caso de la contratación de obras públicas, las facultades y funciones de la ins- pección son las que estén expresamente definidas en el Pliego de Condiciones Parti- culares de la licitación correspondiente.
Artículo 97. RECEPCIÓN PROVISIONAL
La recepción de los bienes y servicios tiene carácter provisional y los recibos o remitos que firmen los funcionarios designados quedan sujetos a la recepción definitiva.
En el caso de obras públicas, la modalidad y requisitos para la emisión por parte de la CBAS de la recepción provisoria de obra es la que se encuentre expresamente defini- da en el Pliego de Condiciones Particulares de la contratación.
Artículo 98. RECEPCIÓN DEFINITIVA
La certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, será realizada por la autoridad competente, con cargo no menor a gerente.
A los efectos de la conformidad definitiva debe procederse previamente a la confronta- ción de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones.
En el caso de obras públicas, la modalidad y requisitos para la emisión por parte de la CBAS de la recepción definitiva de obra es la que se encuentre expresamente definida en el Pliego de Condiciones de la contratación.
Artículo 99. FACTURACIÓN Y PAGOS
El pago será efectuado al adjudicatario previa presentación, de los siguientes docu- mentos, y de acuerdo a los procedimientos oportunamente aprobados:
a) copia de la orden de compra;
b) constancia de recepción definitiva, o certificado de avance de obra aprobado, si correspondiera, y
c) factura por el total a percibir extendida por duplicado.
En el caso de obras públicas, el régimen de aprobación de certificados de avance de obra aplicable es el que se encuentre expresamente definido en el Pliego de Condicio- nes de la contratación.
CAPITULO X PENALIDADES Y SANCIONES
Artículo 100. PENALIDADES
Los oferentes o contrapartes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contra- to.
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
c) Rescisión del contrato por culpa del c-contratante.
Artículo 101. SANCIONES
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o contrapartes pueden ser pasibles de las siguientes sanciones en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Inhabilitación.
Las sanciones aplicadas a los oferentes o adjudicatarios inciden en su aptitud para contratar en el futuro con la CBAS, debiéndose dejar constancia expresa de las mis- mas en el Registro indicado en el Artículo 12.
SECCION I: PENALIDADES
Artículo 102. PÉRDIDA DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente, motiva la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
En caso de desistimiento parcial, esa garantía se pierde en forma proporcional, siem- pre y cuando existan causas debidamente justificadas por parte del oferente para el cumplimiento total del objeto de la contratación y las necesidades de la CBAS admitan la satisfacción parcial de la prestación. Lo antedicho no resulta aplicable en los casos que el objeto de la contratación sea la realización de una obra pública.
Por otra parte, el oferente que habiendo sido notificado de una adjudicación, no inte- grara la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en el ar- tículo 56, inciso b), perderá la garantía de mantenimiento de oferta, siempre y cuando no hubiese cumplido anticipadamente con el objeto de la contratación.
Artículo 103. PÉRDIDA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La rescisión del contrato por culpa del contratante implicará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, además de las otras sanciones que le pudiesen corres- ponder, por aplicación del presente Reglamento y/x xxx Xxxxxx de bases y condiciones correspondiente.
Artículo 104. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
Los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento, de acuerdo a lo que estipule el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 105. PERCEPCIÓN O AFECTACIÓN DE LAS MULTAS
Las multas que se apliquen, se afectan en el orden siguiente:
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) A la correspondiente garantía.
c) A los créditos del contraparte resultantes de otros contratos de suministro, de obra pública o prestación de servicios no personales que mantenga con la CBAS.
Artículo 106. RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO
Comprende los casos que se detallan a continuación:
a) Rechazo de la orden de compra o contrata: Queda rescindido el contrato por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta, cuando éste rechace la Orden de Compra dentro de los dos (2) días de recibida la notificación correspondiente. Vencido dicho plazo, el rechazo de la orden de compra genera además la aplicación de la sanción prevista en la Sección II SANCIONES, del presente Reglamento.
b) Incumplimiento del contrato: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o en su caso de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato queda rescindido de pleno derecho sin necesidad de inter- pelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la CBAS proceder al dictado de la de- claración formal de rescisión.
c) Prestaciones de carácter especial:
El incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la CBAS, son sancionados con la rescisión del contrato dando lugar a la sanción establecida en) a Sección II SANCIONES, del presente.
d) Quiebra o concurso preventivos de la empresa:
La CBAS tiene la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna en caso de quiebra o concurso preventivo de la empresa adjudicataria. En éste último caso, ello es posible cuando la situación jurídica de la empresa impida el cumplimento de las prestaciones.
e) Fraude o negligencia:
Cuando el adjudicatario incurra en negligencia en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones puestas a su cargo, la CBAS puede rescindir unilateralmente el con- trato, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiera causado con su accionar.
Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las con- secuencias precedentemente indicadas, la presentación de la oferta con inexactitudes introducidas en ella o cuando se hubiera configurado cualquier otro tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación del oferente en cuestión.
f) Transferencia o cesión de contrato: Cuando el adjudicatario transfiera o ceda todo o parte del contrato sin que ello fuera autorizado previamente por la CBAS y aún en el caso que el cesionario haya ejecutado el mismo de manera total o parcial, la CBAS puede rescindir unilateralmente el contrato por culpa de la contraparte.
Artículo 107. EFECTOS DE LA RESCISIÓN
En todos los casos la rescisión trae aparejada la pérdida de la garantía de cumplimien- to del contrato sin perjuicio de ser responsable el proveedor, por los daños y perjuicios que sufriere la CBAS con motivo de la celebración de un nuevo contrato por el mismo objeto.
Asimismo, la rescisión producirá todos los efectos que estipule el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de la licitación y/o contratación.
Artículo 108. RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento pue- den ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel.
En caso de efectuarse una rescisión parcial en un contrato de tracto sucesivo, el co- contratante debe cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de suspensión o inhabilitación. La imposición de dicha sanción impide la presentación del proveedor a cualquier otro procedimiento de selección mientras dure el tiempo de aplicación de la misma.
Artículo 109. RESARCIMIENTO INTEGRAL
La CBAS tiene derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor al depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto se le fije.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tienen lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que co- rrespondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de
los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasiona- do.
Artículo 110. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en este reglamento no son aplicadas cuando el incum- plimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor debidamente do- cumentado por el interesado y aceptado por la CBAS.
La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los com- promisos contraídos por el oferente o adjudicatario debe ser puesta en conocimiento de la CBAS dentro de los tres (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no puede invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
Artículo 111. REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL COCONTRATANTE
Las penalidades establecidas en este reglamento no son aplicadas cuando la CBAS revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor. En este caso, el proveedor tiene derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro ce- sante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
SECCION II: SANCIONES
Artículo 112. APERCIBIMIENTO
Es sancionado con apercibimiento quien, durante el transcurso de la ejecución de un mismo contrato, fuera objeto de la aplicación de tres (3) multas por incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del presente Reglamento.
Artículo 113. SUSPENSIÓN
Es sancionado con suspensión:
a) De hasta seis (6) meses:
i) El proveedor que incurra en las faltas establecidas en el artículo 106.
ii) El proveedor que reciba dos (2) apercibimientos en el lapso de un año calendario.
b) De seis (6) meses a un (1) año:
i) El proveedor que incurra en las faltas establecidas en el artículo 108.
ii) El proveedor que intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o enti- dad contratante el valor de la multa o de la garantía perdida no lo hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.
c) De uno (1) a dos (2) años:
El proveedor que incurra en las faltas establecidas en los artículos 109.
Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los in- cisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Artículo 114. INHABILITACIÓN
Es sancionado con inhabilitación para contratar:
a) El proveedor que acumulara suspensiones por más de dos (2) años en el transcurso de un lapso de cinco (5) años calendario.
b) El proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el artículo 109, hasta que efectúe el depósito correspondiente a la multa o la garantía perdida.
Artículo 115. REHABILITACIÓN
Transcurrido el plazo de cinco (5) años desde la fecha de la inhabilitación, el provee- dor queda nuevamente habilitado para contratar con la CBAS, salvo en el supuesto del artículo 109. En este último caso, el plazo mencionado comienza a contarse a partir del depósito correspondiente a la multa o la garantía perdida.
Artículo 116. COMPETENCIA TEMPORAL
No pueden imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de transcu- rrido el plazo de tres (3) años contados desde la fecha en que el acto a que diera lugar la aplicación de aquellas quede firme en la CBAS.
Artículo 117. COMPETENCIA MATERIAL
Es competente para imponer las sanciones administrativas previstas en el presente reglamento el Presidente y/o el Directorio de la CBAS, con dictamen previo del Área Legal y Técnica.
Artículo 118. DESCARGO
Evaluada la documentación y antes de dictar el acto administrativo que imponga la sanción, se dará vista a los interesados para que en el término xx xxxx (10) días hábi- les formulen el descargo y aporten pruebas para su defensa.
Artículo 119. APLICACION DE LAS SANCIONES
La aplicación de las sanciones se hace efectiva en todos los casos, a partir de la notifi- cación al sancionado.
CAPÍTULO XI AUTORIZACIONES
Artículo 120. MODALIDADES Y AUTORIZACIONES
Los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios quedarán suje- tos a las modalidades que en cada caso se establezcan, conforme a los montos esti- mados de las respectivas erogaciones y contarán con la aprobación de las autoridades que se enumeran a continuación, las que deberán quedar formalizadas de manera indubitable.
Modalidad de la Contratación a ser encarada | Monto estimado de la contratación que se propicia | Autorización para contratar (llama- do a compulsa y aprobación de pliegos) | Aprobación del re- sultado del proceso (Adjudicación – con- tratación – suscrip- ción de contrata u orden de compra) |
Licitación Pública o Privada (según corresponda) | Superior a $ 4.350.000,- (pesos cuatro millones trescientos cincuenta mil) | Directorio o Presidente o Vice Presidente | Directorio |
Licitación Pública o Privada (según corresponda) | Superior a $ 1.450.000,- (pesos un millón cuatro- cientos cincuenta mil) y hasta $ 4.350.000,- (Pesos cuatro millones trescientos cincuenta mil) | Directorio o Presidente o Vicepresidente o Gerente General | Directorio o Presidente o Vice Presidente |
Licitación Pública o Privada (según corresponda) | Superior a $ 435.000,- (pesos cuatrocientos treinta y cinco mil) y hasta $1.450.000,- (Pesos un millón cuatro- cientos cincuenta mil) | Directorio o Presidente o Vicepresidente o Gerente General | Directorio o Presidente o Vicepresidente o Gerente General |
Contratación Menor | Hasta $ 435.000.- (Pesos cuatrocientos treinta y cinco mil ) | Gerente General o Gerente de Administración y Finanzas | Gerente General o Gerente de Administración y Fi- nanzas |
Contratación Menor | Hasta $ 145.000.- men- suales (Pesos ciento cuarenta y cinco mil) | Gerente General | Gerente General |
Contratación Directa | Cualquier monto | Directorio o Presidente o Vicepresidente | Directorio o Presidente o Vice Presidente |
La aprobación de contrataciones derivadas de prórrogas o ampliaciones previstas con- tractualmente o por el pliego, deberán ser realizadas por la misma autoridad que apro- bó la contratación principal.
Sin perjuicio de lo que surge del presente artículo, el Directorio podrá decidir por sí la iniciación de los procesos y la aprobación de sus resultados para cualquier modalidad y monto estimado de contratación.
Se establece que la actualización periódica de los montos se realizará conforme la variación interanual que sufra la unidad de compra establecida en la ley de presupues- to del Gobierno de la Ciudad. Dicha actualización se efectuará mediante acto adminis- trativo del Presidente del Directorio.
Sin perjuicio de ello, el Directorio podrá actualizar o modificar los montos de los diver- sos niveles de contratación, cuando razones fundadas así lo aconsejen. Tales actuali- zaciones, una vez aprobadas, se considerarán modificatorias del presente reglamento. Los importes del presente artículo, como lo consignados en todo el Reglamento, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).