Control Externo Cláusulas de Ejemplo

Control Externo. 13.2.1. El control externo de la actividad del Depositario será realizado por los siguientes organismos: valores su miembro.
Control Externo. La Auditoría Financiera del Programa será realizada por auditores externos independientes. La Auditoría de las cuentas del Programa deberá ser realizada en forma anual, debiendo presentar a CAF el Informe de auditoría correspondiente dentro de los ciento veinte (120) días después del cierre de cada ejercicio. Tabla 2. Documentos requeridos para la presentación de la solicitud de desembolsos, monto y periodicidad Modalidad desembolso Requisitos de Documentación Monto mínimo/máximo Periodicidad Anticipo de Fondos Para Solicitar el Anticipo: (Primer desembolso, cubrirá las necesidades de los primeros seis meses de ejecución) ● Formulario de Solicitud de Desembolso ● Programación del flujo de efectivo y desembolsos de 12 meses, (proyección financiera preparada de acuerdo con las necesidades estimadas de liquidez del proyecto). Primer desembolso, sobre la base de la estimación de las necesidades de liquidez para 6 meses de operación, conforme al porcentaje definido Las siguientes solicitudes considerarán las necesidades del flujo de caja de los proyectos, siguiendo la política de desembolso y procedimientos de CAF. En función de la programación de la ejecución financiera de los proyectos (consistente con el PEP, POA) ● Contrato y certificación presupuestaria (una sola vez). ● Evidencia de cumplimiento de condiciones previas solicitadas para la instancia correspondiente. Para justificar / Rendir cuentas previo a solicitar un nuevo anticipo: ● Presentación de Rendición de Cuentas, donde la Jurisdicción certifique los pagos incorporados en el Formulario. ● Estado de Proyecciones vs Ejecución Se presentará una justificación o rendición de cuentas del desembolso anterior, previo a efectuar una nueva solicitud. Se podrá solicitar un nuevo anticipo, cuando se haya utilizado y justificado en tiempo y forma el 100% de los fondos solicitados con anterioridad. Atada a la fecha con la que se efectuará una nueva solicitud de desembolso. ● Conciliación de la Cuenta Bancaria Designada para desembolsos ● Estado de Pagos ● Habiendo presentado el FFFIR lo anterior, la DPYPEESA a requerimiento del FFFIR podrá solicitar un nuevo anticipo a CAF Reembolso La misma información establecida para la justificación y/o rendición de cuentas del Anticipo. Sin límite Serán semestrales
Control Externo. La Comisión informará al Tribunal de Cuentas, lo antes posible, de todas sus decisiones y actos adoptados en aplicación del presente Reglamento.
Control Externo. La Auditoría Financiera del Programa será realizada por auditores externos independientes. La Auditoría de las cuentas del Programa deberá ser realizada en forma anual, debiendo presentar a CAF el Informe de auditoría correspondiente dentro de los ciento veinte (120) días después del cierre de cada ejercicio.
Control Externo. Auditoria
Control Externo. Es el control que realizan los S.T. de la Consejería de Medio Ambiente. Este establece el modelo de pago de certificación basada en 2 principios: “Trabajo no realizado trabajo no pagado” y “Pago por Calidad del Servicio”, dada la importancia de este último concepto vamos a iniciar su explicación. En primer lugar hay que tener presente que el “pago por calidad del servicio” fija los límites e intervalos, de peor a mejor, para las siguientes fases o calidades del servicio: - Fase de sanción. - Fase de penalización. - Fase de trabajo conforme (lo normal, sin efectos) . - Fase de Bonificación. Estudiemos esto, a modo de ejemplo, para el equipo de aseo urbano de L.M.V., a sabiendas de que es la actividad más compleja y que sobre ella recae mayoritariamente la responsabilidad de alcanzar un nivel de limpieza aceptable, no hay que olvidar que la L.M.V., es el único equipo de aseo urbano que llega a todas las superficies. Determinación de los intervalos, para una mejor comprensión iremos de los valores menores a los mayores: 1. Se fijan los siguientes límites Sanción <70 % Penalización Entre 70 % y 80 % Referencia Entre 80 % y 95% Bonificaciones Entre 95 % y 100% Los % se refieren a los residuos retirados, es decir la expresión del 90 % quiere decir que una vez el equipo se aseo urbanos de L.M.V. ha pasado quedan retirados de su recorrido el 90 % de los residuos que había al inicio de la jornada y los generados. Según lo anterior el cuadro quiere decir: • Por debajo del 70 %, la contrata es objeto de sanción y penalización • Por debajo del 80% y hasta el 70 %, la contrata es objeto de penalización. • Por debajo del 95 % y hasta el 80 %, estamos en el intervalo de referencia. • Desde el 100 % y hasta el 95 % estamos en el intervalo de bonificaciones Las consecuencias del resultado de los controles, son: ▪ En la fase de referencia no existen consecuencias. • En la fase penalización, El descuento por penalización será: 2*[(80 % - puntuación obtenida)% * (Coste total de las limpiezas viarias, por los conceptos de: mano de Obra, costes de funcionamiento, costes materiales de los equipos, calculados a partir del Xxxxx xxx xxxxxx, menos baja de la oferta más revisión de precios)]. En la fase de sanción será: valor de la penalización máxima (puntuación de 70%) + 4*[(70 % – puntuación obtenida)% * (Coste total de la limpiezas viarias, por los conceptos de: mano de Obra, costes de funcionamiento, costes materiales de los equipos, vestuarios y gastos generales (seguro), calc...
Control Externo. El control externo lo realizan los S.T. de la C.M.A.. Si no se cumplen los mínimos se descuenta según las dos especificaciones de este pliego: “Trabajo No Realizado Trabajo No Pagado” y “Pago por Calidad del Servicio”. ej.: si no se cumplen los mínimos de kilómetros con los cepillos de barrido activados, se descuenta según el % de kilómetros NO realizados. Si la barredora no es la diseñada pues se aplica el “Pago por calidad del Servicio”, ya especificado.
Control Externo. En segundo lugar, la Consejería de Medio Ambiente a través de los Técnicos que designe la Dirección General de Medio Ambiente ejercerá un control externo, para velar por el cumplimiento de este pliego. Existirá un Libro de Órdenes donde se reflejarán las instrucciones de los Técnicos de Medio Ambiente, de conformidad con este Pliego. Cuando el Técnico de Medio Ambiente considere que el estado de deterioro de un elemento no admite más intervenciones puntuales por precio de conservación, podrá ordenar la ejecución de los trabajos de reposición con cargo a la modalidad de valoración por obra, suministro o servicio. El control por parte de los Técnicos de Medio Ambiente de la organización de los medios materiales y humanos, trabajos y operaciones previstos conforme la proposición contenida en los planes y programas de trabajo solicitados al principio del contrato y las mejoras que se consideren adecuadas, sin variar el importe económico, será continuo e inmediato a través del programa de gestión.

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  • CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA ÍTEM MODIFICADO DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • Control de Plazos CGC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Gerente de Obras dentro xx xxxx (10) días a partir de la fecha de la Carta de Aceptación.

  • Control de Costos CGC 46.2 Si corresponde:  La moneda extranjera será la siguiente: No aplica para este caso; toda vez que los trabajos serán contratados y ejecutados dentro del territorio nacional colombiano.  La forma y condiciones de pago al Contratista en virtud del Contrato serán las siguientes: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato (el cual corresponde para este caso al total del presupuesto estimado), por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste para la FASE 1; y por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste por monto agotable para la FASE 2, así: FASE 1 DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTUDIOS TÉCNICOS  El noventa por ciento (90%) del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; de los Productos 1, 2, 3, 4 y 5.  El diez por ciento (10%) restante del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; del Producto 6. Nota 1: Teniendo en cuenta que para la ejecución de la FASE 2, es necesario contar con los resultados de la FASE 1, en caso de presentarse una alternativa técnica y económica más elevada frente al presupuesto estimado que se tiene para realizar la FASE 2, FONADE se reserva el derecho de continuar con su ejecución y por lo tanto podrá dar por terminado el contrato, cancelando a EL CONTRATISTA el valor de la FASE 1 y procediendo con la liquidación del contrato. En el evento en que el valor ofertado para la ejecución de la Fase 2, resulte menor al presupuesto estimado para dicha fase, las partes acordarán la ejecución del proyecto por el valor ofertado. FASE 2 COMPONENTE OBRA CIVIL, ACABADOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, VOZ Y DATOS Y EQUIPOS ESPECIALES. EL CONTRATANTE podrá desembolsar a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, treinta por ciento (30%) del valor total del contrato inicial para el componente de obra civil de la Fase 2, una vez se aprueben los Estudios y Diseños por parte de la Interventoría y EL CONTRATANTE contemplados en la Fase 1. El anticipo deberá estar respaldado por garantía bancaria a primer requerimiento, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo. (El contratista tendrá la potestad de elegir si requiere o no del anticipo a que se hace referencia. En caso de no ser requerido el valor asignado para este primer pago se distribuirá en los pagos mensuales previstos en los siguientes párrafos).  El valor del componente de obra civil de la Fase 2 del proyecto se pagará mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas xx xxxxx mensual e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la Interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar.  Y un último pago del valor del componente de obra civil de la Fase 2, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de las actas xx xxxxx de esta Fase, de acuerdo con los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción, se pagará una vez suscrito el acta de recibo final de esta Fase a satisfacción de la Interventoría y de EL CONTRATANTE realizada la entrega total, recibo a satisfacción de todos los componentes, fases y actividades que comprenden el contrato, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.

  • Control de la Calidad CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento.

  • CONTROL DE CALIDAD 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. 9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.