Common use of CONTROVERSIAS EN FACTURACIÓN Clause in Contracts

CONTROVERSIAS EN FACTURACIÓN. El COMPRADOR dispondrá de un período de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de las facturas para revisarlas u objetarlas. En caso de presentarse objeciones sobre facturas, se tomará como fecha de recibo la fecha de radicación de la nueva factura. El COMPRADOR informará al VENDEDOR dentro del plazo previsto, sobre cualquier factura que sea objetada para que sea ajustada y corregida, especificando claramente las partidas que deban ser ajustadas o corregidas y las razones correspondientes. El VENDEDOR deberá responder la objeción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma, contados a partir del momento en que el COMPRADOR haga llegar al VENDEDOR todos los documentos que dieron lugar a la objeción, salvo que las Partes determinen de común acuerdo ampliar este plazo si la complejidad de la objeción o cualquier otra circunstancia razonable así lo recomienda. En caso que el VENDEDOR no responda la objeción en el plazo descrito, la objeción se entenderá aceptada por el VENDEDOR. Si el VENDEDOR resuelve la objeción a favor del COMPRADOR se entenderá que no existió obligación de pago sobre la factura originalmente radicada que fue objeto de objeción. Si el VENDEDOR resuelve la objeción a su favor, el COMPRADOR dispondrá de lo necesario para solucionar a la mayor brevedad la controversia, a partir de las previsiones del presente Contrato, a los efectos de efectuar el pago de la suma dejada de cancelar. Para resolver cualquier discrepancia, cada una de las Partes deberá entregar a la otra Parte copia de los documentos que dieron lugar a la factura y a la objeción. En el evento que el COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión del VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la Cláusula Vigésima Tercera de este Contrato. En caso xx xxxx injustificada en el pago de facturas no objetadas oportunamente por el COMPRADOR, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, el COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR, como interés pagadero en pesos, la máxima Tasa por Xxxx autorizada por la Superintendencia Financiera, durante los xxxx xx xxxx efectivamente transcurridos. Las facturas para el cobro de intereses serán canceladas por el COMPRADOR a los diez (10) días calendario siguientes a su recibo por parte del COMPRADOR. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR entienden que las facturas emitidas, así como el presente Contrato prestarán mérito ejecutivo y el COMPRADOR y VENDEDOR renuncian expresamente a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.

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CONTROVERSIAS EN FACTURACIÓN. El COMPRADOR dispondrá de un período de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de las facturas para revisarlas u objetarlas. En caso de presentarse objeciones sobre facturas, se tomará como fecha de recibo la fecha de radicación de la nueva factura. El COMPRADOR informará al VENDEDOR dentro del plazo previsto, sobre cualquier factura que sea objetada para que sea ajustada y corregida, especificando claramente las partidas que deban ser ajustadas o corregidas y las razones correspondientes. El VENDEDOR deberá responder la objeción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma, contados a partir del momento en que el COMPRADOR haga llegar al VENDEDOR todos los documentos que dieron lugar a la objeción, salvo que las Partes determinen de común acuerdo ampliar este plazo si la complejidad de la objeción o cualquier otra circunstancia razonable así lo recomienda. En caso que el VENDEDOR no responda la objeción en el plazo descrito, la objeción se entenderá aceptada por el VENDEDOR. Si el VENDEDOR resuelve la objeción a favor del COMPRADOR se entenderá que no existió obligación de pago sobre la factura originalmente radicada que fue objeto de objeción. Si el VENDEDOR resuelve la objeción a su favor, el COMPRADOR dispondrá de lo necesario para solucionar a la mayor brevedad la controversia, a partir de las previsiones del presente Contrato, a los efectos de efectuar el pago de la suma dejada de cancelar. Para resolver cualquier discrepancia, cada una de las Partes deberá entregar a la otra Parte copia de los documentos que dieron lugar a la factura y a la objeción. En el evento que el COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión del VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la Cláusula Vigésima Tercera de este Contrato. En caso xx xxxx injustificada en el pago de facturas no objetadas oportunamente por el COMPRADOR, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, el COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR, como interés pagadero en pesos, la máxima Tasa por Xxxx autorizada por la Superintendencia Financiera, durante los xxxx xx xxxx efectivamente transcurridos. Las facturas para el cobro de intereses serán canceladas por el COMPRADOR a los diez (10) días calendario siguientes siguiente a su recibo por parte del COMPRADOR. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR entienden que las facturas emitidas, así como el presente Contrato prestarán mérito ejecutivo y el COMPRADOR y VENDEDOR renuncian expresamente a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.

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