Controversias entre las Partes Contratantes. 1. Toda controversia entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación de este Convenio serán, en lo posible, resueltas amistosamente mediante consultas. 2. Si una controversia no pudiera ser solucionada mediante consultas, será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, a la decisión de un tribunal arbitral. 3. Se constituirá un tribunal arbitral para cada controversia. En el plazo de dos meses contados a partir de la recepción del pedido de arbitraje a través de la vía diplomática, cada Parte Contratante designará un miembro del tribunal arbitral. Estos dos miembros elegirán a continuación un nacional de un tercer estado quien, con la aprobación de ambas Partes Contratantes, será nombrado Presidente del tribunal. El presidente será nombrado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la designación de los otros dos miembros. 4. Si dentro de los plazos previstos en el apartado (3) de este Artículo no se hubieren efectuado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en ausencia de otro arreglo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a efectuar los nombramientos necesarios. Si el Presidente fuese nacional de alguna de las Partes Contratantes o si por cualquier razón aquél se hallare impedido de desempeñar dicha función, se invitará al Vicepresidente a efectuar los nombramientos necesarios. Si el Vicepresidente fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes o se hallare también impedido de desempeñar dicha función, el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga inmediatamente en el orden de precedencia y no sea nacional de una de las dos Partes Contratantes será invitado a efectuar los nombramientos necesarios. 5. El tribunal arbitral fijará su propio procedimiento. El tribunal arbitral tomará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión será obligatoria para ambas Partes Contratantes. A menos que se convenga otra cosa, la decisión del tribunal arbitral será emitida dentro de los seis meses de las designaciones del Presidente, de conformidad con los párrafos (3) y (4) de este Artículo. 6. Cada Parte Contratante sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente, así como los demás gastos, serán sufragados en principio por partes iguales por las Partes Contratantes. No obstante, el tribunal podrá, en su decisión, disponer que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las dos Partes Contratantes, y este laudo será obligatorio para ambas Partes Contratantes.
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Controversias entre las Partes Contratantes. 1. Toda controversia 1.- Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación de este del presente Convenio serán, en lo posible, serán resueltas amistosamente mediante consultaspor vía diplomática.
2. 2.- Si una la controversia no pudiera puede ser solucionada mediante consultasresuelta de esta manera en un plazo de seis (6) meses después de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes solicitó dichas negociaciones, la misma será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantesellas, a la decisión de un tribunal arbitralTribunal Arbitral.
3. Se constituirá un tribunal arbitral 3.- Dicho Tribunal Arbitral estará constituido para cada controversiacaso individual de la siguiente manera. En el un plazo de dos (2) meses contados a partir después de recibir la recepción del pedido solicitud de arbitraje a través de la vía diplomáticaarbitraje, cada Parte Contratante designará una de las Partes Contratantes nombrará a un miembro del tribunal arbitralTribunal. Estos Dichos dos miembros elegirán seleccionarán a continuación un nacional de un tercer estado Estado quien, con la previa aprobación de ambas las dos Partes Contratantes, será nombrado Presidente del tribunalTribunal. El presidente Presidente del Tribunal será nombrado en un plazo de dos (2) meses a partir de desde la fecha de la designación nombramiento de los otros dos miembros.
4. 4.- Si dentro de los plazos previstos periodos especificados en el apartado (3) párrafo 3 de este Artículo no se hubieren han efectuado las designaciones necesariaslos nombramientos necesarios, cualquiera de las Partes Contratantes podrápuede, en ausencia de cualquier otro arregloconvenio, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a efectuar hacer los nombramientos necesarios. Si el Presidente fuese de la Corte Internacional de Justicia es nacional de alguna una de las Partes Contratantes o si por cualquier razón aquél se hallare halla de otro modo impedido de desempeñar dicha función, se invitará al Vicepresidente a efectuar los nombramientos necesarios. Si el Vicepresidente fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes o se hallare también impedido de desempeñar dicha función, el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga inmediatamente en el orden de precedencia y que no sea nacional de una ninguna de las dos Partes Contratantes será invitado a efectuar los nombramientos necesarios.
5. 5.- El tribunal arbitral fijará su propio procedimiento. El tribunal arbitral Tribunal Arbitral tomará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión será obligatoria Las decisiones del Tribunal serán definitivas y vinculantes para ambas Partes Contratantes. A menos que se convenga otra cosa, la decisión del tribunal arbitral será emitida dentro de los seis meses de las designaciones del Presidente, de conformidad con los párrafos (3) y (4) de este Artículo.
6. Cada Parte Contratante sufragará los gastos de su costos del miembro del tribunal nombrado por dicha Parte Contratante y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos procedimientos arbitrales. Ambas Partes Contratantes asumirán una parte igual del costo del Presidente, así como de cualquier otro costo. El Tribual puede tomar una decisión diferente relativa a la distribución de los costos. En todos los demás gastos, serán sufragados en principio por partes iguales por las Partes Contratantes. No obstantesentidos, el tribunal podrá, en su decisión, disponer que una mayor proporción Tribunal Arbitral determinará sus propias reglas de los gastos sea sufragada por una de las dos Partes Contratantes, y este laudo será obligatorio para ambas Partes Contratantesprocedimiento.
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Controversias entre las Partes Contratantes. 1. Toda controversia disputa entre las Partes Contratantes relativas a sobre la interpretación o aplicación de este Convenio seránconvenio deberá resolverse amistosamente, en lo siempre que sea posible, resueltas amistosamente mediante consultas.
2. Si una controversia disputa no pudiera ser solucionada puede resolverse mediante consultas, será sometida, la diferencia se someterá a solicitud un tribunal de cualquiera arbitraje para su decisión a petición de cualesquiera de las Partes Contratantes, a la decisión de un tribunal arbitral.
3. Se constituirá un tribunal arbitral Tribunal de Arbitraje en concordancia con cada Artículo, para cada controversiadisputa. En el plazo Dentro de los dos meses contados siguientes a partir de la recepción del pedido de arbitraje recepción, a través xx xxxxxxx diplomáticos, de la vía diplomáticauna petición de arbitraje, cada Parte Contratante designará una de las Partes Contratantes nombrará un miembro del para dicho tribunal arbitralde arbitraje. Estos Los dos miembros elegirán a continuación seleccionarán después un nacional ciudadano de un tercer estado Estado quien, con la aprobación de ambas al ser aprobado por las dos Partes Contratantes, será nombrado Presidente del tribunaltribunal de arbitraje. El presidente Presidente será nombrado en un plazo dentro de los dos meses siguientes a partir de la fecha de la designación del nombramiento de los otros dos miembrosmiembros del tribunal de arbitraje.
4. Si dentro de los plazos previstos períodos especificados en el apartado párrafo (3) de este Artículo no se hubieren efectuado las designaciones necesariashubiesen realizado los nombramientos necesarios, cualquiera de las Partes Contratantes cualquier Parte Contratante podrá, en ausencia a falta de cualquier otro arregloacuerdo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a efectuar efectúe los nombramientos necesarios. Si el Presidente fuese nacional es ciudadano del país de alguna cualesquiera de las Partes Contratantes Contratantes, o si por cualquier cualquiera otra razón aquél se hallare impedido de desempeñar dicha no pudiese ejecutar tal función, se invitará al Vicepresidente a efectuar que haga los nombramientos necesariospertinentes. Si el Vicepresidente fuere nacional es ciudadano del país de alguna cualesquiera de las Partes Contratantes Contratantes, o se hallare también impedido de desempeñar dicha no pudiese ejecutar tal función, el se invitará al miembro más antiguo de la Corte Internacional de Justicia que le siga inmediatamente en el orden de precedencia Justicia, siempre y cuando no sea nacional ciudadano de una los países de las dos Partes Contratantes será invitado Contratantes, a efectuar que haga los nombramientos necesarios.
5. El tribunal arbitral fijará su propio de arbitraje determinará sus propias reglas de procedimiento. El Dicho tribunal arbitral de arbitraje tomará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión será obligatoria para obligará a ambas Partes Contratantes. A menos manos que se convenga otra cosaacuerde lo contrario, la decisión del tribunal arbitral será emitida de arbitraje se hará pública dentro de los seis meses de las designaciones siguientes al nombramiento del Presidente, de conformidad con tal como está previsto en los párrafos (3) y o (4) de este Artículo.
6. Cada Parte Contratante una de las Partes Contratantes sufragará los gastos costos de su propio miembro del en el tribunal de arbitraje y los de su representación en el procedimiento arbitrallos procedimientos de arbitraje; los gastos del Presidente, así como los demás gastos, costos relacionados con el Presidente y cualquier otro costo resultante serán sufragados en principio por partes iguales igual por las Partes Contratantes. No obstante, el tribunal podrá, en su decisión, disponer el tribunal de arbitraje podrá decidir que una de las Partes Contratantes asuma una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las dos Partes Contratantescostos, y este laudo esta decisión será obligatorio obligatoria para ambas Partes Contratantes.
7. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la decisión del tribunal de arbitraje, las Partes Contratantes acordarán la manera de resolver sus diferencias. Tal acuerdo acatará normalmente la decisión del tribunal. Si las Partes Contratantes no llegan a un entendimiento, la Parte que ha presentado la disputa al Tribunal tiene derecho a una indemnización o puede suspender una cantidad de beneficio equivalente a la decisión acordada por el Tribunal.
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Controversias entre las Partes Contratantes. 1. Toda controversia Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a relacionadas con la interpretación o aplicación de este Convenio serán, Acuerdo se deben en lo posible, resueltas amistosamente mediante consultasresolver a través de la vía diplomática.
2. Si una controversia entre las Partes Contratantes no pudiera puede ser solucionada mediante consultasresuelta de esa manera en seis meses contado a partir de la fecha en la que se produce la notificación escrita de la diferencia, será sometidase deberá someter, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratant 2. Si una controversia entre las Partes Contratantes no puede ser resuelta de esa manera en seis meses contado a partir de la fecha en la que se produce la notificación escrita de la diferencia, se deberá someter, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, a la decisión de un tribunal arbitralde arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
3. Se Dicho tribunal de arbitraje se constituirá un tribunal arbitral para cada controversia. En el plazo caso individual de la siguiente forma: dentro de los dos meses contados a partir siguientes al recibo de la recepción del pedido solicitud de arbitraje a través de la vía diplomáticaarbitraje, cada Parte Contratante designará nombrará un miembro del tribunal arbitraltribunal. Estos Esos dos miembros elegirán a continuación deberán en ese momento elegir un nacional de un tercer estado Estado quien, con sujeto a la aprobación de ambas las dos Partes Contratantes, será nombrado Presidente del tribunal. El presidente Presidente será nombrado en un plazo dentro de dos los tres meses siguientes a partir de la fecha de la designación nombramiento de los otros dos miembros.
4. Si dentro de los plazos previstos fijados en el apartado (3) parágrafo 3 de este Artículo artículo no se hubieren efectuado las designaciones necesariashan producido los nombramientos necesarios, cualquiera de las Partes Contratantes podrápuede, en ausencia de otro arregloacuerdo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a efectuar realizar los nombramientos que sean necesarios. Si el Presidente fuese es un nacional de alguna de las Partes Contratantes o si por cualquier otra razón aquél se hallare está impedido de desempeñar para ejercer dicha función, se invitará al Vicepresidente a efectuar que realice los nombramientos necesarios. Si el Vicepresidente fuere es un nacional de alguna de las Partes Contratantes o se hallare si también está impedido de desempeñar para ejercer dicha función, el miembro Miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga inmediatamente en el orden de precedencia antigüedad y que no sea nacional de una ninguna de las dos Partes Contratantes será invitado a efectuar realizar los nombramientos que sean necesarios.
5. El tribunal arbitral fijará su propio procedimiento. El tribunal arbitral tomará su de arbitraje deberá llegar a una decisión por mayoría de votos. Tal Esta decisión será obligatoria para ambas Partes Contratantes. A menos que se convenga otra cosa, la decisión del tribunal arbitral será emitida dentro de los seis meses de las designaciones del Presidente, de conformidad con los párrafos (3) y (4) de este Artículo.
6tendrá carácter vinculante. Cada Parte Contratante sufragará asumirá los gastos costos de su miembro del en el tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; el costo del Presidente y los gastos del Presidente, así como los demás gastos, serán sufragados costos restantes se asumirán en principio por partes iguales por entre las Partes Contratantes. No obstanteSin embargo, el tribunal podrá, en su decisión, decisión puede disponer que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por a una de las dos Partes Contratantes, Contratantes y este laudo esta decisión será obligatorio obligatoria para ambas las dos Partes Contratantes. El tribunal determinará su propio procedimiento.
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Controversias entre las Partes Contratantes. 1. Toda controversia Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Convenio serán, en lo posible, resueltas amistosamente serán resultas mediante consultascanales diplomáticos.
2. Si una controversia disputa entre las Partes Contratantes no pudiera pudiere ser solucionada mediante consultasdentro de seis meses después de iniciada la negociación entre ellas, será sometidaésta, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, será sometida a la decisión un tribunal de arbitraje formado por tres miembros. Cada Parte Contratante designará a un árbitro y estos dos árbitros designarán a un presidente que será nacional de un tribunal arbitraltercer Estado.
3. Se constituirá un tribunal arbitral Si una de las Partes Contratantes no hubiera designado a su árbitro y no hubiera aceptado la invitación de la otra Parte Contratante para cada controversia. En el plazo realizar dicha designación dentro de dos meses contados meses, el árbitro será designado, a partir solicitud de dicha Parte Contratante, por el Presidente de la recepción del pedido Corte Internacional de arbitraje a través de la vía diplomática, cada Parte Contratante designará un miembro del tribunal arbitral. Estos dos miembros elegirán a continuación un nacional de un tercer estado quien, con la aprobación de ambas Partes Contratantes, será nombrado Presidente del tribunal. El presidente será nombrado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la designación de los otros dos miembrosJusticia.
4. Si la designación del presidente no se ha efectuado dentro de los plazos previstos en el apartado (3) dos meses siguientes a la designación de este Artículo no se hubieren efectuado las designaciones necesariaslos dos árbitros, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en ausencia de otro arreglo, cualquier Parte Contratante podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a efectuar la designación del presidente.
5. Si, en los nombramientos necesarios. Si casos especificados en los párrafos 3) y 4) de este Artículo, el Presidente fuese nacional de alguna la Corte Internacional de las Partes Contratantes Justicia se encontrare imposibilitado de llevar a cabo dicha función o si por cualquier razón aquél se hallare impedido de desempeñar dicha función, se invitará al Vicepresidente a efectuar los nombramientos necesarios. Si el Vicepresidente fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes o se hallare también impedido de desempeñar dicha funciónContratantes, el miembro Vicepresidente realizará la designación, y si este último se encontrare imposibilitado o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, la designación será efectuada por el juez más antiguo de la Corte Internacional de Justicia que le siga inmediatamente en el orden de precedencia y no sea nacional de una de las dos Partes Contratantes será invitado a efectuar los nombramientos necesariosContratantes.
56. El Con sujeción a otras disposiciones efectuadas por las Partes Contratantes, el tribunal arbitral fijará determinará su propio procedimiento. El tribunal arbitral tomará adoptará su decisión por mayoría sobre la base de votos. Tal decisión será obligatoria para ambas Partes Contratantes. A menos que se convenga otra cosa, la decisión las disposiciones del tribunal arbitral será emitida dentro presente convenio y de los seis meses de las designaciones principios y normas generales del Presidentederecho internacional. Asimismo, de conformidad con los párrafos (3) y (4) de este Artículo.
6. Cada cada Parte Contratante sufragará los gastos de su miembro solventará el costo del tribunal árbitro que haya designado y de su representación en el procedimiento arbitral; juicio de arbitraje. El costo del presidente y los gastos del Presidente, así como los demás gastos, costos restantes serán sufragados solventados en principio por partes iguales por las Partes Contratantes, salvo que se conviniere de otro modo.
7. No obstante, el Las decisiones del tribunal podrá, en su decisión, disponer que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las dos Partes Contratantes, serán definitivas y este laudo será obligatorio obligatorias para ambas Partes Contratantescada Parte Contratante.
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Controversias entre las Partes Contratantes. 1. Toda Cualquier controversia entre las Partes Contratantes relativas referente a la interpretación o aplicación de este Convenio serándel presente Acuerdo será resuelta, en lo hasta donde sea posible, resueltas amistosamente mediante consultaspor vía diplomática.
2. Si una la controversia no pudiera ser solucionada mediante consultasresolverse de ese modo en el plazo de seis meses desde el inicio de las negociaciones, será sometida, a solicitud petición de cualquiera de las dos Partes Contratantes, a un tribunal de arbitraje.
3. El tribunal de arbitraje se constituirá del siguiente modo: cada Parte Contratante designará un árbitro y estos dos árbitros elegirán a un nacional de un tercer Estado como presidente. Los árbitros serán designados en el plazo de tres meses, y el presidente en el plazo de cinco meses desde la fecha en que cualquiera de las dos Partes Contratantes hubiera informado a la otra Parte Contratante de su intención de someter el conflicto a un tribunal de arbitraje.
4. Si una de las Partes Contratantes no hubiera designado a su árbitro en el plazo fijado, la otra Parte Contratante podrá invitar al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia a realizar dicha designación. En caso de que dos árbitros no llegaran a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, en el período establecido, cualquiera de las Partes Contratantes podrá invitar al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia a realizar la designación pertinente.
5. Si, en los casos previstos en el párrafo 4 del presente artículo, el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia no pudiera desempeñar dicha función, o fuera nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, a la decisión de un tribunal arbitral.
3se invitará al Vicepresidente para que efectúe las designaciones pertinentes. Se constituirá un tribunal arbitral para cada controversia. En Si el plazo de dos meses contados a partir de la recepción del pedido de arbitraje a través de la vía diplomática, cada Parte Contratante designará un miembro del tribunal arbitral. Estos dos miembros elegirán a continuación un Vicepresidente no pudiera desempeñar dicha función o fuera nacional de un tercer estado quien, con la aprobación de ambas Partes Contratantes, será nombrado Presidente del tribunal. El presidente será nombrado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la designación de los otros dos miembros.
4. Si dentro de los plazos previstos en el apartado (3) de este Artículo no se hubieren efectuado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en ausencia de otro arreglo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a efectuar los nombramientos necesarios. Si el Presidente fuese nacional de alguna de las Partes Contratantes o si designaciones serán efectuadas por cualquier razón aquél se hallare impedido de desempeñar dicha función, se invitará al Vicepresidente a efectuar los nombramientos necesarios. Si el Vicepresidente fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes o se hallare también impedido de desempeñar dicha función, el miembro de la Corte Internacional de Justicia más antiguo del Tribunal que le siga inmediatamente en el orden de precedencia y no sea nacional de una ninguna de las dos Partes Contratantes.
6. El Tribunal de Arbitraje emitirá su dictamen sobre la base de respeto a las normas contenidas en el presente Acuerdo o en otros acuerdos vigentes entre las Partes Contratantes, y sobre los principios universalmente reconocidos de Derecho Internacional.
7. A menos que las Partes Contratantes será invitado a efectuar los nombramientos necesarios.
5. El tribunal arbitral fijará lo decidan de otro modo, el Tribunal establecerá su propio procedimiento.
8. El tribunal arbitral tomará Tribunal adoptará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión votos y aquélla será obligatoria para ambas Partes Contratantes. A menos que se convenga otra cosa, la decisión del tribunal arbitral será emitida dentro de los seis meses de las designaciones del Presidente, de conformidad con los párrafos (3) definitiva y (4) de este Artículo.
6. Cada Parte Contratante sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente, así como los demás gastos, serán sufragados en principio por partes iguales por las Partes Contratantes. No obstante, el tribunal podrá, en su decisión, disponer que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las dos Partes Contratantes, y este laudo será obligatorio vinculante para ambas Partes Contratantes.
9. Cada Parte Contratante correrá con los gastos del árbitro por ella designado y los relacionados con su representación en los procedimientos arbitrales. Los demás gastos incluidos, los del Presidente serán sufragados, a partes iguales, por ambas Partes Contratantes.
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Controversias entre las Partes Contratantes. 1. Toda ) Cualquier controversia entre las Partes Contratantes relativas relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio serándel presente Acuerdo se solucionará, en lo posible, resueltas amistosamente mediante consultaspor negociaciones entre los gobiernos de ambas Partes Contratantes.
2. ) Si una controversia no pudiera ser solucionada mediante consultas, será sometida, dentro de los seis meses siguientes a solicitud de la fecha en que las negociaciones fueron solicitadas por cualquiera de las Partes Contratantes, será sometida a la decisión pedido de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal arbitral.
3. Se constituirá un ) El tribunal arbitral se establecerá para cada controversia. En el plazo de dos meses contados a partir de la recepción del pedido de arbitraje a través de la vía diplomáticacaso, cada Parte Contratante designará un miembro del tribunal arbitralmiembro. Estos Esos dos miembros elegirán a continuación un nacional de un tercer estado quienEstado como Presidente del Tribunal, con la aprobación quien será designado por los gobiernos de ambas Partes Contratantes, será nombrado Presidente del tribunal. El presidente será nombrado en un plazo Los miembros serán designados dentro de los dos meses y el Presidente dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha en que una de las Partes Contratantes le haya notificado a la designación otra Parte Contratante su deseo de los otros dos miembrossometer la controversia a un tribunal de arbitraje.
4. ) Si dentro de los plazos previstos referidos en el apartado (parágrafo 3) de este Artículo artículo no se hubieren efectuado las designaciones necesariashubieran cumplido, cualquiera de las Partes Contratantes podráContratantes, en ausencia de cualquier otro arreglo, invitar invitará al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a efectuar los nombramientos necesarios. realizar las designaciones necesarias.
5) Si el Presidente fuese nacional de alguna de las Partes Contratantes o si por cualquier razón aquél se hallare impedido de desempeñar dicha función, se invitará al Vicepresidente a efectuar los nombramientos necesarios. Si el Vicepresidente fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes o se hallare también impedido de desempeñar dicha función, el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga inmediatamente estuviera impedido de cumplir la función prevista en el orden parágrafo 4) de precedencia y este Artículo o si fuera nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, el Vicepresidente será invitado a realizar las designaciones necesarias. Si el Vicepresidente estuviera impedido de cumplir dicha función o si fuera un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, el integrante de mayor jerarquía de la Corte que no esté impedido o sea nacional de una cualquiera de las dos Partes Contratantes será invitado a efectuar los nombramientos necesariosrealizar las designaciones necesarias.
5. El tribunal arbitral fijará su propio procedimiento. 6) El tribunal arbitral tomará su decisión por mayoría de votos. Tal , la decisión será definitiva y obligatoria para las Partes Contratantes. Cada Parte Contratante se hará cargo de los honorarios de su miembro en el tribunal como así también de los gastos de representación en las actuaciones arbitrales; los honorarios del Presidente así como los demás gastos se dividirán en partes iguales entre ambas Partes Contratantes. A menos que se convenga otra cosa, la decisión del El tribunal arbitral será emitida dentro de los seis meses de las designaciones del Presidente, de conformidad con los párrafos (3) y (4) de este Artículo.
6. Cada Parte Contratante sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente, así como los demás gastos, serán sufragados en principio por partes iguales por las Partes Contratantes. No obstante, el tribunal podrá, en su decisiónsin embargo, disponer determinar que una mayor proporción de los gastos sea sufragada corra por cuenta de una de las dos Partes Contratantes, y este laudo será obligatorio para ambas Partes Contratantes. El tribunal determinará su propio procedimiento.
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