DERECHOS DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden
DERECHOS DE LAS PARTES. A.1) De la Administración El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
DERECHOS DE LAS PARTES. En el contrato de Servicios Públicos se entienden incorporados los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran consagrados en las leyes, así como en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
DERECHOS DE LAS PARTES. A.1) De la Administración El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 y 211 del TRLCSP. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el CCU, además de los que se desprendan de este contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Constitución Política, en especial las señaladas en el Decreto 2981 de 2013, Decreto 1077 de 2015 , la Ley 1753 de 2015, la Resolución XXX 000 xx 0000, xx Xxxxxxx 596 del 2016, y la Resolución 276 del 2016 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
DERECHOS DE LAS PARTES. A) DEL ESTUDIANTE: 1. Recibir asistencia técnica de LA INSTITUCIÓN para el uso de los recursos multimedia en internet o asistencia técnica para los módulos en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet. 2. Presentar ante el líder de servicio de la sede en forma oportuna y respetuosa, los reclamos, quejas y peticiones que tenga el ESTUDIANTE. 3. Recibir de parte de la INSTITUCIÓN los reportes de progreso al finalizar cada nivel. 4. Recibir en cada nivel durante las lecciones presenciales o en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet (BVC) una (1) visita de consejería por parte del Líder de Servicio de la sede en el tiempo y forma que determine LA INSTITUCIÓN, en aras de identificar niveles de satisfacción o puntos de mejora del programa. B) DE BERLITZ COLOMBIA S.A: 1. Recibir oportunamente el pago respecto del programa adquirido por EL ESTUDIANTE. 2. Programar y cobrar AL ESTUDIANTE las lecciones con base a lo pactado, poniendo en todos los casos a disposición del ESTUDIANTE, la infraestructura y personal académico (instructor) para que se realice la entrega del programa y contenidos, independientemente si el alumno se hace o no presente a la hora y lugar previamente programados. 3. Reubicar al ESTUDIANTE después de haber tomado las cuatro (4) primeras lecciones del programa adquirido, cuando se confirme por parte de la INSTITUCIÓN (Líder de Servicio, Instructores y el área de Método), que el nivel en el cual fue clasificado el ESTUDIANTE durante proceso de la venta no corresponde a su nivel real de conocimiento del idioma. Lo anterior debido a que en la clasificación inicial LA INSTITUCION no logra identificar en un 100% la habilidad comunicativa y desempeño del ESTUDIANTE frente al nuevo idioma y sólo hasta la cuarta lección se logra evidenciar (una vez impartido el contenido del programa, realizando tareas y puesto en práctica su desempeño) si EL ESTUDIANTE debe ser reubicado en otro nivel con base en su desempeño general. 4. En el evento en el que el ESTUDIANTE no cumpla con el promedio mínimo ponderado de 80% en la nota final de cada nivel, la INSTITUCIÓN se reservará el derecho de no permitir que el ESTUDIANTE avance al nivel siguiente hasta tanto no cumpla con el porcentaje mínimo requerido por la INSTITUCIÓN. En tal sentido la INSTITUCIÓN tendrá el derecho de reubicar al ESTUDIANTE en el nivel repitente y hace claridad que dicha repetición de nivel se descontará del saldo en el programa total adquirido por el ESTUDIANTE, por ...
DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el presente contrato de servicios públicos los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, Decreto N° 1077 de 2015 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
DERECHOS DE LAS PARTES. A.1) De la Administración. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 RTLCSP. El Patronato no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
DERECHOS DE LAS PARTES. El Usuario que suscribió el servicio tiene derecho: (i) A la prestación de un servicio en forma continua y eficiente con sujeción a los niveles de calidad fijados por la normatividad aplicable. (ii) A tener acceso por los medios previstos por la normatividad vigente a la información de sus consumos, (iii) A que se le facture oportunamente. (iv) A conocer el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, las modificaciones al mismo, y a que se le entregue una copia cuando así lo solicite. La entrega podrá hacerse por cualquier medio que la ciencia y la tecnología hagan disponible y conforme a la normatividad aplicable sobre la materia.