DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden
DERECHOS DE LAS PARTES. A.1) De la Administración El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
A.2) Del adjudicatario El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
DERECHOS DE LAS PARTES. En el contrato de Servicios Públicos se entienden incorporados los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran consagrados en las leyes, así como en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
1. Solicitar y recibir el servicio público domiciliario de energía eléctrica, siempre y cuando cumpla con las condiciones uniformes establecidas en el presente contrato, además de los requisitos técnicos aplicables.
2. Conocer las condiciones uniformes del contrato de servicio público y obtener un ejemplar del mismo cuando lo solicite o al momento de contratar el servicio.
3. Recibir un servicio con la calidad, continuidad y seguridad previstas en la Ley y la Regulación.
4. Conocer de manera previa las tarifas que se aplicarán al servicio público de energía eléctrica de que hará uso, de acuerdo a la regulación expedida por la CREG. LA EMPRESA deberá publicar las tarifas en un medio masivo de comunicación de la región.
5. Salvo por las excepciones contenidas en la ley y la regulación, obtener que sus consumos se midan con instrumentos tecnológicos idóneos y se realice la lectura periódica de los mismos.
6. Recibir las facturas a su cargo mínimo con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno y contar con puntos de pago para las mismas.
7. Presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato del servicio público.
8. Elegir libremente el proveedor de los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio
9. Recibir orientación en relación con los trámites a realizar ante la empresa.
10. Terminar el contrato de conformidad con los términos previstos en el mismo, en la regulación y la Ley.
1. Establecer las condiciones uniformes en las que prestará el servicio.
2. Obtener el pago total de los servicios prestados, incluidos los dejados de cobrar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación.
3. Adelantar las revisiones, inspecciones e investigaciones pertinentes a fin de verificar la exactitud y precisión de la medida.
4. Recuperar, previo agotamiento del procedimiento establecido en el presente contrato, el consumo dejados de facturar por irregularidades o anomalías técnicas.
5. Suspender el servicio y dar por terminado el contrato por incumplimiento de las obligaciones del suscriptor o usuario, según lo previsto en este contrato.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contr...
DERECHOS DE LAS PARTES. A.1) De la Administración El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en los arts. 210 y 211 del TRLCSP. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
DERECHOS DE LAS PARTES. A) DEL ESTUDIANTE: 1. Recibir asistencia técnica de LA INSTITUCIÓN para el uso de los recursos multimedia en internet o asistencia técnica para los módulos en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet. 2. Presentar ante el líder de servicio de la sede en forma oportuna y respetuosa, los reclamos, quejas y peticiones que tenga el ESTUDIANTE. 3. Recibir de parte de la INSTITUCIÓN los reportes de progreso al finalizar cada nivel. 4. Recibir en cada nivel durante las lecciones presenciales o en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet (BVC) una (1) visita de consejería por parte del Líder de Servicio de la sede en el tiempo y forma que determine LA INSTITUCIÓN, en aras de identificar niveles de satisfacción o puntos de mejora del programa. B) DE BERLITZ COLOMBIA S.A: 1. Recibir oportunamente el pago respecto del programa adquirido por EL ESTUDIANTE. 2. Programar y cobrar AL ESTUDIANTE las lecciones con base a lo pactado, poniendo en todos los casos a disposición del ESTUDIANTE, la infraestructura y personal académico (instructor) para que se realice la entrega del programa y contenidos, independientemente si el alumno se hace o no presente a la hora y lugar previamente programados. 3. Reubicar al ESTUDIANTE después de haber tomado las cuatro (4) primeras lecciones del programa adquirido, cuando se confirme por parte de la INSTITUCIÓN (Líder de Servicio, Instructores y el área de Método), que el nivel en el cual fue clasificado el ESTUDIANTE durante proceso de la venta no corresponde a su nivel real de conocimiento del idioma. Lo anterior debido a que en la clasificación inicial LA INSTITUCION no logra identificar en un 100% la habilidad comunicativa y desempeño del ESTUDIANTE frente al nuevo idioma y sólo hasta la cuarta lección se logra evidenciar (una vez impartido el contenido del programa, realizando tareas y puesto en práctica su desempeño) si EL ESTUDIANTE debe ser reubicado en otro nivel con base en su desempeño general. 4. En el evento en el que el ESTUDIANTE no cumpla con el promedio mínimo ponderado de 80% en la nota final de cada nivel, la INSTITUCIÓN se reservará el derecho de no permitir que el ESTUDIANTE avance al nivel siguiente hasta tanto no cumpla con el porcentaje mínimo requerido por la INSTITUCIÓN. En tal sentido la INSTITUCIÓN tendrá el derecho de reubicar al ESTUDIANTE en el nivel repitente y hace claridad que dicha repetición de nivel se descontará del saldo en el programa total adquirido por el ESTUDIANTE, por ...
DERECHOS DE LAS PARTES. A.1) De la Administración. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 RTLCSP. El Patronato no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario
a) Recibir el edificio e instalaciones, objeto de la concesión en las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
b) Utilizar y explotar los servicios de los restaurantes y bares durante la concesión, recibiendo directamente de los usuarios el precio de los servicios efectuados.
c) Realizar las obras e instalaciones que considere necesarias previa autorización del Patronato.
d) Usar las instalaciones objeto de la explotación y solicitar del P.M.D. si es necesario, el mantenimiento de la pacífica posesión contra perturbación que de hecho se le cause.
DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el CCU los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de la EMPRESA, además de los que se desprendan en este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el presente contrato de servicios públicos los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, Decreto N° 1077 de 2015 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
DERECHOS DE LAS PARTES. El Usuario que suscribió el servicio tiene derecho: (i) A la prestación de un servicio en forma continua y eficiente con sujeción a los niveles de calidad fijados por la normatividad aplicable. (ii) A tener acceso por los medios previstos por la normatividad vigente a la información de sus consumos, (iii) A que se le facture oportunamente. (iv) A conocer el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, las modificaciones al mismo, y a que se le entregue una copia cuando así lo solicite. La entrega podrá hacerse por cualquier medio que la ciencia y la tecnología hagan disponible y conforme a la normatividad aplicable sobre la materia.