Convenio Arbitral Cláusulas de Ejemplo

Convenio Arbitral. Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
Convenio Arbitral. Cualquier cuestión, conflicto o divergencia que surja entre las partes en orden a la validez, interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente contrato, será sometida al laudo vinculante de un Arbitraje de Derecho, que será decidido, de conformidad con la vigente Ley de Arbitraje de Derecho Privado, por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional y designado de común acuerdo por las partes. Si, por cualquier razón, las partes no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de árbitro, su designación corresponderá al Decano del Colegio de Abogados de Madrid. El Arbitraje se desarrollará en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo en el plazo de tres meses, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la respectiva designación. A los efectos de la formalización judicial del arbitraje o recurso contra el laudo arbitral, las partes con renuncia de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V., X.X. X.X. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO Cód. Cliente 10000................... Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN‌ Cartera de Fondos
Convenio Arbitral. Cualquier conflicto o controversia que pudiera surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación o ejecución de este contrato, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, será resuelta de común acuerdo. En caso contrario, se recurrirá a un arbitraje de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) miembros que necesariamente deberán ser abogados colegiados, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo por los árbitros designados. Si una parte no designa árbitro dentro de los cinco (5) días calendarios de ser requerida para ello o si los árbitros designados no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercer árbitro dentro del mismo plazo, el árbitro faltante será designado a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje se realizará conforme al Reglamento de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, se llevará a cabo en la ciudad de Lima y la duración del mismo no podrá exceder los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la expedición xxx xxxxx respectivo. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable y los gastos que demande el proceso serán de cargo de la parte perdedora. Suscrito en la ciudad xx Xxxxxxxx, en tres ejemplares, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil cuatro. La CAJA INTERBANK ANEXO I DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR INTERBANK Y LA CAJA
Convenio Arbitral. 226.1. Cuando corresponda el arbitraje institucional, en el convenio arbitral las partes encomiendan la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral.
Convenio Arbitral a. Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del Contrato o relativo al Contrato, tales como su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre el Contratista y PERUPETRO, que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las Partes, deberá ser resuelto por medio de arbitraje internacional de derecho o de equidad, según corresponda a la materia en discusión, de acuerdo al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y bajo la administración de esta. A falta de acuerdo sobre la naturaleza de la discusión, el arbitraje será de derecho, salvo que se trate del caso previsto por el numeral 8.4.5 de la Cláusula Octava o de cualquier otra hipótesis de carácter técnico, en cuyo caso el arbitraje será de equidad. Cuando una de las Partes decida recurrir al arbitraje deberá notificar previamente a la otra Parte esta decisión.
Convenio Arbitral. 9.1 Las Partes convienen que todo litigio, conflicto, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico, incluidas las relativas a su validez, eficacia, negociación, celebración, interpretación, ejecución y terminación, las del convenio arbitral y/o de cualquier otra fuente de obligaciones que se genere, derive o se relacione al presente documento, serán resueltas a través de un arbitraje de derecho, mediante un Árbitro Único designado, a solicitud de cualquiera de las partes, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos y Estatutos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuya administración y reglamentos vigentes a la fecha de celebración del presente convenio arbitral se someten las Partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Convenio Arbitral. Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje de derecho, y por árbitro único bajo la organización y administración de los órganos del sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Estableciéndose la Sede Arbitral en la ciudad de Chiclayo. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa
Convenio Arbitral. En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente. Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE.
Convenio Arbitral. Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del Contrato o relativo al Contrato, tales como su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre el Contratista y PERUPETRO y que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las Partes deberá ser resuelto por medio de arbitraje internacional de derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68º de la Ley No. 26221. Las Partes se obligan a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el desarrollo del procedimiento arbitral hasta su culminación y ejecución. El arbitraje será administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante CIADI. En todo lo no previsto en esta cláusula, el arbitraje se organizará y desarrollará de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del CIADI, vigentes en la Fecha de Suscripción. Los árbitros serán tres (3), cada Parte designará a uno y el tercero será nombrado por los árbitros designados por las Partes. Para la solución de fondo del litigio, controversia, diferencia o reclamo sometido a arbitraje, los árbitros aplicarán el derecho interno de la República del Perú. El arbitraje podrá tramitarse en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje o en la de cualquier otra institución apropiada, pública o privada, con la que el Centro hubiere llegado a un acuerdo a tal efecto o en cualquier otro lugar que la Comisión o Tribunal apruebe, previa consulta con el Secretario General. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive aquéllas materia del arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior, si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones contractuales garantizadas con las fianzas a que se refiere el acápite
Convenio Arbitral. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio de Gran Canaria, de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro y el idioma del arbitraje será el español. Ambas Partes, en prueba de conformidad con lo que antecede, firma el presente Contrato por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.