Convenio Arbitral Cláusulas de Ejemplo
Convenio Arbitral. Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
Convenio Arbitral. Cualquier cuestión, conflicto o divergencia que surja entre las partes en orden a la validez, interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente contrato, será sometida al laudo vinculante de un Arbitraje de Derecho, que será decidido, de conformidad con la vigente Ley de Arbitraje de Derecho Privado, por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional y designado de común acuerdo por las partes. Si, por cualquier razón, las partes no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de árbitro, su designación corresponderá al Decano del Colegio de Abogados de Madrid. El Arbitraje se desarrollará en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo en el plazo de tres meses, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la respectiva designación. A los efectos de la formalización judicial del arbitraje o recurso contra el laudo arbitral, las partes con renuncia de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. ▇.▇. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
1.- Como contraprestación por los servicios prestados en virtud del presente contrato, ATL CAPITAL percibirá las siguientes retribuciones:
A) Comisión de gestión sobre patrimonio medio gestionado: consistente en un porcentaje sobre el patrimonio medio gestionado que se devengará por trimestres naturales vencidos, determinados como se indica a continuación. - Patrimonio medio gestionado = [(M1 + M2 + M3)/ 3], donde M1, M2 y M3 son los valores efectivos de la cartera a último día de cada uno de los meses del trimestre para el que se efectúa el cálculo. - Porcentaje: se aplicará el siguiente escalado, en función de los valores efectivos de la cartera a último día de cada trimestre. Hasta 1.000.000 euros 1% Entre 1.000.000 y 3.000.000 euros 0,80% Desde 3.000.000 euros 0,60% El importe de dicha comisión se cobrará sobre trimestres naturales vencidos.
B) Comisión del 9% sobre los resultados del ejercicio, determinados como se indica a continuación RESULTADO DEL EJERCICIO= Pf – (Pi+Aportaciones-Retiros-Rn) Pf = Patrimonio final Pi = Patrimonio efectivo al inicio del ejercic...
Convenio Arbitral. En el caso de que las partes acuerden someter la controversia a arbitraje y mediación, se conviene en lo siguiente:
Convenio Arbitral. 226.1. Cuando corresponda el arbitraje institucional, en el convenio arbitral las partes encomiendan la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral.
226.2. En los siguientes supuestos, el arbitraje es iniciado ante cualquier institución arbitral:
a) Cuando no se ha incorporado un convenio arbitral expreso en el contrato.
Convenio Arbitral a. Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del Contrato o relativo al Contrato, tales como su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre el Contratista y PERUPETRO, que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las Partes, deberá ser resuelto por medio de arbitraje internacional de derecho o de equidad, según corresponda a la materia en discusión, de acuerdo al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y bajo la administración de esta. A falta de acuerdo sobre la naturaleza de la discusión, el arbitraje será de derecho, salvo que se trate del caso previsto por el numeral 8.4.5 de la Cláusula Octava o de cualquier otra hipótesis de carácter técnico, en cuyo caso el arbitraje será de equidad. Cuando una de las Partes decida recurrir al arbitraje deberá notificar previamente a la otra Parte esta decisión.
Convenio Arbitral. 9.1 Las Partes convienen que todo litigio, conflicto, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico, incluidas las relativas a su validez, eficacia, negociación, celebración, interpretación, ejecución y terminación, las del convenio arbitral y/o de cualquier otra fuente de obligaciones que se genere, derive o se relacione al presente documento, serán resueltas a través de un arbitraje de derecho, mediante un Árbitro Único designado, a solicitud de cualquiera de las partes, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos y Estatutos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuya administración y reglamentos vigentes a la fecha de celebración del presente convenio arbitral se someten las Partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
9.2 Las Partes convienen que el lugar y sede del arbitraje será la ciudad de Lima. El idioma aplicable al arbitraje será el castellano y el ordenamiento jurídico aplicable al fondo de la controversia será el peruano.
Convenio Arbitral. En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente. Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE.
Convenio Arbitral. Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje de derecho, y por árbitro único bajo la organización y administración de los órganos del sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Estableciéndose la Sede Arbitral en la ciudad de Chiclayo. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa
Convenio Arbitral. Siendo intención común de las partes que los problemas que se presenten en relación con el cumplimiento del presente Contrato se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellos, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Contrato, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia de arbitraje. Si una parte no nombrara árbitro dentro de los diez días hábiles de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje, o si dentro de un plazo igualmente ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles, contados a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha a petición de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral, no deberá exceder de sesenta días hábiles contados desde la fecha de designación del último árbitro, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual proporción.
Convenio Arbitral. Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del Contrato o relativo al Contrato, tales como su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre el Contratista y PERUPETRO y que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las Partes deberá ser resuelto por medio de arbitraje internacional de derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68º de la Ley No. 26221. Las Partes se obligan a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el desarrollo del procedimiento arbitral hasta su culminación y ejecución. El arbitraje será administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante CIADI. En todo lo no previsto en esta cláusula, el arbitraje se organizará y desarrollará de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del CIADI, vigentes en la Fecha de Suscripción. Los árbitros serán tres (3), cada Parte designará a uno y el tercero será nombrado por los árbitros designados por las Partes. Para la solución de fondo del litigio, controversia, diferencia o reclamo sometido a arbitraje, los árbitros aplicarán el derecho interno de la República del Perú. El arbitraje podrá tramitarse en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje o en la de cualquier otra institución apropiada, pública o privada, con la que el Centro hubiere llegado a un acuerdo a tal efecto o en cualquier otro lugar que la Comisión o Tribunal apruebe, previa consulta con el Secretario General. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive aquéllas materia del arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior, si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones contractuales garantizadas con las fianzas a que se refiere el acápite 3.10 quedará en suspenso el cómputo del plazo respectivo y tales fianzas no podrán ser ejecutadas, debiendo ser mantenidas vigentes durante el procedimiento arbitral. Con tal fin, el Contratista deberá prorrogar o sustituir dichas fianzas, según sea necesario. El laudo es obligatorio para las Partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto los previstos en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, en adelante el Convenio. El laudo dictado conforme al Convenio se ejecutará dentro del territorio peruano, de acuerdo a las normas vigentes sobre ejecuci...
