Situaciones especiales Cláusulas de Ejemplo

Situaciones especiales. Cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas temporales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre y cuando la temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por más de tres años. Cuando la cobertura de vacantes para las carreras nuevas permanentes, se realice a través de designaciones interinas, la Institución Universitaria Nacional tendrá un plazo máximo de tres años para el correspondiente llamado a concurso.
Situaciones especiales. 12.1. En el supuesto de que, excepcionalmente, la cuenta abier- ta al “CLIENTE” presentase saldo “según contratación” o “según liquidación” deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para enajenar valores y/o reembolsar participaciones en Fondos de In- versión en cuantía suficiente para reponer el descubierto, y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora so- bre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan en el Folleto de Tarifas Máximas vigentes en cada momento. La venta o reembolso afectará a los valores, incluidos Fondos de Inversión que “RENTA 4” decida. En todo caso, “RENTA 4” actuará siempre intentando minimizar los perjuicios para el “CLIENTE”, depositando el remanente resultante de la venta en la cuenta del “CLIENTE”. 12.2. Si el descubierto fuese de valores, habiéndose cursado por el “CLIENTE” una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para “RENTA 4” especial- mente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En estos casos, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el punto anterior. 12.3. En el supuesto de saldo deudor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, esta podrá compensar saldos de efectivo o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4”, considerándose como una sola las posiciones de estos, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad. 12.4. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” pre- sentara saldo deudor de efectivo y de que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubier- to, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción judicial contra del “CLIENTE”.
Situaciones especiales. Se utilizará el Tipo de Notificación 3 en caso de instrucciones especiales de la Superintendencia, tal como ajuste a nuevas leyes.
Situaciones especiales. Si en la revisión anual del Contrato, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supera el 10% de la cotización legal para salud, la isapre estará obligada a ofrecer al afiliado un Plan de Salud alternativo cuyo precio más se aproxime al Plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el Plan de Salud alternativo. De igual modo podrá proceder, si se produce el término o modificación del convenio con el prestador institucional cerrado o preferente80. Con todo, se podrán efectuar modificaciones de los beneficios contractuales por mutuo acuerdo de las partes, lo que dará origen a la suscripción de un nuevo Plan de Salud Complementario de entre los que se encuentre comercializando la Isapre.
Situaciones especiales. Artículo 25.º- ACUMULACIONES.
Situaciones especiales. Para el personal que trabaje a turnos en régimen de jornada ordinaria, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 4 por ciento de la jornada anual de trabajo (8 días laborables), constituyendo una bolsa de días de libre disposición a aplicar sobre la distribución prevista en el calendario anual o en sus cuadrantes de desarrollo.
Situaciones especiales. Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones, requieran un régimen especial, los Secretarios Generales o Autoridad equivalente de los Organismos Autónomos de la Administración Institucional de la Comunidad, establecerán las excepciones oportunas al régimen general y fijarán los turnos de vacaciones que resulten adecuados, previa negociación con los representantes sindicales.
Situaciones especiales. 1.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del centro, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Traba- jadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, en fecha distinta a la de la incapacidad tempo- ral o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión , aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 2.- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Situaciones especiales. 1.- Los alumnos de Bachillerato de Ingeniería Comercial y Bachillerato de Ingeniería que continúen sus estudios en las carreras de Ingeniería Comercial o de Ingeniería, deberán pagar la matrícula y arancel respectivos para dichas carreras que corresponda a su año de ingreso a la Universidad. 2.- Los alumnos de plan común de las carreras de Ingeniería Comercial e Ingeniería que continúen sus estudios en la carrera de Ingeniería en Diseño, deberán pagar respecto de esta última, la matrícula y arancel correspondiente a su año de ingreso a la Universidad. 3.- Respecto de aquellos alumnos que ingresen a la Universidad amparados por un convenio especial, deberán estarse a este contrato en todo aquello que no sea expresamente regulado en dicho convenio. 4.- Los alumnos de Ingeniería Civil podrán cursar en el último año de la carrera, un Plan Combinado de Estudios (articulación) con el que podrán optar a la conclusión de la carrera y la obtención de un segundo grado académico. Los valores de matrícula y arancel de este Plan se encuentran informados en la página web de la Universidad. 5.- Los Alumnos de Ingeniería Comercial podrán optar a cursar en el último año de la carrera el Master of Science International Management. El arancel, matrícula y modalidad de pago respectivos se encuentra informado en la página web de la Universidad.
Situaciones especiales. Tratamientos no incluidos: en el caso que el paciente, una vez valorado por el odontólogo/estomatólogo adherido, precisará un tratamiento o tratamientos diferentes de los indicados en el Anexo III, deberá derivarle a la USBD del Centro de Salud de referencia con un informe al respecto. Xxxxx informe deberá ser cumplimentando usando el Apartado Observaciones del Anexo III.