Convocatoria de la junta general. 1. La convocatoria de toda clase de juntas se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx), por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en los que la ley establezca un plazo distinto. 2. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de la junta incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre y cuando estos nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, el accionista deberá indicar el número de acciones de las que es titular o que representa. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. En ningún caso podrá ejercitarse este derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias. 3. La junta general extraordinaria podrá ser convocada con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración previo acuerdo expreso adoptado en xxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxx, xx xxxxx, xxx xxxxxxx xxx xxxxxxx social suscrito con derecho a voto. La vigencia de este acuerdo no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinaria.
Appears in 2 contracts
Convocatoria de la junta general. 1. La convocatoria de toda clase de juntas se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx), por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en los que la ley establezca un plazo distinto.
2. Los accionistas que representen, al menos, el cinco tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de la junta incluyendo uno o más puntos máspuntos en el orden del día, siempre y cuando estos nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, el accionista deberá indicar el número de acciones de las que es titular o que representa. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. En ningún caso podrá ejercitarse este derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.
3. La junta general extraordinaria podrá ser convocada con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración previo acuerdo expreso adoptado en xxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxx, xx xxxxx, xxx xxxxxxx xxx xxxxxxx social suscrito con derecho a voto. La vigencia de este acuerdo no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinaria.
Appears in 1 contract
Samples: Merger Agreement
Convocatoria de la junta general. 1. La convocatoria Las juntas generales serán convocadas por el consejo de toda clase de juntas se hará administración mediante anuncio publicado (i) en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, (ii) en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y (iii) en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y en (“CNMV”), mediante comunicación de hecho relevante, con una antelación mínima de un (1) mes a la página web fecha prevista para la celebración de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx), por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebraciónreunión, salvo en los casos en los que la ley establezca prevea un plazo distinto.
2. El consejo de administración podrá convocar la junta general de accionistas siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.
3. Asimismo, el consejo de administración deberá convocar la junta general cuando lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo dispuesto en la Ley. El consejo de administración confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente el asunto o asuntos que hubieran sido objeto de solicitud.
4. El anuncio de convocatoria deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley según los casos y expresará el nombre de la Sociedad, el día, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria, el orden del día, en el que figurarán todos los asuntos que se vayan a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. En el anuncio podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediere, se reunirá la junta general en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas.
5. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social podrán solicitar que se publique un complemento de a la convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre y cuando estos que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, el accionista deberá indicar el número de acciones de las que es titular o que representa. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación antelación, como mínimo mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la junta. En ningún caso podrá ejercitarse este derecho respecto La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.
6. Asimismo, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social podrán, en el mismo plazo de los cinco (5) días siguientes a la convocatoria publicación de juntas generales extraordinariasla convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que, en su caso, se adjunte entre el resto de accionistas.
37. La junta general extraordinaria podrá ser convocada con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración previo acuerdo expreso adoptado en xxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxx, xx xxxxx, xxx xxxxxxx xxx xxxxxxx social suscrito con derecho a voto. La vigencia de este acuerdo no podrá superar deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el orden del día, salvo previsión legal en otro sentido.
8. Para la fecha convocatoria judicial de celebración las juntas, se estará a lo dispuesto en la Ley.
9. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la siguiente junta general ordinarialo que se establezca por disposición legal para supuestos específicos.”
Appears in 1 contract
Samples: Propuestas De Acuerdos
Convocatoria de la junta general. 1. La convocatoria de toda clase de juntas se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx), por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en los que la ley establezca un plazo distinto.
2. Los accionistas que representen, al menos, el cinco tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de la junta incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre y cuando estos nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, el accionista deberá indicar el número de acciones de las que es titular o que representa. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. En ningún caso podrá ejercitarse este derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.
3. La junta general extraordinaria podrá ser convocada con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración previo acuerdo expreso adoptado en xxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxx, xx xxxxx, xxx xxxxxxx xxx xxxxxxx social suscrito con derecho a voto. La vigencia de este acuerdo no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinaria.
Appears in 1 contract
Samples: Merger Agreement
Convocatoria de la junta general. 1. La convocatoria de toda clase de juntas convocatoria, tanto para las Juntas Generales ordinarias como para las extraordinarias, se hará realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx), por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos supuestos en los que la ley establezca una antelación diferente, en cuyo caso se estará a lo que esta disponga. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios: El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España. La página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. La página web de la Sociedad. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un plazo distinto.
2acuerdo expreso adoptado en Junta General ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente. El anuncio expresará el nombre de la Sociedad, la fecha, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria y el cargo de la persona o personas que realicen la comunicación, junto a todos los asuntos que hayan de tratarse y demás cuestiones que, en su caso, deban ser incluidas en el mismo conforme a lo dispuesto en la ley y el Reglamento de la Junta General. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Los accionistas que representen, al menos, el cinco tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento de a la convocatoria de la junta una Junta General ordinaria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre y cuando estos que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, el accionista deberá indicar el número de acciones de las que es titular o que representa. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse se publicará con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la juntaJunta. En ningún caso podrá ejercitarse este derecho respecto La falta de publicación en plazo será causa de nulidad de la Junta conforme a la convocatoria ley. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán en el mismo plazo previsto en el apartado anterior presentar propuestas fundamentadas de juntas generales extraordinarias.
3acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. Lo dispuesto en este artículo quedará sin efecto cuando una disposición legal exija requisitos distintos para Juntas que traten de asuntos determinados, en cuyo caso se deberá observar lo específicamente establecido. La junta general extraordinaria podrá convocatoria incluirá la mención al derecho de los accionistas de examinar en el domicilio social, de consultar en la página web de la Sociedad y, en su caso, de obtener, de forma gratuita e inmediata, las propuestas de acuerdos que han de ser convocada con una antelación mínima de quince días sometidos a la fecha de su celebración previo acuerdo expreso adoptado en xxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxx, xx xxxxx, xxx xxxxxxx xxx xxxxxxx social suscrito con derecho a voto. La vigencia de este acuerdo no podrá superar la fecha de celebración aprobación de la siguiente junta general ordinariaJunta, los documentos o informes necesarios o preceptivos y aquellos otros que, aun sin ser preceptivos, se determinen por el órgano de administración en cada caso.
Appears in 1 contract
Samples: Estatutos Sociales
Convocatoria de la junta general. 1. La convocatoria 12.1 Las juntas generales habrán de toda clase ser convocadas por el órgano de juntas se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx), por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en los que la ley establezca un plazo distinto.
2. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de la junta incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre y cuando estos nuevos puntos vayan acompañados de una justificación administración o, en su caso, el liquidador y se celebrarán en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio.
12.2 Si en la convocatoria no figurase el lugar de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectoscelebración, el accionista deberá indicar el número de acciones de las se entenderá que es titular o que representa. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social social. Artículo 13º.‐ Fechas de convocatoria.
13.1 La junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los cinco días seis (6) primeros meses de cada ejercicio, a fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, el informe de gestión y las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, pudiendo asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el orden del día.
13.2 Si el órgano de administración no convocase la junta general dentro del indicado plazo, podrá ser convocada por el juez de primera instancia del domicilio social a instancias de cualquier socio, previa audiencia del órgano de administración.
13.3 Además, el órgano de administración podrá convocar junta general siempre que lo estime necesario o conveniente para los intereses sociales. Deberá asimismo convocarla cuando lo soliciten uno o varios socios, independientemente del porcentaje de capital social que posean, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación fecha del oportuno requerimiento notarial al órgano de administración, quien incluirá necesariamente en el orden del día los asuntos que hubieren sido objeto de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. En ningún caso podrá ejercitarse este derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinariassolicitud.
3. La 13.4 Si la administración social no atiende oportunamente dicha solicitud, la junta general extraordinaria podrá ser convocada con una antelación mínima por el juez de quince días a la fecha primera instancia del domicilio social, si lo solicita el cinco (5) por ciento del capital social y previa audiencia del órgano de su celebración previo acuerdo expreso adoptado en xxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxx, xx xxxxx, xxx xxxxxxx xxx xxxxxxx social suscrito con derecho a voto. La vigencia de este acuerdo no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinariaadministración.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo De Modificación Del Acuerdo De Creación De Empresa