COPIAS. La parte hipotecante autoriza desde este momento al Banco, de forma irrevocable, para: (i) que pueda solicitar y obtener xxx Xxxxxxx autorizante, o su sucesor en el protocolo, cuantas copias de esta escritura pública sean a su juicio necesarias, sin perjuicio de la primera copia expedida a instancia del Banco (ii) que las segundas copias que de esta Escritura pueda solicitar el Banco, incluso parciales, tengan carácter ejecutivo y así se haga constar en la nota de expedición de las mismas.
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COPIAS. La parte hipotecante autoriza desde este momento al Banco, de forma irrevocable, para:
(i) : que pueda solicitar y obtener xxx Xxxxxxx autorizante, o su sucesor en el protocolo, cuantas copias de esta escritura pública sean a su juicio necesarias, sin perjuicio de la primera copia expedida a instancia del Banco
(ii) Banco que las segundas copias que de esta Escritura pueda solicitar el Banco, incluso parciales, tengan carácter ejecutivo y así se haga constar en la nota de expedición de las mismas.
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