MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR a la firma del presente instrumento y derivado a la naturaleza de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en el objeto del presente Contrato, se obliga a que tanto el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible de los recursos naturales, utilizando la energía de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, durante la vigencia del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada del incumplimiento de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO de todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concreto.
MEDIO AMBIENTE. 29.1. EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.
29.2. EL CONTRATISTA informará semestralmente a la ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
29.3. Cuando alguna actividad u Operación de Exploración requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias.
29.4. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes u otros requisitos, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la Explotación. En todo caso, para las fases en que se vayan a perforar pozos exploratorios EL CONTRATISTA deberá iniciar las actividades pertinentes para el licenciamiento ambiental a más tardar un mes después de iniciada la respectiva fase, so pena de declararse el incumplimiento del contrato.
29.5. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es causal de terminación por incumplimiento en los términos de la Cláusula 28 (numeral 28.2, literal (g)).
MEDIO AMBIENTE. El Contratista deberá adoptar las prácticas de trabajo y utilizar los materiales y productos químicos que sean menos perjudiciales para el medio ambiente. En los procesos de trabajo deberá adoptar buenas prácticas ambientales en el consumo de recursos (agua, electricidad,…) y respetar la legislación medioambiental, principalmente en materia de eliminación de residuos y vertidos. La Unidad de Medio Ambiente (xxxxxxxxxxxxx@xx.xx) servirá como canal para la resolución de cualquier problema ambiental que pueda originarse. Además, deberá colaborar con las recomendaciones que en esta materia se establezcan por parte de la US.
MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario que las empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a su defensa y protección. A estos efectos, el conjunto del Sector pastero-papelero debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y conseguir que el esfuerzo que desarrolle la industria en este campo y sus resultados sean conocidos y valorados adecuadamente por la Sociedad y las Administraciones competentes. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación de las Direcciones de las Empresas y de la Representación Legal de los Trabajadores.
MEDIO AMBIENTE. El/los Contratista/s deberán cumplir con el presente PCE, la totalidad de las PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM normas y xxxxxx legales vigentes a nivel Municipal, Provincial y Nacional, que rigen en el territorio de la República Argentina en materia de Protección Ambiental. Será responsabilidad del Contratista la realización del Estudio de Impacto Ambiental y hacer todas las gestiones, tramitaciones ante entes, organismos Municipales, Provinciales y Nacionales para su aprobación previa a la ejecución de las obras, siguiendo lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, darán cumplimiento a lo establecido en la totalidad de los Procedimientos y Recomendaciones emanadas de los estudios ambientales, a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental y en particular el Programa de Gestión Ambiental. En relación con esta documentación, contará con copia de todos los Procedimientos y Normativas aplicables en cada uno de los obradores que se proyecten instalar a lo largo de la traza a ejecutar. En concordancia con lo expuesto, todos los supervisores responsables de las diferentes áreas del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítems: - Gestión Integral de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes. - Contenciones secundarias - Plan de Acción frente a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación en el área del Proyecto - Plan de acción frente a la detección de sitios arqueológicos o de valor cultural - Plan de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista deberá mantener indemne al Comitente de cualquier acción que se inicie con motivo del incumplimiento por parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. Para la correcta y...
MEDIO AMBIENTE. Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de las empresas y trabajadores/ as adscritos al presente convenio. Por lo tanto, deberán desarrollarse programas encaminados al ahorro energético, consumo de agua, reducción de contaminantes atmosféricos y reciclado de residuos. Los delegados y delegadas de prevención podrán participar en todas aquellas cuestiones relacionadas con el medio ambiente referente a la actividad laboral desarrollada en la empresa.
MEDIO AMBIENTE. La creciente preocupación por el estado del medio ambiente y el desarrollo sostenible en nuestra Comunidad lleva a las partes firmantes a ratificar en el presente convenio su compromiso por la mejora de las actuaciones ambientales tales como: ▪ Establecer campañas de sensibilización medioambiental. ▪ Incrementar la formación e información de los trabajadores, teniendo en consideración la legislación medioambiental vigente así como las mejoras emanadas de la Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
MEDIO AMBIENTE. El Concesionario se obliga a cumplir con la legislación aplicable relativa a la conservación del medio ambiente.
MEDIO AMBIENTE. 12.1. EL EVALUADOR dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.
12.2. EL EVALUADOR informará semestralmente a la ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
12.3. Cuando alguna Operación de Evaluación Técnica requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL EVALUADOR se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias.
MEDIO AMBIENTE. Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protec- ción de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una actitud perma- nente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Adminis- traciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos: – Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia de Medio Am- – Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga. – Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas, individual y colec- tivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comuni- cación de los resultados obtenidos. – Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las admi- nistraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la empresa, como de la representación legal de las personas trabajadoras, por ello existirá un Dele- gado de Medio Ambiente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del Comité de empresa, De- legados de Personal o Delegados de Prevención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambien-...