Cuantía de las ayudas Cláusulas de Ejemplo

Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será: a. 7.500 euros para las mujeres. b. 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • Menores de 30 años. • De 52 o más años. • Parados de larga duración. • Extremeños que xxxxx retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE: — Programas de Empleo Público. — Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo. — Programas de ayudas a la contratación temporal. A efectos de este decreto, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia. A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención. c. 5.500 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • Hombres de 30 a 51 años. 2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales será: a. 5.000 euros para mujeres. b. 3.500 euros para hombres. 3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística. 4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada p...
Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación en prácticas a tiempo completo, según la duración del contrato será: CONTRATO DE SEIS MESES CONTRATO DE NUEVE MESES CONTRATO DE DOCE MESES TITULACIÓN UNIVERSITARIA 5.000 € 7.500 € 10.000 € FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR (FPII) 4.000 € 6.000 € 8.000 € FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO (FPI) Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD 3.500 € 5.250 € 7.000 € 2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II por la transformación en indefi- nidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I será la siguiente: TRANSFORMACIÓN DEL CONTRATO DE SEIS MESES TRANSFORMACIÓN DEL CONTRATO DE NUEVE MESES TRANSFORMACIÓN DEL CONTRATO DE DOCE MESES MUJER 7.000 € 6.000 € 5.500 € HOMBRE 5.500 € 4.500 € 4.000 € Las cuantías establecidas en el Programa II serán minoradas, en los supuestos de contra- tación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contra- to de trabajo.
Cuantía de las ayudas. Con carácter general, estas ayudad serán las siguientes: 75 por 100 de los costes de matriculación. 50 por 100 de los costes de los libros estrictamente necesarios para cursar las asignaturas objeto, a su vez, de la matrícula previamente subvencionada. 50 por 100 de la cuota mensual a la hora de recibir las correspondientes clases.
Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención establecida en el Programas I, por contratación indefinida a tiempo completo será: a. Mujeres, hombres jóvenes menores de 25 años y hombres mayores de 45 años: 6.000 euros. b. Hombres de 25 a 44 años: 5.000 euros. 2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales: a) Mujeres: 4.000,00 euros. b) Hombres: 3.000,00 euros. 3. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Res- ponsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Res- ponsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el De- creto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empre- sarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de em- presa socialmente responsable de Extremadura, se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equi- xxxxxxx al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incre- mentadas en 1.000,00 euros. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada ex- pediente solicitado. 4. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo. 1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará personalmen- te a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común. 2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudada- na, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. Por tratarse de a...
Cuantía de las ayudas. La cuantía de las ayudas a percibir por los beneficiarios de las mismas, por cada vivienda, se calcula de la siguiente forma: - Ministerio de Fomento: Aportará un 35% del coste subvencionable de la construcción del edificio (excluidas tasas, impuestos y gastos no protegibles, que deberán financiar íntegramente los adquirentes), repartido entre el número total de viviendas. Se estima en la cantidad de 17.614,34 euros por vivienda. - Generalitat Valenciana: Aportará la cantidad de 17.119,42 euros por vivienda.
Cuantía de las ayudas. Contratación indefinida o transformación de contrato temporal en indefinido: 3.907 €. Contratación indefinida a de trabajadores con discapacidad, procedentes de enclaves laborales: 7.814€ → Incentivo a la contratación durante, al menos 12 meses, de jóvenes con discapacidad inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. → Incentivo al contrato de formación y aprendizaje para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin cualificación profesional reconocida.
Cuantía de las ayudas. La cuantía de la subvención máxima para los gastos de los equipos y oficinas de infor- mación, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables, viene determi- nada en el Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, estableciéndose una ayuda máxima de hasta 1.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación y/o edificada.
Cuantía de las ayudas. Analizada por la Comisión del Centro la solicitud, se abonará al interesado/a antes del 15 de diciembre o 15 xx xxxxx según se trate de alumnos/as oficiales o libres, respectivamente, el costo de la matrícula, de acuerdo con el justificante presentado.
Cuantía de las ayudas. 1. El bono digital se concederá a la persona solicitante que reúna los requisitos estableci‑ dos en el artículo 3 de este decreto, por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador colaborador adherido al programa. 2. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.
Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía global máxima de la subvención por beneficiario que se establece para la fase A de la convocatoria en ningún caso podrá superar los 9.000 euros, ni ser superior al 100% de los gastos que se justifiquen. 2. La cuantía global máxima de la subvención por beneficiario que se establece para la fase B de la convocatoria, con carácter gene- ral, no podrá superar los 36.060 euros, ni ser superior al 100% de los gastos que se justifiquen. 3. Sin embargo, la resolución de adjudicación de las ayudas de la fase B podrá contemplar para aquellos agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria cuyo reconocimiento como tales es posterior al día de la publicación de esta orden de convoca- toria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la parte de sub- vención correspondiente a la valoración de los extremos previstos para la fase A en la base cuarta. En este caso, la cuantía global máxi- ma de la subvención por beneficiario no podrá superar los 45.060 euros, ni ser superior al 100% de los gastos que se justifiquen. 4. El importe de las subvenciones se fijará para cada beneficiario en las dos fases de la convocatoria a través de la correspondiente reso- lución de concesión de las subvenciones. 5. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en nin- gún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurren- cia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públi- cas o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a des- arrollar por el beneficiario.