Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será: a. 7.500 euros para las mujeres. b. 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • Menores de 30 años. • De 52 o más años. • Parados de larga duración. • Extremeños que xxxxx retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE: — Programas de Empleo Público. — Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo. — Programas de ayudas a la contratación temporal. A efectos de este decreto, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia. A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención. c. 5.500 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • Hombres de 30 a 51 años. 2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales será: a. 5.000 euros para mujeres. b. 3.500 euros para hombres. 3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística. 4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar califica- das e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabili- dad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura. Las empresas que soliciten el incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado. 5. Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contrata- ción indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida, Subvención
Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, I por contratación indefinida a tiempo completo será:
a. 7.500 euros para las mujeres.
b. 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • — Menores de 30 años. • — De 52 o más años. • — Parados de larga duración. • — Extremeños que xxxxx retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. • — Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local. • — Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE: — • Programas de Empleo Público. — • Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo. — • Programas de ayudas a la contratación temporal. A efectos de este decretoesta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen retor- nen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia. A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5.500 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos el siguiente grupo de población: • — Hombres de 30 a 51 años.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales será:
a. 5.000 euros para mujeres.
b. 3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar califica- das califi- cadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de ExtremaduraExtrema- dura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabili- dad responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial Empre- sarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura. Las empresas que soliciten el incremento Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan Plan ya ejecutadas. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
5. Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contrata- ción indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
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Samples: Subvención, Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida
Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención establecida en dependerá de la base mínima mensual de cotización por con- tingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. Para el Programa I, por contratación indefinida cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hu- bieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un perío- do, continuo o discontinuo, superior a tiempo completo será30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, las cuantías son las siguientes:
a. 7.500 euros 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
b. 7.000 euros 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes si- guientes grupos de población: • — Menores de 30 años. • — De 52 o más años. • — Parados de larga duración. • — Extremeños que xxxxx retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE: — Programas de Empleo Público. — Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo. — Programas de ayudas a la contratación temporal. A efectos de este decretoesta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen retor- nen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano será comprobado de la Junta de Extremadura con competencias en la materiaoficio. A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona per- sona que haya carecido de ocupación laboral laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería Teso- rería General de la Seguridad Social Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5.500 euros 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • Hombres de 30 a 51 años.
23. La cuantía Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubie- ren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la subvención establecida misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el Programa IIartículo 8.2., por transformación de contra- tos temporales serálas cuantías son las siguientes:
a. 5.000 euros 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
b. 3.500 euros 4 veces la base mínima de cotización para hombres.
34. En el programa II las cuantías son las siguientes:
a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.
5. Las cuantías establecidas en los apartados 1 2, 3 y 2 4 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el 1000 € cuando:
a. El puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.
4. b. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial Empre- sarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar califica- das e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabili- dad responsa- bilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura. Las empresas que soliciten el incremento Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán debe- rán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan Plan ya ejecutadas. Esta Tratándose de incrementos por el Plan de Igualdad o de la Cláusula de Responsabilidad Social, ésta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría beneficiaria, indepen- dientemente de las subvenciones solicitadas y no por cada expediente solicitado.
5de las convocatorias a las que concurra. Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos En caso de contrata- ción indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente que la entidad haya sido beneficiaria de dicho incremento con ocasión de convocatorias anteriores a la jornada que figure entrada en el contrato vigor de trabajola presente orden, la empresa no ten- drá derecho al mismo.
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Samples: Subsidy Regulations
Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:
a. 7.500 euros para las mujeresa) Mujeres, hombres jóvenes menores de 25 años y hombres mayores de 45 años: 6.000 euros.
b. 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos b) Hombres de población: • Menores de 30 25 a 44 años. • De 52 o más años. • Parados de larga duración. • Extremeños que xxxxx retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE: — Programas de Empleo Público. — Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo. — Programas de ayudas a la contratación temporal. A efectos de este decreto, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia. A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5.500 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • Hombres de 30 a 51 años5.000 euros.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales serátemporales:
a. 5.000 euros para mujeresa) Mujeres: 4.000,00 euros.
b. 3.500 euros para hombresb) Hombres: 3.000,00 euros.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando En el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate caso de empresas en las que concurra hayan obtenido la Cláusula calificación de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales Empresa Socialmente Res- ponsable de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres Extremadura y hombres. Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar califica- das e inscritas figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables Res- ponsables de Extremadura, Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabili- dad responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto De- creto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial Empre- sarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable Em- presa Socialmente Responsable de Extremadura. Las empresas que soliciten el incremento , se establece una cuantía global por el Plan ca- da programa de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas ayudas independientemente de las medidas contenidas características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en el plan ya ejecutadascada programa in- crementadas en 1.000,00 euros. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente ex- pediente solicitado.
54. Las Dichas cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contrata- ción contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
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Samples: Decreto De Subvenciones
Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, I por contratación indefinida a tiempo completo será:
a. a) 7.500 euros para las mujeres.
b. b) 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de poblaciónpobla- ción: • Menores de 30 años. • De 52 o más años. • Parados de larga duración. • Extremeños que xxxxx retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE: — Programas de Empleo Público. — Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo. — Programas de ayudas a la contratación temporal. A efectos de este decretoesta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen retor- nen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia. A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona perso- na que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería Xxxxxx- ría General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. c) 5.500 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos el siguiente grupo de población: • Hombres de 30 a 51 años.:
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales será:
a. 5.000 euros para mujeres.
b. 3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar califica- das e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabili- dad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura. Las empresas que soliciten el incremento Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan Plan ya ejecutadas. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
5. Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contrata- ción indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida
Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:
a. 7.500 euros para las mujeresa) Mujeres: 4.000,00 euros.
b. 7.000 euros para los hombres que b) Hombres: 2.500,00 euros. Estas cuantías se encuentren incrementarán en los siguientes grupos de poblaciónsupuestos: • Menores Jóvenes menores de 30 años: 2.000,00 euros. • De 52 o más Mayores de 45 años: 1.000,00 euros Mujeres víctimas de violencia de género: 1.000,00 euros. • Parados La situación de larga duración. • Extremeños que xxxxx retornado violencia de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en género se acreditará por alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPEmedios: — Programas A través de Empleo Públicosentencia que confirme la evidencia del maltrato. — Prácticas no laborales A través de los Programas la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de Formación en Alternancia para el Empleola víctima. — Programas de ayudas a la contratación temporal. A efectos de este decreto, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen través de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano orden de protección acordada a favor de la Junta víctima o, excepcional- mente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de Extremadura indicios de que el demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. En el caso de trabajadores por cuenta propia, que con competencias en la materia. A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral formalización de la Tesorería General de contrata- ción por la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5.500 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos solicita subvención creen su primer puesto de poblacióntrabajo indefinido: • Hombres de 30 a 51 años1.000,00 euros.
2. La cuantía por la contratación indefinida inicial a tiempo completo, realizada en el ám- bito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, será de 2.000,00 euros.
3. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos con- tratos temporales será:
a. 5.000 euros para mujeresa) Mujeres: 3.000,00 euros.
b. 3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadísticab) Hombres: 2.000,00 euros.
4. Se establece una cuantía global por cada programa Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de ayudascontratación indefinida a tiempo parcial, independientemente proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate trabajo.
5. En el caso de empresas en las que concurra hayan obtenido la Cláusula calificación de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales Empresa Socialmente Responsable de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres Extremadura y hombres. Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar califica- das e inscritas figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabili- dad responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, se establece una cuantía global por cada programa de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura. Las empresas que soliciten el incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas ayudas independientemente de las medidas contenidas características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedi- das en el plan ya ejecutadascada programa incrementadas en 1.000,00 euros. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría beneficiaria y no por cada expediente solicitado.
5. Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contrata- ción indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida
Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según programa:
a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Socieda- des Laborales. — 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre. — 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
b) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención establecida por cada transformación de contratos temporales en el Programa I, por contratación indefinida indefinidos realizada a tiempo completo jornada com- pleta será:
a. 7.500 : — 5.000 euros para las mujeresmujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre. — 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
b. 7.000 euros c) Programa IV: Subvenciones para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • Menores de 30 años. • De 52 o más años. • Parados de larga duración. • Extremeños que xxxxx retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE: — Programas de Empleo Público. — Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo. — Programas de ayudas a la contratación temporal. A efectos temporal de este decreto, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura personas con competencias discapacidad desempleadas en la materia. A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5.500 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • Hombres de 30 a 51 años.
2empresas ordinarias. La cuantía de la subvención establecida subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será: — 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el Programa IIartículo 7.2 del Decreto 192/2016, por transformación de contra- tos temporales será:
a. 5.000 29 de noviembre. — 2.000 euros para mujeresel resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
b. 3.500 euros para hombres2. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los progra- mas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 programas I, III y 2 de este artículo IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades localida- des de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de eneromunicipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudasadicional para los programas I, III y IV, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Respon- sabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar califica- das calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado crea- do al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabili- dad responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de ExtremaduraEx- tremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura. Las empresas que soliciten el incremento Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan Plan ya ejecutadas. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría beneficiaria y no por cada expediente ex- pediente solicitado.
5. Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contrata- ción indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
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Samples: Incentives for Employment of Persons With Disabilities
Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 6 la base mínima de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por con- tingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. La cuantía establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo seráapartado anterior de este artículo se incrementará en un 10% cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. 7.500 euros para las mujeres.
b. 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • Menores La persona contratada sea una mujer, un hombre menor de 30 años. • De 52 años o más años. • Parados mayor de 50, un parado de larga duración. • Extremeños duración o un extremeño que xxxxx haya retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local. • Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE: — Programas de Empleo Público. — Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo. — Programas de ayudas a la contratación temporal. A efectos de este decreto, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen re- tornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano será comprobado de la Junta de Extremadura con competencias en la materiaoficio. A los mismos efectos, se considerará persona parada consideran personas paradas de larga duración a aquella persona aquellas que haya carecido hayan permanecido en situación de ocupación laboral según informe desempleo durante 12 meses dentro de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores 18 an- teriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5.500 euros para los hombres que se encuentren , o 360 días en los siguientes grupos un período de población: • Hombres 540, habiendo estado inscritas como demandantes de 30 a 51 años.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales será:
a. 5.000 euros para mujeresempleo durante esos mismos periodos.
b. 3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el El puesto de trabajo subvencionado donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se cree o transforme sitúa en localidades una localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando c. Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solici- ta subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Res- ponsabilidad Social deberán estar califica- das calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura., creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabili- dad responsabilidad social empresarial en ExtremaduraExtrema- dura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura. Las empresas que soliciten el incremento Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad en la empresa Igualdad, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas tenerlo debidamente registrado en el plan ya ejecutadas. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitadoregistro establecido a tal efecto.
5d. Los incrementos establecidos en los tres apartados anteriores no serán compatibles ni acumulables entre sí.
3. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo serán minoradasartículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contra- tación es objeto de solicitud de subvención, así como de los posibles sustitutos: — Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no se modificará, en su caso, la cuantía. — Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la reducción de la cuantía.
b. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos grupos de contrata- ción indefinida población o condiciones señaladas en el apartado 2 del presente artículo, se estará a tiempo parciallas caracterís- ticas del contrato vigente a fecha de resolución.
4. Una vez dictada resolución de concesión, proporcionalmente y respecto de la cuantía de la subvención conce- dida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contra- tación es objeto de subvención, así como de las posibles sustitutas: — Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no conllevará incremento de la misma. — Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la obligación de la beneficiaria de proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un grupo y otro. Se tomará como referencia para su cálculo el período comprendido entre el momento en que se produzca la modificación del grupo de cotización o, en su caso, el alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de cumplimiento de obligaciones.
b. La sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención, cuando afecte a los grupos de población o condiciones señaladas en el apartado 2 del presente artículo, no afectará a la jornada que figure en el contrato cuantía de trabajola subvención concedida.
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Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, I por contratación indefinida a tiempo completo será:
a. 7.500 euros para las mujeres.
b. 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: • — Menores de 30 años. • — De 52 o más años. • — Parados de larga duración. • — Extremeños que xxxxx retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención. • — Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local. • — Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE: — Programas de Empleo Público. — Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo. — Programas de ayudas a la contratación temporal. A efectos de este decretoesta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen retor- nen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia. A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona perso- na que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería Xxxxxx- ría General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5.500 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos el siguiente grupo de población: • — Hombres de 30 a 51 años.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales será:
a. 5.000 euros para mujeres.
b. 3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar califica- das califi- cadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de ExtremaduraExtremadu- ra, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabili- dad respon- sabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad responsabili- dad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula regu- la el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente social- mente responsable de Extremadura. Las empresas que soliciten el incremento Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan Plan ya ejecutadas. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
5. Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contrata- ción indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida