Cuenta IGV Obras de Cabecera. Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que se deposita el monto del IGV correspondiente a la RPI y RPMO, y que estará conformada por las subcuentas RPI y RPMO. Está cuenta deberá constituirse en la misma oportunidad en que se constituya la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx. SEDAPAL deberá depositar en la subcuenta RPI los recursos transferidos por el CONCEDENTE en virtud de lo previsto en el literal c) de la Cláusula 9.10. del Contrato de Concesión, de ser el caso. SEDAPAL instruirá al Fideicomiso de Recaudación para que deposite el íntegro del IGV correspondiente a los montos de la RPI y RPMO pagados a favor del CONCESIONARIO (o a favor de quien este indique), inmediatamente después que dichos montos hayan sido depositados en la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.5.2., en caso el Fiduciario verifique, quince (15) Días Calendario antes de las fechas o plazos previstos en la Cláusula 9.6. del Contrato de Concesión, que la Subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora es menor al IGV de una (1) RPI, SEDAPAL deberá transferir los recursos necesarios, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) días Calendario de la notificación, a fin de asegurar la existencia del monto equivalente al IGV de una (1) RPI, en la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera. En el supuesto establecido en el párrafo precedente, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá asimismo notificar tal hecho para conocimiento al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días Calendario, contados a partir del momento en que se realizó la verificación de saldos en las cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
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Cuenta IGV Obras de Cabecera. Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que se deposita el monto del IGV correspondiente a la RPI y RPMO, y que estará conformada por las subcuentas RPI y RPMO. Está cuenta deberá constituirse en la misma oportunidad en que se constituya la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx. SEDAPAL deberá depositar en la subcuenta RPI los recursos transferidos por el CONCEDENTE en virtud de lo previsto en el literal Literal c) de la Cláusula 9.109.15. del Contrato de Concesión, de ser el caso. SEDAPAL instruirá al Fideicomiso de Recaudación para que deposite el íntegro del IGV correspondiente a los montos de la RPI y RPMO pagados a favor del CONCESIONARIO (o a favor de quien este indique), inmediatamente después que dichos montos hayan sido depositados en la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.5.2., en caso el Fiduciario verifique, quince (15) Días Calendario antes de las fechas o plazos previstos en la Cláusula 9.69.10. del Contrato de Concesión, que la Subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora es menor al IGV de una (1) RPI, SEDAPAL deberá transferir los recursos necesarios, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) días Calendario de la notificación, a fin de asegurar la existencia del monto equivalente al IGV de una (1) RPI, en la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera. En el supuesto establecido en el párrafo precedente, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá asimismo notificar tal hecho para conocimiento al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días Calendario, contados a partir del momento en que se realizó la verificación de saldos en las cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
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Cuenta IGV Obras de Cabecera. Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que se deposita el monto del IGV correspondiente a la RPI y RPMO, y que estará conformada por las subcuentas RPI y RPMO. Está cuenta deberá constituirse en la misma oportunidad en que se constituya la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx. SEDAPAL deberá depositar en la subcuenta RPI los recursos transferidos por el CONCEDENTE en virtud de lo previsto en el literal Literal c) de la Cláusula 9.109.15. del Contrato de Concesión, de ser el caso. SEDAPAL instruirá al Fideicomiso de Recaudación para que deposite el íntegro del IGV correspondiente a los montos de la RPI RPI, REG y RPMO pagados a favor del CONCESIONARIO (o a favor de quien este indique), inmediatamente después que dichos montos hayan sido depositados en la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral Numeral 2.5.2.. del presente Anexo, en caso el Fiduciario verifique, quince (15) Días Calendario antes de las fechas o plazos previstos en la Cláusula 9.69.10. y 9.11. del Contrato de Concesión, que la Subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora es menor al IGV de una (1) RPIRPI_V, SEDAPAL deberá transferir los recursos necesarios, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) días Calendario de la notificación, a fin de asegurar la existencia del monto equivalente al IGV de una (1) RPIRPI_V, en la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera. En el supuesto establecido en el párrafo precedente, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá asimismo notificar tal hecho para conocimiento al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días Calendario, contados a partir del momento en que se realizó la verificación de saldos en las cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
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